Saga Bacardí
07764
ESCRITURA DE ENTREGA A LOS ROSICH, PRESTADA A VILALLONGA, POR RAMON, EMILIA Y MERCEDES COMAS.


En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Junio de mil ochocientos ochenta y siete.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos al final nombraderos, han comparecido Don Juan Rosich y Jané viudo, Abogado, Don Joaquin Rosich y Jané, casado, propietario, Doña Concepción Rosich y Jané, viuda de Planas, Doña Luisa Rosich y Jané, viuda de Rocés, Don Joaquin Rosich y Guardiola, casado, Abogado, Don Enrique Rosich y Udave, casado soltero, estudiante y Don Juan Planas y Rosich, soltero, del comercio, de una parte; y de otra Don Ramon Comas y Cañas, casado, propietario, y sus hijas Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y Mora con sus respectivos esposos Don José Janer y Ferran y Don Jaime Joaquin Moré y Bosch, ambos del comercio, todos los comparecientes mayores de edad, escepto Doña Mercedes Comas que tiene la de ventitres años, y vcinos de esta ciudad, escepto Don Joaquin Rosich, excepto Don Joaquin Rosich y Jené y Don Juan Rosich y Udave que lo son de Pamplona y Don Enrique Rosich y Udave que lo es de Cardona, provistos toos de cédula personal, expedidas a su respectivo favor por el Señor Administrador de Propiedades e Impuestos de esta provincia y de la de Navarra y por la Alcaldia de Cardona, bajo los números y fechas siguientes; De clase septima número ocho en treinta y uno de Enero del año último la de Don Juan Rosich y Jané de clase septima número cinco mil quinientos ochenta y cinco en veinte y siete de los mismos mes y año, la de Don Joaquin Rosich y Jané, de clase undécima número dos mil nuevecientos setenta y ocho en veintiocho de Setiembre del año último; la de Doña Concepción Rosich y Jené, de clase undécima número ciento treinta y cinco en catorce de Diciembre del propio año; la de Doña Luisa Rosich y Jené, de clase novena número cincuenta y cinco en treinta y uno de Julio del repetido año; la de Don Joaquin Rosich y Guardia, de clase octava número veinticinco en dos de Agosto del propio año; la de Don Enrique Rosich y Udave, de clase undécima número cinco mil quinientos ochenta y siete en veintisiete de Julio del mismo año, la de Don Juan Rosich y Udave, de clase novena número quinientos veintisiete en veintiocho de Setiembre del citado año; la de Don Juan Planas y Rosich, de clase tercera número ocho en diez de Setiembre de dicho año; la de Don Ramon Comas, de clase undécima número dos mil ochenta y siete en tres e los mismos mes y año, la de Doña Emilia Comas, de clase undécima, numero tres mil ciento nueve en veinticinco de los propios mes y año, la de Doña Mercedes Comas, de clase séptima número ciento veintidos en tres de los referidos mes y año, la de Don José Jener, y de clase octava número doscientos cincuenta y tres en veiticinco de los repetidos mes y año, la de Don Jaime Joaquin Moré, obrando Don Joaquin Rosich y Jené también en nombre propio como en la calidad de apoderado de su hija Doña Elena Rosich y Udave, según resulta de la escritua de poder otogada a su favor y que copiada es como sigue.=
Número trescientos veinte.= En la ciudad de Pamplona a seis de Junio de mil ochocientos ochenta y siete, ante mi, Don Palomo Escolás licenciado en derecho civil y canónico, Notario de su Ilustre Colegio, vecino de la misma.= Comparece.= Doña Elena Rosich y Udave de profesión indeterminada, asistida de su esposo Don Tomás Troitina y Villalba, Médico militar, ambos mayores de edad, y vecinos de esta ciudad, provistos de las cédulas personales que se les expidió por la Administración de Impuestos de Navarra a trece de Julio del año próximo pasado bajo el número dos mil trescientos setenta y dos la de la primera y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno la del segundo. Y asegurando tener la capacidad legal necesaria para otorgar este poder especial la casada compareciente, previa licencia marital que ha solicitado y obtenido en este acto, otorga que dá este poder especial y bastante en derecho a su Señor padre Don Joaquin Rosich y Jené para que cobre el legado o cualquiera que Don Manuel Rosich y Jené, tio de la otorgante dejó a esta en su última disposición testamentaria, sin impedimento de la cantidad que por su concepto y para la correspondiente carta de pago a favor de quien proceda, pues el poder que para ello se requiera, así mismo confiesa, Señor y ademas Don Joaquin Rosich, sin limitación y con facultad de sustituirla permitiendo aprobar cuanto en su virtud hagan el apoderado y sustitutos como pudiera hacerlos los copareciente, presente siendo. Asi lo otorga siendo testigos Don Joaquin Goicoechea y Don Angel Argoin, vecinos de esta ciudad, sin excepción para serla.