Saga Bacardí
07801
ESCRITURA DE ARRIENDO DE FÁBRICA “MATA, BALANZÓ & Cia.”HACIA ENRIQUE COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona, a diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres.
Sépaseo que ante mi Don Rafael Vilaclara Gibert, Doctor en Derecho Civil y Canónico, Licenciado en el Administrativo, Abogado de los Ilustres Colegios de Madrid y de Barcelona, y Notario del de este último nombre, con residencia en la capital, comparecen; de una parte Don Domingo Mata y Vendrell, de cincuenta y ocho años, casado, fabricante y Don Joaquin Ginebra y Pou, de setenta y dos años, viudo, propietario, vecinos ambos de esta ciudad, con cédula personal que exhiben de sexta y cuarta clase, señaladas con los números ciento setenta y uno y ciento cuarenta y ocho, expedidas en treinta y treinta y uno de Octubre próximo pasado respectivamente; y de otra parte, Don Enrique Comas y de Mora, de veinte y seis años, casado, del comercio, vecino de esta ciudad, con cédula que exhibe de clase séptima, señalada con el número setecientos sesenta y tres, librada en trece de Enero de este año; quienes afirman tener y tienen a juicio del notario que autoriza, la capacidad legal necesaria para este acto, en el que obran los Señores Mata y Ginebra en la caliedad de liquidacores de la razón social “Mata, Balanzó & Cia.” en liquiación, y el Señor comas en su calidad de Gerente de la sociedad “E. Comas & Cia.” ambas con domicilio en esta plaza, según consta de las escrituras que en su parte bastante serán transcritas al final de la presente, y dicen:
Que los Señores “Mata, Balanzó & Cia.” en liquidación, cuya sociedad se halla representada en este acto por Don Domingo Mata y Don Joaquin Ginebra, concden en arrendamiento a la sociedad comanditaria “E. Comas & Cia.” representada por su predicho gerente Don Enrique Comas, toda aquella casa-fábrica compuesta de sotanos, planta baja con su patio central cubierto de terrado y entresuelo en toda la extensión de la fachada y parte del patio con su cubierta general de teja mecanica sistenida por cuchillos de armadura, situada en el ensanche de esta ciudad y sus calles de Viladomat, donde tiene su frente principal, y la carretera antgua de la Cruz Cubierta o de la Bordeta, correspondiente al distritod e Hostafranchs, barrio sexto o del Parlamento, según la demarcación municipal vigente, y a la hipotecaria del registro de la propiedad de occidente, sección segunda del mismo; cuya finca ocupa la extensión superficial de cuarenta y seis mil seiscientos setenta y nueve palmos catalanes, poco mas o menos, equivalentes a mil setecientos sesenta y cuatro metros veinte decímetros, y linda por su frente, cierto con dicha calle de Viladomat; por la espalda o mediodia con honores de Don José Antonio Florensa; por la derecha u oriente con los padre e hijo Don Pedro Prats y Baruta y Don Juan Prats y Rodés; y por la izquierda o poniente, con dicha calle o carretera antigua de la Cruz Cubierta.
Pertenece la descrita finca a la sociedad “Mata, Balanzó & Cia.” hoy en liquidación, por titulo de venta perpetua que a su favor otorgaron Doña Maria Romeu y Sicuas y Doña Magdalena Baldrich y Romeu, con escritura autorizada por el notario de esta residencia Don Miguel Martí y Sagristá en once de Octubre de mil ochocientos ochenta y uno, inscrita en el suprimido registro de la propiedad de este partido al folio doscientos veinte y seis del libro ciento ochenta y ocho de occidente, finca número mil treinta y uno, inscripcón quinta.
Este arrendamiento se otorga con sugeción a los pactos siguientes.
Primero: El presente arrendamiento conprende, además del inmueble anteriormente descrito y sus pertenencias, las calderas, motores, depositos de agua, cañerias para agua y gas, aparatos y contador de dicho fluido, embarrados, poleas y demas accesorios analogos comprendidos en el inventario privado que al efecto y antes de este acto han formado y firmado duplicadamente los Señores comparecientes, según afirman, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada uno de ellos.
Segundo: El plazo de duración del presente arrendamiento será de diez años, a contar desde esta fecha, pudiendo empero la sociedad arrendataria darlo por terminado al finir el primer quinquenio, con tal de que con seis meses de anticipación a la espiración de dicho quinquenio avise por escrito a la sociedad arrendadora su voluntad de terminar el contrato.
