Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ACUERDO Y ENTREGA DE BIENES AL BANCO DE CATALUÑA, POR RAMÓN COMAS Y CAÑAS. |
En la ciudad de Barcelona a primero de Diciembre de mil ochocientos ochenta y siete.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad con residencia en la misma y testigos al final nombraderos han comparecido de una parte Don Ramon Comas y Cañas casado, mayor de edad, del comercio, vecino de esta ciudad, provisto de cédula personal de clase tercera que ha exhibido, expedida a su favor bajo el número quince en diez y nueve de Septiembre último por el Señor Administrador de propiedades e impuestos de esta provincia, y de otra Don Ramon Cusí y Ferret también mayor de edad, casado, del comercio y vecino de esta ciudad, provisto de cédula personal de clase quinta que así mismo ha exhibido expedida a su favor por el citado Señor Administrador en veinte y siete de Octubre próximo pasado, bajo el número ciento dos, obrando dicho Señor Cusí en la calidad de Administrador de la Sociedad de Crédito establecida en esta ciudad y denominada “Banco de Cataluña”, cuyo nombramiento se verificó por la Junta de Gobiarno en la sesión del dia veinte y ocho de Junio del año último, teniendo según los estatutos por los que se rige dicha sociedad la representación de la misma ante el público y el uso de la firma social, como delegado de la Dirección, y estando facultado para otorgar el contrato a que se refiere esta escritura por autorización de la indicada Dirección del Banco que le fué conferida en la sesión de la misma del dia veinte y cuatro de Noviembre último, y consta en el acta, de lo que yo el suscrito notario doy fe; y asegurando ambos Señores comparecientes tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura han dicho: Que hallandose la Compañía de Transportes Maritimos al final del año mil ochocientos ochenta y tres en la precisión de satisfacer al Banco de Cataluña, la cantidad de trescientas mil pesetas por razón de cinco pagarés de sesenta mil pesetas cada uno que habia librado a la respectiva orden de Don Ramon Comas y Cañas, Don Pedro Bresca y Urrutia, Don José Agustin Guitierrez, Don Enrique Deu y Don Pelegrin Pomés y Bordas, vencederos en treinta y uno de Diciembre del dicho año al interés del seis por ciento anual y con garantía de ciento cincuenta obligaciones de la compañía, dada a cada uno, cuyos cuyos pagarés habrán descontado los cuatro últimos en el banco de Cataluña y edosado el primero a dicho establecimiento valor en cuenta para su cobro, y no siendole posible a la propia compañía de Transportes Maritimos dada en situación pagar la referida cantidad, solicitó y obtuvo de los interesados en la indicada operación una prórroga de un año, esto es hasta treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Que al efecto de realizar la dicha operación fueron renovados en veinte y seis de Enero de mil ochocientos ochenta y cuatro, los dichos cinco pagarés a la orden de los indicados señores sustituyendose por otros con vencimiento en la referida fecha de treinta y uno de Diciembre del mismo año y al interés del seis por ciento anual habiendo sido también descontados en el Banco de Cataluña las librados a la orden de los Señores Bresca, Gutierrez, Deu y Pomés y endosado valor en cuenta, o con comisión de cobro, el pagaré a la orden del Señor Comas.
