Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES DE RAMON COMAS A SU ESPOSA CONCEPCIÓN DE MORA Y DE BACARDÍ. |
En la ciudad de Barcelona a seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos al final nombraderos han comparecido Don Ramon Comas y Cañas, mayor de edad, casado, propietario, vecino de esta ciudad, provisto de cédula personal de clase tercera que ha exhibido expedida a su favor bajo el número seis en trece de Agosto proximo pasado por el Señor administrador de propiedades e impuestos de esta provincia; y asegurando dicho Señor compareciente tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura ha dicho: Que expontanea y libremente, en cuanto menester sea, concede y otorga a su esposa Doña Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí su consentimiento, licencia y venia marital amplia y sin limitación para que pueda dicha Señora sin intervención del otorgante administrar, regir y gobernar libremente y sin la menor restricción sus bienes parafernalescelebrando con relación a los mismos toda clase de acts y contratos, para que pueda en su virtud venter, permutar y bajo cualquier forma enagenar tales bienes en la forma y términos que mejor le parecieren pudiendo así mismo comprar y en general adquirir por cualquier titulo otros bienes, para que pueda cobrar y percibir de quien y donde corresponda caulesquiera generos, frutos, valores, intereses, pensiones y en general toda cantidad de dinero o especies que se le adeudaren ahora y en lo sucesivo, y asimismo pueda efectuar toda clase de pagos y entregas, para que pueda pedir y tomar cuentas a quien deba darlas aceptar o impugnar los justiprecios y comprobantes de las mismas y saldarlas y finiquitarlas total y parcialmente, y en general pueda practicar no solamente lo que se deja espresado sino todo cuanto para la mas libre y amplia administración fuere menester, y para que pueda comparecer en juicio nombrando al efcto en los casos que fuere necesario procurador o procuradores que la representen. Y por razón de todo lo expresado su anexo y dependiente pueda otorgar y firmar cuantos recibos, resguardos, documentos, escritos y escrituras publicas y privadas fueren menester con los pactos y condiciones que le serán bien vistas, pues a todo ello interpone el otorgante desde ahora para entonces su consentimiento y venia marital, prometiendo no venir jamas ni reclamar contra lo que su citada Señora esposa practique en virtud de la presente autorización.
Así lo otorga siendo presentes por testigos instrumentales Don Geronimo Picart y Gelabert y Don Luis Canela y Batllori, ambos vecinos e esta ciudad a quienes y al Señor otorgante he leido integramente esta escritura advertidos antes del derecho que la ley les concde de leerla por si mismos, del cual no han querido hacer uso. Y de que dichos Señores otorgantes y testigos firman, de conocer al primero y de todo lo demás contenido en este instrumento público yo el autorizante notario doy fe.
R. Comas y Cañas, Luis Canela, Geronimo Picart, Ricardo Permanyer.