Saga Bacardí |
07785 |
ESCRITURA DE INVENTARIO DE LOS BIENES DE AMALIA DE MORA Y DE BACARDÍ. |
En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Octubre de mil ochocientos ochenta y nueve.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad con residencia en la misma y testigo al final nombraderos han comparecido Don Orestes de Moray de Bacardí, jubilado, Don Camilo Comas y de Mora, secretario judicial, Don Enrique Comas y de Mora del comercio, Don José Janer y Ferran, del comercio y su esposa Doña Emilia Comas y de Mora, Doña Mercedes Comas y de Mora asistida de su esposo Don José Joaquin Moré y Bosch del comercio, el Excelentisimo Señor Don Ramon Comas y Cañas, propietario y Don Alejandro de Bacardí y Janer Abogado, todos mayores de venticinco años excepto Don Enrique Comas que tiene ventidos y casados excepto el Señor de Bacardí que es viudo, y vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal que han exhibido expedidas a su respectivo favor por el Señor administrador de propiedades e impuestos de esta provincia bajo los números y fechas siguientes: de clase quinta número tres mil ochocientos treinta y dos en diez y seis de Agosto del año último, la de Don Orestes de Mora, de clase octava número mil trescientos catorce en siete de Agosto del mismo año último, la de Don Camilo Comas, de clase undécima número dos mil trescientos noventa y nueve en diez y nueve de Agosto próximo pasado, la de Don Enrique Comas, de clase séptima número quinientos ventidos en diez y siete de los corrientes, la de Don Jaime Janer, de clase undécima número seis mil trescientos setenta y nueve en igual fecha que la anterior, la de Doña Emilia Comas, de clase undécima número dos mil cuatrocientos sesenta y siete en veinte de Agosto próximo pasado la de Doña Mercedes Comas, de clase séptima número ciento ochenta y cinco, en igual fecha que la anterior la de Don Jaime Joaquin Moré, de clase tercera número diez, en diez y nueve de Agosto último, la de Don Ramon Comas y de clase segunda número siete en diez y nueve del mismo mes y año que la anterior, la de Don Alejandro de Bacardí, obrando los cuatro primeros Señores comparecientes en la calidad de albaceas, contadores, liquidadores y aprtidores de la herencia dejada por Doña Amalia de Mora y de Bacardí, además dicho Don Orestes de Mora en la calidad de padre y legitimo representante y administrador de las personas y bienes de sus hijos menores Doña Amalia, Doña Ana y Don Orestes de Mora y de Bacardí, Don Ramon Comas en la de padre y legitimo representante y administrador de las personas y bienes de sus hijos menores de edad Don José y Don Luis Comas y de Mora, y Don Baltasar de Bacardí en la de apoderado de Doña Maria Saura y de Mora y de Don Juan Miguel Saura este como padre y legitimo representante y administrador de las personas y bienes de sus hijos menores Don Juan, Doña Pilar y Don Amadeo Saura y de Mora, según resulta de la escritura de poderes que copiada en su parte necesaria es como sigue.= Número trescientos cuarenta y ocho.= En Mahon de Menorca a once de Octubre del año mil ochocientos ochenta y nueve. Ante mi D. Francisco Andreu y Pons, notario del colegio de las Baleares con residencia en esta ciudad y testigos, han comparecido Da. Josefina de Mora y de Bacardí y su esposo D. Juan Miguel Saura y Font hacendado, y su hija Da. Maria Saura y de Mora y su esposo D. Juan Taltavull y Galens, del comercio todos mayores de edad, vecinos de esta ciudad, obrando Da. Josefina de Mora como legataria de Da. Amalia de Mora y de Bacardí, Da. Maria Saura y de Mora como heredera de la misma y D. Juan Miguel Saura como padre y legitimo representante y administrador de las personas y bienes de sus hijos menores de edad D. Juan, Da. Pilar y D. Amadeo Saura y de Mora, solteros, también de este vecindario, herederos igualmente de la nombrada Da. Amalia de Mora, y asegurando dichos Señores comparecientes tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura mediante Da. Josefina de Mora, obrar asistida y con el consentimiento de su esposo D. Juan Miguel Saura y Da. Maria Saura con el del suyo D. Juan Taltavull han dicho: Da. Josefina de Mora y de Bacardí que libre expontaneamente &.