Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO DE LOS BIENES DEJADOS POR CAMILA DE MORA Y DE BACARDÍ A SUS TRES HIJOS.


En la ciudad de Barcelona a veinte de Junio de mil ochocientos ochenta y cinco.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos al final nombraderos han comparecido Don Camilo Comas y Mora mayor de edad, casado y propietario, Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y Mora mayor de edad, la primera y de veinte y un años esta con sus respectivos esposos Don José Janer y Ferran y Don Jaime Joaquin Moré y Bosch ambos mayores de edad y del comercio; y Don Ramon Comas y Cañas también mayor de edad, casado, propietario, vecinos todos de esta ciudad, con cédula personal de clases octava la del primero bajo el número sesenta y nueve; undécima la de la segunda con el número cuatro mil quinientos noventa y cuatro; undécima la de la tercera bajo el número tres mil ciento setenta y cinco; séptima la del cuarto con el número ciento veinte, séptima la del quinto, número ciento diez; y séptima da del sexto número ciento veinte y cuatro; espedidas por el Señor Administrador de Propiedades e Impuestos de esta provincia la de Don Camilo en trece de Septiembre, las de Da. Emilia, Da. Mercedes y Señores Janér y More en veinte de Noviembre y la del Don Ramon en veinte y cuatro de Noviemre todas del año último, obrando las nombradas hermanas Doña Emilia y Doña Mercedes Comas asistidas y con el consentimiento de sus respectivos esposos Señores Janer y Moré; y asegurando y pareciendo a juicio del suscrito notario tener todos los comparecientes la aptitud legal necesaria para el otorgamiento de la presente escritura, han dicho: Que en la de capitulos matrimoniales firmada en veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos cincuenta ante el notario que fué de esta ciudad D. Pedro Gonzalez y Gobern, regustrada en la contaduria registro de hipotecas de esta ciudad en el libro de fincas urbanas de la misma con sus incripciones correspondientes, con fecha nueve de Diciembre del citado año, com motivo del enlaces y proyectado casamiento del compareciete D. Ramon Comas y Cañas con su primera esposa Da. Camila de Mora y de Bacardí, la madre de esta Da. Antonia de Bacardí y de Mora por razón del referido matrimonio y otramente en pago de la parte de herencia que a su dicha hija correspondia en los bienes de su difunto padre D. Amadeo de Mora y a cuenta de los derechos de legitima materna, parte de esponsalicio y de los demas que pudiera pretender en los bienes de su madre, y sin perjuicio de lo que en adelante quisiera darle entre vivos o en última voluntad, donó por donación pura, perfeta, simple e irrevocable a dicha su hija Da. Camila de Mora de Bacardí, la cantidad de seis mil libras moneda barcelonesa, equivalentes a diez y seis mil pesetas, entregandole mil libras o sean dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y siete céntimos en ropas y optros apendices nupciales y cinco mil libras, iguales a trece mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos en metálico, habiendose empero retenido la donadora esta última cantidad por durante su vida natural, mediante el pago de la pensión anual de ciento cincuenta libras, o sean cuatrocientas pesetas pagaderas por trimestres anticipados.
Que en la propia calendada escritura de capitulos matrimoniales, despues de aceptar Da. Camila de Mora y de Bacardí la presente donación, aportó y constituyó en dote a sus futuros Señores suegro y marido D. Ramon y Da. Rita Comas y Cañas y Don Ramon Comas y Cañas, seis mil libras donadas por su Señora madre, facultandoles para que en su lugar y caso pudieran percibirlas y cobrarlas haciendo suyos los frutos, y los espresados D. Ramon y Da. Rita Comas y Cañas y su hijo el otorgante D. Ramon Comas y Cañas firmaron carta dota a su futura nuera y esposa Da. Camila de Mora y de Bacardi, de la cantidad de seis mil libras que les aportó y constituyó en dote, y en correlación al mismo le hicieron y donaro por esponsalicio o donación propter nuptias la cantidad de dos mil quinientas libras, equivalentes a seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos; cuyos dote y esponsalicio aseguraron sobre todos sus bienes, hipotecando especialmente toda aquella casa sita en esta ciudad y calle llamada de Marquet señalada con el número dos, antes tres, lindante a oriente con honores de D. Joaquin Espino; a mediodia con la calle de Marquet; a poniente con honores de D. José Guarro; y a cierzo parte con dicho Guarro y parte con honores de la Señora viuda Massó, pactandose en la repetida escritura que el esponsalicio fuese de los hijos que tal vez nacieran del entonces proyectado matrimonio.
