Saga Bacardí
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ESCRITURA DE INVENTARIO DEJADO POR MARIA DEL PILAR SAURA Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona a doce de Febrero de mil ochocientos noventa y dos.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la mismay testigos al final nombraderos han comparecido los consortes Don Juan Miguel Saura y Font, hacendado y Doña Josefina de Mora y de Bacardí, y el hijo de estos Don Juan Saura y de Mora, soltero, estudiante, todos mayores de venticinco años de edad y vecinos los dos primeros de Mahon en Menocra, y el último de esta ciudad, provistos de cédula personal de clases segunda, undécima y undécima que han exhibido, expedidas a su respectivo favor bajo los números dos mil noventa, tres mil cuatrocientos treinta y dos y trescientos dos, en veinte de Octubre, tres de Febrero y diez y nueve de Agosto del año próximo psado por el Señor administrador de propiedades e impuestos de esta Provincia, y por el agente de Mahon, obrando Don Juan Miguel Saura tanto en nombre propio como en la calidad de padre y legitimo representante y administrado de la persona y bienes de su hijo menor de edad Don Amadeo Saura y de Mora; y como apoderado de suhij Doña Maria Isabel Saura y de Mora, segunr esulta de la escritura de poderes cuya primera copia me ha exhibido y es el literal tenor siguiente.-
Número doscientos ochenta y nueve.= En Mahon de Mnorca a diez y siete de Agosto de mil ochocientos noventa y uno. Ante mi D. Francisco Andreu y Pons, Notario del colegio de las Baleares con residencia en esta ciudad y testigos, comparecen Da. Maria Saura y Mora asistida de su marido D. Juan F. Tartvavull y Galom, del comercio, quien concede a dicha su esposa la licencia correspondiente para este acto, ambos mayores de edad, vecinos de esta ciudad, según resulta de sus respectivas cédulas personales que exhiben, expedidas por la Administración Sualterna e este partido con los números setecientos diez y seis y seecientos diez ysiete de undécima clase, y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesari para otorgar esta escritura, dice: Que confiere poer especial y el necesario según derecho a su Señor padre D. Juan Miguel Saura y Font hacendado, casaso, mayor de edad, de este vecindario, y a su tio Don Orestes Mora y Bacardí, vecino de Barcelona, así juntos como a solas para representarla en la testamentaria de su hermana Da. Pilar Saura y Mora, fallecida ab-intestato, de quien es la Señora otorgante uno de sus hereeros legitimos: proceder a la formaciónd e inventario o declaración de bienes, liquidación partición y adjudicación de los que compongan la herencia de dicha su difunta hermana; percibir cuanto cuanto corresponda a la Señora otorgante or razón de la misma, proceder a la venta de todos o cualesquiera de los bienes de la indicada herencia o de cualquiera participación de los mismos, a favor de las personas por el precio y bajo las codiciones que juzguen mas convenientes, percibiendo su importe o confesando haberlo recibido, ceder cualesquiera bienes y derechos de dicha herencia que corespondan a la Señora poderdante, a cualquier persona y por el precio que juzguen mas ventajoso, percibiendo su importe en la forma que creyere mas conveniente, transigir con cualquier persona o sociedad sobre cualesquiera derechos y acciones, conviniendose en los términos y bajo las condiciones que estime procedentes; apobar o impugnar cuentas, avaluos, liquidaciones, participaciones y adjudicaciones, y otorgar cuantas escrituras y documentos públicos y privados se ofrezcan en razón de todo lo espresado y sus incidencias con las cláusulas y requisitos legales. Y generalmente les confiere poder juntos y a solas para que si fuera necesario puedan comparcer ante cualesquiera juzgado y tribunales, presentar escritos y practicar cuantas gestiones y diligencias judiciales se ofrezcan en razón de dicha testamentaria y sus incidencias, oir notificaciones, apelar, suplicar y recurrir, con facultad de sustituir este poder en lo judicial. Promete la indicada Da. Maria Saura y Mora estar y pasar bajo la consiguiente responsabilidad por lo que se ejecuten en virtud de esta escritura de poder, que otorga, apueba su citao marido y firman ambos siendo presentes por testigos al efecto requeridos D. Rafael Tuduri y Suites, y D. Diego Monjo y Monjo, de este vecindario quienes también firman. De todo lo cual, de conocer a los otorgantes y de haberles leido como también a los testigos integro este poder, antes de firmarse por haberlo así elegido, despues de enterados de su derecho para leerlo por si mismos, doy fe.