= Y D. Juan Miguel Saura en sus dichas calidades y Da. Maria Saura y de Mora también de su expontanea y libre voluntad confieren poder a los propios D. Alejandro de Bacardí y de Janer, y D. Manuel Sirvent, así juntos como a cada uno de solas, tan bastante cual en derecho se requiera y sea necesario para que en su nombre y representando sus personas, derechos y acciones y en unión con los demás herederos de la referida Da. Amalia de Mora y de Bacardí, puedan proceder a la toma de formalización del inventario de los bienes dejados por aquella o continuarlo si estuviere principio que tal vez se hubiese hecho y aprobándolo, describiendo dichos bienes en legal forma y pagando los correspondientes derechos por la sucesión, para que puedan proceder al pago de los legados y mandas ordenadas por la testadora exigiendo los correspondientes recibos o cartas de pago, para que pueda proceder a la división y reparto de dicha herencia, haciendo y practicando los lotes y adjudicaciones que con los demás coherederos estimen procedentes, retirando y haciendose cargo de los que a los otorgantes se adjudiquen y correspondan, y con todas las formalidades legales incluso la de solicitar y obtener si fuere necesario la correspondiente autorización judicial a cuyo efecto pueda acudir ante el justado o tribunal competente en méritos del expediente que instituya y que puedan seguir por todos sus trámites hasta dejarlo terminado.= Y por razón de todo lo expresado, su anexo y dependiente y en virtud de los poderes de todos los otorgantes, puedan los apoderados otorgar y firmar cuantos documentos, recibos, resguardos, cartas de pago con cancelación o sin ella, escritos y escrituras públicas y privadas fueren menester en los términos modo y forma que les fueren bien vistos y continuando las clausulas y requisitos que sean de uso, costumbre y derecho= Prometen los otorgantes estar a derecho y tener por firme y válido todo cuanto por sus nombrados mandatarios fuere obrado en virtud de estos poderes, y no impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno.= D. Juan Miguel Saura y Font y D. Juan Taltavull aprueban y consienten todo lo practicado por sus respectivas esposas Da. Josefina de Mora y Da. Maria Saura en esta escritura por haberla otorgado mediante su venia marital que previamente les han pedido y obtenido.= Así lo otorgan y firman dichos Señores comparecientes, siendo presentes por testigos al efecto requeridos D. Rafael Tuduri y Sintes y D. Diego Monjo y Monjo de este vecindario, quienes también firman. De todo lo cual, de conceder a los interesados, y de haberles leído, como también a los testigos esta escritura integra antes de firmarse por haberlo así elegido, después de enterados de su derecho para leerla por si mismos doy fe. Como de haber comprobado la personalidad de los Señores otorgantes con sus respectivas cédular que con sus respectivas cédulas que han exhibido expedidas por las administraciones subalterna de este partido a saber; la de D. Juan Miguel Saura y su Señora esposa con fecha tres de Septiembre del año último, números seiscientos veinte y cuatro de cuarta clase y seiscientos veinte y cinco de undécima clase, y las de D. Juan Taltavull y su consorte en veinte y cuatro y veinte y uno de Agosto último números quinientos setenta y uno y quinientos setenta y dos de undécma clase.= Josefina Mora de Saura.= Maria Saura de Taltavull.= Juan M. Saura.= Juan Taltavull y Gaolens.= Rafael Tuduri.= Diego Monjo.= Hay un signo.= Francisco Andreu y Pons.