Saga Bacardí
07765
ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE SUELO EN EL ENSANCHE DE LOS MARTÍ, POR BARÓ, CARULLA Y RAMON COMAS Y CAÑAS.


En la ciudad de Barcelona a veintitres de Junio de mil ochocientos ochenta y siete.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciuda con residencia en la misma y testigos al final nombraderos han comparecido los hermanos Don Pedro Martí y Puig, soltero, y Don Francisco Martí y Puig casado, propietarios y del comercio de una parte, y de otra Don Ramon Comas y Cañas Don Adolfo Carulla y Herp y Don Carlos Baró y Conill los tres también casados, propietarios y del comercio, todos mayores de edad y vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal que ha exhibido expedida, a su respectivo favor por el Señor Adminitrador de Propiedades de Impuestos de esta provincia bajo los números y fechas siguientes: de clase quinta número diez y ocho eh veintiocho de Agosto del año último, la de Don Pedro Martí, de clase séptima número ochenta y uno en igual fecha que la anterior, la del segundo, de clase tercera número ocho en diez de Setiembre del año último, la del Señor Comas, de clase sexta número cuarenta en venticinco de los propios mes y año, la del Señor Carulla, y de clase octava número quinientos cincuenta y seis en tres de Noviembre del repetido año, la del Señor Baró, y asegurando tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necsaria para el otorgamiento de la presente escritura han dicho; y obrando los citados hermanos Señores Martí tanto en la calidad de uncios socios componentes la sociedad “Hijos de P. Martí y Palmerola” constituida con escritura que autorizó en quince de Junio de mil ochocients setenta y cinco el notario que fué de esta ciudad Don Joaquin Odenas, como en su nombre propio y particular han dicho: Que los primeros o sea los dos repetidos hermanos Don Pedro y Don Francisco Martí y Puig, por ellos y sus sucesores, venden perpetuamente a los otros tres Señores comparecientes Don Ramon Comas y Cañas, Don Adolfo Carulla y Herp, y Don Carlos Baró y Cunill y a los suyos adquiriendo por terceras partes indivisas todo aquel solar o porción de terreno que mide dos mil ciento trece metros cuadrados cuarnta y nueve centimetros también cuadrados iguales a cincuenta y cinco mil nievecientos treinta y nueve palmos sesenta cémtimos de palmo así mismo cuadrados, situal en esta ciudad y prolongación de la Rambla de Cataluña y en la calle de Mallorca y de Balmes entre las cuales forma chaflan, teniendo de profundidad a contr desde la calle de Balmes cincuenta y tres metos cincuenta y seis centimetros lineales, y a contar desde la calle de Mallorca cuarenta y un metros veintinueve centimetros también lineales, y a contar desde la calle de Mallorca cuarenta y un metros veintinueve centimetros también lineales, en la conformidad que es de ver en el plano de dicho solar que queda unido a la presente escritura matriz: y linda por el norte con la referida calle de Mallorca; por el este con don Pedro José Moner y Mauri antes los propios Señores vendeores; por el sud con Don Roman Macaya anes Don Fernando Domingo; y por el oeste con la mencionada calle de Balmes. Dicho solar está formado a saber en cuanto a cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho palmos veintiseis centimos de palmo cuadrados, procedentes de aquella mayor porción de terreno propia de la nombrada “Sociedad Hijos de P. Martí y Palmerola” que mide ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco palmos ochenta y dos centimos de palmo cuadrados equivalentes a seis mil doscientos veinte y ocho metros quinientos diez y seis milimetros cuadrados, sita en la prolongación de la Rambla de Cataluña y en las calles de Mallorca y de Balmes, en las cuales tiene a saber: en la parte de la Rambla doscientos doce palmos diez centimos o sean cuarenta y un metos doscientos veinte y siete milimetros lineales; en el chaflan contiguo ciento un palmos trescientos cincuenta milesimos o sean diez y nueve metros setenta centimetros; y en la calle de Mallorca seiscientos sesenta y seis palmos ochenta céntimos o sea ciento treinta metros ciento noventa milimetros; en el chaflan de las alles de Mallorca y de Balmes cincuenta y