= Y habiendo leido yo el notario a todos este documento, por renuncia a ellas al derecho que les advierte tienen par leerlo por si mismos, en su contenido se ratifican los otorgantes, firmando con los testigos en señal de aprobación. Y yo el notario do y fe de conocer a los otorgantes y delo contenido en este instrumento.= Tomas Tarituña, Carmen Rosich, Joquin Goicoechea.= Y el arozon segundo Licenciado Palomo Escolas.= A instancia de los otorgantes expida en dos hojas esta primera copia quedando su original con el que concuerda bajo el citado número de orden de mi protocolo corriente y anotada en su matriz esta saco que sigue y firmo en Pamplona el dia de su otorgamiento.= Signado.= Licenciado Palomo Escolá.= Derechos 2 Ptas y 50 centimos, por esta copia.= legalización: Los infrascritos notarios del Ilustre Colegio y Distito de Pamplona, vecinos de la misma ciudad, legalizamos el signo, firma y rubrica que precede del notario de esta capital licenciado Don Palomo Escolá. Pamplona seis de Junio de mil ochocientos ochenta y siete.= Signado.= Licenciado Salvador Echaide.= Signado Cayetano de Martin.= hay un sello del Colegio notarial de Pamplona.
Concuerda con su original que he devuelto al interesado, doy fe.
Y asegurando tener y teniendo a juicio del suscrito notario, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, mediane las hermanas Doña Emilia y Doña Mercedes Comas obrar asistidas y con el consentimiento de sus respectivos esposos Señores Janer y Moré, y además la Doña Mercedes en razón de su menor edad, con el de su Señor padre Don Ramon Comas, han dicho: Que por cuanto los consortes Don Lamberto de Fontanellas y Doña Josefa de Vilallonga, Marqueses de Casa-Fontanellas, mediante escritura de debitorio autorizada en dos de Enero de mil ochocientos setenta y cuatro, por el notario de esta ciudad, Don Ezequiel de Cortada, de la que se tomó anotación por escritura en el registro de la propiedad de este partido al foleo ciento cuarenta y nueve, libro noventa del Ayuntamiento de esta capital, cuartel primero de oriente, finca número quince, anotación cuarta. Y cuya anotación se iscribió despues en inscripción definitiva, seguin consta al foleo doscientos doce del libro ciento cuarenta y seis de oriente finca número quince duplicado e inscripcion cuarta del espresado registro, confesaron al Señor por los conceptos que en dicha escritura se esplica a Don Manuel Rosich y Jené, hermano y ti respectivamente de los comparecientes Señores Rosich, la cantidad de treinta y cinco mil doscientas setenta y dos duros ochocientas sesenta y siete milesims, iguales a ciento setenta y seis mil trescientas sesenta y cuatro pesetas treinta y tres céntimos, que prometieron pagar a su vencimiento al mismo Don Manuel Rosich, o a sus sucesores, habiendose estipulado que dicha deuda vencería siemre que le pareciese a Don Manuel Rosich, o al que fuera su sucesor, avisandolo a los deudores con un mes de anticipación, pues el plazo de la deuda se fijaba a voluntad del mismo Señor Rosich, y que el interés del debitorio sería hasta su vencimiento el uno por mil al año, pero al mes de requeridos para el pago los deudores devengaría el interés del seis por ciento hasta realizado dicho pago; y en garantía del pago del expresado capital, de diez mil pesetas opr intreses y costas, hipotecaron los deudores Señores Marqueses de Casa-Fontanellas toda aquella casa sita en esta ciudad, calle de la bajadad e la Carcel, Plaza del Angel, y calle de Jaime I, señalada en la primera con el número catorce, en la segunda con el número doce, y en la tercera con el diez y nueve, correspondiente al istrito primero de esta capital, barrio quinto, cuartel primero hipotecario de oriente junto con una pluma de agua que se toma del manantial de Moncada en el repartidr que el Ayuntamiento de esta ciudad tiene en la Plaza de San Justo, desde cuyo punto pasando por la via pública va a dicha casa, la cual linda por el frente o poniente con la Banada de la Carcel, donde tiene su entrada; por la espalda oriente, con la calle de Jaime I; por la izquierda entrando o norte, con la plaza del Angel; y por la derecha o mediodia, con Doña Maria del Carmen Marlanch y Sentmanat. Dicha casa se halla edificada en una porción de terreno, de cabida total siete mil nuevecientos sesenta y nueve palmos superficiales, equivalentes a trescientos un metros, siete decimetros cuadrados y está compuesta de bajos y cuatro pisos.