= Es primera copia de la matriz número trescientos cuarenta y ocho de mi protocolo de este año; y la espido para los Señores otorgantes en un pliego de papel timbrado de la clase séptima número 97710 y este de la duodécima número 99868 ambos por mi rubricados en Mahon el nísmo dia de su otorgamiento.= Signado.= Francisco Andreu y Pons.= Hay un sello.= Los infrascritos notarios del colegio de las Baleares distrito notarial de Mahon legalizamos el signo firma y rubrica que anteceden del notario Don Francisco Andreu y Pons, Mahon doce Octubre de mil ochocientos ochenta y nueve.= Signado.= José Vinent.= Signado.= Lic Pedro Orfila.= Concuerda lo transcrito con su original que he devuelto al interesado doy fe. Y asegurando dichos Señores comparecientes tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el presente acto mediante dichas Doña Emilia y Doña Mercedes Comas obran asistidas y con el consentimiento de su citados esposos Señores Janer y More y Don Enrique Comas en cuanto menester sea con el de su Señor padre Don Ramon han dicho; Que con acto autorizado por el suscrito notario en cinco de Setiembre próximo pasado el compareciente Don Orestes de Mora y de Bacardí en su dicha calidad de albacea y como mandatario verbal de los demás albaceas y herederos de la repetida Doña Amalia de Mora y de Bacardí dio principio al inventario de los bienes dejados por la misma, habiendo tenido que suspenderlo por faltar algunos datos y antecedentes como también el certificado del registro de actos de última voluntad, todo lo cual se ha obtenido ya siendo el certificado como sigue.= Don Rafael de la Escosira y Escosura oficial de la dirección general de los registros civiles y de la propiedad, y del notariado y jefe del negociado del registro general de actos de última voluntad.= Certifico: Que examinado dicho registro aparece en el tomo 4º, de la letra M folio, número , que Doña Amalia de Mora y de Bacardí Baleares) vecina de Barcelona de estado soltera hija de D. Amadeo y Doña Antonia otorgó testamento y codicilo ante el notario D. Ricardo Permanyer en Barcelona los días 12 de Julio y 6 de Agosto de 1889, sin que resulte haya otorgado ningún otro acto de última voluntad. Y para que conste, a petición de D. Ricardo Permanyer expido la presente en Madrid a 5 de Septiembre de 1889.= P. A. José Muro Carvajal.= Vº Bº.= El director general.= El Sub-director.= Oliver.= Concuerda con su original que queda unido a esta escritura matriz doy fe.
Y en su virtud los Señores otorgantes a los efectos que en derecho procedan y a fin de que se inscriba en el registro de la propiedad la parte de inmueble que se describirá, a nombre de los herederos Don Camilo, Doña Emilia, Doña Mercedes, Don Enrique, Don José y Don Luis Comas y de Mora, Doña Amalia, Doña Ana y Don Orestes de Mora y de Bacardí y Don Juan, Doña Maria, Doña Pilar y Don Amadeo Saura y de Mora proceden a la continuación y terminación del inventario de los bienes dejados por la repetida Doña Amalia de Mora en la forma siguiente.
MUEBLES.
En la sala de la casa donde falleció la testadora.
Una silleria de seda compuesta de sofá, dos sillones y doce sillas tapizadas de seda.
Seis cortinajes de seda con sus barras.
Dos espejos ovalados con marco dorado.
Una lámpara o quinqué de vidrio.
Una lámpara o quinqué de vidrio de Venecia.
Cuatro rinconeras con candelabros de Venecia.
Dos cuadros con retratos de familia.
Un bahut con un reloj y dos candelabros.
Seis sillas ausiliares de rejilla.
Dos jarrones grandes y dos pequeños, de alabastro.
CUARTO CONTIGUO AL SALON.
Un espejo con la luna partida.
Otro espejo rectangular, y otro oval pequeños.
Seis sillas capitunadas, de lana
Un aparato para gas.
Dos paletas pintadas.
Una galería doble con cortinas de lana.
Un sillon con escultura.
DORMITORIO CONTIGUO AL SALON.
Dos balancines ropa.
Dos rinconeras de caoba.
Un armario espejo.
Un lavabo.
Tres rinconeras-floreros.
Una mesita.
Dos estantes de pared.
Dos cuadros con retratos de familia.
Un reloj de pared forma paraguas.
Un cuadro de Maria Stuard.
