Saga Bacardí |
07787 |
ESCRITURA DE ENTREGA DE BIENES DEJADOS POR AMALIA DE MORA Y DE BACARDÍ. |
En la ciudad de Barcelona a treinta de Noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad con residencia en la misma y testigos al final nombraderos han comparecido Don Orestes de Mora y de Bacardí casado, jubilado, Don Camilo Comas y de Mora casado, Abogado, Don Enrique Comas y de Mora casado estudiante, Don José Janer y Ferran casado del comercio, Don Laureano de Ballester y de Torres casado, abogado, Don Alejandro de Bacardí y Janer viudo, abogado, Doña Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí, casada, Doña Emilia Comas y de Mora casada y Don Ramon Comas y Cañas casado, propietario, todos mayores de veinticinco años excepto Don Enrique Comas que tiene ventitres, y vecinos de esta ciudad excepto Doña Maria de la Concepción de Mora que lo es de la villa de Gracia, provistos de cédula personal que han exhibido expedidas a su respectivo favor por el Señor administrador de propiedades e impuestos de esta provincia y por el recaudador de dicha villa bajo los números y fechas siguientes: de clase quinta número tres mil ciento noventa y ocho, en veintiuno de Agosto último la de Don Orestes de Mora, de clase octava, número mil trescientos catorce en siete de dicho mes, la de Don Camilo Comas, de clase undécima número dos mil trescientos noventa y nueve, en diez y nueve también de Agosto último la de Don Enrique Comas de clase séptima número quinientos ventidos en diez y siete de Octubre próximo pasado la de Don José Janer, de clase octava número trescientos ochenta y ocho en veniticinco del propio mes de Octubre la de Don Laureano de Ballester, de clase segunda número siete en diez y nueve de Agosto próximo pasado la de Don Alejandro de Bacardí de clase undécima número mil seiscientos cuarenta y cuatro en veintiuno de Agosto próximo pasado la de Doña Maria de la Concepción de Mora, de clase undécima número seis mil trescientos setenta y nueve, en diez y siete de Octubre último la de Doña Emilia Comas y de clase tercera número diez, en diez y nueve de Agosto anterior la de Don Ramon Comas, obrando Don Orestes de Mora, Don Camilo y Don Enrique Comas y Don José Janer en la calidad de albaceas testamentarios de Doña Amalia de Mora y de Bacardí, nombrados tales en el testamento bajo el cual esta falleció otorgado en doce de Julio del corriente año, ante el suscrito notario, Don Camilo y Don Enrique además como otros de los herederos de dicha Señora, Don Orestes de Mora también como padre y legitimo representante de la persona y bienes de su hija menor de edad Amalia de Mora de Bacardí, Don Ramon Comas en su calidad de padre y legitimo representante de la persona y bienes de su hijo también menor de edad José Comas y de Mora, Don Laureano de Ballester como apoderado de Doña Rosa Roig y Vidal esposa de Don Jaime Sala, y Don Alejandro de Bacardí, como apoderado de Doña Josefina de Mora y de Bacardí, y de Don Juan Miguel Saura y Font este como padre y legitimo representante y administrador de la persona y bienes de su hijo menor de edad Juan Saura y de Mora, resultando la calidad de dichos Señores Ballester y Bacardí de los poderes que copiados en su parte necesaria son respectivamente como siguen.=
En la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro de Agosto de mil ochocientos ochenta y nueve. Ante mi Don José Ferrer y Bernadas Abogado y Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y los testigos que se nombrarán han comparecido los consortes Don Jaime Sala y Mata de veinte y nueve años de edad, labrador y Doña Rosa Roig y Vidal, de veinte y cuatro años de edad, sin profesión vecinos de la villa de Bellpuig con cédula que exhiben respectivamente de clases decima y undécima, libradas por la alcaldía de dicha villa en veinte y siete de Agosto del año próximo pasado con los números trescientos tres y trescientos cuatro, obrando Doña Rosa Roig con el consentimiento y venia marital que le concede su esposo Don Jaime Sala; y este como representante y administrador legal de la persona y bienes de su hija impúber Amalia Sala y Roig, y hallándose a mi juicio con la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, han