dos palmos cincuenta centimos o sean diez metros doscientos cinco milimetros; en el Camino Hondo ciento cincuenta y tres palmos veinte y cinco centimos, o sean veinte y nueve metros setecientos ochenta y nueve milimetros, en la calle de Balmes veinte y cinco palmos setenta centimos o sean cuatro metros nuevecientos noventa y un milimetros; en la parte que linda con terreno de los Señores Domingo y Martinez ciento cincuenta y tres palmos setenta centimos, o sea veinte y nueve metros ochocientos setenta y tres milimetros, y por último en la parte de levante y androna de la casa del Señor Domingo, seiscientos cincuenta y siete palmos quince céntimos, o sean ciento veinte y siete metros setecientos treinta y trs milimetros todos lineales, según es de ve en el plano unido a la escritura matriz de la venta que luego se calendará, cuya porción le pertenece al perimetro del Ensanche de esta ciudad, distrito municipal tercer de la misma, cuartel hipotecario segundo de occidente, lindante dicha mayor porción al este parteo con la Rabla de Cataluña; al sud con la casa de Don Antonio Domingo, y parte a propiedad del mismo Señor Domingo y de Don Martínez; a oeste con la calle e Balmes y parte con un torrente; y al norte con la calle de Mallorca; la deslindada porción de terreno es de procedencia de otra de mayor cabida de diez y siete mil noventa y cuatro metros trece decimetros cuadrados que contiene la manzana veinte y seis J.K. Veinte y siete sita en el llano y territorio de esta ciudad y en el expresado Ensanche de la misma contigua a la expresada prolongación de la Rambla de Cataluña y calle de Valencia, de Mallorca y de Balmes, y es parte y de pertenencias de una heredad de cabida veinte y tres mojadas de tierra proximamente que el Señor Conde de Balloch tenia y poseia enre el Paseo de Gracia y la Riera de Malla del territorio de la presente ciudad. En cuanto a una superficie de cuarenta y siete metros diez centimetros cuadrados equivalenes a mil doscientos cuarenta y seis palmos setenta y cuatro centimos de palmo cuadrados, procede el solar vendido de otra igual superficie sita en la manzana comprendida entre las calles de Mallorca, Balmes y Valencia y Rambla Cataluña del Ensanche de esta ciudad procedente del cauce del Torrente de San Miguel, cuya parcela linda al nore con la porciónd e terreno descrita anteriormente; al sud con terreno que luego se describirá, y parte con la calle de Balmes; al este, forma el vertice de un angulo entre la citada calle de balmes y la proiedad de Don Antono Domingo hoy Don Roman Macaya; y al oeste con el chaflan de las calles de Mallorca y Balmes. Finalmente el propio solar vendndo por este en cuanto a la restante superficie de cuarenta y seis metros sesenta y cuatro centimetros equivalentes a mil doscientos treinta y cuatro palmos sesenta centimos de palmo cuadrados de una porción de igual superficie procedente de la Sociedad Catanala Anonima de Crédito. Lindante al norte y este con la parcela anteeriormente descrita; al sud con la calle de Balmes; y al oete con el chaflan de la calle de Mallorca. Se tenia el solar vndido como procedente de las porciones de tierra de mayor estension que se han expresado en dominio directo del Estado, a la prestación de varios censos que se han redimido según consta de los ocumentos siguientes, conforme se expresa en la escritura de venta que luego y en primer lugar se calendará; en cuanto a dos censos de pensión cada uno de ellos seis libras, diez y seis sueldos que se pagaban a la casa de Caridad de la Santa Basilica de esta capital, con dos iferentes escrituras autorizadas por Don Juan José Rodriguez notario de Hacienda pública de esta provincia en treinta de Marzo de mil ochocientos sesenta y uno registrada al foleo cuatro del libro titulado del Llano de esta ciudad; y con respecto a otros diez y seis partidos de censo con dominio directo que se pagaba por razón de la misma citda heredad a diferentes Conventos, Beneficios y Corporaciones Eclesiasticas con la otra escritura de redención otorgada por el Señor Juez de primera instancia del distrito de Palacio de esta ciudad a nombre del Gobierno de la Nación autorizada por el notario Don Luis Gonzaga Soler en veinte y siete de Agosto de