Una mesita de noche.
Un cuadro de la Virgen y otros varios.
Un crucifijo.
Una galería y una barra con sus cortinas de yute.
Una silla larga.
Un sillon de terciopalo.
CUARTITO CONTIGUO AL DORMITORIO.
Una lámpara árabe.
Un trípode de hierro.
Cuatro sillas viejas.
COMEDOR.
Un armario buffet de nogal.
Otro armario buffet también de nogal.
Una mesa de nogal con sus tablas.
Doce sillas de rejilla.
Un quinqué con cuatro mecheros.
Cuatro barras con cortinas de yute.
PASADIZO.
Un armario viejo.
Una percha para ropa.
DORMITORIO DE LA PARTE DE DETRÁS.
Seis sillas rejilla.
Una cama de hierro con somier.
Un colchon y dos almohadas.
Un armario para vestidos y otro para ropa blanca.
Una escalera de mano.
Una percha.
Una mesa.
Una devanadera.
Dos mundos.
Una chimenea a gas.
Una mesita labor o costurero.
Alfombras de salón y del dormitorio principal.
Un biombo.
OTRO DORRMITORIO DE DETRÁS.
Una cama con somier.
Seis sillas de rejilla.
Un secretaire de madera de olivo.
Un balancín de rejilla.
Una mesita de noche.
Un sillon escusado.
ORATORIO.
Mesa y altar de cedro.
Dos imágenes de Virgenes y dos de Santos, de escultura.
Seis candeleros de metal.
Dos crucifijos.
Una toalla.
Un reclinatorio.
Un cuadro con la imagen del Redentor.
Una lampara.
Varios rosarios y libros de devoción.
CUARTO DE PLANCHA.
Dos armarios para vestidos.
Una galería con su cortina de yute.
Un baul con tres almohadones.
Un fogon de gas para tres planchas.
COCINA Y DESPENSA.
Caja forrada para lavar ropa-
Bateria de cocina con veintidós piezas hija de lata y hierro.
Dos batidas para uno.
Un calentador de madera.
Una citra o deposito para aceite.
Un cubo para colada.
Una legiadora.
Varios útiles para cocina.
EN VARIOS ARMARIOS.
Algunos vestidos usados, la mayor parte inútiles.
Doce toallas.
Doce sábanas.
Veinticinco fundas.
Seis cortinas.
Cuatro delantales de cocina.
Cuatro manteles.
Cuatro manteles de cocina.
Treinta servilletas y trapos varios.
Algunos abanicos usados.
Retazos de seda, lana y algodón sin valor.
ARMARIO DEL COMEDOR.
Vajilla de loza incompleta.
Copas de varias formas y tamaños.
Unas cuarenta y ocho botellas vacias para vino.
Dos botellas para agua.
Doce cuchillos usados para diario.
El valor de dichos muebles y efectos es a juicio de los Señores comparecientes el de tres mil seiscientas noventa pesetas.
MUEBLES Y ROPAS LEGADAS POR LA TESTADORA A AMALIA SALA.
Una cama con somier.
Tres colchones y dos almohadas.
Dos mantas de algodón.
Una mesa de noche.
Seis sillas dee Viena.
Un secretaire.
Una mesa con tabla de mármol.
Seis sábanas.
Seis fundas.
Doce servilletas.
Dos manteles.
Seis toallas.
Seis rodillos o trapos para la cocina.
Toda la ropa blanca de uso de la testadora consistente: en veintitrés camisas; treinta y cuatro enaguas; cuatro peinadores; diez y siete pantalones; diez y ocho chambras; cinco gorras; treinta pares de medias buenas; venticuatro pares de medias usadas; sesenta y seis pañuelos; trece paños para peines; diez y nueve pañuelos de noche; seis medias hojas; tres pantalones de punto, un corsé; ventitres cuellos con camisolín; doce mangas; catorce bolsillos; setenta paños y tres cuellos.
Seis cubiertos de plata.
Seis cucharitas también de plata.
