Saga Bacardí |
07772 |
ESCRITURA DE VENTA A BALART Y CARULLA, POR SOLAR EMBARGADO POR CARULLA, BARÓ Y RAMON COMAS Y CAÑAS. |
En la ciudad de Barcelona a nueve de Junio de mil ochocientos ochenta y ocho.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos al final nombraderos han comparcido Don Ramon Comas y Cañas, casado del comercio, Adolfo Carulla y Herp casado del comerci, la hija de este Doña Monserrat Carulla y Cuyás soltera, Don Carlos Baró y Conill casado, del comercio y la esposa de este Doña Francisca Balart y Bonet, todos mayores de edad y vecinos de esta ciudad provistos de cédula personal que han exhibido expedidas a su respectivo favor por el Señor Administrador de Propiedades e Impuestos de esta Provincia bajo los números y fechas siguientes: de clase tercera número quince en diez y nueve de Setiembre del año próximo pasado la del Señor Comas; de clase séptima número cuarenta y seis en tres de Agosto del mismo año la del Señor Carulla; de clase undécima número cuatrocientos catorce en igual fecha que la anterior la de Doña Monserrate Carulla; de clase sexta número doscientos once en veintinueve de Octubre de dicho año la del Señor Baró; y de clase undécima número cinco mil nuevecientos setenta y dos en igual fecha que la anterior la de Doña Francisca Balart. Obrando los comparecientes Don Ramon Comas, Don Adolfo Carulla y Don Carlos Baró tanto en nombre propio y particular como en su caledad de unicos socios componentes de la sociedad “Comas & Cia”. En liquidación, y los tres liquidadores de la misma según resulta de la escritura de disolución de dicha sociedad, autorizada por el suscrito notario en veinte y ocho de Noviembre de mil ochocientos ochenta y cuatro, registrada definitivamente en el suprimido registro de comercio de esta provincia en veinte y siete de Enero de mil ochocientos ochenta y cinco al foleo ciento ochenta y cinco bajo el número mil quinientos treinta y uno del luibro cuarto de los de comercio que dió principio el dia dos de Enero de mil ochocientos ochenta y dos, la cual copiada en si parte necesaria es como sigue.=
En la ciudad de Barceclona a veintiocho de Noviembre de mil ochocientos ochenta y cuatro. Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats Abogado y Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos al final nombraderos, han comparecido Don Ramon Comas y Cañas propietario, Don Adolfo Carulla y Herp propietario y Don Carlos Baró y Conill del comercio, los tres mayores de edad, casados y vecinos de esta ciudad, con cédula personal de clases septima, sexta y septima respectivamente expedidas a su favor bajo los números ciento veinticuatro, sesenta ysiete y ciento noventa en cuatro de los corrientes la del primero y diez y nueve también de los corrientes las de los otros dos por el Señor Administrador de Propiedades e Impuestos de esta provincia y asegurando y pareciendo a juicio del suscrito notario tener la aptitud legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura han dicho: Que en veitiuno de Diciembre de mil ochocientos setenta y uno, con escritura que autorizó el notario que fué e esta ciudad Don José Falp, y que fué oportunamente inscrita en el registro público de comercio de esta provincia, se constituyeron los otorgantes en sociedad mercantil colectiva bajo la razón social de “Comas & Cia.” con domicilio en la presente ciudad, y con un capital de doscientas cincuenta y cinco mil pesetas que aportaron por partes iguales los tres socios, conviniendo en que terminaría la sociedad en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos setenta y nueve.= Que en veintiseis de Junio de mil ochocientos ochenta prorrogaron la citada sociedad hasta el treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos ochenta y nueve modificando algunas de sus condiciones, según escritura que en aquella fecha autroizó el notario de esta ciudad Don Geronimo Cahué actuando en el protocolo del notario citado Don José Falp, cuya escritura de prorroga y modificación fue inscrita en el mencionado registro publico de comercio de esta provincia con fecha veintiuno treinta de Julio de mil ochocientos ochenta al foleo doscientos quince bajo el número dos mil trescientos ochenta y cuatro del libro tercero de las de comercio que tuvo principio en cinco de Ener de mil ochocientos setenta y cinco.= Y que siendo potestativo a los Señores socios anticipar el término de la sociedad y disolverla, acores en que esto es lo que mas conviene a sus intereses a tendido que la general paralización de los negocios no permite obtener beneficios suficientes para sufragar los gastos y contribuciones y compensar equitativamente el trabajo de los tres socios.= Por tanto de su espontanea voluntad, otorgan la presente escritura de disolución, bajo los pactos y condiciones siguientes.=
