Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD AIGUASVIVAS, INTERVIENEN LOS COMAS. |
En la ciudad de Barcelona a nueve de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos al final nombraderos han comparecido Don Eugenio Aiguasvivas y Bertran, Don Enrique Comas y de Mora, Don Jacinto Cammany y Darfull, Don Juan Hubertí y Munné y el Excelentisimo Señor Don Ramon Comas y Cañas, todos mayores de veinticinco años de edad, asados, del comercio y vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal que han exhibido de clase dècima, octava y quinta, novena y tercera expedidas a su respectivo favor bajo los números mil setecientos ocho, doscientos doce, cuarenta y cuatro, doscientos noventa y cinco y diez y siete en ventitres de Noviembre, venticinco de Septiembre, catorce de Octubre, ventiocho de Agosto y treinta de Septiembre del año próximo pasado por el Señor administrador de propiedades e impuestos de esta provincia, y asegurando los Señores comparecientes tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura han dicho: Que mediante escritura autorizada en diez y seis de Abril del año último por el Notario de Gracia Don Guillermo Augusto Fell inscrita en el registro mercantil de esta provincia hoja número mil ochocientos sesenta y dos folio ochenta y ocho, tomo venticinco del libro de sociedades, inscripción primera los comparecientes Don Eugenio Aiguasvivas, Don Ramon y Don Enrique Comas y Don Juan Hubertí se constituyeron en sociedad mercantil comanditaria bajo la razón social de “Auguasvivas & Cia., Sociedad en Comandita” con el capital, por el tiempo y con los demás pactos que son de ver en dicha escritura, la cual fue modificada y adicionada por otras dos autorizadas en tres de Marzo del corriente año por el mismo notario Señor Fell inscrita en el registro mercantil en la hoja y tomo antes citados inscripciones segunda, tercera cuyas escrituras tuvieron por objeto la primera aumentar el capital de la sociedad e ingreso en la misma como socio del compareciente Señor Cammany y la segunda la modificación de algunos de los pactos de la escritura social.
Que atendido el resultado poco favorable que ha tenido la sociedad en seis de los corrientes, reunidos los otorgantes en el domicilio de Don Ramon Comas, acordaron e hicieron costar en acta que levantó el suscrito Notario reunirse nuevamente en la propia casa de Don Ramon Comas como así lo han efectuado a fin de disolver dicha sociedad y tomar los demás acuerdos que consideren convenientes en la forma allí espresada.
En su virtud los propios Señores otorgantes declaran que la proposición que por unanimidad se ha aceptado a la que ha hecho el socio Don Ramon Comas, en los términos siguientes: Disolver la sociedad hoy dia existente constituida en la calendada escritura de diez y seis de Abril del año último modificada y adicionada por las otras dos que también se han citado, entregandosle al compareciente Señor Aiguasvivas la cantidad de cinco mil pesetas que es la que se ha convenido entre ellos en completo y total pago de todo cuanto le corresponde en la sociedad, y constituir inmediatamente otra con los demás Señores otorgantes, siendo socio colectivo y gerente Don Enrique Comas y comanditarios los Señores Don Ramon Comas, Cammany, y Hubertí, cual sociedad será continuadora y liquidadora de la disuelta.
Por tanto llevando a efecto lo convenido o sea la proposición de Don Ramon Comas aceptada por todos los demás, otorgan los Señores comparecientes lo siguiente.
Primero: Declaran disuelta a partir desde hoy la sociedad “Aiguasvivas & Cia. Sociedad en Comandita.” Constituida en la escritura de diez y seis de Abril del año último modificada y audicionada por las dos de tres de Marzo próximo pasado autorizadas todas por el notario de Gracia Don Guillermo Auguusto Fell.
Segundo: Declaran que la cantidad en que de común acuerdo se ha fijado lo que por todos conceptos ha de percibir Don Eugenio Aiguasvivas procedente del haber social de la disuelta sociedad es la de cinco mil pesetas y que mediante la entrega de la misma este Señor cederá a los otros Señores comparecientes todos los derechos y acciones que le correspondan por cualquier titulo que sea en el referido haber de la sociedad que queda disuelta.
Tercero: Como quiera que la liquidación de la sociedad correrá a cargo de la nueva que constituirán los Señores Comas padre e hijo Hubertí y Cammany se conviene que hasta que dicha sociedad quede constituida la liquidación de la sociedad hoy disuelta quedará a cargo de Don Enrique Comas.
Cuarto: Los Señores Comas padre e hijo Cammany y Hubertí se obligan y comprometen a pagar a Don Eugenio Aiguasvivas la espresada suma de cinco mil pesetas por todo el dia de mañana en cuyo acto el liquidador Don Enrique Comas se hará cargo sino lo hubiere verificado ya antes e los libros, documentos y demás pertenencias sociales.
Quinto: Los Señores padre e hijo Comas, Cammany y Habertí se obligan y comprometen a contituir desde luego una sociedad mercantil comanditaria en la que será único socio colectivo Don Enrique Comas y comanditarios los demás con el capital y pactos y condiciones que entre ellos estipularen.
Sexto y finalmente: El otorgante Señor Aiguasvivas declara que a tenor de lo convenido en la escritura de constitución de la sociedad tantas veces citada de diez y seis de Abril del año último se compromete y obliga a ceder en arriendo a los otros Señores otorgantes o a la sociedad que entre ellos se constituya y ya desde ahora les cede por dicho titulo la casa de su propiedad sita en la calle de Casanovas número ochenta que es en donde se halla establecida la fábrica de la disuelta sociedad.
Aprueban y ratifican los Señores otorgantes todo lo convenido en esta escritura aceptándola por los derechos que a su respectivo favor resultan de la misma prometiendo cumplir la citada y puntualmente bajo reciproca enmienda de daños costas y perjuicios.
Quedan advertidos los mismos Señores otorgantes por mi el suscrito Notario de que la primera copia de esta escritura ha de presentarse dentro del termino de treinta días a contar desde hoy a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido para el pago a la Hacienda pública de los derechos devengados por la misma bajo la multa y penas dispuestas en la ley de dicho impuesto y su reglamento y al registro mercantil de esta provincia para su inscripción, bajo las sanciones prevenidas en el vigente código de comercio y sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales Don Joaquin Oños y Esplugas y Don Mariano Castan y Ruiz vecinos respectivamente de Vich y de esta ciudad a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente esta escritura advertidos antes de su derecho de leerla por si mismos del cual no han querido hacer uso. Y de que dichos Señores otorgantes y testigos firman, de conocer a los primeros y de todo lo demás contenido en el presente instrumento público yo el autorizante Notario doy fe.
Eugenio Aiguasvivas, Enrique Comas, Jacinto Cammany, Juan Hubertí, R. Comas y Cañas, Josquin Oños, Mariano y Castán, Ricardo Permanayer.