El valor de los esplicados muebles objeto del legado a Amalia Sola es de seiscientas cuarenta y trespesetas; y han sido entregados al padre de la misma por ser menor de edad según resulta de la escritura autorizada por el suscrito notario en ventidos de Agosto último.
JOYAS, ALHAJAS Y OBJETOS DE PLATA.
Una pulsera de oro y diamantes de valor ciento setenta y nueve pesetas sesenta céntimos.
Otra pulsera de oro y diamantes de valor ciento setenta pesetas veinticinco céntimos.
Unos pendientes de oro y brillantes de valor doscientas ochenta pesetas.
Un medallón de ónix con brillantes y perlas de valor treinta y cinco pesetas.
Una pulsera de oro con perlas de valor cincuenta y cuatro pesetas.
Otra pulsera de plata de valor diez pesetas.
Otra pulsera de oro de valor ventiseis pesetas veinticinco céntimos.
Otra pulsera de oro de valor doce pesetas.
Una cadena de oro de valor cuarenta y una pesetas venticinco céntimos.
Otra cadena de oro de valor noventa y siete pesetas ochenta céntimos.
Otra cadena de oro de valor cuarenta y cinco pesetas.
Una cruz de oro con topacios de valor cinco pesetas.
Dos agujas margaritas de plata de valor una peseta cincuenta céntimos.
Dos margaritas imperdibles de plata de valor una peseta cincuenta céntimos.
Carotce margaritas imperdibles de plata de valor una peseta setenta y cinco céntimos.
Diez margaritas imperdibles de plata de valor una peseta setenta y cinco céntimos.
Un imperdible abanico de plata de valor una peseta.
Imperdibles y botones de oro y diamantes de valor ciento sesenta y seis pesetas.
Un collar de perlas de valor treinta y cinco pesetas.
Otro collar de perlas de valor ciento treinta y cinco pesetas.
Un peine de plata y diamantes de valor ciento cuarenta y cuatro pesetas treinta y siete céntimos.
Un alfiler de pecho de valor sesenta y cinco pesetas.
Un collar de oro y brillantes de valor cuatrocientas cuarenta y cinco pesetas.
Un colgante de perlas de valor cien pesetas.
Un lazo medallón con diamantes de valor dos pesetas sesenta y dos céntimos.
Una partida de perlas de valor cinco pesetas.
Otra partida de perlas de valor cinco pesetas.
Otra partida de perlas de valor dos pesetas cincuenta céntimos.
Una cadena de oro de valor treinta y tres pesetas setenta y cinco céntimos.
Una sortija de oro con tres brillantes de valor setenta y cinco pesetas.
Una cadena de oro de valor treinta y tres pesetas setenta y cinco céntimos.
Un cucharon de plata de valor veinte pesetas.
Un cucharon de plata para azúcar de valor doce pesetas cincuenta céntimos.
Doce cucharitas de plata para café de valor veintisiete pesetas.
Un par de candelabros de plata de valor setenta y cinco pesetas.
Una pala de plata para pescado de valor doce pesetas.
Una partida de cubiertos de plata de peso treinta y nueve onzas y media de valor ciento cincuenta y ocho pesetas.
Otra partida de cubiertos de plata de valor ciento cincuenta y ocho pesetas.
Otra partida de cubiertos de plata de valor cincuenta y ocho pesetas.
Otra partida de cubiertos de plata de treinta onzas de peso y de valor ciento veinte pesetas.
Otra partida de cubiertos de plata de peso trece onzas y un tercio y valor cincuenta y dos pesetas cincuenta y siete céntimos.
Varios pedazos de plata y oro bajos, de valor diez y nueve pesetas.
Otra partida de pedazos de plata de valor treinta y cuatro pesetas.
Siendo el valor en junto de dichas alhajas y joyas el de mil ciento ochenta y cuatro pesetas diez y siete céntimos.
EFECTOS PÚBLICOS Y VALORES.
ESPAÑOLES.