Primero: La sociedad “Comas & Cia.” antes expresada, quedará disuelta el dia treinta del mes corriente.= Segundo: En la citada fecha de treinta de los corrientes se procederá a la formación del inventario balance, y empezará la liquidación de la sociedad que llevarán a cabo los mismos socios con arreglo a lo prevenido en el artículo quince dela citada escritura de prorroga de la sociedad.= Tercero:- Así lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales Don José Xicota y Torras y Don Joaquin de Puig y Serra vecinos de esta ciudad a quienes y a los señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes de su derecho de leerla por si mismos. Y de que dichos Señores otorgantes y testigos firman de conocer a los primeros y constarme su estado, edad y vecindad por la cédula personal que han exhibido, y de todo lo demás contenido en el presente instrumento público, yo el autorizante notario doy fe.= R. Comas y Cañas.= Adolfo Carulla.= Carlos Baró.= José Xicota.= Joaquin de Puig.= Signado.= Ricardo Permanyer.= Concuerda lo transcrito cons u matriz, doy fe. Y asegurando los Señores comparecientes tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, mediante Doña Francisca Balart obrar asistida y con el consentimiento de su esposo señor Baró, han dicho: Que en treinta y uno de Julio de mil ochocientos setenta y nueve y con escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don Manuel Maria Pecero, inscrita en el extinguido registro de la propiedad de este partido al foleo cinco del libro doscientos uno, cuartel segundo de occidente, finca número mil ciento cuarenta y tres inscripción segunda, Don Agustin Andreu y Rasque, confesó deber y prometió pagar a Don Ramon Aguilera y Dalmases y Doña Josefa Pla y Serrano viuda de Don Domingo Vives, la cantidad de treinta y cinco mil pesetas que le prestaron por mitad obligandose a devolverselas a dichos Señores o a quien su derecho representare en buenas monedas con exclusión de toda clase de papel moneda dentro el término de cuatro años, abonando intereses de la citada suma a razón del seis por ciento anual pagadero por semestres anticipados en esta ciudad y en el domicilio de los acreedores, en cual escritura despues de los pactos convenidos, el mutuatario Señor andreu para seguridad y garantia de la devolución del capital prestado del pago de dos pensiones de intereses y prorrata de la corriente, asi como de la cantidad decuatro mil pesetas que se fijó para resarcimiento de costas y perjuicios en caso de litigio, sin perjuicio de la accion personal ilimitada, hipotecó especialmente un solar de terreno que tiene una cabida de cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco palmos cuadrados, equivalentes a mil ochocientos sesenta y nueve metros noventa centimetros también cuadrados, procedente de una mayor pieza de tierra denominada “Camp dels Tallers” sito en la calle de Ariban del Ensanche de esta ciudad, cuartel de occidente de la misma, en el fondo de cuyo solar existe construida, según afirma el mutuatario, una casita compuesta de bajos, primero y segindo pisos que también se comprendió en la hipoteca, así como todas las obras realizadas y que se realizaron en dicho solar, y formando todo una sola finca. Linda a oriente con la mencionada calle de Aribau; a cierzo, con los solares de igual procedencia de propiedad del mismo Don Agustin Andreu, otro de propiedad, de los hermanos Don Antonio y Don Magín Llorens, y los de propiedad de Don Antonio Andreu y Don Agustin Andreu; a mediodia, con el solar de propiedad también de Don Antonio Andreu; y a poniente con la antigua carretera de Barcelona a Sarriá.
Que el credito hipotecario que acaba de explicarse fué cedido y traspasado en capital intereses y costas por los nombrados Don Ramon Aguilera y Doña Josefa Plá a favor de los otogantes Don Ramon Comas y Cañas, Don Adolfo Carulla y Herp y Don Carlos Baró y Conill, mediane escritura que autorizó el suscrito notarioe n diez y seis de Junio del año proximo pasado inscrita en el registro de la propiedad de occidente tomo quinientos ocho del archivo primero de la sección quinta, foleo treinta y dos, finca número cuatro inscripción número uno y rectificado por la inscripción número dos siguiente.