Que para garantizar el pago de dichos documentos de una manera mas eficaz que con la entrega de las referidas obligaciones de la compañía de Transportes Maritimos, se otorgó en la indicada fecha de veinte y seis de Enero de mil ochocientos ochenta y cuatro escritura pública, ante el notario del Ilustre Colegio territorial de Barcelona, Don Joaquin Nicolau, y Bujons, entre el banco de Cataluña y los referidos Señores Comas, Bresca, Gutierrez, Deu y Pomés, en la cual Don Pelegrin Pomés y Bordas en nombre particular, para responder al dicho Banco del pago de las trescientas mil pesetas que en junto importan los cinco pagarés, y de sus intereses al seis por ciento anual; y diez mil pesetas en concepto de costas para el caso de litigio y para garantir también por su respectiva responsabilidad a los demas Señores endosantes de los referidos pagarés, sin perjuicio de la accion personal, hipotecó toda aquella extensión de terreno edificable de cabida, según se manifiesta, setenta y siete mil nuevecientos setenta y cinco palmos ocho centimos superficiales, equivalentes a dos mil nuevecientos cincuenta y seis metros y dos centimetros cuadrados aproximadamente, situado en la manzana treinta y cinco M/N treinta y seis del Ensanche de la presente ciudad o sea entre las calles de la Diputación y la Gran-via o calle de las Cortes y la de la Gran-via, prolongación del Paseo de San Juan y la de Roger de Flor, correspondiente al distrito municipal de la Concepción, barrio cuarto de Tetuan y cuartel hipotecario segundo de oriente y lindante al norte con la calle de la Diputación y chaflan qu eforma esta calle con la de Roger de Flor; al este con esta última calle; al sud con las hermanas Doña Concepción, Doña Josefa, y Doña Gabriela de Rich o sus sucesores; y al oeste con la Gran-via prolongación del Paseo de San Juan y chaflan que está misma calle formación de la de Diputación. Dicha extensión de terreno se compone, según se manifiesta en la caleidada escritura de cinco designas o porciones distintas, de las cuales la primera consta de diez y seis mil cincuenta y cinco palmos noventa céntimos de plano, equivalentes a seiscientos seis centimetros que adquirió el hipotecante Señor Pomés por titulo de venta perpetua que le otorgó Don Esuardo Cruylles y de Bataller, secretario general de la sociedad anonima titulada “Credito y Fomento de Barcelona” en escritura autorizada por Don Joaquin Odena, notario que fué de este colegio y vecindad, a siete de Mayo de mil ochocientos setenta y nueve y fué inscrita al foleo ciento cincuenta y seis, inscripción primera de la finca número ciento cincuenta y uno del libro ciento veinte y uno de oriente, tomo quinientos treinta y dos del registro de la propiedad de esta capital y además al foleo doscientos cuarenta y uno vuelto, inscripción número doscientos diez y nueve del tomo veinte y siete de hipotecas por orden de fechas, en cuya escritura se obligó el propio Señor Pomés bajo hipoteca especial de la misma finca a satisfacer a Doña Magdalena Batllori o a la espresada sociedad vendedora en representación de dicha Señora, la cantidad anual de ciento treinta y ocho pesetas, veinte y cinco céntimos por mitad en los dias quince de Abril y Octubre de cada año por la pensión del censo que afecta el terreno objeto de dicha venta como formando parte de mayor extensión de terreno que se tiene bajo dominio mediano de la propia Señora a la prestación de un censo de mayor importe; cuya cantidad mencionada, al tipo de tres por ciento representa un capital de cuatro mil seiscientas ocho pesetas, treinta y tres céntimos, siendo de advertir que en docha escritura de venta se espresa que dicha Señora tenía la porción de tierra objeto de la misma en cuanto a catorce mil cuatrocientos veinte y tres palmos bajo dominio mediano de las Señoras Religiosas de Santa Isabel de esta ciudad al censo de pensión veinte y cinco libras barcelonesas, cuyo censo fué redimido por el Estado según carta de pago librada por el tesorero de esta Provincia con fecha de veinte y siete de Abril de mil ochocientos sesenta y tres y bajo el dominio directo del Beneficio bajo invocación de San Pedro y Santa Marta findado en la Iglesia de Santa Marta de esta ciudad al censo de diez y siete sueldos, cuatro dineros, cuyo censo con su dominio directo está consolidado con el dominio útil a consecuencia de haber la nombrada Doña Magdalena Batllori solicitado la redenciónd el mismo y efectuado el deposito de la cantidad importe de la redención según carta de pago librada por el dicho tesorero en veinte y cinco de Noviembre de mil ochocientos setenta y siete o los efectos de la ley de desamortización y los restantes dos mil cuatrocientos treinta y dos palmos noventa centimos los tenia la misma Señora Batllori por la sobre dichas religiosas de Santa Isabel al espresado censo de veinte y cinco libras y dominio mediano ya extinguidos; quienes lo tenian por los sucesore de Don Berrardo de Erigio bajo su dominio mediano y censo de pensión diez y ocho sueldos, cuyo censo según se espresa en la misma