Saga Bacardí
07773
ESCRITURA DE PODERES HACIA SUS HIJOS, POR RAMON COMAS Y CAÑAS.


En la ciudad de Barcelona a quince de Octubre de mil ochocientos ochenta y ocho.
Ante mi Don Ricardo Peranyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad conr esidencia en la misma y testigos al final nombraderos ha comparecido Don Ramon Comas y Cañas, mayor de edad, casado propietario, vecino de esta ciudad provisto de cédula personal que ha exhibido de clase tercera expedida a su favor bajo el número seis en trece de Agosto último por el Señor Administrador de Propiedades e impuestos de esta provincia, y asegurando dicho Señor compareciente tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura ha dicho. Que expontaneamente y libremente dá y confiere poder tan bastante cual en derecho se requiera y sea necesario a sus dos hijos Don Camilo Comas de Mora mayor de edad, casado, Abogado y Don Enrique Comas de Mora de veinte y un años de edad, soltero, dependiente de comercio; y a sus dos hijos politicos Don José Janer y Ferran y Don Jaime Joaquin Moré y Bosch ambos mayores de edad, casados, del comercio, todos vecinos de esta ciudad, para que en nombre del otorgante y representando su persona derechos y acciones puedan pedir y cobrar de quienes y donde corresponda todos los créditos, generos, frutos, valores, pensiones, intereses y demas cantidades de dinero o especies que al otorgante se adeuden o adeudaren, pedir por cualquier concepto que sea, para que puedan pagar en nombre del propio otorgante, cualesquiera cantidad que el mismo deba, o debiere en lo sucesivo, para que pueda exigir ahora y en lo sucesivo, exigir y tomar cuentas a quien deba darlas examinando los justificativos y comprobantes de las mismas los cuales puedan aceptar y rechazar y aprobar o no aquellas, salvandolas y finiquitandolas total o parcialmente, o bien impugnandolas, practicando las liquidaciones estados y balances que correspondan, para que puedan llevar y seguir en nombre del otorgante la correspondencia activa y pasiva, abriendo los pliegos certificados y telegramas al mismo dirigidos, para que puedan dejar y tomar cantidades a prestamo con garantía de efectos o valores publicos, con arreglo a las disposiciones del codigo de comerercio sobre el particular, pudiendo, en su nombre, pedir e intervenir hasta dejarla efectuada, la enagenación de las garantias; para que puedan levanter, soltar y notar depositos de dinero, efectos, valores y cualquiera ot --------nte tenga cons-------uerido constituir ---------ual el Banco de España en esta ciudad, y en cualquiera otros establecimientos -------das y particu--------nombre del otorgantes puedan constituir depositos en e---------ses en los espresados estableciertos y retirarlos siempre que lo creyeren conveniente; y a dichos efectos, puedan firmar los convenientes talones, resguardos y demas documentos que sean necesarios y se les exigieren; para que puedan librar y firmar talone,s cheques y toda otra clase de mandatos u ordenes de pago, para que puedan librar, aceptar, emdosar, pagar, protestar y negociar letras de cambio, pagarés, libranzas y cualquier otro documento de giro y de crédito, para que puedan representar al otorgante en cualesquiera diligencias y suspensiones de pago, quiebras con amplias e ilimitadas facultades, asistir a reuniones yjuntas de acreedores tanto judicial como extrajudicialmente tomando parte en las discusiones, hacer proposiciones y aceptar o desechar als que otros hiciesen, pudiendo adherirse a los acuerdos que se tomen o protestar de ellos recurriendo contra los mismos y providenciar laudos y fallos ante quien y en la forma que proceda, hacer y aceptr ofrecimientos, dar su voto y parecer nombrar arbitros, amigables componedores, comisionados, administradores sindicos y liquidadores y secuestradores con las facultades que estimen convenientes, y aceptar dichos cargos si para ellos fuesen nombrados, transigir y concordar con los deudores y sus acreedores, todas las diferencias, dudas, cuestiones y dificultades que se susciten ya sea juducual o extrajudicialmente, y puedan conceder y aceptar plazos y prorrogas para los pagos exigiendo las garantias que bien les pareciese para la seguridad del crédito, como también hacer gracias y rebajas y aceptar cesiones adjudicaciones e insolutumdaciones, y puedan dirigir requerimientos e intimas y contestar los contrarios. Y acerca de todo lo expresado su anexo y dependiente y cuanto para ello sea necesario o procedente les confiere amplias facultades para hacer cuanto convenga a los intereses del otorgante, firmando toda clase de recibos, resguardos, cartas de pago con cancelacion de hipoteca o sin ella y cuantas escrituras publicas y privadas sean necesarias continuando en ellas todas las clausulas de uso costumbre y derecho y cuantos requisitos exige la legislación vigente.
Estos poderes otorga el comareciente a sus nombrados hijos e hijos politicos de manera y con la condición de que para hacer uso de ellos deban ser siempre dos de los apoderados cuando menos y uno de estos dos deba ser precisamente uno de los hijos del propio otorgante esto es Don Camilo o Don Enrique Comas.
Promete el propio Señor otorgante, tener por firme y valido todo cuanto en virtud de estos poderes practiquen, en la forma que acaba de espresarse sus nombrados mandatarios, y no impugnarlos en tiempo ni por motivo alguno.
Así lo otorga siendo presentes por testigos instrumentales Don Luis Canela y Batllori y Don Geronimo Picart y Gelabert vecinos ambis de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leidointegramente esta escritura advertidos antes del derecho que la ley les concede de leerla por si mismos del cual no han querido hacer uso. Y de que dicho Señor otorgante y los testigos firman de conocer al primero y de todo lo demas contenido en el presente instrumento publcio yo el autorizante notario doy fe.
Ramon Comas y Cañas, Luis Canela, Geronimo Picart, Ricardo Permanyer.