Que por cuanto el nombrado Don Manuel Rosich y Jené falleción en quince de Abril de mil ochocientos setenta y nueve habiendo otorgado testamento nuncupativo que autorizó en ocho de los propios mes y año el nombrado notario Señor Cortada, en el cual declaró que todo su capital consistia en el explicado crédito de ciento setenta y seis mil sesenta y cuatro pesetas treinta y siete céntimos que tenia en virtud de la calendada escritura de debitorio que otorgaron a su favor los Señores Marqueses de Fontanellas, cuyo capital distribuyó en los terminos siguientes; legó a sus hermanos Juan, José, Joaquin, Concepción y Luisa Rosich y Jané diez mil pesetas a cada uno; legó a la Señora Doña Josefa de Vilallonga, Marquesa de Casa-Fontanellas, cincuenta mil pesetas, odrenando qe si esta premoria a su esposo Don Lamberto Fontanellas, la mitad de dicha cantidad pasara a este y la otra mitad a los referidos hermanos del testador, y si alguna hubiese premuerto, a sus sucsores la parte a est corespondiente, y si dicha Señora Doña Josefa Vilallonga falleciese despúes de su dicho Señor esposo, al fallecimiento de la misma, este legado pasará a los hermanos del testador y a los sucesores de los que hubiesen premuerto a aquella; legó al Señor Don Lamberto de Fontanellas la suma de diez mil pesetas en los mismos términos y en la propia forma que había dispuesto en el precedente legado, hizo manda de cuatro mil pesetas a su sobrino Joaquin, hijo de su hermano Juan, legó cuatro mil pesetas a sus sobrinos hijos de su hermano Joaquin, repartibles por partes iguales; igual legado de cuatro mil pesetas hizo a sus sobrinos hijos de su hermana Concepción, también por partes iguales entre ellos; legó a José Puigbó dos mil pesetas; legó a Antonia Pagés, Antonia Campins y a Fancisca N. sirvientas de la casa de los Marqueses de Fontanellas, doscientas cincuenta pesetas a cada una: y de sus restantes bienes, nombró herederos a su hermano Don Joaquin Rosich y Jané y a su sobrino Don Joaquin Rosich y Guardiola, y a la Señora Doña Josefa Vilallonga, Marquesa de Casa-Fontanellas, a sus voluntes y en igual porción, substituyendolas reciprocamente.
Este testamento, mediante el inventario que los referidos herederos tomaron de los bienes del testador, con acto que autorizó en quince de Mayo de mil ochocientos setenta y nueve el notario Señor Cortada, fué inscrito por lo qe se refiere al crédito hipoteario, explicado, en el registro de la propiedad de est aprtido al foleo ciento quince del libro doscientos sesenta y uno de oriente, finca número quince triplicado, inscripción undécima.