escritura indice a creer que fué redimido, en razón a los muchos años que habian transcurrido sin que se hubiese reclamado en pago, y si así no fuere, si bien quedaria subsistente el dominio con todo el censo no deberia pagarse porque debiendo naturalmente cobrarlo de las referidas religiosas y habiendo sido redimido totalmente el censo de estas, el pago a los sucesores de Erigia debia pagarlo el Estado. Y estas lo tenian por el Hospital de Don Pedro Devilar bajo dominio directo del mismo al censo de pensión catorce sueldos, cuyo censo con su dominio fue redimido en virtud de carta de pago librada por el repetido tesorero de esta Provincia en veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres. La segunda designa consta de trescientos catorce metros cincuenta centimetros superficiales de terreno y la adquirió el mismo Don Pelegrin Pomés del Excelentisimo Ayuntamiento de esta capital, en virtud d epermuta que entre ambos se otorgó por ante Don Jaume Burguerol, notario de este colegio y vecindad a diez y seis de Noviembre de mil ochocientos setenta y uno, y fué inscrita con respecto al mismo terreno en el foleo setenta y seis del tomo ciento cincuenta y cuatro de oriente, finca número seiscientos tres, inscripción segunda. La tercera consiste en un pedazo de terreno de cabida cuarenta y un mil trescientos sesenta palmos sesenta y nueve céntimos equivalentes a mil quinientos sesenta ydos metros sesenta y nueve céntimos, situado dentro de la zona del Ensanche de esta ciudad y parage antiguamente nombrado “Los Topiots de San Pere” cuartel segundo de oriente, manzana treinta y cinco M/N treinta y seis del pleno del Ensanche, fue comprado por dicho Don Pelegrin Pomés a la “Sociedad Catalana General de Crédito”, como liquidadora de la del “Fomento del Ensanche de Barcelona” con escritura autorizada por Don Fernando Moragas y Ubach, notario de este colegio y vecindad a veinte y cuatro de Abril de mil ochocientos setenta y dos e inscrita en los folios ciento noventa y seis y ciento noventa y ocho vuelto del libro ciento sesenta y seis del Ayuntamiento de esta ciudad, cuartel segundo hipotecario de oriente, finca número setecientos noventa y ocho, inscripción primera y segunda del mismo registro de la propiedad. La cuarta designa la constituye un pedazo de terreno de cabida cincuenta y seis metros setenta centimetros o sean mil quinientos un palmos edificables, situado en el termino divisorio de San Martin de Provensals y esta ciudad dentro la zona del Ensanche de la misma y fue adquirido junto con otra, estensión de terreno viable por el propio Don Pelegrin Pomés por titulo de venta que le otororgó Don Antonio Trilla y Marqués, mediante escritura que pasó por ante el sobredicho Don Fernando Moragas a veinte y cuatro de Abril de mil ochocientos setenta y cuatro y fué inscrito en el foleo cien del libro ciento noventa y siete del Ayuntamiento de esta capital, cuartel segundo de oriente, finca número mil ochenta y cinco, inscripción primera de este registro. Y la quinta designa comprende según se afirma en la calendada escritura, unos diez mil setecientos veinte y nueve palmos veinte y dos céntimos equivalentes a cuatrocientos cinco metros treinta ycinco centimetros, situados en el distrito municipal de esta ciudad y su zona de Ensanche cuartel hipotecario de oriente, procedente de la venta que al repetido Don Pelegrin Pomés otorgaron Doña Concepción de Rich y Cervosa y Don José Esteve y Saladrigas como mandatarios de las hermanas Doña Josefa y Doña Gabriela de Rich y de Cervosa con escritura otorgada en poder del antedicho notario Don Francisco Planas y Castells en catorce de Abril de mil ochocientos setenta y cinco, inscrita al foleo ciento ochenta y ocho del libro doscientos trece de oriente, finca número mil cuarenta y siete, inscripción primera de este mismo registro de la propiedad. De suerte que reunidos las cinco porciones de terreno o designas, constituyen hoy dia una sola finca cuyo estensión y linderos generales se han expresado al principio. Dicha escritura de constitución de hipoteca previo el pago de los correspondientes derechos a la Hacienda pública fue inscrita en el antiguo registro de la propiedad de este aprtido al foleo ciento uno libro ciento noventa y siete de oriente, finca número mil ochenta y cinco inscripción segunda. En el foleo ciento siete del mismo libro, anotación letra A consta el embargo trabado sobre la descrita finca a instancia del Banco de Caaluña y en el foleo noventa libro trescientos sesenta y uno de oriente finca número mil ochenta y cinco anotación letra B consta la anotación preventiva de la demanda presentada por Don Pelegrin Pomés y Bordas en veinte y uno del Mayo del corriente año contra el Banco de Cataluña y otros en la cual entre toros extremos reclama la nnulidad extinción o rescisión de la garantia o fiaduria que para el pago de los expresados cinco pagarés dio en la calendada escritura pública de veinte y seis de Enero de mil ochocientos ochenta y cuatro y la cancelación de la hipoteca en ella constituida.
