Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DISOLUCIÓN DE LA MERCANTIL “AIGUASVIVAS & Cia.”, INTERVIENEN LOS COMAS. |
En la ciudad de Barcelona a seis de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos al final nombraderos han comparecido Don Eugenio Aiguesvives y Bertrand y Don Enrique Comas y de Mora ambos mayores de venticinco años de edad, casado, del comercio y vecinos de esta ciudad provistos de cédula personal de clases decima y octava que han exhibido espedidos a su respectivo favor bajo los números mil setecientos ocho y doscientos doce en ventitres de Noviembre y venticinco de Septiembre del año próximo pasado por el Señor administrador de propiedades e impuestos de esta provincia; y asegurando tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el presente acto, y estando presentes al mismo el Excelentisimo Señor Don Ramon Comas y Cañas, Don Juan Haberti y Munné y Don Jacinto Cammany y Basfull socios de tal sociedad “Aiguasvives & Cia. Sociedad en Comandita”, me han requerido para que levantase acta de lo siguiente:
Que habiendo la nombrada Sociedad existente entre los dos requirentes y los otros citados señores sufrido perdidas que a tenor del pacto décimo sexto de la escritura social puedan dar por resultado la disolución de la compañía a instancia de cualquiera de los socios, y habiendo la mayoría de estos manifestado su resolución de disolverla, ha venido el caso previsto en el pacto siguiente o sea el decimo séptimo de acordar entre todos los socios la manera de enagenar el haber social; y en su virtud habiendo ya los Señores socios tenido algunas conferencias sobre el particular, a fin de resolver definitivamente de conformidad con dicho pacto décimo séptimo, los Señores requirentes proponen a los demás socios lo siguiente: Primero: Que se resuman todos nuevamente el dia nueve del actual o las cinco de la tarde en el domicilio de Don Ramon Comas en el cual se tiene la actual reunión, para acordar y llevar a cabo la disolución de la Sociedad. Segundo: Que en dicha reunión celebradera se hagan proposiciones por los socios para quedarse el negocio de la compañía pagando el que haga la proposición a los demás. Tercero: Que estas proposiciones una vez formuladas serán admitidas o desechadas por mayoría absoluta entre los socios como también por mayoría se decidirá cual sea la proposición mas ventajosa, adjudicándose al que la hubiese hecho todo el haber social y encargándose el mismo del activo y pasivo de la sociedad.
Los Señores Don Ramon Comas, Don Juan Haberti y Don Jacinto Cammany aceptan las proposiciones hechas por Don Enrique Comas y por Don Eugenio Aiguasvives y en su virtud queda acertado por unanimidad entre los socios el contenido de las proposiciones hechas por aquellos.
De todo lo cual levanto esta acta siendo presentes por testigos instrumentales Don Geronimo Picart y Gelabert y Don Mariano Cartan y Ruiz vecinos de esta ciudad a quienes y a los Señores requirentes y a los otros nombrados Señores la he leído integra advertidos antes de su derecho de leerla por si mismos del cual no han querido hacer uso. Y de que todos los Señores citados y los testigos firman de conocer a los Señores requirentes y de todo lo demás contenido en el presente instrumento público yo el autorizante notario doy fe.
Eugenio Aiguasvivas, Enrique Comas, R. Comas y Cañas, Juan Huberti, Jacinto Cammany, Geronimo Picart, Mariano Cartan, Ricardo Permanyer.