Tercero; El precio o merced del presente arrendamiento es la cantidad de seis mil quinientas pesetas anuales, pagaderas por trimestres anticipados, de los cuales vencerá el primero en el dia de hoy en que comienza su plazo, y los siguientes en su dia respctivo; debiendo satisfacerse tales trimestres a domicilio de la sociedad arrendadora y en buena moneda de oro u plata de cicrulación corriente en esta plaza a la fecha del pago, sin descuento alguno absolutamente, a cuyo efecto Don Enrique Comas en su dicha calidaad renuincia a toda ley o disposición de carácter general que actualmente o en lo sucsivo autorizase a dicha compañía para pagar total o parcialmente las referidas cantidades en papel moneda de curso forzoso, debiendo en otro caso abonar a la sociedad arrendadora en moneda metálica de oro u plata de curso cirrnete, la diferencia o descuento que a la propia fecha del pago tuviese en esta capital el papel moneda que se hubiere empleado en el propio pago.
Cuarto: La sociedad arrendataria “C. Comas & Cia.” por durante el presente contrato, tendrá el derecho de practicar por su cuenta y cargo las obras y mejoras que estime convenientes en la finca arrendada con tal que no afecten a la solidad del edificio ni a su facil arrendamiento a terceras personas, y con tal de que la construcción de tales obras sea inspeccionada por la persona perita o experta que la sociedad arrendadora designe al efecto, debiendo estarle a la decision de tal persona designada en caso de duda o dificultad sobre el particular. Sin perjuicio de lo estipulado en el presente pacto, los Señores “Mata, Balanzó & Cia.” Podrán en todo tiempo y sin limitación alguna inspeccionar los locales arrendados.
Quinto: La sociedad arrendataria tendrá la obligación de conservar en el estado en que los recibe, tanto los locales arrendados, como las obras y mejoras que por su cuenta hubiese en ellos construido, cuyas obras y mejoras cederán en beneficio de la finca arrendada a la terminación del presente contrato y sea cual fuere la causa de dicha terminación, excepto todo aquella que no esté empotrado o clavado, que podrá extraerse, no pudiendo en consecuencia la sociedad arrendataria reclamar indemnización alguna, por tales obras y mejoras.
Sexto: Si la sociedad “E. Comas & Cia.”dejase trancurrir sesenta dais desde el vencimiento de cualquiera de los trimestres anticipados de alquiler, sin haber satisfecho el importe que al propio trimestre corresponda, faculta a los arrendadores para dar por vencido el presente contrato.
Séptimo: La sociedad “E. Comas & Cia.” tendrá facultad para sub-arrendar total o parcialmente la casa-fábrica arrendada, con sus accesorios, bien que con sugeción escricta a las condiciones del presente contrato y quedando la sociedad arrendataria directamente responsable a la de “Mata, Balanzó & Cia.” en liquidación, de las obligaciones por aquella contraidas por la presente escritura.
Ni la sociedad arrendataria, ni los sub-arrendatarios, si los hubiere, tendrán derecho a albergar en la finca arrendada materias que por cualquier concepto fueren prohibidas por la legislación general o local, ni instaurar industrias que puedan perjudicar o molestar a los vecinos a importar responsabilidaes a la sociedad arrendadora.
Noveno: En caso e que la sociedad “Mata, Balanzó & Cia.” durante el termino del presente contrato enagenase por cualquier titulo la casa-fabrica que constituye el objeto de este arriendo, o parte de ella, tendrá la sociedad arrendataria el derecho de tanteo por término de quince dias a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento notarial que con tal objeto se le dirija, pudiendo en su virtud adquirir la finca de que se trata por el mismo precio y condiciones que “Mata, Balanzó & Cia.” hubiere consertado con terceras personas, si empero la sociedad arrendataria dejase, trancurrir el interesado plazo de quince dias sin manifestar su voluntad de adquirir la repetida finca, se entenderá que renuncia a su expresado derecho de tanteo, como igualmente en el caso de que con posterioridad a la mainfestación de su voluntad de adquirir la propia finca dejase transcurrir trenta duas sin acudir a la firma de la correspondiente escritura y pago del precio a contr desde la notificación del requerimiento que se le hubiere dirigido al efecto; pudiendo en uno y otro caso la sociedad “Mata Balanzó & Cia.” enagenar libremente la casa-fábrica con sus accesorios, con tal de que obligue al adquisidor a respectar el presente contrato.
Décimo: Pactan los Señores otorgantes que el presente arrendamiento se inscriba en el correspondiente registro de la propiedad para mayor eficacia y garantia de su cumplimiento.