Que con escritura autorizada en veinte y uno de Mayo e mil ochocientos ochenta y tres por el notario que fué de esta ciudad Don José Falp inscrita en el suprimido registro de la propiedad de este partido al foleo ocho del libro doscientos uno de occidente finca número mil ciento cuarenta y tres, inscripción tercera, el repetido Don Agustin Andreu y Rasqui confesó deber a la mencionada sociedad “Comas & Cia.” la cantidad de cien mil pesetas que en concepto de mutuo recibió de la misma, obligandose a devolver dicha cantidad a la misma sociedad o a quien fuere su legitimo sucesor o representante dentro el plazo de tres años a contar desde la fecha de la escritura, y mientras no tuviere lugar la devolución se obligó el mutuatrio a satisfacer por razón de la cantidad prestada elinterés del seis por ciento anual pagadero por semestres adelantados. Y en garantia d la devolución y pago del espresado capital prestado, de los intereses correspondientes con arreglo a la ley hipotearia y de la cantidad de diez mil pesetas que se fijaron para resarcimiento de costas y perjuicios en caso de litigio, el deudor Don Agustin Andreu sin perjuicio de la accion personal ilimitada hipotecó especialmente el mismo solar o porción de terreno que antes se ha descrito.
Que no habiendo el deudor Don Agustin Andreu devuelto a los nombrados Don Ramon Aguilera y Doña Joana Plá el capital que le prestaron en la calendada escritura de debitorio de treinta y uno de Julio de mil ochocientos setenta ysiete promovieron contra el un juicio ejecutivo en el juzgado de primera instancia del distrito de San Pedro, hoy de la Universidad, de esta capital escribania de Don Luis Miquel, cual juicio han continuado despues los comparecientes Señores Comas, Carulla y Baró, como cesionarios de aquellos, y en meritos d cuyo ejecutivo embartada que fué la finca hipotecada, no habiendose presentado postor en las dos subastas que se celebraron, a instancia de los ejecutantes con providencia de nueve de Abril próximo pasado se adjudicó dicha finca a los mismos por las dos terceras partes del precio que sirvió de tipo para la segunda subasta o sea por la cantidad de ciento veinte y dos mil nuevecientas sesenta y nueve pesetas cuarenta y nueve céntimos, a condicion de ceder dicho adjudicación a los comparecientes Doña Moncerrat Carulla y Doña Francisca Balart, y practicada por el actuario la correspondiente liquidación de cargas fue esta aprobada por el juzgado con auto de nueve de Mayo último en el cual se dispuso que no alcanzando el preio de adjudicacion a cubrir el crédito reclamado en el expresad juicio ejecutivo y el de la sociedad “Comas & Cia.” en liquidación de la cual son liquidadores los mismos ejecutantes, sin previa consignación por parte de los cesionarios del precio de adjudicación se otorgase por el deudor Don Agustin Andreu la oportuna escritura de venta delegando el pago de los ejecutantes y a la referida sociedad “Comas & Cia.” en liquidación en cuanto alcanzare el precio de la venta comunicandose eal efecto los autos al suscrito notario para autorizar la referida escritura.
Que en cumplimiento de los decretos judiciales que acaban de citarse con fecha de hoy y mediante dos distintas escrituras autorizadas por el suscrito notario el Muy Ilustre Señor juez de primera instancia del distrito de la Universidad de esta capital en nombre y rebeldia del ejecutado Don Agustin Andreu y Rasqui ha vendido perpetuamente adjudicado y traspasado a las otorgantes Doña Francisca Balart y Bonet y Doña Moncerrate Carulla y Cuyas, la mitad a cada una de ellas del solar o porción de terreno descrito al principio de esta escritura en la siguiente forma: A Doña Francisca Balart todo aquel solar o porción de terreno, mitad del que se ha descrito, de figura trapezoidal procedente de una pieza de tierra denominada “Camp dels Tallers” sito en la calle de Aribau del Ensanche de esta ciudad, cuartel de occidente de la misma existiendo en el fondo de dicho solar una casita compuesta de bajos y dos pisos, cuya mitad se comprende tambinen en la propia ventac omo igualmente todas las demas obras y construcciones que existtan de superficie dicho solar vendido nuevecientos setenta y cinco metros cuadrados cincuenta y seis centimetros también cuadrados, formando esta cabida por la linea de fachada que tiene once metros sesenta centimetros; la de cierzo que tiene ochenta y siete metros sesenta centimetros; y la de mediodia que tiene ochenta metros sesenta centimetros, lindante la porción de terreno vendida al este o sea a oriente con la mencionada calle de Aribau; al norte o cierzo derecha entrando con solares de igual procdencia propios del mismo Don Agustin Andreu de los hermanos Don Antonio y Don Magin Llorens y Don Antonio Andreu; al oeste o poniente con la antigua carretera de Barcelona a Sarriá; y al sud o medidia, izquierda también entrando con la otra mitad del solar de mayor extensión vendido a Doña Moncerrate Carulla. Y a esta todo aquel solar o porción de terreno mitad del que se ha descrito al principio, de figura trapezoidal procedente de una pieza de tierra denominada “Camp dels Tallers” sito en la call de Aribau del Ensanche de esta ciudad cuartel de occidente de la misma existiendo en el fondo de dicho solar una casita compuesta de bajos y dos pisos, cuya mitad se comprende también en la citada venta como igualmente todas las demas obras y construcciones que existan de superficie dicho solar vendido ochocientos noventa y cuatro metros cuadrados treinta y seis centimetros también cuadrados formando esta cabida por la finca de fachada que tiene once metros sesenta centimetros; la de cierzo que tiene ochenta metros sesenta centimetros; y la de mediodia que tiene setenta y tres metros sesenta centimetros; lindante la porción de terreno vendido al este o sea oriente con la mencionada calle de Aribau; al norte o cierzo derecha entrando con la otra mitad de solar de mayor extensión vendio a Da. Francisca Balart; al oeste o poniente con la antigua carretera de Barcelona a Sarriá; y al sud o mediodia izquierda tambien entrando con solar de propiedad de Don Antonio Andreu.