mil ochocientos setenta inscrita en el registro de la propiedad de este partido, tomo cuatrocientos treinta y dos, libro noventa y dos, foleo ciento sesenta y seis, finca número quince, inscripción sexta, tomo trece, libro segundo, foleo doscientos veinte y seis vuelto, finca número treinta y tres inscripcón segunda, tomo diez y ocho libro tercero de occidente, foleo ochenta y seis, finca número catorce, inscripción segunda, tomo trescientos cuarenta y uno, libro sesenta y ocho de occidente, foleo doscientos treinta y uno, finca número veinte y ocho, inscripción quinta, tomo, trescientos cincuenta y cuatro, ciento setenta yseis, finca número doce, inscripción quinta, tomo cuatrocientos setenta y tres, libro noventa y nueve de occidente, foleo treinta y dos, veintiuno y trece, fincas números cuatro, tres y dos, inscripciones cuarta, quinta y tercera respectivamente, tomo quinientos cuarenta y tres, libro ciento tres de occidente foleo cincuenta y cuatro, finca número doscientos veinte y siete inscipción segunda y tomo cuatrocientos treinta y dos libro noventa y dos de occidente foleo ochenta y ocho finca número ocho, inscripción cuarta, del espresado registro de la propiedad de este aprtido. Declaran los Señores vendedores que sobre el solar vendido no pesa carga ni gravamen de ninguna clase, y por cuanto en la escritura de venta otorgada por el Señor Conde de Belloch a los causa-habientes de los vendedores se dijo por aquel que no podrá asegurar si se hallaba sugeta o no a otras prestaciones, respecto especial de esta venta que si resultaren otros censos a mas de los expresados, en cuanto a las pensiones, conforme se obligó el citado Señor Conde, vienen a cargo del mismo con completa indemnidad de los poseedores del terreno por el vendido y por consiguiente de los en esta escritura compradores, y en cuanto a los laudemios que tal vez se devengaren vendrán a cargo de los venddores Señores Martí con completa indemnidad tanbién de los compradores. Pertenece el solar vendido en esta escritura, en cuanto a la parte del mismo que procede de la mayor extensión de terreno que se ha descrito a la sociedad “Hijos de P. Martí & Palmerola” y por consiguiente los hermanos Señores Martí unicos que la componen en virtud de venta perpetua que e dicha mayor porcion otorgaron a favor de la referida sociedad Don Antonio Domingo y Mascaró y Don José Martinez y Albaro Dias con escritura autorizda en veitiocho de Abril de mil ochocientos setenta y cuatro por el notario que fue de esta ciudad Don Joaquin Odena inscrita en el registro de la propiedad de este partido al foleo novena, del libro ciento setenta y dos de occidente, tomo ochocientos sesenta y cinco del registro, finca número ochocientos cuarenta y cuatro, inscripción primera, a dichos Don Antonio Domingo y Don José Martinez pertenecia dicha mayor porciónd e terreno, al primero en cuanto a una cuarta parte en virtud de venta que a su favor otorgó Don Fernando Domingo y Aron, con escritura autroizada por el notario Don Luis Gonzaga Soler en ocho de Octubre de mil ochocientos setenta y tres inscrita en la expresado registro al foleo ciento sesenta y cuatro, del libro ciento cuarenta de occidente, cuartel segundo del Ayuntamiento de esta capital, tomo seiscientos ochenta y seis del archivo de este registro, finca número quinientos cincuenta inscripción octava. En cuanto a otra cuarta parte en virtud de la venta que a su favor otorgó Don Damian Quevedo y Fontcuberta con escritura autorizada por el mismo notario Señor Soler en veinte y siete de Julio de mil ochocientos setenta y dos, inscrita al folio ciento cincuenta y nueve vuelto, libro ciento cuarenta, cuartel segundo de occidente, finca número quinientos cincuenta, inscripción tercera. A los referidos Don Fernando Domingo y Don Damian Quevedo pertenecia su respectiva parte de la mencionada porción de terreno y a Don José Martinez la restante cuarta parte junto con mucha mayor porción de terreno en virtud de la venta perpetua que a favor de los mismos otorgó Don Joaquin de Marater y de Belloch, mediante –tarial autorizada por el repetido notario Señor Soler en doce de Julio de mil ochocientos setenta y tres inscrita en el mencionado registro de la propiedad, foleo