Que la nombrada Da. Camila de Mora de Bacardí, falleció en esta ciudad en nueve de Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro, y en su último y valido testamento que entregó cerrado al notario que fué de esta ciudad D. Pedro Gonzalez y Gobern en seis de Octubre de mil ochocientos cincuenta y dos publicado en legal forma por el Señor juez de primera instancia del distrito de Palacio de esta ciudad en primero de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cuatro, protocolizado en seis del mismo mes por el notario D. Francisco de Paula Gonzales y Anglí, de todos sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros nombró heredero suyo universal a su esposo el otorgante D. Ramon Comas y Cañas, con obligación empero de disponer de ellos a favor de los hijos a ambos comunes en el modo y forma que dicho su esposo estimara mas conveniente.
Que en seis de Diciembre del citado año mil ochocientos sesenta y cuatro el compareciente D. Ramon Comas y Cañas en la calidad de heredero universal de su citada difunta esposa Da. Camila de Mora de Bacardí, a fin de eviar toda sospecha de dolo y fraude y queriendo gozar de todos los privilegios y prerrogativas concedidas a los que toman inventario, lo tomó de los biens dejados por su dicha difunta esposa habiendolo autorizado el referido notario D. Francisco González y Galí, cual inventario con el calendado testamento de Da. Camila de Mora fué inscrito en el registro de la propiedad de este partido libro treinta y ocho, cuartel segundo de oriente de esta ciudad, foleo ciento cincuenta y dos finca número diez y siete inscripción primera, habiendose satisfecho previamente los correspondientes derechos a la Hacienda. Y en dicho inventario despues de continuar varios muebles y prendas de ropas, se consignó como formando parte de la herencia de la testadora, la muera propiedad de un crédito de cinco mil libras catalanas, equivalentes a trece mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos contra la Noble Señora Doña Antonia de Bacardí madre de aquella por iguales que, según ya se ha dicho, se retuvo del dote de la misma testadora conforme consta en la calendada escritura de capitulos matrimoniales.
Que en once de Noviembre de mil ochocientos setenta y dos falleción esta ciudad Da. Antonia de Bacardí y Cuyás, sin haber otorgado testamento ni otra especie de última voluntad y en su virtud instruido espediente en el juzgado de primera instancia del distrito del Pino de esta ciudad, bajo la actuación del escribano del mismo D. Pablo de Milá de la Roca se dictó auto en veinte y cuatro de Abril de mil ochocientos setenta y tres, declarando herederos ab-intestato de la nombrada Da. Antonia de Bacardi, a sus hijos D. Orestes, Da. Amalia, Da. Concepción y Da. Josefina de Mora y de Bacardí, y a sus nietos D. Camilo, Da. Emilia, y Da. Mercedes Comas y de Mora hijos del otorgante D. Ramon Comas y Cañas, estos tres por derecho de representación, en una quinta parte entre todos, repertida en porciones iguales, cuya declaración de herederos fué inscrita, jutamente con la relación de bienes que autorizó en diez de Diciembre y primero de Abril de mil ochocientos setenta y tres el notario que fué de esta ciudad D. Ramon de Miquelerena, en el registro de la propiedad de este partido, tomo ciento sesenta y seis, libro treinta y ocho de oriente, foleo ciento cincuenta y tres vuelto, finca número diez y siete, inscripción segunda, con fecha veinte y tres de Julio del último citado año.
Que en la escritura de convenio que otorgaron los herederos de la nombrada Da. Antonia de Bacardí y entre ellos el otorgante D. Ramon Comas por si y para autorizar a su actual esposa, como y también en calidad de padre y legitimo administrador de sus menores hijos del primer matrimopnio D. Camilo, Da. Emilia y Da. Mercedes, dicho D. Ramon Comas y Cañas se dió por cobradas trece mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos que le correspondian como heredero de su primera esposa Da. Camila de Mora instituido tal en el testamento que se ha calendado.
Y atendido que según se desprende de los antecedentes consignados, el otorgante D. Ramon Comas y Cañas debia disponer a favor de los hijos de su primer matrimonio D. Camilo, Da. Emilia, y Da. Mercedes Comas y Mora del dote aportado por su primera esposa, madre de estos, a los cuales corresponde también el esponsalicio que a su dicha madre se hizo en la repetida escritura de capitulos matrimoniales.
Atendido que al contraer su respectivo matrimonio los tres otorgantes D. Camilo, Da. Emilia y Da. Mercedes Comas y Mora hijos del D. Ramon Comas y Cañas han recibido cada uno de ellos, a saber.
Primero: Por la tercera parte del dote aportado por su difunta Señora madre Da. Camila de Mora cuatro mil cuatrocientas cuarenta y cuatro pesetas cuarenta y cuatro céntimos.
Segundo: Por la tercera parte del esponsalicio que se estipuló a favor de la citada Da. Camila de Mora y a favor de los hijos de lamisma dos mil doscientas veinte y dos pesetas veinte y dos céntimos.