Que por cuanto con escritura autorizada por el repetido notario Señor Cortada en trece de Agosto de mil ochocientos setenta y nueve, la cual se hizo constar al foleo ciento quince vuelto del libro doscientos sesentay uno de oriente, finca número quince triplicado, al margen de la inscripción undécima del expresado registro de la propiedad, Don José Rosich y Jané, confesando haber recibido de varias cantidades a préstamo de su sobrino Don Joaquin Rosich y Guardiola, y deseando satisfacerlas, insolutundonó, edió y transfirió al mismo en pago de las cantidades de trece mil pesetas a que ascendian todas las recibidas, el legado de diez mil pesetas que su hermano Don Manuel le hizo en su calendado testamento, y como el tertador legó a la Señora Doña Josefa Vilallonga la cantidad de cincuenta mil pesetas, ordenando que si esta premuriera a su esposo, la mitad de dicha cantidad pasara a éste, y la otra mitad a sus hermanos de aquel, y si alguno hubiese premierto, a sus sucesores la parte al mismo correspondiente; y si dicha Doña Josefa Vilallonga falleciere despues de su espposo, al fallecimiento de ella el tal legado pasara a los hermanos del testador y a los sucesores de los quehubieren premuerto, el cedente así mismo insolutundonó y cedió a su dicho sobrino el derecho de sucesión a la parte del explicado legado.
Que por cuanto habiendo fallecido el Señor Marques de Casa-Fontanellas, sobreviviendole su esposa, el legado de cincuenta mil pesetas que Don Manuel Rosich ordenó a favor de esta, corresponde en usufructo a la misma por durante su vida y en propiedad a los hermanos del testador despues d fallecida aquella; y el otro legado de diez mil pesetas hecho al repetido Señor Marques por la misma circunstancia de haber este premuerto a su esposa, corresponde por mitad a la propia Señora Marquesa y a los hermanos del testador. Que por cuanto importando el credito a favor de Don Manuel Rosich y Jané, y que constituye su herencia, la cantidad de ciento setenta y seis mil trescientas sesenta y cuatro pesetas treinta y tres céntimos, debiendo quear indiviso hasta despues del fallecimiento de la Señora Marquesa de Casa-Fontanellas el legado de cincuenta mil pesetas que a favor de esta ordenó Don Manuel Rosich, correspondiendo a la propia Señora Marquesa cinco mil pesetas, o sea la mitad del legado que a favor del Señor Marques de Fontanellas, ordenó el referido testador; y habiendose ya pagado los legados a Don José Puigbó, Doña Antonia Pagés, Doña Antonia Campins, y Doña Francisca Amat, que en junto importan dos mil setecientas cincuenta pesetas, resulta que deben satisfacerse en concepto de legados, sesenta y siete mil pesetas, y en concepto de legado, sesenta y siee mil pesetas, y en concepto de herencia cincuenta y una mil seiscients catorce pesetas treinta y tres céntimos en las proporciones siguientes.
A Don Juan Rosich y Jané por su legado, diez mil pesetas.............10000Ptas.
Al mismo Don Juan Rosich por la parte que le corresponde en el legado hecho a favor de Don Lamberto de Fotnanellas, mil pesetas..............................1000Ptas.
Total que ha de percibir Don Juan Rosich y Jané once mil pesetas.....11000Ptas.
A Don Joaquin Rosich y Guardiola como cesionario de su tio Don José Rosich y Jané, hermano del testador por el legado que este ordenó a su favor, diez mil pesetas...10000Ptas.
Al mismo Don Joaquin Rosich por el legado ordenado a su favor, cuatro mil pesetas...4000Ptas.
Al mismo Joaquin Rosich como cesionario de su tio Don José por la parte que a este correspondió en el legado hecho a favor de Don Lamberto de Fontanellas mil pesetas...1000Ptas.
Al mismo Don Joaquin Rosich y Guardiola por la tercera parte de la herencia liquida de su hermano Don Manuel Rosich y Jané diez y siete mil doscientas cuatro pesetas, setenta y siete céntimos......17204,77Ptas.
Total que ha de percibir Don Joaquin Rosich y Guardiola treinta y dos mil doscientas cuatro pesetas, setenta y siete céntimos....32204,77Ptas.
A Don Joaquin Rosich y Janer por su legado, diez mil pesetas....10000Ptas.
Al mismo Don Joaquin Rosich y Jané por la parte que le corresponde en el legado hecho a favor de Don Lamberto Fontanellas...1000Ptas.
Al mismo Don Joaquin Rosich por la tercera parte de la herencia liquida de su hermano Don Manuel Rosich y Jané diez y siet mil doscientas cuatro pesetas setenta y siete céntimos..17204,77Ptas.