Undécimo: Tanto la sociedad arrendadora como la arrendataria, renuncian a la jurisdicción de su domicilio para el caso de cambiarlo y se someten expresamente a la de los juzgados y tribunales ordinarios de esta capital ante quienes cualquiera, de ellas acuda en reclamación de su cumplimiento.
Duodécimo: Toda diferencia o difucultad que sobre la inteligencia o efectos del presente contrato surgiere entre los interesados, será dirimida por tres amigables componedores. Nombraderos uno por parte, y el tercero por los otros dos antes de entrar en el ejercicio de sus funciones. Cualquiera de las partes otorgantes que dejase transcurrir ocho dias desde el siguiente al de la notificación del oportuno requirimiento, sin practicar cualquiera gstion que de la misma dependa y que sea necesaria para la tramitación de dicha composición amigable, o para la ejecución del laudo que los amigables componedores hubieren proferido deberá satisfacer a la otra, por via de pena, la cantidad de cinco mil pesetas, sin perjuicio del derecho para exigir el cumplimiento de cualquiera de los particulares del presente contrato que se hubiere infringido.
Duodécimo tercero y finalmente: Todos los gastos causados y que se causen por el otorgamiento de la presente escritura, hasta su definitiva inscripción en el registro de la propiedad, inclusos el impuesto de derechos reales y transmision de bienes, y una primera copia auténtica para cada una de las partes contratantes, correrán de cuenta y cargo de ambas por mitad.
Los Señores otorgantes en sus respectivas calidades, se aceptan mutuamente la presente escritura en los términos indicados.
Don Domingo Mata y Don Joaquin Ginebra justifican su calidad de liquidadores de la sociedad “Mata, Balanzó & Cia.”, así como Don Enrique Comas su gerencia de la de “E. Comas & Cia.” con las escrituras de disolución y constitución respective que copiadas literamnete la primera y en la parte bastante la segunda dicen así.=
Número trescientos sesenta y cinco.= En la ciudad de Barcelona, a diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres: Sepase que ante mi Don Rafael Vilaclara Gibert, Doctor en Derecho Civil y Canonico, Licenciado en el Administrativo, Abogado de los Ilustres Colegios de Madrid y de Barcelona y Notario del de este último nombre con residencia en la capital, comparecen Don Domingo Mata Veudrell, de cincuenta y ocho años, casado, fabricante, y Don Joaquin Ginebra y Pou, de setenta y dos años, viudo, propietario, ambos vecinos de esta ciudad, con cédula personal que exhiben de clase sexta y cuarta, señaladas con los números ciento setenta y uno y ciento cuarenta y ocho, expedidas en treinta de Octubre próximo pasado la primera de ellas, y la otra en treinta y uno del proprio mes, las dos por el Señor arrendatario de tal impuesto en la presente provincia, el Señor Don Pedro Domenech, quienes afirman tener, y tienen a juicio del Notario que autoriza, la capaidad legal necesaria para este acto, y dicen.= Que con escritura autorizada por el Notario de esta residencia Don Miguel Martí y Sagristá, en once de Octubre de mil ochocientos ochenta y uno, registrada al foleo doscientos setenta y siete bajo el número dos mil nuevecientos ochenta y cinco en el libro tercero de las de comercio que tuvo principio en cinco de Enero de mil ochocientos setenta y cinco, Don Juan Mata y Vendrell, Don José Balanzó y Comas y el Señor compareciente Don Domingo Mata y Vendrell, como únicos individuos componentes la razón social “Mata y Balanzó” de una parte, y Don Francisco Ginebra y Pou, de otra, constituyeron una sociedad regular colectiva bajo la razón social “Mata, Balanzó & Cia.” con domicilio en esta plaza, para dedicarse a la fabricación de estearina, bujias, jabon, y glicerina, así como a la compra y venta y demás operaciones inherentes a tal industria, asignandose el carácter de gerentes de la propia compañía, entre otros, al Señor compareciente Don Domingo Mata y a Don Franciscio Ginebra, practicandose, entre otros particulares, que el capital de la expresada sociedad sería de trescientas cincuenta mil pesetas, aportado en la proporción y forma detallados en la escritura que se reseña, y que el plazo de duración de la nueva compañía sería de diez años a contar desde aquella fecha, con prorroga indefinida de quinquenio en quinquenio siempre que por parte de alguno de los socios no se diere aviso con seis meses de anticipación al término del plazo o prorroga corriente.