Saga Bacardí
07781
ESCRITURA DE LIQUIDACIÓN DE PRÉSTAMOS DE DOMINGO HACIA LOS COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona a veinticinco de Mayo de mil ochocientos ochenta y nueve,
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad con residencia en la misma y testigos al final nombraderos han comparecido Don Enrique Comas y de Mora de veintidós años de edad, soltero, estudiante, Don Ramon Comas y Cañas propietario y su esposa Doña Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí y Doña Emilia Comas y de Mora asistida de su esposo Don José Janer y Ferran del comercio, todos mayores de veinticinco años, excepto como se ha dicho Don Enrique Comas y vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal que han exhibido expedidas a su respectivo favor por el Señor administrador de propiedades e impuestos de esta provincia, bajo los números y fechas siguientes: de clase undécima número mil noventa y tres en trece de Agosto último la de Don Enrique Comas; de clase tercera número seis en igual fecha que la anterior la de Don Ramon Comas; de clase undécima número mil noventa y dos en la misma fecha que las anteriores la de Doña Maria de la Concepción de Mora; de clase undécima número cinco mil ventiseis en seis de Octubre próximo pasado la de Doña Emilia Comas y de clase séptima número cuatrocientos venticuatro en igual fecha que la anterior la de Don José Janer. Y asegurando dichos Señores comparecientes tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, mediante dicho Don Enrique Comas obrar asistido y con el consentimiento de su citado Señor padre Don Ramon Comas y dichas Doña Maria de la Concepción de Mora y Doña Emilia Comas de sus respectivos esposos los nombrados Señores Comas y Janer, han dicho: Que Don Francisco Domingo y Blanch con escritura autorizada por el suscrito notario en cuatro de Febrero del año próximo pasado inscrita en el registro de la propiedad de occidente al tomo quinientos treinta del archivo, sexto de la sección cuarta de occidente foleo ciento setenta y uno finca número ciento setenta y tres inscripción segunda y en el tomo quinientos treinta y seis del archivo séptimo de dicha sección cuarta foleo ciento doce finca número ciento noventa y dos inscripción primera, confeso y reconoció deber y querer pagar a los Señores comparecientes las siguientes cantidades que estos le prestaron en concepto de mutuo, a saber; venticinco mil pesetas a Don Ramon Comas; doce mil quinientas pesetas a Doña Maria de la Concepción de Mora y otras doce mil quinientas pesetas a Doña Emilia Comas siendo procedentes las cantidades que prestaron estas últimas de bienes parafernales, y que poseen con entera independencia y separación de sus bienes dotales, prometiendo el citado Señor Domingo devolver dichas sumas, que en junto forman la de cincuenta mil pesetas dentro el preciso termino de dos años a contar de la fecha de dicha escritura, y pagar intereses de la misma a razón del cinco por ciento anual; y en seguridad de la devolución de las cincuenta mil pesetas prestadas del pago de dos anualidades de intereses y prorrata de la corriente y de diez mil pesetas que se fijaron para resarcimiento de daños, costas y perjuicios en caso de litigio el deudor Don Francisco Domingo y Blanch sin perjuicio de la acción personal ilimitada especialmente hipotecó. Primero: Toda aquella casa grande con tres tiendas y habitaciones señalada con los números cuarenta y cuatro, cuarenta y seis y cuarenta y ocho con una androna de once palmos de ancho al lado del número cuarenta y cuatro por todo el fondo del solar teniendo en junto la superficie de trece mil seiscientos noventa y cuatro palmos noventa y tres centimos iguales a quinientos diez y siete metros treinta y cinco centímetros, situada en la calle de la Riera Alta den Prim de esta ciudad, formando esquina a la de Ronda de San Antonio en la que no tiene asignado número; consta de planta baja y un piso alto con un patio de bastante extensión destinado para lavaderos, cubiertos con terrados para tendederos de ropa, existiendo igualmente un cuarto para coladas; y está dotada de agua potable en cantidad extraordinaria que existe en un pozo situado en el interior de la tienda número cuarenta y cuatro y se alumbra por medio de un motor a gas de la fuerza de dos caballos, lindante a oriente izquierda saliendo con la casa de los herederos de Don José Duran y Viver; a mediodía o delante con la citada calle de Riera Alta den Prim; a poniente o derecha también saliendo parte con la calle de Ronda de San Antonio antes la muralla de tierra, en el junto que hace esquina con la de la Riera Alta, y parte con la parcela o porción de terreno perteneciente a dicho Señor Domingo y que luego se describirá; y a cierzo o espalda parte con la misma parcela y parte con un patio de los citados herederos de Don José Duran. Y segundo: Toda aquella parcela colindante con la finca anteriormente descrita señalada de letra B, de las en que está dividida la manzana numero diez, consistente en una porción de terreno situada en dicha ciudad calle de Ronda de Oeste y terreno de las derruidas murallas de la misma ciudad junto con las parades, lavaderos, depósitos y demás construcciones y mejoras, de cabida total sesenta y cinco metros setenta y cinco centímetros. Lindante a oriente y mediodía con la finca anteriormente descrita; a poniente con la calle de Ronda; y a cierzo con propiedad de Don Luis Cabanach; respondiendo la finca en primer lugar descrita de cuarenta y cinco mil pesetas de capital y parte proporcional de intereses, y la que lo está en segundo de las restantes cinco mil pesetas de capital, parte proporcional de intereses y de las diez mil pesetas fijadas para costas.