Total que ha de percibir Don Joaquin Rosich y Jané ventiocho mil doscientas cuatro pesetas setenta y siete céntimos...28204,77Ptas.
A Doña Concepción Rosich y Jané por su legado diez mil pesetas...10000Ptas.
A la misma Doña Concepción Rosich y Janer por la parte que le corresponde en el legado hecho a favor de Don Lamberto de Fontanellas mil pesetas...1000Ptas.
Total que ha de percibir Doña Concepción Rosich y Jané once mil pesetas...11000Ptas.
A Doña Luisa Rosich y Jané por su legado diez mil pesetas...10000Ptas.
A la misma Doña Luisa Rosich y Jané por la parte que le corresponde en el legado hecho a favor de Don Lamberto de Fontanellas mil pesetas...1000Ptas.
Total que ha de percibir Doña Luisa Rosich y Jané once mil pesetas...11000Ptas.
A los hijos de Don Joaquin Rosich y Jané, que son Don Enrique, Don Juan y Doña Elena Rosich y Udade, repartido por partes iguales entre ellos por el legado hecho a su favor cuatro mil pesetas...4000Ptas.
A los hijos de Doña Concepción Rosich y Jané, que son Don Juan, Don Manuel, Don Nicolás, Don Jacinto y Don Joaquin Planas y Rosich repartido por partes iguales entre ellos por el legado hecho a su favor cuatro mil pesetas...4000Ptas.
Que por cuanto los hermanos y sobrinos de Don Manuel Rosich y Jané interesados en la herencia de este solicitaron amistosamente a la Señora Marquesa de Casa-Fontanellas el pago de la cantidad que se cita y su difunto esposo Don Lamberto de Fontanellas adeudaban a su causante en virtud de la calendada escritura de debitorio y como quiera que no teniendo dicha Señora de momento disponible toda la cantidad que se necesita para satisfacer los legados pendientes de pago, y para entregar a los herederos Don Joaquin Rosich y Jané y Don Joaquin Rosich y Guardiola las porciones de herencia a los mismos correspondiente, ha obtenido la nombrada Doña Josefa de Vilallonga, Marquesa de Casa-Fontanellas, que los comparecientes Don Ramon Comas y Cañas y sus hijas Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y Mora le prestarán a dicho fin la cantidad de ciento veinte mil pesetas, como así lo han efectuado mediante escritura de debitorio que ha firmado a su favor en el dia de hoy, y ante el suscrito notario, por la expresda cantidad, con hipoteca de la descrita finca, de cuales ciento veinte mil pesetas, según consta en dicha escritura de debitorio en cuanto a cincuenta mil son procedentes de la dote de Doña Mercedes Comas, en cuanto a treinta y cuatro mil pesetas procen asi mismo de la dote de Doña Emilia Comas y las restantes treinta y seis mil son de dinero propio de Don Ramon Comas y Cañas, habiendose los prestamistas retenido de voluntad de la deudora la cantidad de ciento un mil cuatrocientas nueve pesetas cincuenta y cuatro céntimos, para pagarlar por delegación y mediante la correspondiente carta de pago con cancelación de hipoteca y cesión de derechos y acciones para responder dicho prestamo a la hipotecarios y herederos de Don Manuel Rosich, en la forma antes expresada, --------------ertir que por lo que se refiere al legado hecho a favor de los hijos de Doña Concepción Rosich y Jané en atención a que cuatro de ellos que son Don Manuel, Don Nicolas, Don Jacinto y Don Joaquin Planas y Rosich, son menores de edad, se retendrán los prestamisntas las cantidades a ellos correspondientes hasta que se haya obtenido la correspondiente autorización judicial para que en nombre de dichos menores y por lo que a su interés se refiere, pueda cancelarse la hipoteca constituida sobre la descrita finca y percibirse la cantidad que a los mismos corresponde que es en junto la de tres mil doscientas pesetas.