= Que en el pacto duodécimo de la calendada escritura de constitución social se estipuló que por la muerte de cualquiera de los socios no se disolvería la sociedad, sino que los herederos del socio finado continuarian formando parte de la misma, y que en el caso de que el fallecido fuese Don Francisco Ginebra, le reemplazaría con las mismas facultades y atribuciones su hermano Don Joaquin, con los demas particulares que no vienen al caso.= Que habiendo fallecido el noomrado Don Francisco Ginebra y Pou, se realizó el caso previsto en el pacto duodécimo mencionado en el atento anterior, por lo cual se halla ser otro de los gerentes de la indicada compañía el Señor compareciente Don Joaquin Ginebra y Pou.= Y finalmente que ambos Señores comparecientes, por causas que no son de este lugar, estimaron conveniente disolver, y de hecho quedó disuelta, dicha sociedad “Mata, Balanzó & Cia.” y deseando hacer constar en pública y auténtica forma la propia disolución, se han puesto de acuerdo para el otorgamiento de la presente escritura.=
Por tanto, Don Domingo Mata y Vendrell y Don Joaquin Ginebra y Pou, como gerentes de la referida sociedad “Mata, Balanzó & Cia.” declaran duisuelta la propia sociedad que con domicilio en esta plaza fué constituida en once de Octubre de mil ochocientos ochenta y uno con escritura autorizada por el citado notario Don Miguel Martí y Sagristá, estensamente reseñada en el preambulo de la presente.= Por consecuencia de esta disolución social, quedan encargados de la liquidación de la interesada sociedad “Mata, Balanzó & Cia.” los Señores Don Domingo Mata y Don Joaquin Ginebra, juntos y a solas, quienes se reservan expresamente el otorgamiento de la oportuna escritura de adjudicación del haber social para el pago de los correspondientes derechos a la Hacienda pñublica y demas efectos conducentes, para cuando entiendan terminada la interesada liquidación.= Los Señores otorgantes se aceptan mutuamente la presentes escritura con todas las cláusulas en ella contenidas.= Se advierte que este instrumento dentro el término de treinta dias habiles siguientes al de su otorgamiento deberá ser presentado a la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y transmisión de bienes de este partido para obtener la correspondiente nota de exención, bajo la multa y penas fijadas en la legistación fiscal de dicho impuesto, sin cuyo requisito no será admitido en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales ni en las oficinas y corporaciones del Estado, de la Provincia ni del Municipio con arreglo a lo prevenido en el vigente reglamento; y al registro mercantil de esta Provincia para su inscripción, sin cuya formalidad no podrá oponerse a tercero, a quien no perjudicará sino desde la fecha de tal inscripción, a tenor de lo dispuesto en el vigente codigo de comercio.= Así lo otorgan firmandolo con los testigos instrumentales presentes a este acto Don Luis Canela y Batllori y Don Juan Subirachs y Pujol, vecinos de esta ciudad, despues de leida a todos ellos integramente esta escritura por el notario que autoriza, habiendolo así elegido, rpeviamente advertidos de su derecho a leerla por si. Y del conocimiento de los Señores otorgantes y de todo lo demas contenido en este instrumento público, yo el notario doy fe.= Joaquin Ginebra.= Domingo Mata.= Luis Canela.= Juan Subirachs y Pujol.= Está signada.= Rafael Vilacrlara Gibert.= Rubricada.=
En la ciudad de Barcelona a quince de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos al final nombraderos, han comparecido Don Enrique Comas y de Mora, el Excelentisimo Señor Don Ramon Comas y Cañas, Don Jacinto Cammany y Barfull y Don Juan Huberti y Munné, todos mayores de veinte y cinco años de edad, casados, del comercio y vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal que han exhibido de clases octva, tercera, quinta y novena, expedidas a su favor bajo los números doscientos doce, diez y siete, cuarenta y cuatro y doscientos sesenta y cinco en venticinco Septiembre, treinta del mismo, catorce Octubre y veintiocho de Agosto del año próximo pasado, por el Señor administrador de propiedades e impuestos de esta provincia y asegurando tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, han dicho: Que habiendo formado todos parte de la sociedad “Aiguesvives & Cia.” sociedad en comandita, constituida con escritura autorizada en diez y seis de Abril del año último por el notario de Gracia Don Guillermo Augusto Tell modificada y ampliada con las de tres de Marzo del corriente año autorizadas por el mismo notario, y habiendose dicha sociedad disuelto por acuerdo de todos los socios según escritura autorizada en nueve de los corrientes por el suscrito notario en la cual los aquí otorgantes convinieron en constituirse de nuevo en sociedad comanditaria que sería continuadora y liquidadora de aquella, llevandolo a efecto se constituyen por la presente en sociedad mercantil en comandita bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primero: La sociedad, es, como se ha dicho, comanditaria teniendo el otorgante DoN Enrique Comas el carácter de socio colectivo y los demas o sea Don Ramon Comas, Don Jacinto Cammany y Don Juan Hubertí el de socios comanditarios.