Saga Bacardí
07770
ESCRITURA DE ACUARDO Y PAGO HACIA LOS ROSICH, POR RAMON, EMILIA Y MERCEDES COMAS.


En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Enero de mil ochocientos ochenta y ocho.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad con residencia en la misma y testigos al final nombraderos han comparecido Doña Concepción Rosich y Jane viuda de Planas de una parte y de otra Don Ramon Comas y Cañas, propietario, casado, y sus hijas Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y Mora con sus respectivos esposos Don José Janer y Ferran y Don Jaime Joaquin Moré y Bosch, ambos del comercio, todos mayores de edad escepto Doña Mercedes Comas que tiene la de veinticuatro años, y vecinos de esta ciudad provistos de cédula personal que han exhibido expedidas a su respectivo favor por el Señor Adninistrador de Propiedades e Impuestos de esta provincia, bajo los números y fechas siguientes: de clase novena número seiscientos sesenta y dos en veintisiete de Setiembre del año último, la de la primera; de clase tercera, número quince, en diez y nueve de Setiembre proximo pasado la del segundo; de clase undécima número cuatro mil treinta y ocho en veintisiete de Setiembre del año anterior la de la tercera; de clase undécima número cuatro mil cuarenta y dos en veintinueve de Setiembre próximo pasado la de la cuarta, de clase séptima número trescientos treinta y cinco, en ventinueve de Setiembre ultimo, la del quinto, y de clase octava número trescientos treinta y seis en veintinueve de Setiembre próximo pasado la del último. Obrando dicha Doña Concepción Rosich en la calidad de madre y legitima representante y administratoda legal de las personas y bienes de sus hijos menores de edad Don Manuel, Don Nicolás, Don Jacinto y Don Joaquin Planas y Rosich, debidamente autorizada para la firma de esta escritura según resulta del testimonio del auto que copiado es como sigue.=
Don Marcelo Planas y Casals, escribano del juzgado de primera instancia del distrito del Parque de esta ciudad, certifico: Que por el propio juzgado se ha dictado el auto que a la letra dice como sigue.= Auto.= Bacelona veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete.= Visto este espediente y, resultando que Da. Concepción Rosich y Jene viuda de D. Narciso Planas y Pasqual en su calidad de madre de los menores Planas y Rosich compareció ante el juzgado con escrito fecha veinte y ocho de Setiembre último al cual se ha ratificado con los menores que lo suscriben solicitando autorización judicial para percibir en la calidad que ostenta la suma de tres mil doscientas pesetas que corresponde a sus hijos menores por titulo de legadl que a los mismos hizo el dio de ellos D. Manuel Rosich y Jené en su testamento de ocho de abril de mil ochocientos setenta y nueve ante el notario Don Ezequiel de Cortada cuyo legado de cuatro mil pestas divisible por partes iguales entre los cinco hijos de la compareciente, y de las que manifiesta haber percibido una quinta parte el mayor de los hijos D. Juan forma parte del debitorio que a favor del testador firmaron los consortes D. Lamberto de Fontanellas y Doña Josefa de Vilallonga y que este último delegó a D. Ramon Comas y Cañas y a sus hijas Da. Emilia y Doña Mercedes Comas y Mora.= Resultando que los deudores en virtud de la delegación antes dicha desean liberar la finca urbana número catorce de la Bajada de la Carcel de esta ciudad sobre la que pesa la hipoteca en la parte referente al legado dicho exigiendo a la acreedora la compareciente que firma carta de pago a los deudores de la misma de tres mil doscientas pesetas previa autorización judicial, a cuyo fin a comparecido la Da. Concha Rosich, resultando que la madre ofrece justificar la inversion de la cantidad que perciba, en titulos de la deuda exterior al cuatro por ciento.= Resultando que con la solicitud se acompañan las partidas de matrimonio de la Da. Concha Rosich y de D. Nicolás Planas de la defunción de este y la de bautismo de sus hijos menores, habiendo ofrecido asi mismo prueba testifical para justificar la utilidad y necesidad de la autorización pedida ministrando cuatro testigos de que el actuario da fe conocer, que adveraron los estremos del escrito introductorio, con citación del Ministerio Fiscal.= Resultando que pasado el espediente al Señor Fiscal Municipal del juzgado este en diez y ocho del actual emitió dictamen estimarido procedente la autorización solicitada por Da. Concha Rosich con la obligación de justificar esta la inversión que de la suma que perciba.= Resultando que en la tramitación de este espediente se hal observado las prescripciones legales.= Considerando que en el caso presente se trata de la extinción de un derecho real constituido a favor de menores y que la ley ordena que se observen las mismas formalidades que si tratara de la venta de bienes de menores escepcion hecha de la subasta cuyos requisitos se han cumplido en esta caso. Proveediendo por ello la autoriación solicitada mayormente cuando la madre la que pide y ofrececiendo justificar la inversión de la suma que perciba.