Tercero: Ademas una tercera parte de las joyas y demas que quedaba de la repetida Da. Camila de Mora.
Cuarto: Una quinceava parte que les correspondía de la suma de ocho mil nuevecientas setenta y tres pesets cincuenta y cinco céntimos procedentes de la herencia de su abuela Da. Antonia de Bacardi, cuya quinteava parte importa quinientas noventa y ocho pesetas veinte y cuatro céntimos.
Quinto: Otra quinceava parte que les correspondia del producto de bonos de cupones de obligaciones del ferro-carril de Zaragoza a Barcelona, procedentes de la herencia de su difunta abuala, oponrtante dicha quinceava part, ciento treinta y siete pesetas veinte y ocho céntimos.
Sexto y finalmente: Una quinceava parte también de las alhajas de plata joyas y demas pocedentes de la repetida herencia de su dicha abuela.
Imprtando en junto las cantidades entregadas por D. Ramon Comas a cada uno de sus tres nombrados hijos la suma de seis mil cuatrocientas dos pesetas diez y ocho céntimos.
Atendido que con las entregas de que se ha hecho mérito los tres hermanos Comas y Mora han rcibido todo lo que les correspondía a cada uno de ellos en la herencia de su Señora madre Da. Camila de Mora y lo que así mismo les correspondía en la parte de herencia que fué dividida de su citada abuela Da. Antonia de Bacardí.
Atendido que habiendose en los capitulos matrimoniales al principio calendados firmados con motivo del matrimonio entre D. Ramon Comas y Cañas y Da. Camila de Mora y de Bacardí hipotecado en garantia del dote y esponsalicio la descrita casa, propia hoy del otorgante Don Ramon Comas, cuya hipoteca no tiene hoy razón de ser por haber sido restituidas las cantidades que garantias.
A fin de cancelar dicha hipoteca y al propio tiempo firmar a favor de D. Ramon Comas y Cañas la correspondiente carta de pabo de todas las cantidades y demas efectos que del mismo han recibido sus tres hijos D. Camilo, Da. Emilia y Da. Mercedes Comas y Mora, estos de su espontanea voluntad confesando tener recibidas de su Señor padre cada uno de ellos la espresada suma de siete mil cuatrocientas dos pesetas diez y ocho centimos y demas alhajas y efectos que se han indicado procedentes de las herencias de sus respectivas madre y abuela Da. Camila de Mora y Da. Antonia de Bacardí, firman a favor del repetido Don Ramon Comas y Cañas su Señor padre carta de pago cada uno de ellos por la espresada suma y cancelan la hipoteca constituida en la calendada escritura de capitulos matrimoniales y liberan de dicha carga la finca que se ha descrito. Y declaran al propio tiempo que se dan por completamente pagados y satisfechos de lo que les correspondía en los bienes dejados por su Señora madre, o sea el dote y esponsalicio de esta, y de la parte de herencia de su Señora abuela que no quedó indivisa, constituyendo dichas porciones hereditarias por lo que se refiere a los otorgantes Da. Emilia y Da. Mercedes Comas y Mora juntamente con una inscripción nominativa a su favor de francos quinientos cuarenta de renta francesa al cinco por ciento, y que poseen cada una de ellas, bienes parafernales que les pertenecen, independientemente de los que en calidad de dotales constan en las escrituras de capitulos matrimoniales que con motivo de su respectivo matrimonio les autorizó en veint ey cinco de Abril y diez y ocho de Setiembre del año último el suscrito notario.
Don José Janer y Ferran y Don Jaime Joaquin Moré y Bosch aprueban y consiente lo que acaban de otorgar en la presente escritura sus esposas.
Don Ramon Comas y Cañas acepta esta escritura a su favor otorgada.
Quedan advertidas las partes por el suscrito notario de que la primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro el término de treinta dias siguientes al de esta fecha en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes de este partido, y al registro de la propiedad del referido partido para su cancelación sin cuyos requisitos no será admitida en los juzados y tribunales consejos y oficinas del Gobierno y que el pago en ella verificado no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de la cancelación en dicho registro, a tenor de lo prescrito en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales Don José Xicota y Torras y Don Mariano Castan Ruiz vecinos ambos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura despues de advetirles del derecho que tienen de leerla por si mismos. Y de que los propios Señores otorgantes y testigos firman, de conocer a los primeros y de todo lo demas contenido en este instrumento público, yo el autorizante notario doy fe.
Camilo Comas, Emilia Comas y Mora de Janer, Mercedes Comas de Moré, José Janer Ferran, Jaime J. Moré y Bosch, R. Comas y Cañas, José Xicota, Mariano Castan, Ricardo Permanyer.