= Segundo: La razón social de la compañía será la de “E. Comas & Cia.”sociedad en comandita, y su doimcilio la presente ciudad, teniendo establecida su fábrica etc.= Tercero: La gerencia, administración y uso de l afirma de la compañía bajo la razón social establecida en el pacto anterior correrán exclusivamente a cargo del socio colectivo Don Enrique Comas, quien podrá delegar sus facultades y atribuciones en todo o en parte, tanto para asuntos judiciales como extrajudiciales por medio de poderes a la persona o personas que estime conveniente.= Cuarto: El capital etc.= Aprueban y ratifican los otorgantes todo lo convenido en esta escritura que aceptan por los derechos que a su respectivo favor resultan de la misma, prometiendo cumplirla estricta y puntualmente bajo reciproca enmienda de daños costas y perjuicios.= Quedan advertidos etc.= Así lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales Don Mariano Castan y Ruiz y Don Andres Aguilar y Perez, vecinos de esta ciudad a quienes a y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura previamente advertidos del derecho que la ley les concede de leerla por si mismos del cual no han querido hacer uso. Y de que los propios Señores otorgantes y testigos firman, de conocer a los primeros y de todo lo demas contenido en el presente instrumento público yo el autorizante notario doy fe.= Enrique Comas.= R. Comas y Cañas.= Jacinto Cammany.= Juan Hubertí.= Mariano Castan.= Andrés Aguilar.= Signado.= Ricardo Permanyer.= Esta primera copia que expido para Don Enrique Comas, concuerda con su matriz que bajo el número quinientos cincuenta y tres obra en mi protocolo de escrituras públcias correspondiente al proximo pasado año. Y requerido, la libro en estos cinco pliegos el primero de clase primera número 0002478 y los cuatro restantes de la clase décimo tercera números 0348079, 0348083, 03481108 y 0348111 que signo y firmo en Barcelona a diez y seis de Enero de mil ochocientos noventa y tres.= Está signado.= Ricardo Permanyer.=Rubricada.= hay un sello.= Segun carta de pago de hoy nº 2755 ha satisfecho la sociedad “E. Comas & Cia.” en comandita la cantidad de quinietas pesetas, en concepto de sociedad al 0´50%.= Barcelona 28 Enero de 1893.= El Abotado del Estado.= P. Pau de Ojeto.= Hay un sello.= Hon 8 ptas.= Inscrito el precedente documento en la hija nº 2358 folio 93 tomo 30 del libro de sociedades del registro mercanti, inscripción 1ª, Barcelona 6 Enero de 1893.= José Llavallol.= Hay un sello.= Honor cinco pesetas nº 5 art.=
Es conforme lo transcrito con las expresadas escrituras a que me remito, sin que el contexto no inserto de la última de ellas contradiga o limite las facultades contenidas en la parte transcrita.
Se advierte que este instrumento dentro de los treinta dias habiles siguientes al de su otorgamiento deberá ser presentado a la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y transmisión de bienes de este partido para hacer pago a la Hacienda publica del adeudo causado por el acto que contiene, bajo la multa y penas fijadas en la legislación fiscal de dicho impuesto, y al registro de la propiedad de occidente de esta capital, para su inscripción, sin cuyos requisitos no será admitido en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales ni en los consejos y oficinas del Gobierno si tratase de oponerse a tercero, salvo los dos casos de excepción comprendidos en el artículo trescientos novent ay seis de la vigente ley hipotecaria, y que no podrá oponerse ni perjdicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción, con arreglo a lo prevenido en dicha ley y disposición complementarias de la misma.
Así lo otorgan, firmandolo con los testigos instrumentales presentes a este acto Don Luis Canela y Batllori y Don Juan Subirachs y Pujol, vecinos de esta capital, despues de leida a todos ellos integramente esta escritura por el notario que autoriza, a su elección ,a dvertidos antes de su derecho a leerla por si. Y del conocimiento de los Señores otorgantes y todo lo demas contenido en este instrumento público, yo el notario doy fe.
Mata, Balanzó & Cia. En liquidación, Mata, Balanzó & Cia. en liquidación, E. Comas & Cia. en liquidación, Luis Canela, Juan Dubirachs y Pujol, Rafael Vilaclara Gibert.