Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VALLS, POR BARÓ, CARULLA Y RAMON COMAS Y CAÑAS. |
En la ciudad de Barcelona a trece de Enero de mil ochocientos ochenta y ocho.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos al final nombraderos han comparecido Don Ramon Comas y Cañas, propitario, Don Adolfo Carulla y Herp, propietario y Don Carlos Baró y Cosull del comercio, todos mayores de edad, casados y vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal que han exhibido de clases tercera, septima y sexta, expedidas a su respectivo favor bajo los números quince, cuarenta yseis, y doscientos once, en diez y nueve de Setiembre, tres de Agosto y veintinueve de Octubre del año próximo pasado, por el Señor Administrador de propiedades e impuestos de esta provincia, y asegurando tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, han dicho; Que juntos y cada uno de por si expontanea y libremente dan y confieren poder tan basntante cual en derecho se requiera y sea necesario a Don Juan Valls y Bogatell procurador del Colegio de esta capital para que en nombre de los otorgantes y representando su persona, derecho y acciones y previo el acto conciliatorio cuando sea necesario el que termine con o sin avenencia pueda comparecer ante los juzgados, audiencias y demas tribunales y autoridades competentes en los juicios verbales y de desahucio y declarativos de mayor y menor cuantia, en todos los de jurisdiccion contenciosa expedientes y precios de la voluntaria especiales administrativos, y contencioso-administrativos y en general en todas las causas así civiles como criminales y demas en que directa o indirectamente tengan interés los otorgantes, así demandando como defendiendo, presenten demandas contenciones y escritos de todas clases, poder requerimientos, citaciones, emplazamientos, secuestros, embargos y desembargos, venta y remates de bienes, ministrar pruebas de todas las clases por el derecho administradas, y tachar las contrarias, reusar jueces, magistrados y demas funcionarios judiciales, peritos y cualesquiera otra persona en que concurra causa de recusación; oir providencias, autos y sentencias definitivas y de todas clases, admitiendo cuantas notificaciones fuere menester, consintiendo lo favorable y de lo perjudicial o desfavorable pidan reposición, apelar, recusar, supliquen e interpongan los recursos de fueza nulidad, responsabilidad, casación, revisión y demas por el derecho admitidos pudiendo renunciarlos despues de interpuestos insiguiendo los juicios, pleitos y causas por todos sus tramites e instancias hasta su completa terminación; para que puedan substituir este poder revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo.
Prometen los Señores otorgantes estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valido todo cuanto por sus nombrados mandatarios, y sus tal vez substitutos fuere obrado en virtud del presente poder, sin impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales Don Geronimo Picart y Gelabert y Don Luis Canela y Batlori, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura advrtidos antes de su derecho de leerla por si mismos del cual no han querido hacer uso. Y de que dichos Señores otorgantes y testigos firman, de conocer a los primero y de todo lo demas contenido en este instrumento publico yo el autorizante notario doy fe.
R. Comas y Cañas, Adolfo Carulla, Carlos Baró, Geronimo Picart, Luis Candelas, Ricardo Permanyer.