Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ENTREGA DE HIPOTECA COMO PARTE DE LA DOTE DE EMILIA Y MERCEDES COMAS Y DE MORA. |
En la ciudad de Barcelona a seis de Marzo de mil ochocientos noventa y tres.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad con residencia en la misma y testigos al final nombraderos han comparecido el Excelentisimo Señor Don Ramon Comas y Cañás, asado, propietario y sus hijas e hijos políticos los consortes Doña Emilia Comas y de Mora y Don José Janer y Ferran del comercio y Doña Mercedes Comas y de Mora y Don Jaime Joaquin Moré y Bosch, también del comercio, todos mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de esta ciudad provistos de cedula personal que han exhibido expedida a su respectivo favor por la compañía arrendataria bajo lo números y echas siguientes: de clase tercera número treinta y cuatro en catorce de Diciembre del año próximo pasado la del primero; de clase undécima número ocho mil ochenta en treinta de Diciembre del indicado año la de la segunda; de clase sexta número doscientos setenta y seis en igual fecha que la anterior la del tercero; de clase undécima número cinco mil cien en catorce del repetido mes de Diciembre la de la cuarta; y de clase sexta número ciento noventa y tres también en la misma fecha que la anterior la del quinto, y asegurando dichos Señores comparecientes tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura han dicho: que con otra autorizada por el propio infrascrito notario en veinte y cinco de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro y por la cual se pagarán los correspondientes derechos a la Hacienda pública otorgada con motivo del entonces proyectado casamiento de los consortes comparecientes Don José Janer y Doña Emilia Comas el otorgante Don Ramon Comas y Cañas en contemplación al matrimonio que su hija Doña Emilia iba a contraer con Don José Janer y Ferran hizo donación a la misma en concepto de legitima paterna de la cantidad de cien mil pesetas de las cuales le entregó en aquel acto a presencia del notario autorizante la suma de diez y seis mil pesetas, cuales cien mil pesetas aportó y constituyó en dote Doña Emilia a su entonces futuro esposo Señor Janer habiendose hecho cargo de las diez y seis mil pesetas entregadas el padre de este Don Carlos Janer y Vilomara quien en garantía de la deducción o restitución de las mimas hipotecó una finca de su propiedad; que por lo que se refiere a las restantes ochenta y cuatro mil pesetas donadas a Doña Emilia y aportadas en dote a Don José Janer prometió Don Ramon Comas y Cañas entregarlas luego de celebrado el matrimonio y con tal del que pudieran colocarse con buena hipoteca o en aquella otra firma que ofreciere completa seguridad a juicio del donador y de los entonces futuros consortes obligándose además el Señor Comas interin no se hubiere realizado la entrega a abonar y satisfacer a su dicha hija intereses e las referidas ochenta y cuatro mil pesetas a razón del cuatro por ciento anual pagaderos por trimestres anticipados a partir desde el dia de la celebración del matrimonio. Que con otra escritura autorizada también por el suscrito notario en diez y ocho de Septiembre del referido año mil ochocientos ochenta y cuatro y por la cual asi mismo se pagaron a la Hacienda pública los correspondientes derechos, otorgada con motivo del entonces futuro casamiento de los otros consortes comparecientes Don Jaime Joaquin Moré y Doña Mercedes Comas el otorgante Don Ramon Comas y Cañas en contemplación al matrimonio que con el Señor Moré iba a contraer su hija Doña Mercedes hizo conación a esta en concepto de legitima paterna de la cantidad de cien mil pesetas que prometió entregarle luego de celebrado dicho matrimonio y con tal de que pudieran colocarse con buena hipoteca sobre fincas o en aquella otra forma que ofreciese completa seguridad a jucio del donador y de los citados consortes obligándose además el propio Señor Comas interin no hubiere realizado la entrega a abonar y satisfacer a su dicha hija intereses de las referidas cien mil pesetas a razón el cuatro por ciento anual pagaderos por trimestres anticipados a partir desde el dia de la celebración del matrimonio; y Doña Mercedes Comas aportó y constituyó en dote a su esposo Señor Moré la espresada suma de cien mil pesetas. Por cuanto las ochenta y cuatro mil pesetas de la dote de Doña Emilia Comas y las cien mil pesetas de la de Doña Mercedes Comas retenidas según se ha esplicado por el padre de estos Don Ramon Comas han estado desde la celebración del casamiento de aquellas durante algún tiempo invertidas y colocadas en préstamos con interés sobre fincas mediante varias escrituras que es inútil calendar atorizadas por el suscrito notario, encontrándose hoy cancelados en su totalidad dichos prestamos hipotecarios y en poder del otorgante Don Ramon Comas las espresadas sumas. Por cuanto en el dia de hoy y mediante escritura que autorizó el infrascrito notario a continuación de la presente los otorgantes Señores Janer y Moré adquirian por titulo de confesión una participación indivisión cada uno de ellos por valor de treinta mil pesetas en la finca establecimiento de baños llamada “Baños marítimos de San Miguel” sita en el barrio marítimo de la Barceloneta de esta ciudad y considerando los Señores otorgantes que dicha participación indivisa es suficiente para garantir veinte y cinco mil pesetas de las dotes de las hermanas Doña Emilia y Doña Mercedes Comas a cuyo efecto hipotecarán aquellos dicha participación en la misma escritura de compra han convenido los otorgantes en efectuar una entrega a cuenta de las dotes de aquellas.