dicho: Que Doña Rosa Roig con el consentimiento de su esposo dá y confiere poder tan bastante como en derecho se requiera a Don Laureano de Ballester y de Torres, Abogado de este Ilustre Colegio, para que en su nombre y representación pueda reclamar y percibir de los albaceas o de los herederos de Doña Amalia de Mora y de Bacardí, o de quienes proceda, el legado que esta hio a la poderdante, consistente en dos acciones de la Compañía del Gas de Lyon, en el testamento nuncupativo que otorgó a doce de Junio último ante Don Ricardo Permanyer Notario de esta ciudad, cuyas acciones como también sus cupones pueda vender de.= Prometen los otorgantes estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener por firme y valido todo cuanto con arreglo al presente mandato practicasen sus dichos apoderados y sus talvez substitutos, sin impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno.= Así lo otorgan Don Jaime Sala y Doña Rosa Roig, siendo testigos Don Joaquin Planas y Roca vecino de Arenys de Munt y Don Antonio Breus y Busons que lo es de esta ciudad, a todos los cuales he leído íntegramente este instrumento, a su elección, advertidos antes de su derecho de hacerlo por si. Y del conocimiento de los otorgantes, los cuales no firman por expresar no saber, por lo que lo hace por ellos y a su ruego el primero de los mencionados testigos que también suscriben, y de todo lo contenido en esta escritura yo el notario doy fe.= Joaquin Planas.= Antonio Breus.= Signado.=José Ferrer y Bernadas.= Rubricado.= Concuerda con su original que con el número ochocientos setenta y tres, obra en mi protocolo del corriente año. Y para que conste, requerida por los otorgantes, libro a u utilidad la presente copia en estos dos pliegos, el primero de la clase séptima número ciento veinte y siete mil sesenta y cinco y el segundo de la duodécima número tres millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos veinte y cinco, cuya copia signo firmo y rubrico en Barcelona a veinte y siete de Agosto de mil ochocientos ochenta y nueve.= Signado.= José Fenes y Bernadas.= Número trescientos cuarenta y ocho.= En Mahon de Mallorca a once de Octubre del año mil ochocientos ochenta y nueve. Ante mi D. Francisco Andreu y Pons, Notario del Colegio de las Baleares con residencia en esta ciudad, y testigos, han comparecido Da. Josefina de Mora y de Bacardí y su esposo D. Juan Miguel Saura y Font, hacendado, y su hija Da. Maria Saura y de Mora y su esposo D. Juan Tastavull y Galens, del comercio
FALTA 3280 V Y 3281
Disposiciones de ultima voluntad a la otorgante corresponda y pueda correspoder, firmando y otorgando de lo que perciban y cobren las correspondientes recibos, cartas de pago y demás documentos que se les exijan y fuesen de dar, liberando la citada herencia con todas las declaraciones y promesas que estimen procedentes.= Y D. Juan Miguel Saura en sus dichas calidades y Doña Maria Saura y de Mora también de su expontanea y libre voluntad, confieren poder a los propios D. Alejandro de Bacardí y de Janer y D. Manuel Sirvent así juntos como a cada uno de ellos a solas, tan bastante cual en derecho se requiera y sea necesario para que en su nombre y representando sus personas, derechos y acciones y en unión con los demás herederos de la referida Da. Amalia de Mora y de Bacardí, puedan proceder a la tima de formalicion del inventario de los bienes dejados por aquella o continuarlo se estuviere princiipado, consintiendo el principio que tal vez se hubiese hecho y aprobándolo, describiendo dichos bienes en legal forma y pagando los correspondientes derechos por la sucesión, para que puedan proceder al pago de los legados y mandas ordenadas por la testadora exigiendo los correspondientes recibos o cartas de pago; para que pueda proceder a la división y reparto de dicha herencia, haciendo y practicando los lotes y adjudicaciones que con los demás coherederos estimen procedentes; retirando y haciendose cargo de los que a los otorgantes se adjudiquen y correspondan; y con todas las formalidades legales, incluso la de solicitar y obtener si fuese necesario y obtener si fuese necesario la correspondiente autorización judicial, a cuyo efecto pueda acudir ante el juzgado o tribunal competente en méritos del expediente que instruya y que puedan seguir por todos sus tramites hasta dejarlo terminado.