= Considerando que el deudor o la persona delegada por el deudor quiere liberar la finca obligada de la carga que sobre la misma pesa por razón de la parte de legado que pertenece a los menores que represeta Da. Concha Rosich, de cuyo capital no perciben intereses dichos menores.= Considerando que por equidad no debe obligarse a uno a retener en su poder cantidades que no vienen obligado a guardar.= Considerando que el Ministerio Fiscal destinado a velar por los intereses de los menores estima procedente la autorización solicitada por Da. Concha Rosich a condición de que justifique esta la inversión que de a la suma que perciba.= Vistos los articulos 2030 y demas concordantes de la ley de enjuiciamiento civil.= El Señor D. Leon Bonel juez de primera instancia del distrito del Parque por ante mi el escribano dijo: Que debia autoizar y autorizaba a Doña Concepción Rosich para que en calidad de madre y legal administradora de los bienes de sus hijos menores pueda cobrar y percibir la suma a que acuerde la parte de legado de sus dichjos menores hijos corresponde en virtud del testamento que el tio de estos Don Manuel Rosich otorgó ante el notario D. Ezequiel de Cortada en ocho de Abril de mil ochocientos setenta y nueve firmando al efeto la correspondiente carta de pago y cancelación de hipoteca justificando la inversión de la cantidad de tres mil doscientas peetas en titulos de la deuda exterior del cuatro por ciento. Así lo mandó y firma dicho Señor juez de que doy fe.= Leon Bonel.= Ante mi.= Rafael Forns.= Concuerda con su original a que me remito. Y para que conste libro el presente en Barcelona a veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete.= Por D. Marcelo Planas.= Rafael Forns.= Vº Bº.= El Señor juez Monell.= Hay un sello.= Concuerda con su original que he devuelto a la interesada doy fe. Y asegurando tener y teniendo dichos Señores comparecientes a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otorgmiento de esta escritura, mediante las heermanas Doña Emilia y Doña Mercedes Comas obrar asistidas y con el consentimiento de sus respectivos esposos Señores janer y Moré y ademas la Doá Mercedes con el de su Señor padre Don Ramon Comas en razón de su menor edad, han dicho: Que por cuanto los consortes Don Lamberto de Fontanellas y Doña Josefa de Vilallonga, Marqueses de Casa Fontanellas, mediante escritura de debitorio autorizada en dos de Enero de mil ochocientos setenta y cuatro por el notario de esta ciudad Don Ezequiel de Cortada de la que se tomó anotación preventiva en el extinguido registro de la propiedad de este partido, al foleo ciento cuarenta y nueve, libro noventa del Ayuntamiento de esta capital cuartel primero de oriente finca número quince, anotación letra G, cuya anotación se convirtió despues en inscripción definitiva, según consta al foleo doscientos doce del libro ciento noventa y seis de oriente, finca número quince duplicado, inscripción cuarta del experesado registro, confesaron deber por los conceptos que en dicha escritura se explican, a Don Manuel Rosich y Jene, hermano y tio respectivamente de los Señores Rosich, la cantidad de treinta y cinco mil doscientos setenta y dos duros ochocientas sesenta y siete milesimas; iguales a ciento setenta y seis mil trescientas y setenta y cuatro pesetas treinta y tres céntimos que prometieron pagar a su vencimiento al mismo Don Manuel Rosich o a sus sucesores, habiendose estipulado que dicha deuda vencería siempre que le pacariese a Don Manuel Rosich o al que fuera su sucesor, avisandolo a los deudores con un mes de anticipación, peus el plazo de la deuda se fijará a volintad del mismo Señor Rosich, y que el interés del debitorio será hasta su vencimiento el uno por mil al año puero al mes de requeridos para el pago los deudores, devengaría el interés del seis por ciento hasta realizado dicho pago, y en garantia del pago del expresado capital, de diez mil pesetas por interses, y costas, hipotecaron los deudores Señores Marqueses de Casa-Fontanellas, toda aquella casa sita en esta ciudad, calle de la Bajada de la Carcel, plaza del Angel y calle de Jaume Primero, señalada en la primera con el número catorce, en la segunda con el número doce y en la tercera con el diez y nueve, comprendiente al distrito primero de esta capital, junto con una pluma de agua que se toma del manantial de Moncada en el repartidor que el Ayuntamiento de esta ciudad tiene en la plaza de San Justo, desde cuyo punto pasando por la via pública va a dicha casa, la cual linda por el frente o poniente con la Bajada de la Carcel donde tiene su entrada; por la espalda oriente, con la calle de Jaime Primero; Por la izquierda entrando norte, con la plaza del Angel; y por la derecha o mediodia con Doña Maria del Carmen Murlanch y Sentmanat. Dicha casa se halla edificada en una porción de terreno de cabida total siete mil nuevecientos sesent ay nueve palmos superficiales equivalentes a trescientos un metros siete decimetros cuadrados y esta compuesta de bajos y cuatro pisos.