Por tanto llevando a efecto la entrega de las referidas cantidades los comparecientes Señores Rosich firman carta de pago a favor de los otorgantes Don Ramon Comas y Cañas, Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y Mora, Don José Janer y Don Jaime Joaquin Moré y Bosch d las cantidades que pasan a expresarse y que reciben de los mismos en este acto parte en billetes del Banco de España que aceptan como buena moneda a su entera satisfacción y parte en metálico, de cuya entrega yo el suscrito notario doy fe por haber tenido lugar a mi presencia y de los testigos instrumentales, y son a saber: Don Juan Rosich y Jané once mil pesetas que le sirven en pago en cuanto a diez mil del legado de igual suma que su difunto hermano Don Manuel Rosich ordenó a su avor en el calendado testamento bajo el cual falleció, y en cuanto a las restantes mil pesetas en pago de la parte que le corresponde en el legado que dicho testador hizo a favor de Don Lamberto de Fontanellas; Don Joaquin Rosich y Guardiola treinta y dos mil doscientas cuatro pesetas, setenta y siete céntimos que le sirven en pago en cuanto a diez mil pesetas como cesionario de su tio Don José Rosich y Jané del legado que a favor de éste y por dicha suma ordenó Don Manuel Rosich en su citado testamento, en cuanto a cuatro mil pesetas en pago del legado que de esta cantidad hizo a su favor el repetido Don Manuel Rosich en cuanto a mil pesetas com cesionario de su dicho tio Don José en pago de la parte que a este correspondia en el legado que Don Manuel Rosich hizo a favor de Don Lamberto de Fontanellas, y en cuanto a diez y siete mil doscientas cuatro pesetas setenta y siete céntimos en pago de la dicha parte que le corresponde en la herencia liquida de su tio Don Manuel Rosich y Jané, Don Joaquin Rosich y Jané vendio dos mil novecientas cuatro pesetas setenta y siete céntimos que le sirven en pago en cuanto a diez mil pesetas del legado de igual cantidad que a su favor hizo su hermano Don Manuel Rosich, en cuanto a mil pesetas en pago de la parte que corresponde en el legado hecho por aquel a favor del repetido Don Lamberto de Fontanellas y en cuanto a las restantes diez y siete mil doscientas cuatro pesetas, setenta y siete céntimos en pago de la tercera parte, que le corresponde en la herencia liquida de su hermano el repetido Don Manuel Rosich, Doña Concepción Rosich y Jané once mil pesetas que le sorven en pago en cuanto a diez mil pesetas del legado de igual suma que su difunto hermano Don Manuel Rosich ordenó a su favor en el calendado testamento, bajo el cual fallecio, y en cuanto a las restantes mil pesetas en pago de la parte que le corresponde en el legado que dicho testador hizo a favor de Don Lamberto de Fontanellas, Doña Luisa Rosich y Jané once mil pesetas que le sirven en pago en cuanto a diez mil pesetas del legado que de dicha cantidad hizo a su favor el citado su hermano Don Manuel Rosich, y en cuanto a las mil pesetas restantes en pago de la parte que le corresponde en el legado hecho a favor de Don Lamberto de Fontanellas; Don Enrique Rosich y Udave otro de los hijos de Don Joaquin Rosich y Jané, mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y cuatro céntimos, que le sirven en pago de la tercera parte que le corresponde en el legado de cuatro mil pesetas que el testador Don Manuel Rosich hizo a favor de los hijos de su hermano el citad Don Joaquin Rosich, Don Juan Rosich y Udave, otro de los hijos de Don Joaquin Rosich mil trescientas treinta y tres pesetas, treinta y cuatro céntimos que le sirven en pago de la tercera parte que le corresponde en el legado de uatro mil pesetas que el tesador Don Manuel Rosich hizo a favor de los hijos de su hermano el citado Don Joaquin Rosich, Don Joaquin Rosich y Jané como apoderado de su hija Doña Elena Rosich y Udave, mil trescients treinta y tres pesetas treinta y cuatro céntimos que sirven a esta en pago de la tercera parte del referido legado de cuatro mil pesetas, y finalmente Don Juan Planas y Rosich, otro de los hijos de Doña Concepción Rosich y Jané, ochocientas pesetas que le sirven en pago de la quinta parte, que le corresponde en el legado de cuatro mil pesetas que el repetido Don Manuel Rosich ordenó a favor de los hijos de su dicha hermana Doña Concepción.