= Y por razón de todo lo expresado su anexo y dependiente y en virtud de los poderes de todos los otorgantes, puedan los apoderados otorgar y firmar cuantos documentos recibos, resguardos, cartas de pago, con cancelación o sin ella escritos y escrituras públicas y privadas fuesen menester, en los términos, modo y forma que ser fuesen bien vistas, y continuando las clausulas y requisitos que sean de uso costumbre y derecho.= Prometen los otorgantes estar a derecho y tener por firme y valido todo cuanto por sus nombrados mandatarios fuese obrado en virtud de etos poderes y no impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno.= D. Juan Miguel Saura y Font y D. Juan Tartavill aprueban y consienten todo lo practicado por sus erspectivas esposas Da. Josefina de Mora y Da. Maria Saura en esta escritura por haberla otorgado mediante su venia mariral que previamente les han pedido y obtenido.= Así lo otorgan y firman, siendo presentes por testigos al efecto requerido D. Rafael Tuduri y Sintes y D. Diego Monjo y Monjo de este vecindario, quienes también firman. De todo lo cual, de conocer a los interesados y de haberles leído como también a los testigos esta escritura integra antes de firmarse por haberlo así elegido, después de enterados de su derecho para leerla por si mismos doy fe; como de haber comprobado la personalidad de los Señores otorgantes con sus respectivas cedulas que han exhibido expedidas por la administración subalterna de este partido a saber: las de D. Juan Miguel Saura y su Señora esposa con fecha tres de Septiembre del año último, número seiscientos veinte y cuatro de cuarta clase y seiscientos veinte y cinco de undécima clase, y las de D. Juan Tartavull y su consorte en veinte y cuatro y veinte y uno de Agosto último, números quinientos setenta y uno y quinientos setenta y dos de undécima clase.= Josefina Mora de Saura.= Maria Saura de Tartavull.= Juan M. Saura.= Juan Taltavull y Galens.= Rafael Tuduri.= Diego Monjo.= Hay un signo.= Francisco Andreu y Pons.= Es primera copia de la matriz número trescientos cuarenta y ocho de mi protocolo de este año, y la espido para los Señores otorgantes en su pliego de papel timbrado de la clase séptima número 97710 y este de la duodécima número 99868 ambos por mi rubricados en Mahon el mismo dia de su otorgamiento.= Signado.= Francisco Andreu y Pons.= Hay un sello.= Los infrascritos notarios del colegio de las Baleares, distrito notarial de Mahon, legalizamos el signo, firma y rubrica que au--del notario Don Francisco Andreu y Pons, Mahon doce Octubre de mil ochocientos ochenta nueve.= Signado.= Don José Benent.= -Signado Don Pedro Difila.= Hay un sello de legalización del Colegio Notarial de las Baleares y un timbre.= Homologada lo transcrito con sus oportunos originales, doy fe.= Y así queriendo dichos Señores comparecientes tener – y teniendo a juicio del suscrito Notario la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, mediante Doña Maria de la Concepcion de Mora y Doña Emilia Comas obran nombradas y con el consentimiento de sus respectivos esposos los otrogantes Don Ramon Comas y Don José Janer, han dicho: Que la nombrada Doña Amalia de Mora y de Bacardí en su último y valido testamento que se ha calendado autorizado por el notario infrascrito en doce de Julio ultimo ordenó los legados del tenor siguiente: De las cincuenta acciones de la “Compañía del Gas de Lyon” de números siete mil cuatrocientos seis a siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco que figuran en el certificado nominativo de dicha compañía de número doscientos ventidos, que junto con otras cinco acciones al portador de la misma compañía de números treinta y uno mil setecientos trece a treinta y un mil setecientos diez y siete, tengo depositadas en el “Credit Lionais” de Lyon según dos recipisses de números cuatro mil cuarenta y cuatro y cuatro mil cuarenta y tres, de fechas quince de Mayo de mil ochocientos ochenta y uno, legó a las personas espresadas a continuación a saber.