Que por cuanto el nombrado Don Manuel Rosich y Jané falleció en quince de Abril de mil ochocientos setenta y nueve habiendo otorgado testamento nuncupativo que autorizó en ocho de los propios mes y año el nombrado notario Señor Corada, en el cual declaró que todo su capital consistia en el explicado crédito de ciento setenta y seis mil sesenta y cuatro pesetas treinta y siete céntimos que tenia en virtud de la calendada escritura de debitorio que otorgaron a su favor los Señores Marqueses de Casa-Fontanella, cuyo capital distrubuyó en los términos siguientes: lego a sus hermanos Juan, José, Joaquin, Concepción y Lucia Rosich y Jane diez mil pesetas a cada uno; lego a la Señora Doña Josefa de Vilallonga, Marquesa de Casa-Fontanellas, cincuenta mil pesetas, ordenando que si esta premoria a su esposo Don Lamberto Fontanellas, la mitad de dicha cantidad pasara a este y la otra mitad a los referidos hermanos del testador, y si alguno hubiese premuerto a sus sucesores la parte a este correspondiente, y si dicha Señora Doña Josefa de Vilalonga falleciese despues de su dicho esposo, al fallecimiento de la misma este legado pasara a los hermanos del testador y a los sucesores de los que hubiesen premuerto a aquella: lego al Señor Don Lamberto de Fontanellas la suma de diez mil pesetas en los mismos términos y en la propia forma que habia dispuesto en el precedente legado; hizo manda de cuatro mil pesetas a su sobrino Joaquin hijo de su hermano Juan; lego cuatro mil pesetas a su sobrinos hijos de su hermano Joaquin repartibles por partes iguales; igual legado de cuatro mil pesetas hizo a sus sobrinos hijos de su hermana Concepción también por partes iguales entre ellos; legó a José Puigbó dos mil pesetas; legó a Antonia Pagés, Antonia Campuis y Francisca N, sirvientas de la casa de los Marqueses de Fontanellas, doscientas cincuenta pesetas a cada uno; y de los restantes bienes nombró herederos a su hermano Don Joaquin Rosich y Jané, a su sobrino Don Joaquin Rosich y Guardiola y a la Señora Doña Josefa Vilallonga Marquesa de Casa-Fontanellas a sus voluntades y en iguales porciones substituyendolos reciprocamente. Este testamento, mediante el inventario que los referidos herederos tomaron de los bienes del testador, con acto que autorizó en quince de Mayo de mil ochocientos setenta y nueve el notario Señor Cortada, fué inscrito por lo que se refiere al crédito hipotecario explicado, en el registro de la propiedad de este partido al foleo ciento quince del libro doscientos sesenta y uno de oriente finca número quince triplicado, inscripción undécima.
Que por cuanto Don Manuel Rosich legó a la Señora Doña Joefa Vilallonga la cantidad de cincuenta mil pesetas, ordenando que si esta premuriera a su esposo, la mitad de dicha cantidad pasara a este y la otra mitad a sus hermanos de aquel y si alguno hubiese premuerto, a sus sucesores la parte al mismo correspondiente: y si dicha Doña Josefa Vilallonga falleciere despues de su esposo, al fallecimiento de ella el tal legado pasara a los hermanos del testador y a los sucesores de los que hubiesen premuerto.
Que por cuanto habiendo fallecido el Señor Marqués de Casa-Fontanellas sobreviviendole su espossa, el legado de cincuenta mil pesetas que Don Manuel Rosich es decir a favor de esta, corresponde en usufructo a la misma por durante su vida y en propiedad a los hermanos del testador despues de fallecida aquella; y el otro legado de diez mil pesetas hecho al repetido Señor Marqués, por la misma circunstancia de haber este premuerto a su esposa, corresponde por mitad a la propia Señora Marquesa y a los hermanos del testador.
