Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ACUERDO PARA VENTA PRIVADA, INTERVIENE RAMON COMAS Y CAÑAS. |
En la ciudad de Barcelona a nueve de Julio de mil ochocientos ochenta y siete.
Constituido yo el suscrito notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma en el domicilio de Don Agustin Andreu y Rasquí, a instancia de Don Ramon Comas y Cañas, Don Adolfo Carulla y Herp y Don Carlos Baró y Conill, los tres mayores de edad, casados, propietarios y del comercio y vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal expedida a su respectivo favor por el Señor Administrador de Propiedades e impuestos de esta provincia, bajo los números y fechas siguientes: de clase tercera número ocho en diez de Setiembre del año próximo pasado la del primero, de clase sexta número cuarenta en veinte y cinco de los mismos mes y año la del segundo y de clase octava número quinientos cincuenta y seis en diez de Noviembre del próximo año la del último. Y habiendo encontrado al citado Don Agustin Andreu le he notificado la intima que copiada como sigue.= Don Ricadro Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma capital.= Certifico: Que con escritura por mi autorizada en diez y siete de Junio último Don Ramon Aguuilera y Dalmases y Doña Josefa Plá y Serrano, viuda de Don Domingo Vives, de su expontanea y libre voluntad cedieron y transfirieron cada uno de ellos una mitad indivisa y entre ambos la totalidad, a los Señores Don Ramon Comas y Cañas, Don Adolfo Carulla y Herp y Don Carlos Baró y Conill, adquiriendo estos por iguales partes y proindiviso, todo aquel crédito que en cantidad de treinta y cinco mil pesetas tienen contra Don Agustin Andreu y Rasquí, según resulta de la escritura de debitorio que a su favor firmó dicho Señor Andreu en treinta y uno de Julio de mil ochocientos setenta y siete, ante el notario de esta ciudad Don Manuel Maria Pecero; inscrita en el registro de la propiedad de este partido al folio cinco del libro doscientos uno, cuartel segundo de occidente, finca número mil ciento cuarenta y tres, inscripcion segunda, en cuya escritura en garantia de la devolución del capital prestado, del pago de dos pensiones de intereses y prorata de la corriente, así como de la cantidad de cuatro mil pesetas para costas y perjuicios en caso de litigio, el mutuatario Señor Ardreu, sin perjuicio de la accion personal ilimitada, hipotecó especialmente un solar de terreno que tiene una cabida de cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco palmos cuadrados, equivalentes a mil ochocientos sesenta y nueve metros noventa centimetros también cuadrados señalados con la letra C en el plano unido a la escritura de división que los hermanos Andreu y Llosas otorgaron ante el notario que fué de esta ciudad Don José Falp en veinte y cuatro de Marzo de mil ochocientos setenta y cinco, cuyo solar es procedente de una mayor pieza de tierra denominada “Camp dels Tallers”, sito en la calle de Aribau del Ensanche de esta ciuda, cuartel de occidente de la misma en el fondo de cuyo solar, según afirmó el mutuatarui Señor Andreu en dicha escritura d debitorio, existe construida una casita compuesta de bajos y dos pisos, que también se comprendió en la hipoteca, así como todas las obras realizadas y que se realizaran en dicho solar y formando todo una sola finca; lindante a oriente con la mencionada calle de Aribau; a cierzo con los solares de igual procedencia, señalados en el referido plano con la letra B, propio del mismo Don Agustin Andreu, letra E propio de los hermanos Don Antonio y Don Magín Llorens, letra F, propio de Don Antonio Andreu, y letra G, propio del mismo Don Agustin Andreu; a mediodoa con el solar letra B de propiedad de Don Antonio Andreu; y a poniente con la antigua carretera de Barcelona a Sarriá. Y dicha cesión otorgaron los espresados Don Ramon Aguilera y Doña Josefa Plá transfierendo cuantos derechos y acciones les competan y puedan corresponderles para reclamar del deudor Don Agustin Andreu no solamente el capital del crédito cedido sino los intereses vencidos y no satisfechos por aquel y las costas ocasionadas en el juicio ejecutivo que contra dicho Señor Andreu vierten los cedentes Señores Aguilera y Pla ante el juzgado de primera instancia del distrito de San Pedro de esta ciudad, escribania de Don Luis Miquel para el pago del capital e intereses de la citada escritura de debitorio, queriendo que los cesionarios queden repuestos en el lugar, derechjo y acciones de los cedentes para poder reclamar del deudor Don Agustin Andreu el pago del capital, intereses y costas, y continuar en el mismo citado en que se halla el mencionado juicio ejecutivo.= Por tanto, a los fines prevenidos en la vigente ley hipotecaria, su reglamento e instrucción, expido a instancia de Don Ramon Comas y Cañas, Don Adolfo Carulla y Herp y Don Carlos Baró y Conill la presente cédula intimando a Don Agustin Andreu y Rasqui reconozca a dichos Señores los derechos que a su favor resultan de la mencionada escritura de cesión autorizada por el suscrito notario, haciendole el pago que proceda en virtud de tal escritura, en la forma y terminos en la misma espresados.= Barcelona ocho de Julio de mil ochocientos ochenta y siete.= Ricardo Permanyer. Concuerda con su original, doy fe. Para cuya notificación he entregado la transcrita cédula por mi firmada a Don Agustin Andreu y Rasqui, quien manifiesta quedar enterado y añade que puesto que la adquisición del credito de que se trata hecha a sus instancias y de su apoderado Don Rosendo Agensó, por los Señores Comas, Carulla y Baró le es sumamente favorable por haberse en virtud de ella suspendido la seguida subasta que estaba anunciada para la venta de la finca hipotecada, permitiendole dicha suspensión procurar la venta extrajudicial y privada de aquella en condiciones mucho mas ventajosas, desea que conste en el presente documento que queda reconocido a los nombrados Señores Comas, Carulla y Baró, tanto mas en cuanto le tienen ofrecido no instar por ahora el juicio ejecutivo promovido por Don Ramon Aguilera y Doña Josefa Plá, y finalmente manifiesta que en cumplimiento de lo convenido con los referidos Señores Comas, Carulla y Baró, declara que se obliga y compromete a pagar todos los gastos que la cesión que se le notifica les haya ocasionado y ocasione reintegrandoles de los mismos si aquellos los hubiesen satisfecho y firma de que doy fe.
Agustín Andreu, Ricardo Permanyer.