Veinticinco billetes hipotecarios del tesoro de la Isla de Cuba con el cupon de primero de Octubre de mil ochocientos ochenta y nueve que al cambio de ochenta y nueve que al cambio de ciento cinco noventa céntimos por ciento que tenían el dia en que falleció la testadora valen trece mil doscientas treinta y siete pesetas cincuenta céntimos.
Trece mil pesetas en títulos del cuatro por ciento exterior con el cupon de primero de Octubre de mil ochocientos ochenta y nueve que al cambio de setenta y seis, siete y medio céntimos por ciento que tenían el expresado dia valen nueve mil ochocientas ochenta y nueve pesetas setenta y cinco céntimos.
Seis mil quinientas pesetas en títulos del cuatro por ciento amortizable con el cupón de primero de Octubre de mil ochocientos ochenta y nueve que al cambio de ochenta y ocho por ciento que tenían el referido dia valen cinco mil setecientas veinte pesetas.
Treinta y una obligaciones de los Ferrocarriles de Almanza a Valencia y Tarragona no adheridas, con el cupon de primero de Enero de mil ochocientos noventa que al cambio de sesenta y dos cuarenta céntimos por ciento que tenían el repetido dia valen nueve mil ciento ochenta y ocho pesetas cuarenta céntimos.
Quince obligaciones de los Ferrocarriles de Tarragona a Barcelona y Francia al tres por ciento con el cupon de primero de Enero de mil ochocientos noventa que al cambio de sesenta y cuatro, cincuenta céntimos por ciento que tenían en el propio dia valen cuatro mil quinientas noventa y cinco pesetas sesenta y dos céntimos.
EXTRANGEROS.
Diez y nueve obligaciones de los Ferrocarriles de Paris y Lyon al Mediterraneo llamadas de nueva fusión, con el cupon de primero de Octubre de mil ochocientos ochent ay nueve que a razón de cuatrocientos cinco francos una que valían en el expresado dia en que falleció la teatadora importan siete mil seiscientos noventa y cinco francos.
Veinte obligaciones del Canal de Panamá al cinco por ciento con el cupón de quince de Enero de mil ochocientos ochenta y nueve que a razón de treinta y dos francos una valor que tenían el repetido dia importan seiscientos cuarenta francos.
Cincuenta y cinco acciones de la “Compañía del Gas de Lyón” con el cupon de quince de Noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve que a razón de mil noventa y siete francos cincuenta céntimos una, valor que tenían en el referido dia importan sesenta mil trescientos sesenta y dos francos veniticinco céntimos.
DINERO EFECTIVO.
La cantidad de mil ciento noventa y nueve pesetas diez céntimos.
INMUEBLE.
Una quinta parte indivisa de toda aquella casa grande de muy antigua construcción y en mal estado con dos plumas de agua viva, que hay en ella con siete puertas abriendo en la calle y plaza de las Beatas de Santa Catalina, una en la calle de Mercaders y otra en la calle llamada de la Ayuda y también del Arco de la Perdiz, situada en esta ciudad, de número dos, y cuarenta y dos antes, y hoy cuarenta y dos en la calle de Mercaders dos en la de Las Beatas y cinco en la plaza de las Beatas cuya casa con su jardín y patio contiene una superficie de veintisiete mil ciento dos palmos poco mas o menos equivalentes a mil treinta metros cuatrocientos noventa y cuatro centímetros, lindante por oriente parte con la referida calle o callejón nombrado de la Ayuda o del Arco de la Perdiz que no tiene salida, y parte con honores de Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí; por mediodía con el mismo Señor de Casanovas; por poniente parte con la plaza de la Beatas de Santa Catalina, parte con la calle de Mercaders y parte con la calle de las Beatas; y por cierzo parte con la mencionada plaza de las Beatas de Santa Catalina en la que forma un recodo, parte con honores de Don Juan Ferrer y parte con otros honores de Don Juan Matheu. La descrita finca estaba compuesta de cuatro designas según consta en la escritura de venta que en la pertenencia se calendará. La primera designa la firmaban todas aquellas casas en otro tiempo con tres portales, hoy uno, sitas cerca la Portella de San Juan. La segunda la formaban todo aquel huerto