Que por cuanto importando el crédito a favor de Don Manuel Rosich y Jané, y que constituye su herencia la cantidad de ciento setenta y seis mil trescientas setenta y cuatro pesetas treinta y tres céntimos, deviendo quedar indiviso hasta despues del fallecimiento de la Señora Marquesa de Casa-Fontanellas el legado de cincuenta mil pesetas que a favor de esta ordenó Don Manuel Rosich correspondiendo a la propia Señora Marquesa cinco mil pesetas, o sea la mitad del legado que a favor del Señor Marqués de Fontanellas, y habiendose ya pagado los legados a Don Jose Puigbó, Doña Antonia Pagés, Doña Antonia Campins y Doña Francisca Amat, que en junto importan dos mil setecientas cincuenta pesetas.
Que por cuanto los hermano sy sobrinos de Don Manuel Rosich y Jané interesados en la herencia de este solventaron amistosamente a la Señora marquesa de Casa-Fontanellas el pago de la cantidad que esta y su difunto esposo Don Lamberto de Fonanellas adeudaban a su causante en virtud de la calendada escritura de debitorio y como quiera que no teniendo dicha Señora de momento disponible toda la cantidad que necesitaba para satisfacer los legados pendientes de pago y para entregar a los herederos de dicho Don Manuel Rosich las porciones de herencia a los mismos correspondientes, obtuvo la nombrada Doña Josefa de Vilallonga, que los comparecientes Don Ramon Comas y Cañas y sus hijas Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y Mora le prestaran a dicho fin la cantidad de ciento veinte mil pesetas como asó lo efectuaron mediante escritura de debitorio que firmó a su favor en diez y ocho de Junio del año último ante el suscrito notario, inscrita en el registro de la propiedad de los derechos a la Hacienda pñublica en el libro tercero de la sección tercera de oriente tomo seiscientos veinte, folio treinta y tres, finca número cincuenta y tres inscripción primera y por la expresada cantidad y con hipoteca de la descrita finca, de cuales ciento veinte mil pesetas según consta en dicha escritura de debitorio, en cuanto a cincuenta mil son procedentes de la dote de Doña Mercedes Comas, en cuanto a treinta y cuatro mil pesetas proceden así mismo de la dote de Doña Emilia Comas y las restantes treinta y seis mil son de dinero propio de Don Ramon Comas y Cañas, habiendose los prestamistas retenido de voluntad de la deudora la cantidad de ciento una mil cuatrocientas nueve pesetas cuarenta y cuatro céntimos para pagarlas por delegación y mediante la correspondiente carta de pago con cancelación de hipoteca y cesión de derechos y acciones para defender dichos prestamo a los legatarios y herederos de Don Manuel Rosich en la forma antes expresada, siendo de advertir que por lo que se refiere al legado hecho a favor de los hijos de Doña Concepción Rosich y Jane en atencion a que cuatro de ellos que son Don Manuel, Don Nicolás, Don Jacinto y Don Joaquin Planas y Rosich son menores de edad, se retendrian los prestamistas las cantidades a ellos correspondientes hasta que se hubiese obtenido la correspondiente autorización judicial para que en nombre de dichos menores y por lo que a su interés se refiere pudiera cancelarse la hipoteca constituida sobre la descrita finca y percibiese la cantidad que a los mismos corresponde que es en junto la de tres mil doscientas pesetas.
Que por cuanto con escritur autorizada por el suscrito notario en diez y ocho de Junio último debidamente inscrita en el registro de la propiedad de oriente al librotercero de la sección tercera de oriente tomo seiscientos veinte del archivo de dicho registro foleo cuarenta finca número cincuenta y tres, y habiendose hecho constar también por nota al margen de la inscripción primera, finca número cincuenta y tres foleo treinta y tres de dicho libro y tomo, los herederos de Don Manuel Rosich que lo son Don Juan Rosich y Jane, Don Joaquin Rosich y Guardiola, Don José Rosich y Jané, Don Joaquin Rosich y Jane, Doña Concepción Rosich y Jané, Doña Lucia Rosich y Jané, Don Enrique Rosich y Udané, Don Juan Rosich y Udané, Don Juan Planas y Rosich, firmaron carta de pago a favor de los otrogantes Don Ramon Comas y Cañas, Doña Emilia y Doña Mercees Comas y Mora, Don José Janer y Don Jaime Joaquin Moré, con cesión de todos derechos y acciones de las cantidades que les correspondan en su calidad de legatarios y herederos de Don Manuel Rosich y Jané, pagando dichos pacre e hijos Comas en virtud de delegación que la confirmo dicha Doña Josefa de Vilallonga en la calendada escritura de debitorio.