ciento cincuenta y seis y ciento cincuenta y nueve del tomo ciento cuarenta de occidente, finca número quinientos cincuenta inscripción primera y segunda en cuanto a la parcela descrita en segundo lugar y que por una parte del solar vendido pertenece a los vendedores hermanos Don Pedro y Don Ramon Martí en virtud de la venta que a su favor otorgó Don Manuel Augustin y Broquetas en la calidad de Administrador de la “Sociedad Catanala General de Crédito” establecida en esta plaza y como apoderado del Excelentisimo Ayuntamiento Constitucional de esta ciudad, mediante escritura autorizada en ocho de Enero de mil ochocientos ochenta y cuatro por el notario Don Jaime Burguerol, inscrita por lo que se refiere a la mencionada parcela en el repetido registro de la propiedad, foleo cincuenta vuelto del libro trescientos cuatro de occidente, finca número dos mil setecientos sesenta y cinco inscripción segunda; y al citado ayutrnamiento pertenecia como procedente de los terrenos del referido torrente de San Miguel de los cuales se incorporo dicho cabildo como sobrante del mismo torrente en virtud del desvio de todos los cauces y torrentes del llano de esta capital habiendo costeado las obras necesarias al efecto en virtud de a rescripción del articulo ochenta de la ley de aguas de tres de Agosto de mil ochocientos setenta y seis y el cuarenta y tres de la de trece de Junio de mil ochocientos setenta y nueve y en virtud finalmente de la autorización que le fué concedida por la Real Orden espedida por el Ministerio de Fomento de tres de abril de mil ochocientos setenta y ocho para incautarse de los cauces que feben quedar vacantes a consecuencia de la citada obra pública; habiendo opotunamente inscrito dicha parcela el Ayuntamiento a su nombre en el foleo cincuenta del libro trescientos cuatro de occidente finca número dos mil setecientos sesenta y cinco, inscripción primera. Y finalmente por lo que se refiere a la tercera porción de terreno que forma también parte del solar vendido, pertenece a los propios vendedores mencionados Don Pedro y Don Francisco Martí en virtud de la ultimamente calendada escritura de venta otogada a su favor por el nombrado Don Manuel Angelon, en la mencionadas calidades, inscrita por lo que a tal porción de terreno se refiere al foleo cuarenta y dos del libro trescientos, de occidente, finca número dos mil setecientos treinta y dos, inscripción segunda: Y a la sociedad “Catalana General de Crédito” pertenecia por titulo de venta perpetua que le otorgó Doña Teresa Galferichs y Coma, consorte de Don Baldomero Sellarés con escritura autorizada por el notario Señor Burguerol en treinta y ino de Julio de mil ochocientos ochenta y tres, suscrita al foleo cuarenta, finca número dos mil setecientos treinta y dos libro trescientos de occidente, inscripción primera.
Es necesario advertir por lo que se refiere a la pertenencia de la mayor porción de terreno antes descrita de la cual es parte el solar vendido, que si bien la sociedad “Hijos de P. Marti & Palmerola” estaba constituida al tiempo de su adquisición, por los hermanos comparecientes Don Pedro y Don Francisco Martí y Costa, hermanos, Don Clemente Martí, con motivo del fallecimiento de este, se otorgó una escritura de convenio autorizada en diez y ocho de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho por el repetido notario Señor Odena, en la cual los comparecientes Don Pedro y Don Francisco Martí y Puig, Don Domingo Ferrer y Rafart como apoderado de Doña Soledad Wambaessen y Dorado viuda del citado Don Clemente Martí, y Don José Arandez y Fabregas como apoderado de Don Ventura Puget y Porta, este como padre y legal administador de las personas y bienes de sus hijos menores de edad Don Pedro, Don Juan y Doña Antonia Puget convinieron entre otras cosas que quedará de propiedad de los otorgantes Don Pedro y Don Francisco Martí, la parte indivisa que en la porció de terreno descrita propia de la sociedad pertenecia al difunto Don Clemente Martí. Y dicha escritura de convenio se inscribió oportunamente en el registro de la propiedad de este partido al foleo noventa y dos vuelto del libro ciento setenta y dos de occidente finca número ochocientos cuarenta y cuatro inscripción tercera.