con casas en él construidas y arboles de diferentes clases en el plantados inmediatos a dicha Portella de San Juan. Se tiene la primera y segunda designas por los herederos y sucesores de Don Miguel Grimosachs al censo de una libra o sean dos pesetas sesenta y dos céntimos su capital al tres por ciento ochenta y ocho pesetas sesenta y seis céntimos pagadero todos los años en dos plazo en primero de Octubre y primero de Abril. Quienes tenían las de la primera designa por la Capilla de Bernardo Mercuri o sea por su Reverendo Beneficiado bajo su dominio y alodio, posteriormente por el Estado al censo de un morobatin o sean nueve sueldos equivalentes a una peseta veinte céntimos cuarenta pesetas pagadero todos los años el dia de San Miguel de Septiembre el cual fue redimido al Estado con escritura autroizada por Don Francisco de Paula Maspons y Grau en doce de Noviembre de mil ochocientos setenta y tres, inscrita en el suprimido registro de la propiedad de este partido al fileo ciento cincuenta y cinco vuelto del libro treinta y ocho de Oriente tomo ciento sesenta y seis del registro finca número diez y siete inscripción tercera. Las casas y huertos contenidos en la segudna designa las tenían los citados herederos de Greinosachs por la Camaderia de San Lorenzo del Monte a quien sucedió el Estado y bajo su dominio y alidio al censo de un morobatin o sean nueve sueldos equivalentes a una peseta veinte céntimos, su capital al tres por ciento, cuarenta pesetas pagadero anualmente en el dia de la Asunciòn. El cual también ha sido redimido al Estado según resulta de la calendada escritura autorizada por el dicho notario Señor Maspons y Grau. La tercera designa la formaba toda aquella casa con un pequeño portal de puetra, sita al extremo de la calle de las Beatas, delante la plazuela de la puerta falsa de San Juan, al lado de la primera designa. Y la cuarta designa la formaba una casa que se hallaba contenida en el todo de la finca que se describe. Se tenia la tercera desitgna por los sucesores de Pedro Lladó y por Agnés Corder a censo de cuatro libras pagadero anualmente en el dia veinte de Noviembre, pero con escritura autorizada por el notario Don Isidro Fumades en ocho de Noviembre de mil seiscientos noventa y tres, fue redimido por la referida Doña Agnés Corder. Quienes la tenia junto con la cuarta designa por los consortes Magnifico Pedro de Cardona y Doña Isabel Juana de Cardona y Vidal al censo de ocho libras anualmente pagaderas por mitad en veinte de Mayo y veinte de Noviembre; de las cuales rebajadas cuatro sueldos que se pagaban de corresponsión a la Camareria del Real Monasterio de Ripoll, quedaban francas siete libras diez y seis sueldos; mas fueron estas vendidas y absueltas por el legitimo apoderado de Don Isidro de Pallejá Riera y Cardona sucesor de dichos consortes, con escritura ante el notario Don José Antonio Casani y Mascaró en trece de Febrero de mil setecientos ochenta y siete, de la cual se tomó razón al foleo ciento setenta y siete del libro primero del suprimido registro de hipotecas de esta ciudad con fecha diez del mismo año. Quienes lo tenían por la Camareria del Real Monasterio de Ripoll o sea su Ilustre Camarero y bajo su dominio y alodio, y después al Estado al censo de cuatro sueldos equivalentes a cincuenta y tres centimos de peseta su capital al tres por ciento, diez y siete pesetas sesenta y seis céntimos pagadero anualmente en el dia de Navidad, el cual fue redimido también al Estado en la calendada escritura autorizada por el citado notario Señor Maspons y Grau. Se tiene la tercera designa por los sucesores de Geronimo Palau que en el dia se cree serlo Don Mariano Pons y Suñer, al censo de tres libras doce sueldos equivalentes a nueve pesetas setenta céntimos su capital al tres por ciento trescientas veinte pesetas pagadero todos los años en ocho de Octubre. Percenecia la quinta parte indivisa de la descrita finca a la difunta Doña Amalia de Mora y de Bacardí como heredera ab-intestato junto con sus hermanos Don Orestes, Doña Concepción y Doña Josefina de Mora y de Bacardí y sus