Y declarando como declaran reconocen y confiesan los otrogantes Don Juan, Don Joaquin, Doña Concepción y Doña Luisa Rosich y Jané, Don Joaquin Rosich y Guardiola, Don Enrique y Don Juan Rosich y Udeve, Don Juan Planas y Rosich y Don Joaquin Rosich y Jané, como apoderado de su hija Doña Elena Rosich y Udeve en su respectiva calidad de legatarios y herederos de Don Manuel Rosich y Jané, que tienen pagadas y satisfechos todos los intereses vencidos hasta hoy dia, que le correspondian en virtud del debitorio firmado por los Señores Marqueses de Casa-Fontanellas a favord e dicho su causante Don Manuel Rosich y Jené, en dos de Enero de mil ochocientos setenta y cuatro ante el notario Don Ezequiel de Cortada y con arreglo al testamento del repetido Don Manuel Rosich, cancelan la hipoteca constituida por los referidos Señores Marqueses Don Lamberto de Fontanellas y Doña Josefa de Vilallonga, en el expresado debitorio sobre la casa que se ha descrito en esta escritura, cuya finca declaran dichos otorgantes quedar libre de toda responsabilidad por las cualidades que acaban de percibir y suscribir, quedando unicamente afecta hipotecariamente al pago en su dia de las cincuenta mil pesetas legadas a la citada Doña Josefa de Vilallonga que corresponden a esta en usufructo y en propiedad, a los hermanos del testadmro Don Manuel Rosich. Y estos, o sea Don Juan, Don Joquin, Doña Concepción y Doña Luisa Rosich y Jané y Don Joaquin Rosich y Guardiola como cesionario de su tio Don José Rosich y Jané en cuanto interesados se ratifican la --- que a favor de Don Ramon Comas y Cañas y sus hijas Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y Mora y los maridos de estas han hecho, de la preferencia de su derecho la al de dichas Señoras en presencia de ---debitorio que a favor de los mismos ha firmado en el dia de hoy la citada Doña Josefa de Vilallonga, ante en suscrito notario como también la posposicion de su hipoteca a la que a favor de dichas prestamistas ha constituido la repetida Señora marquesa en la propia escritura de debitorio, en los términos que en la misma se han consignado.
Don Ramon Comas y Cañas, sus hijas Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y Mora y los maridos de éstas Don José Janer y Don Jaime Joaquin Moré aceptan la presente escritura en los términos en que está concebida.
Don José Janer y Don Jaime Joaquin Moré y Bosch, aprueban y consienten todo lo practicado por sus respectivas esposas, por haberla otorgado mediante su venia marital que previamente les han pedido y obtenido, aprobándolo también el otorgante Don Ramon Comas por la que se refiere a su hija Doña Mercedes, en razón a ser esta menor de edad.
Quedan advertidos los otorgantes por mi el suscrito notario de que la primera copia de esta escritura ha de presentarse a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido, dentro el término de treinta duas siguientes al de esta fecha para el pago de la Hacienda Pública de los derechos devengados por la misma, el cual deberá verificarse dentro el plazo de diez y seis dias contaderos desde el siguiente inclusive al de la presentación de dicha copia en la expresada oficina; y que así mismo ha de presentarse al registro de la propiedad de dicho partido para la correspondiente cancelación, no pudiendose oponer ni perjudicar a tercero sino desde la fecha en que esta tenga lugar, y sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo el derecho que debia ser inscrito, salvo los dos casos de excepción comprenidos en los parrafos segundo y tercero del articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria a tenor de lo prescrito en la misma, su reglamento e inscrucción.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales Don Luis Canela y Batllori y Don Gerónimo Picart y Gelabert, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes de su derecho de leerla por si mismos del cual no han querido usar. Y de que dichos otorgantes y testigos firman de conocer a los primeros y de todo lo demas contenido en este instrumento público, yo el autorizante notario, doy fe.
Juan Rosich y Jané, Joaquin Rosich y Jané, Concha Rosich, Luisa Rosich y Jané, Joaquin Rosich y Guardiola, Enrique Rosich, Juan Rosich Udabe, Juan Planas Rosich, R. Comas y Cañas, Emilia Comas de Janer, Mercedes Comas de Moré, José Janer y Ferran, Jaime J. Moré y Bosch, Luis Canela, Gerónimo Picart, Ricardo Permanyer.