La presente escritura de venta se otorga además de lo que se h espresado con los pactos siguientes.
Primero: Los Señores compradores podrán edificar en el terreno vendido desde la linea de la calle de Mallorca hasta ciento treinta palmos d profundicad, y desde la linea de la calle de Balmes hasta la profundicad de ciento veinte y cinco palmos del modo que mejor les paresca, debiendo dejar lo restante para jardin, pudiendo en el fondo del mismo hasta la profuncidad de veinte y cinco palmos construir lavaderos u otras dependencias, no escediendo la altura del unos quince palmos.
Y segundo: Todos los gastos que se ocasionen con motivo de la presente escritura como son papel sellado, derechos a la Hacienda Pública por razón del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes, inscripción en el registro de la propiedad y demas vienen a cargo esclusivo de los Señores compradores, viniendo empero los Señores vendedores obligados a entregar a estos y a sus costas la titulación y documentos referentes a la finca vendida.
El precio de la presente venta, a razónd e dos pesetas cincuenta céntimos de peseta el palmo cuadrado es la cantidad de ciento treinta y nueve mil ochocientas cuarenta y nueve pesetas que los Señores vendedores reciben en este acto de los Señores compradores entregando estos una tercera parte cada uno, en billetes del Banco de España que aceptan como buena moneda a su entera satisfacción y parte en metálico, y de cuya entrega yo el ssucrito notario doy fe por haber tenido lugar a mi presencia y de los testigos instrumentales.
Prometen los Señores vendedores a los Señores comrpadores darles posesión del solar vendido, facultandoles para que de su propia autoridad puedan tomarsela, y comstituyendose en el interén no lo hagan posesores en su nombre mediante el correspondiente pacto de constituto porsesorio; como también les prometen estarles de evicción por el presente contrato y a la enmienda de daños, costas y perjuicios.
Don Ramon Comas y Cañas, Don Adolfo Carulla y Herp y Don Carlos Baró y Conill aceptan la presente escritura de venta a su favor otorgada en los terminos espresados.
Quedan advertidos los otorgantes por mi el suscrito notario de que la primera copia de esta escritura ha de presentarse dentro el término de treinta dias a contar desde hoy a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido, para el pago a la Hacienda pública de los derechos devengados por la misma, bajo la multa y penas dispuestas en la ley de dicho impuesto y su reglamento y al registo de la propiedad del mismo partido para inscripción, sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, cuando el objeto de su presentación fuere hacr efectivo contra tercero el derecho que debió ser inscrito el cual no se entenderá perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en el registro, salvo los dos casos de escepción comprendidos en los parrafos segundo y tercero del articulo trscientos noventa y seis de la ley hipotearia, a tenor de cuyas disposiciones de las de su reglamento e instrucción, se reserva a favor del Estado, de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que les compete con prfrencia a todo otro acreedor para el cobro de las últimas anualidades del impuesto repartido y no satisfecho por razón de la finca vendida.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales Don Geronimo Picart y Gelabert y Don Luis Canela y Batllori, vecinos de esta ciudad a quienes y a los otorgantes he leido integramente esta escritura advertidos antes de su derecho de leerla por si mismos del cual no han querido usar. Y de que dichos Señores otorgantes y testigos firman, de conocer a los primeros y de todo lo demas contenido en este instrumento público yo el autorizante notario doy fe.
Pedro Martí y Puig, Francisco Martí y Puig, R. Comas y Cañas, Adolfo Carulla, Carlos Baró, Gerónimo Picart, Luis Canela, Ricardo Permanyer.