Que el precio que respectivamente corresponde a cada una de las dos ventas que acaban de citarse es el de sesenta y dos mil cuatrocientas ochenta y cuatro pesetas veinticinco céntimos el de la mitad o porción vendida a Doña Francisca Balart y Bonet y el de sesenta mil cuatrocientas ochenta y cinco peseas veinte y cuatro céntimos el de la mitad o porción vendida a Doña Monserrate Carulla y Cuyás, cuyas cantidades se han retenido dichas compradoras de voluntad del Señor juez vendedor para pagarlas por delegación y mediante la correspondiente carta de pago con ceción de derechos y acciones a saber: Doña Francisca Balart en cuanto a cuarenta y tres mil setecientas veinte pesetas por capital intereses y costas a los Señores Don Ramon Comas y Cañas, Don Adolfo Carulla y Herp y Don Carlos Baró y Conill en completo y total pago de igual cantidad que como cesionarios de Don Ramon Aguilera y Doña Josefa Plá acreditan del repetido Don Agustin Andres y Rasqui en virtud del debitorio firmado por este en treinta y uno de Julio de mil ochocientos setenta y siete ante el notario Señor Pezero cuyo crédito fué cedido a los tres nombrados Señores en la escritura de diez y seis de Junio del año último autorizada por el suscrito notario; y en cuanto a las restantes diez y ocho mil setecientas sesenta y cuatro pesets veinte y cinco céntimos a la sociead “Comas & Cia.” en liquidación a cuenta de las ciento veinte y dos mil sesenta y siete pesetas que por capital, intereses y costas acredita del propio Don Agustin Andreu y Rasqui, y Doña Monserrate Carulla a la propia sociedad “Comas & Cia.” en liquidación a cuenta también del mencionado debitorio firmado por el repetido Señor Andreu.
En su virtud los otorgantes Don Ramon Comas y Cañas Don Adolfo Carulla y Herp y Don Carlos Baró y Conill obrando en su nombre propio y particular, de su expontea y libre voluntad firman carta de pago a favor de la compareciente Doña Francisca Balart y Bonet de la cantidad de cuarenta y tres mil setecientas veinte pesetas que de la misma reciben en este acto parte en billetes del Banco de España que aceptan como buena moneda a su entera satisfacción y parte en metálico de cuya entrega yo el suscrito notario doy fe por haber tenido lugar a mi presencia y la de los testigos instrumentales cual cantidad sirve a los espresados Señores Comas, Carulla y Baró en completo y total pago y satisfacción por capital, intereses y costas de igual cantidad que como cesionarios de Don Ramon Aguilera y Dalmases y Doña Josefa Plá y Serrano acreditan de Don Agustin Andreu y Rasqui en virtud de la calendada escritura de debitorio firmada por este en treinta y uno de Julio de mil ochocientos setenta y siete ante el notario Señor Pecero cuyo credito fué cedido a los otorgantes Señores Comas, Carulla y Baró mediante la escritura que también se ha calendado autorizada por el suscrito notario en diez y seis de Junio del año último. La espresada suma paga Doña Francisca Balart con parte del precio de la venta que a su favor ha firmado en el dia de hoy el Muy Ilustre Señor juez de primera instancia del distrito de la Universidad de esta capital, Y los comparecientes Señores Comas, Carulla y Baró ceden a la repetida Doña Francisca Balart cuantos derechos y acciones les competen y puedan competirles por razón del esplicado crédito. Y declarando como declaran reconocer y confiesan los propios Señores Comas, Carulla y Baró quedar ssatisfechos en capital intereses y costas, cancelan la hipoteca constituida por Don Agustin Andreu y Rasqui en la repetida escritura de debitorio que firmó a favor de los citados Don Ramon Aguilera y Doña Josefa Plá en treinta y uno de Julio de mil ochocientos setenta y siete ante el referido notario Señor Pecero. Y ademas los repetidos Don Ramon Comas, Don Adolfo Carulla y Don Carlos Baró obrando en su calidad de unicos socios y liquidadores de la citada sociedad “Comas & Cia.” en liquidación también de