= Lego a mi ahijada Amalia Sala y Roig las veintisiete acciones de números siete mil cuatrocientos seis a siete mil cuatrocientos treinta y dos.= Lego a la madre de la citada Amalia, Rosa Roig de Sala las dos acciones de números siete mil cuatrocientos treinta y tres, y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro.= Lego a mi hermana Josefina de Mora de Saura las siete acciones de números siete mil cuatrocientos treinta y cinco y treinta y un mil setecientos trece a treinta y un mil setecientos diez y siete. Lego a mi hermano Orestes de Mora las dos acciones de números siete mil cuatrocientos treinta y seis y siete mil cuatrocientos treinta y siete. Lego a mi hermana Maria de la Concepción de Mora y Comas las dos acciones de números siete mil cuatrocientos treinta y ocho y siete mil cuatrocientos treinta y nueve. Prelego a mi ahijada Emilia Comas de Mora las cuatro acciones de números siete mil cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres. Prelego a mi ahijado Juan Saura de Mora las cuatro acciones de números siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro a siete mil cuatrocientos cuarenta y siete. Prelego a mi ahijada Amalia de Mora y de Bacardí las cuatro acciones de números siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho a siete mil cuatrocientos cincuenta y uno. Prelego a mi ahijado José Comas y de Mora las cuatro acciones de números siete mil cuatrocientos cincuenta y dos a siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco. El legado de veintisiete acciones que dejó ordenado a favor de mi ahijada Amalia Sala y Roig es con la condición de que los créditos de aquellas han de aplicarse por sus padres o por sus tutores o curadores a cuidarla sana y en forma y atender a su sustento, educación, instrucción y demás necesidades debiendo serle entregadas las repetidas veintisiete acciones cuando tome estado o llegue a la edad de veinticinco años.
Que la propia Doña Amalia de Mora en su citado testamento, al prohibir el juicio de testamentaria y disponer que todos los actos y operaciones a que sus disposiciones diesen lugar las practicaren privadamente sus albaceas, añadió que quería que estos con el carácter de tal, o con el de contadores, liquidadores y partidores de la herencia o con aquel otro que mas procedente fuere en derecho, reclamaran y percibieran las cantidades, efectos públicos y demás valores de su pertenencia a fin de hacer las distribuciones correspondientes a tenor de lo que dejaba dispuesto, vendiendo lo que fuese menester para el pago de los legados y gastos de la sucesión, relevándoles de prestar fianza.
Que la repetida Doña Amalia de Mora en seis de Agosto próximo pasado otorgó ante el notario autorizante un codicilo en el que manifiesta que habiendo resuelto retirar (como en efecto fueron retiradas) las cincuenta y cinco acciones de la “Compañía del Gas de Lyon” que tenia depositadas en el “Credit Lyonais de Lyon” a fin de convertir al portador (como lo ha sido) las cinciuenta nominativas, de cuyas cincuenta y cinco acciones había dispuesto para los legados que se han expresado en su testamento, y previendo el caso de que para el pagod e los derechos y gastos de traspaso había que vender algunas, sino tiene el legatario otro medio de satisfacerlos, disponia que a fin de facilitar las ventas que fueren necesarias se prescindiese para el reparto hacedero de la numeración que a cada legatario tenia señalado y se repartieran las acciones por sus albaceas haciendo caso omiso del número que llevan.
Que en cumplimiento de lo ordenado por Doña Amalia de Mora en sus calendadas disposiciones testamentarias y en uso de las facultades por la misma a sus albaceas los otorgantes Don Orestes de Mora, Don Camilo y Don Enrique Comas y Don José Janer, tienen estos en su poder y a disposición e los legatarios las referidas acciones de la compañía del Gas de Lyon, las cuales pasan a entregar a aquellos, con excepción empero de los veinte y siete acciones que fueron legadas a la menor Amalia Sala y Roig las cuales retendrán en su poder para entregarlas a quien corresponda en la forma y mediante las garantías y requisitos legales procedentes en virtud de las condiciones a que este legado este sujeto impuestas por la testadora.