= Maria Saura de Taltavull.= Juan F. Taltavull.= Rafael Tuduri.= Diego Monjo.= Hay un signo.= Francisco Andreu y Pons.= Es primera copia de la matriz número doscientos ochenta y nueve de mi protocolo de este año, y la espido para la Señora otrogante en este pliego de papel timpbrado de la clase séptima, número 1841 en Mahon el mismo dia de su otorgamiento.= Signado.= Francisco Andreu y Pons.= Hay un sello.= Los infrascritos notarios del colegio de las Baleares, con residencia en esta ciudad, legalizamos el signo, firma y rubrica que antecede del notario D. Frncisco Andreu y Pons. Mahon diez y ocho de Agosto de mil ochocientos noventa y uno.= Signado.= Francisco Marcadal.= Sigtnado.= José Pedro Orfila.= Hay un sello del Colegio Notarial de las Baleares. Concuerda la transcrita con su original que hje devuelto al interesado, doy fe.- Y asegurando los Señores comparecientes tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el presente acto, mediante Doña Josefina de Mora y de Bacardí obrar asistida y con el consentimiento de su citado esposo, han dicho. Que Doña Maria del Pilar Saura y de Mora, hija y herman respective de los Señores comparecientes, falleció intestada en Mahon el diez y seis de Julio de mil ochocientos noventa, siendo soltera y sin haber dejado ningun sobrino hijo e herman premuerto, por lo que, previo el oportuno expediente, fueron declarados herederos ab-intestato de la misma, por partes iguales, los comparecientes sus Señores padres Don Juan Miguel Saura y Font y Doña Josefina de Mora y Bacardí y su hermano Don Juan Saura y de Mora y los demas hermanos de la misma Doña Maria Isabel y Don Amadeo Saura y de Mora, según así resunta del testimonio del auto que, asimismo me han exhibido y literamente copiado es como sigue.-
Don Juan Allés y Febrer, escribano de los juzgados de primera instancia del partido de Mahon.= Doy fe y testimonio. Que en el expediente sobre declaración de hereeros ab-intestato de Da. Maria del Pilar Saura y Mora, seguido en este juzgado y por mi actuación recoyó el auto definitivo que ha adquirido el carácter de firme, y es como sigue.= Auto.= En la ciudad de Mahon a cinco de Agosto de mil ochocientos noventa y uno, el Señor Don Pascasio Nogales Isturiz, juez Municipal, letrado de esta ciudad, encargado accidentalmente el juzgado de primera instancia de la misma y su partido, por ausencia del propietario, en vista de este expediente.= 1º- Resultando que D. Juan Miguel Saura y Font, hacendado, casado, vecino de esta ciudad, representado por el procurador D. Juan Mesa y Pons, presentó escrito de veinte y siete de Abril último, expresando. Que Da. Maria del Pilar Saura y Mora falleción intestada en esta ciudad, siendo de estado soltera, el dia diez y seis de Julio de mil ochocientos noventa, sobreviviendole sus padres el referido Don Juan Miguel Saura y Da. Josefina Mora y Bacardí, y sus hermanos Da. Maria Isabel, Don Juan y D. Amadeo Saura y Mora, sin que tuviese ningun sobrino hijo de hermano premuerto; y solicitando la declaración judicial de herederos ab-intestato y por partes iguales de la finada a favor de sus citados padres y hermanos, am cuyo fin presentó las correspondientes certificaciones de defunción bautismo y nacimiento, sí como también el certificado del registro de actos de última voluntad y ofreció ademas informacion de testigos sobre los exremos propuestos con citacion fiscal.= 2º- Resultando, que el certificado de actos de última voluntad dice así.= Don Rafael de la Escosura y Escosura, oficial de la dirección general de los registros civil y de la propiedad y del notriado y feje del negociado del registro general de actos de última voluntad.