su expontanea y libre voluntad firman carta de pago a favor de las dos comparecientes Doña Francisca Balart y Bonet y Doña Monserrate Carulla y Cuyás respectivamente de las cantidades de diez y ocho mil setecientas sesenta y cuatro pesetas veinticinco céntimos y sesenta mil cuatrocientas ochenta y cinco pesetas veinte y cuatro céntimos, que en junto forman la suma total de setenta y nueve mil doscientas cuarenta y nueve pesetas cuarenta y nueve céntimos, que de dichas Señoras reciben en este acto parte en billetes del Banco de España que aceptan como buena moneda a su entera satisfacción y parte en metálico, de cuya entrega yo el suscrito notario doy fe por haber tenido lugar a mi presencia y la de los testigos instrumentales. Las espresadas sumas pagan Doña Francisca Balart y Doña Monserrate Carulla con el precio de las ventas que a su repectivo favor ha firmado en el dia de hoy el referido Señor juez del distrito de la Universidad de esta capital en nombre y rebeldia de Don Agustin Andreu y Rasqui, Dicha suma de setenta y nueve mil doscientsa cuarenta y nueve pesetas cuarenta y nueve céntimos admiten y sirve a los otorgantes Señores Comas, Carulla y Baró como socios y liquidadores de la sociedad “Comas & Cia.” en liquidación en pago a cuenta del capital de cien mil pesetas que acreditan del repetido Don Agustin Andreu y Rasqui en virtud de la calendada escritura de debitorio que este firmó a favor de la citada sociedad “Comas & Cia.” y mediante empero la espresada y especial salvedad que hacen dichos tres Señores en su dicha calidad de reservar y dejar salva a la espresada sociedad la accion personal ilimitada y demas derechos y acciones que puedan corresponderle contra el deudor Don Agustin Andreu y Rasqui cancelan tambien la hipoteca que este constituyó a favor de dicha compañía en la repetida escritura de debitorio firmada por aquel en veinte y cinco de Mayo del mil ochocientos ochenta y tres ante el citado notario Don José Falp.
Doña Francisca Balart y Bonet y Doña Monserrate Carulla y Cuyás aceptan la presente carta de pago a su favor firmada por los otorgantes DON Ramon Comas, Don Adolfo Carulla y Don Carlos Baró en los términos que está concebida.
Don Carlos Baró aprueba y consiente tood lo practicado por su esposa Doña Francisca Balart en esta escritura por haberla otorgado mediante su venia marital que previamente le ha pedido y obtenido.
Quedan advertidos los otorgantes por mi el suscrito notario de que la primera copia de esta escritura ha de presentarse dentro del término de treinta dias a contar desde hoy a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido para el pago a la Hacienda pñublica de los derechos devengados por la misma bajo la multa y penas dispuestas en la ley de dicho impuesto y su reglamento, y al registro de la propiedad de occidente para la correspondiente cancelación, no pudiendose oponer ni perjudicar a tercero sino desde la fecha en que esta tenga lugar, y sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno cuando el objeto de su presentación fuere hacer efctivo el derecho que debió ser inscrito salvo los dos casos de escepción comprendidos en los parrafos segundo y tercero del articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria a tenor de lo prescrito en la misma su reglamento e instrucción.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales Don Geronimo Picart y Gelabert y Don Luis Canela y Batllori vecins de esta ciudad a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura advertidos antes del derecho que la ley les concede de leerla po si mimos, del cual no han querido hacer uso. Y de que dichos Señores otogantes y los testigos firmaron, de conocer a los primeros y de todo lo demas contenido en el presente instrumento público yo el autorizante notario doy fe.
R. Comas y Cañas, Adolfo Carulla, Monserrat Carulla, Carlos Baró, Francisca Balart, Luis Canela, Geronimo Picart, Ricardo Permanyer.