Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SU PADRE Y HERMANO ENRIQUE, POR CAMILO COMAS Y DE MORA. |
En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Junio de mil ochocientos ochenta y cinco.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de edicha ciudad, con residencia en la misma y testigos al final nobraderos ha comparecido Don Camilo Comas y Mora mayor de edad, casado, Abogado y propietario, vecino de esta ciudad, con cédula personal de clase octava expedida a su favor por el Señor Administrador de Propiedades e Impuestos de esta Provincia, bajo el número sesenta y nueve en trece de Septiembre del año último; y asegurando y pareciendo tener la aptitud legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, ha dicho: Que expontaneamente dá y confiere poder tan bastante cual por derecho se requiera y sea necesario a Don Ramon Comas y Cañas y a Don Enrique Comas y Mora, padre y hermano respective del otorgante, vecinos de esta capital, para que en nombre del mismo y representando su persona, derecho y acciones pueda juntos y a solas, administrar, regir y gobernar los bienes inmuebles propios del otorgante, arrendarlos y alquilarmos total o parcialmente en junto o por separado por el tiempo, precio, pactos, condiciones y forma que bien parezca a dichos sus apoderados; despedir y dar desahucio a inquilinos y arrendatarios y poner otros de nuevo; cobrar el precio de los arriendos e inquilinatos firmando los oportunos recibos, disponer y mandar practicar las obras de reparo conservación, mejoras y nueva construcción que se crean convenientes, firmando las contratas oportunas, o sin contrata, oponerse o adherirse a las obras que otros practicaren o intentaren practicar interponiendo en su caso los correspondientes interdictos, satisfacer las contribuciones, las cargas intrinsecas y extrinsecas y demás impuestos que pesen,o pesaren sobre dichos bienes, pudiendo recurrir si lo creyeren onerosos solicitando su rebaja, y al efecto de todo lo que queda sobre espresado ---- puedan firmar cualesquiera solicitudes, escritos y escrituras públicas y privadas con los pactos y condiciones que les fueren bien vistos y con las clausulas de costumbre uso y derecho. Promete el Señor otorgante tener por firme y valido todo cuanto sus nombrados mandatarios o el otro de ellos practique en virtud del presente poder sin impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno. Así lo otorga siendo presentes por testigos instrumentales Don Mariano Vehils y Catá de la Torre y Don José Xicota y Torras ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, despues de advertirles del derecho que tienen de leerla por si mismos. Y de que los propios Señores otorgantes y testigos firman, de conocer a aquellos, y de todo lo demas contenido en este instrumento, yo el autoriante notario doy fe.
R. Comas y Cañas, José Xicota, Mariano Vahils, Ricardo Permanyer.