Y como quiera que según se ha dicho se haya obtenido dicha autorización referente a los citados menores Planas; por tanto llebando a efecto la entrega de la referida cantidad, la compareciente Doña Concepción Rosich y Jané, en su citada calidad de madre y legitima representante y administradora legal de las personas y bienes de sus hijos menores de edad Don Manuel, Don Nicolás, Don Jacinto y Don Joaquin Planas y Rosich firma carta de pago a favor de los otorgantes Don Ramon Comas y Cañas, Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y Mora, Don José Janer y Don Jaume Joaquin Moré de la cantidad de tres mil doscientas pesetas que de los mismos recibe en este acto en billetes del Banco de España que acepta como buena moneda a su entera satisfacción y de cuya entrega yo el suscruto notario doy fe por haber tenido lugar a mi presencia y de los testigos instrumentales. Cual cantidad sirve a los expresados menores en total pago y satisfacción del legado a su favor otorgado por su tio Don Manuel Rosich y Jané en el testamento que otorgo en poder del notario de esta ciudad Don Ezequiel de Cortada en ocho de Abril de mil ochocientos setenta y nueve. La expresada suma pagan los padre e hijas Comas con parte de la referida cantidad de ciento veinte mil pesetas que prestaran a dicha Doña Josefa de Vilallonga en la calendada escritura de debitorio. Y la otorgante Doña Concepción Rosich en su dicha calidad cede a los padre e hijas Comas cuantos derechos y acciones puedan corresponderles por razón del expresado legado, para defender la repetida escritura de debitorio. Y declarando como declara reconoce y confiesa la otorgate Doña Concepción Rosich en su estado calidad que tenia pagados y satisfechos todos los intereses satisfechos todos los interes vencidos que conforme otorgan a dichos menores, y en virtud de lo que se ha indicado, cancela en cuanto al interes de dichos sus hijos la hipoteca constituida por los referidos Señores Marqueses Don Lanberto de Fontanellas y Doña Josefa de Vilallonga en el expresado debitorio sobre la casa que se ha descrito en esta escritura prometiendo nada mas pedir ni reclamar por dicho concepto. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el transcrito auto de autorización promete y se obliga Doña Concepción Rosich bajo todas las responsabilidades que en derecho procedan, invertir dicha cantidad en titulos de la deuda exterior del cuatro por ciento dando cuenta de su inversión al juzgado.
Don Ramon Comas y Cañas y sus hijas Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y Mora y los maridos de estas Don José Janer y Don Jaime Joaquin Moré aceptan la presente escritura de carta de pago en los términos en que está concebida. Don José Janer y Don Jaime Joaquin Moré y Bosch aprueban y consienten todo lo practicado por sus esposas en esta escritura por haberla otorgad mediante su venia marital que previamente les han pedido y obtenido; aprobandolo tambien el otorgante Don Ramon Comas por lo que se refiere a su hija Doña Mercedes, en razon a ser esta menor de edad.
Quedan advertidos los otorgantes por mi el suscrito notario de que la primera copia de esta escritura ha de presentarse dentro del termino de treinta dias a contar desde hoy a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido para el pago a la Hacienda pública de los derechos devengados por la misma, bajo la multa y penas dispuestas en la ley de dichos impuestos y su reglamento, y al registro de la propiedad de oriente para la correspondiente cancelación, no pudiendose oponer ni perjudicar a terceros sino desde la fecha en que esta tenga lugar, y sin cuyo requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales consejos y oficinas del Gobierno cuando el objeto de su presentación fuese hacer efectivo el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de excepción cmprendidos en los parrafos rsegundo y tercero del articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, a tenor de lo dispuesto en la misma, su reglamento e instrucción.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales Don Geronimo Picart y Gelabert y Don Luis Canela y Batllori, vecinos de esta ciudad a quienes y a los otorgantes he leido integramente esta escritura advertidos antes de su derecho de leerla por si mismos, del cual no han querido hacer uso. Y de que dichos Señores otorgantes y testigos firman, de conocer a los primeros y de todo lo demas contenido en el precedente instrumento público yo el autorizante notario doy fe.
Concha Rosich, R. Comas y Cañas, Emilia Comas de Janer, Mercedes Comas de Moré, José Janer Ferran, Jaime Joaquin Moré y Bosch, Geronimo Picart, Luis Canela, Ricardo Permanyer.