Que con escritura autorizada por el suscrito notario en el dia de hoy el nombrado Don Francisco Domingo y Blanch ha vendido al compareciente Don Enrique Comas las fincas descritas habiendo sido el precio de dicha venta la cantidad de noventa y cinco mil pesetas de las cuales en cuanto a cuarenta y cinco mil pesetas las ha recibido el vendedor en el acto de la firma de dicha escritura, y las restantes cincuenta mil pesetas el comprador Don Enrique Comas se las ha retenido de voluntad del vendedor Señor Domingo para pagarlas por delegación y mediante la correspondiente carta de pago con cesión de derechos y acciones a los comparecientes Don Ramon Comas a la esposa de este Doña Maria de la Concepción de Mora y a la hija de aquel Doña Emilia Comas en pago de sus esplicados créditos.
Y que llevando a efecto el pago por delegación convenida en la calendada escritura de venta firmada por el Señor Domingo a favor del compareciente Don Enrique Comas, los otros comparecientes Don Ramon Comas y Cañas, Doña Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí y Doña Emilia Comas y de Mora de su espontanea y libre voluntad firman carta de pago a favor del repetido Don Enrique Comas y de Mora de la cantidad de venticinco mil pesetas el primero y de la de doce mil quinientas pesetas cada una de las otras dos que en junto forman la total e cincuenta mil pesetas y que reciben en este acto de dicho Don Enrique parte en metálico y parte en billetes del Banco de España que aceptan como buena moneda a su entera satisfacción y de cuya entrega yo el suscrito notario doy fe por haber tenido lugar a mi presencia y de los testigos instrumentales. La expresada suma paga Don Enrique Comas con parte del precio de la referida venta a su favor firmada por el Señor Domingo; y sirve dicha suma a los repetidos Don Ramon Comas, Doña Maria de la Concepción de Mora y Doña Emilia Comas en completo y total pago de la cantidad que respectivamente acreditaban por capital del repetido Señor Domingo por razón de la calendada escritura de debitorio que este firmó a su favor. Y los comparecientes Don Ramon Comas, Doña Maria de la Concepción de Mora y Doña Emilia Comas ceden a Don Enrique Comas cuantos derechos y acciones puedan corresponderles por razón de su esplicado crédito para defender la respectiva venta; y confesando como reconocen y confiesan dichos Señores estar completamente pagados con la cantidad recibida en capital y no alcanzando cantidad alguna en concepto de intereses, cancelan las hipotecas constituidas en la referida escritura de debitorio que a su favor firmó Don Francisco Domingo y Blanch en cuatro de Febrero de mil ochocientos ochenta y ocho ante el suscrito notario, dejando completamente libres de toda responsabilidad las fincas en la misma hipotecadas.
Don Enrique Comas y de Mora acepta la presente carta de pago a su favor firmada en los términos expresados.
Don Ramon Comas y Cañas aprueba lo practicado por su hijo Don Enrique Comas en esta escritura por haberlo otorgado con su asistencia y consentimiento.
Y dicho Don Ramon Comas y Don José Janer aprueban y consienten lo practicado por sus respectivas esposas Doña Maria de la Concepción de Mora y Doña Emilia Comas en esta escritura por haberlo otorgado mediante su venia marital que previamente les han pedido y obtenido.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el suscrito notario de que el pago de la cantidad efectuada no perjudicará a tercero sino se hace constar debidamente en el registro, de que la primera copia de esta escritura ha de presentarse dentro el termino de treinta días a contar desde hoy a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido para el pago a la Hacienda pública de los derechos devengados por la misma, bajo la multa y penas dispuestas en la ley de dicho impuesto y su reglamento, y al registro de la propiedad de occidente para su cancelación sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales consejos y oficinas del Gobierno.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales Don Geronimo Picart y Gelabert y Francisco Pagés y Salvadó vecinos de esta ciudad a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente esta escritura advertidos antes de su derecho de leerla por si mismos del cual no han querido usar. Y de que dichos Señores otorgantes y testigos firman, de conocer a los primeros y de todo lo demás contenido en este instrumento público yo el autorizante notario doy fe.
Enrique Comas y de Mora, R. Comas y Cañas, Maria de la C. de Mora de Comas, Emilia Comas de Janer, José Janer Ferrán, Francisco Pagés, Geronimo Picart, Ricardo Permanyer.