= Certifico: Que examinado dicho registro, no resulta que Da. Maria del Pilar Saura y Mora haya otorgado disposición alguna relativa a la expresion o modificacion de su última voluntad, a contar desde dia 1º de Enero de 1886.= Y para que conste a petición de D. Rafael Tudiri, expido la presente en Madrid a 18 de Abril de 1891.= Rafael de la Escosura.= V Bº.= El Director General.= Molleda.= 3º Resultando de los documentos presentados y declaraciones de tres testigos mayores de edad, vecinos e esta ciudad y libres de toda exepcion, examinados con estacion fiscal, que Da. Maria del Pilar Saura y Mora falleció en esta ciudad en estado de soltera y sin otorgar testamento el diez y seis de Julio del año último sobreviviendole sus padres D. Juan Miguel Saura y Font y Da. Josefina Mora y Bacardí, y sus hermanos únicos Da. Maria Isabel, D. Juan y D. Amadeo Saura y Mora, sin ningun sobrino hijo de hermano premuerto.= 4º Resultando, que llamados por edictos a los que se creyeron con igual o mejor derecho que los padres y hermanos precitados, a la hermana intestada de Da. Maria del Pilar Saura y Mora, para que lo dedugeran dentro del término de treinta dias, nadie se ha presentado a deducir reclamación de ninguna clase.= 5º Resultando, que dada audiencia del expediente al Ministerio Fiscal, ha ido de dictamen que se haga la declaración de herederos solicitada.= 6º Resultando, que en la sustanciacion de expediente se han seguido los trámites prevenidos en el Lib 2º-tit 9- seccion 2º de la ley de Enjuiciamiento civil.= 1º Considerando, que queda plenamente probado el fallecimiento ab intestato de Da. Maria del Pilar Saura y Mora, y que los parientes mas proximos y unicos cond erecho a heredarla son sus referidos padres D. Juan Miguel Saura y Font y Da. Josefina Mora y Bacardí, y sus hermanos Da. Maria Isabel, D. Juan y D. Amadeo Saura y Mora.= 2º Considerando que según la novena 118 de Justiciano vigente en estas Islas por estarlo en ellas el derecho Romano Novisimo en materia e sucesiones intestadas los padres heredan a sus hijos juntamente con los hermanos de estos por parts iguales.= Vistas las citadas novela y Ley y de conformidad con el Ministerio Fiscal, Su Señoria por ante mi el escribano dijo: Que debia declarar y declaraba herederos unicos ab-intestato de Da. Maria del Pilar Saura y Mora, a sus padres D. Juan Miguel Saura y Font y Da. Josefina Mora y Bacardí, y a sus hermanos Da. Maria Isabel, D. Juan y D. Amadeo Saura y Mora, por partes iguales, mandando que de este acto se libre testimonio al peticionario.= Así por este su auto, lo provee, manda y firma el referido Señor juez de que doy fe.= Pascasio Nogales Isturiz.= Ante mi.= Juan Allés.= Y para que conste, libro el presente para D. Juan Miguel Saura y Font, en dos pliegos de papel sellado de la clase 10ª números 8371 y 8370, por mi rubricados, en Mahon a doce de Agosto de mil ochocientos noventa y uno.= Juan Allés, escribano.= Yo el infrascrito notario del colegio de las Baleares con residencia en esta ciudad, doy fe, de que la firma que antecede es al parecer puesta por mano de D. Juan Allés y Feber escribano del juzgado de primera instancia de este partido, y por tanto legitima. Mahon trece de Agosto de mil ochocientos noventa y uno.= Signado.= Francisco Andreu y Pons.= Hay un sello del Colegio Notaria de las Baleares.= Los infrascritos notarios del colegio de las Baleares, distrito notarial de Mahon legalizamos el signo, firma y rubrica que anteceden del notario D. Francisco Andreu y Pons, Mahon trece de Agosto de mil ochocientos noventa y cinco.= Signado.= Lic. Pedro Orfila.= Hay un sello del Colegio Notarial de las Baleares y un timbre móvil.
Concuerda con su original que he devuelto a los interesados, doy fe.
Y que deseando los comparecientes inscribir en el registro de la propiedad correspondiente la participación que la difunta Doña Maria del Pilar Saura tenia en el inmueble que luego se describirá, previo el pago de los derechos que correspondan a la Hacienda pública, y a los demas efectos que en derecho procedan, formalizan el presente inventario, manifestando que la herencia dejada por aquella la integran los bienes siguientes.

INMUEBLE.