Por tanto los comparecientes Son José Janer y Ferran y Don Jaime Joaquin Moré y Bosch firman carta de pago ambos a favor de su Señor padre político Don Ramon Comas y Cañas y cada uno de ellos a favor de su respectiva esposa Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y de Mora de la cantidad de veinte y cinco mil pesetas que cada uno confiesa recibir del primero en este acto en billetes del Banco de España que aceptan y admiten como buena moneda a su entera satisfacción y de cuya entrega yo el suscrito notario doy fe por haber tenido lugar a mi presencia y la de los testigos instumentales, dichas dos sumas de veinte y cinco mil pesetas dada una paga Don Ramon Comas a Don José Janer con parte de las ochenta y cuatro mil pesetas y a Don Jaime Joaquin Moré con parte de las cinco mil pesetas que segin se ha dicho se retuvo en su poder de las donaciones que hizo a dichas sus dos hijas y que estas aportaron en dote a aquellos según consta todo en las dos calendadas escrituras de capítulos matrimoniales, recibiéndolas los Señores Janer y Moré en este acto a cuenta de dichas dotes en virtud de la referida constitución dotal que con la correspondiente cesión de derechos y acciones para pedirlas cobrarlas y usufructuarlas les otorgaron sus respectivas esposas Doña Emilia y Doña Mercedes Comas en las repetidas escrituras de capítulos matrimoniales.
Los consortes otorgantes Don José Janer y Doña Emilia Comas y Don Jaime Joaquin Moré y Doña Mercedes Comas declaran estar pagaos y satisfechos de los intereses que por los espresadas sumas entregadas en este acto debia abonarles su Señor padre Don Ramon Comas y Cañas durante el tiempo en que por no estar colocadas los ha tenido en su poder; y asi mismo declaran dichos consortes y también el Señor Comas que el resto de las dotes de aquellas las retendrá este, con sujeción a lo pactado y establecido en los mencionados contratos matrimoniales.
Finalmente es pactado espresamente los Señores comparecientes que si en cualquier tiempo o sea por la causa que fuere se enagenare la indicada finca “Baños marítimos de San Miguel” y los Señores Janer y More no pudiesen constituir en el acto nueva hipoteca en garantía de las veinte y cinco mil pesetas que respectivamente han recibido, dichos sumas o sea en aquel que no pudiese constituir la expresada hipoteca volverán al otorgante Señor Comas para retenerlas como formando parte de las dotes de sus hijas y con sujeción a lo pactado y convenido en los tantas veces repetidas escrituras de capítulos matrimoniales.
Aprueban y ratifican los otorgantes todo lo convenido en esta escritura aceptándola por los derechos que a su respetivo favor resultan de la misma y prometiendo cumplir estricta y puntualmente todo lo en ello convenido.
Don José Janer y Don Jaime Joaquin Moré aprueban y convienen todo lo practicado en esta escritura por sus respectivas esposas Doña Emilia y Doña Mercedes Comas por haberlo otorgado mediante su venia marital que previamente les han pedido y obtenido.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el suscrito notario de que la primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro del término de treinta días contaderos desde esta fecha a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes para el pago a la Hacienda pública de los correspondientes derechos no los devengado o la nota de exención en su caso, bajo la multa y penas dispuestas en la ley de dicho impuesto y su reglamento y sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales Don Geronimo Picart y Gelabert y Don Andres Sanahuja y Balrells ambos vecinos de la presente ciudad a quienes y a los reètidos Señores otorgantes he leído integramente esta escritura advertidos antes unos y otros del derecho que la ley les concede para leerla por si mismos del que no han querido hacer uso. Y de que los propios Señores otorgantes y los testigos, Y de conocer a los primeros y de todo lo demás contenido en el presente instrumento público yo el autorizante notario doy fe.
R. Comas y Cañas, Emilia Comas de Janer, José Janer Ferran, Mercedes Comas de Moré, Jaime J. Moré y Bosch, Geronimo Picart, Andres Sanahuja, Ricardo Permanyer.