Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA DE CAMILO A SU PADRE RAMON COMAS Y CAÑAS. |
En la ciudad de Barcelona a diez de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos al final nombraderos han comparcido el Excelentisimo Señor Don Ramon Comas y Cañas y su hijo Don Camilo Comas y de Mora ambos mayores de veinticinco años de edad, casados, propietarios y vecinos de esta ciudad, el primero y de Viella el segundo, provistos de cédula personal de clases tercera y sexta que han exhibido expedidas a su respectivo favor bajo los números veintisiete y nueve, en veintitres de Octubre y primero de Agosto último por la compañiaarrendataria del impuesto de cédulas personales de esta provincia, y asegurando tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otrogamiento de esta escritura, han dicho: que por cuanto el otorgante Don Ramon Comas ha entregado a su hijo el Don Camilo en diferentes fechas y partidas hasta la total suma de ciento sesenta mil pesetas parte de las cuales o sea en cuanto a cien mil pesetas emplieó primero en la compra de valores públicos que realizó mas tarde invirtiendo el producto en el pago de parte del precio de la casa que compró el propio Don Camilo situada en esta ciudad calle de Ronda de San Antonio señalada con el número cuarenta y siete, habiendo las restantes sesenta mil pesetas sido entregadas por el propio Don Ramon Comas a su dicho hijo para atender a negocios de este y suplir pérdidas sufridas en los mismos, cuyas entregas de dinero se hicieron todos a cuenta de lo que en su dia pudiese corresponderne al Don Camilo sobre la herencia y bienes de su Señor padre. Por cuanto la espresada cantidad total recibida por Don Camilo Comas le ha sido entregada por su Señor padre en los términos espresados, sin que se formalizara de todo ello documento ni resguardo fehaciente de ninguna clase, y deseando que conste de una manera formal y pública así el hecho de la entrega como el concepto en que se hizo.
Por tanto llevándose a efecto el compareciente Don Camilo Comas y de Mora de su espontanea y libre voluntad declara y otorga que por los conceptos antes espresados tiene recibida en diferentes partidas y fechas de su Señor padre Don Ramon Comas y Cañas la totalidad de ciento sesenta mil pesetas, de la cual le firma la mas caba carta de pago renunciando la escepción de no ser recibido el dinero, leyes de la entrega y demas de su favor, cual suma declara Don Camilo Comas haber recibido a su completa satisfacción, prometiendo, para su oportunidad, traer a colación e imputarse la citada suma a la parte que por todo concepto le correspondienre de la herencia, según las últimas disposiciones que dejare su Señor padre.
Don Ramon Comas y Cañas acepta la presente carta de pago a su favor firmada por su hijo Don Camilo en los términos expresados con las declaraciones y promesas que contiene.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el suscrito notario de que la primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro del término de treinta dias a cotnar desde hoy a la oficina de liquidaciónd el impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido para el pago a la Hacienda pública de los derechos devengados por la misma, si el caso que contiene los devenga, o la nota de exención en caso contrario, bajo la multa y penas dispuestas en la ley de dicho impuesto y su reglamento.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales Don Andres Sanahuja y Balcells y Don Geronimo Picart y Gelabert vecinos de esta ciudad a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura advertidos antes de su derecho de leerla por si mismos del cual no han querido hacer uso. Y de que dichos Señores otorgantes y testigos firman de conocer a los primeros y de todo lo demas contenido en el presente instrumento público, yo el autorizante notario doy fe.
R. Comas y Cañas, Camilo Comas, Geronimo Picart, Andres Sanahuja, Ricardo Permanyer.