Una tercera parte indivisa de una quinta parte indivisa e toda aquella casa grande de muy antigua construcción y en ma estado, con dos plumas de agua viva que hay en ella, con siete puertas abriendo en la calle y plaza de las Beatas de Santa Catalina, una en la calle de Mercaders y otra en la calle llamada de la ayuda y también del Arco de la Perdiz, situada en esta ciudad, de número dos y cuarenta y dos antes, y hoy cuarenta y dos en la calle de Mercaders, dos en la Beatas, cuya casa con su jardin y patio contiene una superficie de veintisiete mil ciento dos palmos, poco mas o menos equivalentes mil treinta metros cuatrocientos noventa y cuatro centimetros. Lindante por oriente parte con la referida calle o callejón nombrado de la Ayuda o del Arco de la Perdiz que no tiene salida y parte con honores e Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí; Por mediodia, con el mismo Señor de Casanovas; por poniente parte con la plaza de las Beatas de Santa Catalina, parte con la calle de Mercaderns y parte con calle de las Beatas; y por cierzo, parte con la mencionda plaza de las Beatas de Santa Catalina, en la que forma un recodo parte con honores de Don Juan Ferrer y parte con otros honores de Don Juam Matheu. La descrita finca estaba compuesta de cuatro designas, según consta en la escritura de venta que en la pertenencia se calendará. La primera designa la formaban todas aquellas casas en otro tiempo con tres portales, hoy uno, sita cerca la portella de San Juan. La segunda la formaban todo aquel huerto con casas en él construidas y arboles e diferentes clases en el plantados inmdiatas a dicha portella de San Juan. Se tiene la primera y segunda designa por los herederos y sucesores de Don Miguel Grimosachs, al censo de una libra, o sean dos pesetas sesenta y seis céntimos, su capital, al tres por ciento, ochenta y ocho pesetas sesenta y seis céntimos, pagadero todos los años en dos plazos el primero de Octubre y primero de Abril. Quienes tenian las de la primera designa por la Capilla de Bernardo Mercuri o sea por su Reverendo Beneficiado bajo su dominio y alodio, posteriormente por el Estado al censo de un morobatin, o sean nueve sueldos, equivalentes a una peseta sveinte céntimos, su capital al tres por ciento, cuarenta pesetas, pagadero todos los años el dia de san Miguel del mes de Septiembre, el cual fué redimido al Estado con escritura autorizada por don Francisco de Paula Maspons y Grau en doce de Noviembre de mil ochocientos setenta y tres, inscrita en el suprimido registro de la propiedad de este partido al folio ciento cincuenta y cinco vuelto del libro treinta y ocho de oriente, tomo ciento sesenta y seis del registro, finca número diez y siete, inscripción tercera. Las casas y huertos contenidas en la segunda designa las tenian los citados herederos de Grimosachs por la Camareria de San Lorenzo del Monte, a quien sucedió el Estado, y bajo su dominio y alidio al censo de un morobatin, o sean nueve sueldos, equivalentes a una peseta veinte céntimos su capital al tres por ciento, cuarenta pesetas, pagadero anualmente en el dia de la Asunción el cual también ha sido redimido al Estado, según resulta de la calendada escritura autorizada por dicho notario Señor Maspons y Grau. La tercera designa la formaba toda aquella casa con un pequeño portal de piedra, sita en el extemo de la calle de las Beatas delante la plazuela de la puerta falsa de San Juuan, al lado de la primera designa. Y la cuarta designa la formaba una casa qe se hallaba contenid en el todo de la finca que se describe. Se tenia la tercera designa por los sucesores de Pedro Lladó y por Agnés Carder a censo de cuatro libras pagadero anualmente en el dia veinte de Noviembre, pero con escritura autorizada por el notario Don Isidro Fernandes en ocho de Noviembre de mil seiscientos noventa y tres, fué redimido por la referida Doña Agnes Corder. Quien la tenian, junto con la cuarta designa por los consortes Magnifico Pedro de Cardona y Doña Isabel Juana de Cardona y Vidal al censo de ocho libras anualmente pagadero por mitad en veinte de Mayo y veinte de Noviembre. De las cuales rebajados cuatro sueldos que se pagaban de corresponsión a la Camareria del Real Monasterio de Ripoll quedaban francas siete libras diez y seis sueldos, mas fueron estas vendidas y absueltas por el legitimo apoderado de Don Isidro de Pallejá y Riera y Cardona sucesor de dichos consortes con escritura ante el notario Don José Antinio Casani y Mascaró en trece de Febrero de mil setecientos ochenta y siete, de la cual se tomó razón al folio ciento setenta y siete del libro primero del suprimido registro de hipotecas de esta ciudad, con fecha diez y ocho de Febrero del mismo año. Quienes lo tenian por la Camareria del Real Monasterio de Ripoll, o sea su Ilustre Camareo y bajo su dominio y alodio y despues el Estado al censo de cuatro sueldos equivalentes a cincuenta y tres céntimos de pesetas, su capital al tres por ciento, diez y siete pesetas sesenta y seis céntimos pagadero anualmente en el dia de Navidad, el cual fué redimido también al Estado en la calendada escritura autorizada por el citado notario Señor Maspons y Grau. Se tiene la tercera designa por los sucesores de Geronimo Palau que en el dia se cree serlo Don Mariano Pons y Suñer, al censo de tres libras doce sueldos, equivalentes a nueve pesetas setenta céntimos, su capital