sobrinos Don Camilo, Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y de Mora de su respective madre y abuela Doña Antonia de Bacardí y Cuyás declarados tales por el juzgado de primera instancia del distrito del Pino de esta ciudad, bajo actuaciones del escribano del mismo Don Pablo de Milá de la Roca, con auto de veniticuatro de Abril de mil ochocientos setenta y tres inscrito junto con el inventario de los bienes dejados por dicha Señora con acto autorizado por Don Ramon de Miquelerena notario que fue de esta ciudad en primero de Abril de mil ochocientos setenta y tres, y por lo que a dicha finca se refiere en el suprimido registro de la propiedad de este partido al folio ciento cincuenta y tres vuelto del libro treinta y ocho de oriente, tomo ciento sesenta y seis, del archivo finca número diez y siete inscripción segunda. Y dicha Doña Antonia de Bacardí y Cuyás pertenecia parte con las dos plumas de agua viva con que está dotada por titulo de venta perpetua a su favor firmada por Don Ignacio de Basols y de Foixá con escritura ante Don José Dardé notario que fue de esta cudad en once de Septiembre de mil ochocientos cuarenta y ocho, registrada en el libro de esta ciudad con sus notas correspondientes, con fecha veinticinco de los mismos mes y año.
El valor de la quinta parte indivisa de la descrita finca es a juicio de los Señores comparecientes el de veintitrés mil pesetas.
Una quinta parte indivisa del palco señalado de número veinticuatro en el primer piso del Gran Teatro del Liceo de esta ciudad, cuya quinta parte indivisa pertenecia a la Señora testadora por el titulo de herencia antes esplicado.
El valor de dicha quinta parte indivisa del epresado palco es a juicio de los Señores comparecientes el de siete mil pesetas.
Declaran los Señores comparecientes que los bienes relacionados son los únicos que saben de procedencia de la difunta Doña Amalia de Mora prometiendo que si en lo sucesivo apareciesen otros de la misma procedencia los adicionarán al presente inventario o formarán con ellos otro de nuevo. Y manifiestan además que aprueban y ratifican el principio de inventario antes calendado que formalizó el compareciente Don Orestes de Mora.
Don José Janer y Don Jaime Joaquin More aprueban y consienten todo lo practicado por sus respectivas esposas Doña Emilia y Doña Mercedes Comas en esta escritura por haberla otorgado mediante su venia marital que previamente les han pedido y obtenido; y en cuanto menester sea aprueba también Don Ramon Comas lo practicado por su hijo Don Enrique.
Quedan advertidos dichos Señores comparecientes por mi el suscrito notario de que la primera copia de esta escritura junto con el testamento y codicilo de dicha Doña Amalia de Mora ha de presentarse dentro el término legal a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos realesy transmisión de bienes de este partido para el pago a la Hacienda pública de los derechos devengados por la misma bajo la multa y penas dispuestas en la ley de dicho impuesto y su reglamento y al registro de la propiedad de oriente para su inscripción sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo contra tercero el derecho que debió ser inscrito salvo los casos de excepción comprendidos en los párrafos segundo y tercero del articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria según lo dispuesto en la misma, su reglamento e instrucción.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales Don Luis Canela y Batllori y Don Gregorio Picart y Gelabert vecinos de esta ciudad a quienes y a los otorgantes he leído íntegramente esta escritura advertidos antes de su derecho de leerla por si mismos del cual no han querido usar. Y de que dichos Señores otorgantes y testigos firman de conocer a los primeros y de todo lo demás contenido en el presente instrumento publico yo el notario autorizante doy fe.
Orestes de Mora, Camilo Comas, José Janer Ferran, Emilia Comas de Janer, Mercedes Comas de Moré, Jaume J. Moré y Bosch, Enrique Comas y de Mora, R. Comas y Cañas, Alejandro de Bacardí, Luis Canela, Geronimo Picart, Ricardo Permanyer.