Que en la referida escritura de veinte y seis de Enero de mil ochocientos ochenta y cuatro, entre otros pactos que no son del caso referir, figura el octavo que dice: En el caso de que cualquiera de los expresados endosantes Don Ramon Comas y Cañas, Don José Agustin Gutierrez, Don Enrique Deu y Don Pedro Bresca hiciesen pago al Banco del respectivo pagaré a su favor expedido y al mismo banco traspasado, se entregarán al que hiciese el pago las ciento cincuenta obligaciones que a su parte correspondan y se le considerará trasmitido en la proporción debida el derecho de hipoteca que se constituye con la presente, otorgandose entonces por el referido Banco la correspondiente escritura de cesión de acciones sin evicción ninguna.
Que habiendo sido declarada en quiebra la Compañia de Transiportes Maritimos por el juzgado de primera instancia del distrito de Palacio de esta ciudad y Actuación de Don José Fiter con provicencia de seis de Mayo de mil ochocientos ochenta y cuatro, para poder cobrar el Banco de Cataluña su crédito con los intereses, hizo levantar acta de protesto por el suscruto notario en veinte y cinco de Noviembre de mil ochocientos ochenta y cuatro, y ademas de la reclamación correspondiente en méritos de dicha quiebra entablo juicio ejecutivo contra Don Pelegrin Pomés y Bordas ante el juzgado de primera instancia del distrito de Palacio de esta ciudad actuario Don Juan Bautista Gil en reclamación del pago de las dichas trescientas mil pesetas con los intereses devengados y las costas habiendo obtenido sentencia de remate en diez y nueve de Junio de mil ochocientos ochenta y cinco que confirmó la sala primera de la Audiencia de este territorio, relatoria de Don Juan Maria Gonzalez de Zurbano con sentencia de veinte y nueve de Setiembre de mil ochocientos ochenta y seis, y se halla hoy en via de apremio.
Que en tales circunstancias considerandose conveniente al interés mutuo de los otorgantes la adquisición o compra por el Banco de Cataluña del referido crédito de Don Ramon Comas y Cañas con todos sus derechos y acciones, mediante que el último otorgue una importante rebaja, en lo cual han convenido.
Por tanto pasan a otorgar esta escritura por la que de su libre y expontanea voluntad otorgan y pactan lo siguiente.
Primero: Don Ramon Comas y Cañas por si y por sus herederos y sucesores vende y a titulo de venta transfiere y cede a la Sociedad Banco de Cataluña el crédito de sesenta mil pesetas con sus intereses al seis por ciento anual devengados y que se devenguen desde el dia primero de Febrero de mil ochocientos ochenta y cuatro, que tiene contra la Compañia de Transportes maritinos en virtud del pagaré librado a su orden en veinte y seis de Enero de mil ochocientos ochenta y cuatro, que es renovación de otro pagaré de la propia compañía y por la misma cantidad de fecha veinte y dos de Marzo de mil ochocientos ochenta y tres, cual pagaré que vende fué entodsado en veinte y dos de Agosto del mismo año al dicho Banco de Cataluña, valor en cuenta para que pudiera reclamar, como legitimamente ha reclamado, en cobro, y está expresado en los siguientes términos.= Numero 349.= Por pesetas 60000.= Pagaremos en 31 de Diciembre próximo a la orden de D. R. Comas y Cañas la cantidad de sesenta mil pesetas en oro u plata precisamente, valor recibido del mismo en efectivo, habiendo depositado en el Banco de Cataluña como garantia subsidiaria en virtud del contrato con el mismo de esta fecha, ciento cincuenta obligaciones de esta compañía de fecha 12 Marzo de 1883.= Barcelona 26 Enero 1884.= Compañia de Transportes Mritimos.= El Director Gerente.= P. Pomés y Bordas.= Paguese a la orden del Banco de Cataluña valor en cuenta con el mismo. Barcelona 22 de Agosto de 1884.= R. Comas y Cañas.