al tres por ciento, trescientas veinte pesetas, pagaero todos los años en ocho de Octubre. Pertenecia la tercera parte indivisa de una quinta parte indivisa de la descrita finca a la difunta Doña Maria del Pilar Saura y de Mora, como otra de los herederos de Doña Amalia de Mora y de Bacardí, nombrada tal por esta, junto con Don Camilo, Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y de Mora, Amalia, Anita y Orestes de Mora, Enrique, José y Luis Comas y de Mora, y los hermanos de la referida Doña Maria del Pilar Saura Juan, Maria y Amadeo Saura y de Mora, en el testamento que la propia Doña Amalia de Mora y de Bacardí, otorgó ante el suscrito notario en doce de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve, el cual juntamente con el inventrio de los biens dejados por la testadora autorizado también por el suscrito notario con fechas cinco de Septiembre y diez y nueve de Octubre del mismo año, fué inscrito en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad en el libro ventidos de la sección tercera de oriente, tomo setecientos quince del archivo, folio ciento veinte, finca número quinientos treinta y cuatro, inscripción primera. Y a la repetida Doña Amalia de Mora y de Bacardí pertenecia la quinta parte indivisa de la relacionad finca, como heredera ab-intestato, junto con sus hermanos Don Orestes, Doña Concepción y Doña Josefina de Mora y de Bacardí y sus sobrins Don Camilo, Doña Emilia y Doña Mercees Comas y de Mora, de sus respectives madre y abuela Doña Antonia de Bacardí y Cuyás, declardos tales por el juzgado de primera instancia del distrito del Pino de esta ciudad, bajo actuaciones del escribano del mismo Don Pablo Milá de la Roca, con auto de veinticuatro de Abril de mil ochocientos setenta y tres, inscrito junto con el inventario de los bienes dejados por dicha Señora con acto autorizado por Don Ramon de Miquelerena, notario que fué de esta ciudad, en primero de abril de mil ochocientos setenta y tres y por lo que a dicha finca se refiere en el suprimido registro de la propiedad de este partido l folio ciento ccuarenta y tres vuelto del libro treinta y ocho de oocriente, tomo ciento sesenta y seis del archivo finca número diez y siete, inscripcion segunda. Y a dicha Doña Antonia d Bacardí y Cuyás pertenecia, junto con las dos plumas de agua viva con que está dotad, por titulo de venta perpetua a su favor firmada por Don Ignacio de Basols y de Foixá con escritura autorizada por Don José Dardé notario que fue de esta ciudad, en once de Septiembre de mil ochocientos cuarenta y ocho, registrada en el libro de esta ciudad con sus notas correspondientes con fecha veinticinco de los mismos mes y año.
El valor de la terceava parte indivisa de la quinta parte indivisa de la descrita finca, es, a juicio de los Señores otorgantes, el de mil setecientas sesenta y nueve pesetas, veinte y tres centimos.
Una trecava parte indivisa de una quinta parte indivisa del palco señalado de número veinticuatro en el primer piso del Gran Tatro del Liceo de esta ciudad, cuya treceava parte indivisa de una quinta parte indivisa pertenecia a la difunta Doña Maria del Pilar Saura y de Mora por el mismo titulo de herencia antes explicado.
El valor de dicha terceava parte indivisa de la quinta parte indivisa del expresado palco, es a juicio de los Señores comparecientes, el de quinientas treinta y ocho pesetas cuarenta y seis céntimos.
Declaran los Señores comparecientes que los bienes relacionados son los únicos que saben de procedencia de la difunta Doña Maria del Pilar Saura y de Mora, prometiendo que si en lo sucesivo apareciesen otros de la misma procedencia, los adecuarian al presente inventario o formarán con ellos otro de nuevo.
Don Juan Miguel Saura y Font aprueba y consiente todo lo practicado pro su citada esposa Doña Josefina de mora en esta escritura por haberla otorgado mediante su vénia marital que previamente le ha pedido y obtenido.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el suscrito notario de que la primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro el término legal a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transimsión de bienes de este partido para el pago de la Hacienda pública de los derechos devengados por la misma, bajo la multa y penas dispuestas en la ley de dicho impuesto y su reglamento, y al registro de la propiedad de oriente de esta ciudad, para su inscripción sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del gobierno, cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo contra tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los casos de exepción comprendidos en los parrafos segund y tercerod el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, a tenor de lo dispiesto en la misma, su reglamento e instrucción.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales Don Salvador Rosell y Artigas y Don Geronimo Picart y Gelabert vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otrogantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes de su derecho de leerla por si mismos, del cual no han querido usar. Y de que dichos Señores otrogantes y testigos firman, de conocer a los primeros y de todo lo dems contenido en este instrumento publico, yo el autorizante notario doy fe.
Juan M. Saura, Josefina Mora de Saura, Juan Saura y Mora, Salvador Rosell, Geronimo Picart, Ricardo Permanyer.