Y en consecuencia de todo lo referido y llevando a efecto la entrega espresada Don Laureano de Ballester en su dicha calidad, de apoderado de Doña Rosa Roig y Vidal, Don Alejandro de Bacardí en la de apoderado de Doña Josefina de Mora y de Don Juan Miguel Saura este como padre y legitino representante y administrador de la persona y bienes de su hijo menor Juan Saura, Don Orestes de Mora en nombre propio y como padre y legitimo representante de la persona y bienes de su hija menor de edad Amalia de Mora de Bacardí, Don Ramon Coma también como padre y legitimo representante de su hijo asi mismo menor José Comas y de Mora, Doña Maria de la Concepción de Mora, y Doña Eulalia Comas y de Mora, de su expontanea y libre voluntad confiesan recibir en este acto de los repetidos albaceas de Doña Amalia de Mora y de Bacardí las siguientes acciones de la “Compañía del Gas de Lyon”; a saber: Don Laureano de Ballester en su dicha calidad, dos; Don Alejandro de Bacardí también en su citada calidad, diez, seis para Doña Josefina de Mora y cuatro para Juan Saura; Don Orestes de Mora en nombre propio dos; el mismo Don Orestes, en su dicha calidad, cuatro; Don Ramon Comas en su citada calidad cuatro; Doña Maria de la Concepción de Mora, dos; y Doña Emilia Comas y de Mora, cuatro; de cuyas respectivas entregas yo el suscrito notario doy fe por haber tenido lugar a mi presencia y de los testigos instrumentales, dándose los nombrados Señores con las acciones recibidas por completamente pagados y satisfechos de los legados al principio explicados dispuestos por Doña Amalia de Mora en su repetido testamento, por lo que firmando y otorgando como otorgan y firman a favor de los repetidos albaceas y de los herederos de Doña Amalia de Mora la correspondiente carta de pago del legado que acaban de recibir, liberan por razón del mismo la herencia de aquella Señora de toda responsabilidad y prometen nada mas pedir ni reclamar contra la misma ni los herederos por tal concepto.
Don Orestes de Mora, Don Camilo y Don Enrique Comas y Don José Janer como albaceas de Doña Amalia de Mora y además como otros de los herederos los hermanos Señores Comas aceptan la carta de pago y las declaraciones y promesas hechas y otorgadas por los demás Señores comparecientes en los términos expresados.
Don Ramon Comas y Don José Janer aprueban y consienten todo lo practicado por sus respectivas esposas Doña Maria de la Concepción de Mora y Doña Emilia Comas en esta escritura por haberla otorgado mediante su venia marital que previamente les han pedido y obtenido.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el suscrito notario de que la primera copia de esta escritura ha de presentarse dentro el término de treinta días a contar desde hoy a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido para el pago a la Hacienda pública de los derechos devengados si el acto contenido en la misma la devengare, o para la nota de exención en su caso, bajo la multa y penas dispuestas en la ley de dicho impuesto y su reglamento y sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales Don Geronimo Picart y Gelabert y Don Luis Canela y Batllori vecinos ambos de la presente ciudad a quienes y a los propios Señores otorgantes he leído íntegramente esta escritura advertidos antes del derecho que la ley les concede de leerla por si mismos, del cual no han querido usar. Y de que dichos Señores otorgantes y testigos firman, de conocer a los mismos, y de todo lo demás contenido en este instrumento publico yo el otorgante notario doy fe.
Orestes de Mora, Camilo Comas, Enrique Comas, Alejandro de Bacardí, Laureano de Ballester, José Janer Ferran, Maria de la C. de Mora de Comas, Emilia Comas de Janer, R. Comas y Cañas, Luis Canela, Geronimo Picart, Ricardo Permanyer.