Segundo: Vende así mismo y transfiere el otorgante Don Ramon Comas y Cañas al referido Banco de Cataluña el derecho de percibir el importe del propio pagaré de Don Pelegrin Pomés y Bordas en cuanto alcance la hipoteca por este constituida al efecto para el caso, que ha ocurrido, de que no fuese satisfecha a su vencimiento por la Compañia de Transportes Maritimos libradora del mismo, que fué declarada en quiebra, cual derecho consta en la escritura de obligación y constitución de hipoteca calendada en el proemio de la presente, otorgada en veinte y seis de Enero de mil ochocientos ochenta y cuatro ante el citado notario de esta ciudad Don Joaquin Nicolau y Bujons, con todas las facultades y ventajas que los pactos y condiciones de la misma le concedan, y particularmente la de hacer efectivo en derecho de cobrar las sesenta mil pesetas con sus intereses al seis por ciento que acredita con la accion hipotecaria sobre el descrito terreno dado en garantia.
Tercero: Don Ramon Comas y Cañas por lo que se refiere a su credito espresado aprueba y ratifica como si desde el principio hubieren sido practicadas con su concurrencia o intervención directa cual lo fueron con su anuncio expreso, cuantas gestiones así privadas, como oficiales y judiciales ha hecho el Banco de Cataluña para el cobro de la totalidad de las trescientas mil peseetas a que se contrae la repetida escritura de veinte y seis de Enero de mil ochocientos ochenta y cuatro y de los intereses devengados y con los originados, y por ello quiere que se entiendan cedidas, como cede, al mismo Banco todos los derechos yacciones que a su favor, o sea al del cedente, hayan podido crearse en el juiciom seguido contra Don Pelegrin Pomés y Bordas para obtener aquel pago.
Cuarto: La venta y cesión multiple de que se trata la hace el Señor Comas a todo evento y sin responsavilidad ni evicción alguna en el estado en que se hallan las cuestiones pendientes con el señor Pomés, y debiendo el Banco de Cataluña estar a los resultados que de ellos se originel cualesquiera que sean y pagar los gastos y costas judiciales y de toda clase que hasta la fecha ha satisfecho o vienen a cargo del Señor cedente, con motivo del juicio ejecutivo indicado y de los ocasionados en el pleito promovido por Don Pelegrin Pomés y Bordas, y que en lo sucesivo devenguen y ocasionen por los escrpsados motivos.
Quinto: El precio de esta venta y cesion es la cantidad de cuarenta mil pesetas que el vendedor Don Ramon Comas y Cañas recibe del Banco de Cataluña, entregandolas por el su adnistrador el otorgante Don Ramon Cusí en este acto en billetes del Banco de España que aceptó aquel como buena moneda a su entera satisfacción, y de cuya entrega yo e l notario autorizante doy fe por haber tenido lugar a mi presencia y de los testigos instrumentales y le firma la mas cumplida carta de pago prometiendo nada mas pedirle por dicho concepto.
Aprueban los otorgantes y ratifican todo lo contenido en la presente escritura y en cada uno de sus pactos, la cual aceptan por los derechos que e su respectivo favor resultan de la misma, prometiendo cumplirla y observarla puntual y extrictamente bajo reciproca enmienda de daños, costas y perjuicios.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el suscrito notario de que la presente escritura debe intimarse al deudor Don Pelegrin Pomés y Bordas; y así mismo quedan advertidos de que la primera copia de esta escritura ha de presentarse dentro el término de treinta dias a contar desde hoy a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes de este partido para el pago a la Hacienda pública de los derechos devengados por la misma, bajo la multa y formas dispuestas en la ley de derecho impuesto y su reglamento, y al registro de la propiedad de oriente para su inscripción sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales consejos y oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a tercero el dereceho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de escepción, comprendidos en los parrafos segundo y tercero del articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales Don Luis Canela y Batllori y Don Geronimo Piart y Gelabert vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes de su derecho de leerla por si mismos del cual no han querido usar. Y de que dichos Señores otorgantes y tesigos firman de conocer a los primeros y de todo lo demas contenido en este instrumento público, yo el autorizante notario doy fe.
R. Comas y Cañas, R. Cusí, Luis Canela, Gerónimo Picart, Ricardo Permanyer.