Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO Y COMPRA DE PARTICIPACIÓN ENTRE ROS, LAIRET Y RITA MORA Y COMAS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco Mayo del año mil ochocientos sesenta y ocho. Ante mi Don José Sayrols y Monter notario del colegio del territorio de la Audiencia de esta dicha ciudad, con residencia en la misma, comparecen los Señores Don Jaime Ros y Verde, propietario, soltero, Don Joaquin Lairet y Vilardell, blanqueador, de estado viudo, y Doña Rita Mora y Comas viuda de Don José Valdés, propietaria, vecinos los dos ultimos de esta ciudad, y el primero de San Pol de Mar, y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar, sin que me conste lo contrario, dicen: Que en cuatro de Enero de este año mediante escritura autorizada por Don Francisco Albert notario con residencia en Areñs de Mar, la Señora Mora firmó debitorio al Señor Ros de seiscientos escudos que prometió devolverle dentro seis meses de aquella fecha con abono del interés legal del seis por ciento. Que con escritura autorizada en el protocolo de mi el suscrito notario en doe Noviembre mil ochocientos sesenta y siete, los Señores Ros y Lairet firmaron convenio para el negocio del blanqueo que el segundo tiene establecido en el barrio denominado Pueblo Nuevo, termino de San Martin de Provensals, cuyo convenio rectifican con la presente en cuanto a la cesión que en el capitulo segundo hizo Lairet a Ros, que debe entenderse un real por cada arroba y un real en las piezas en vers del real y medio que allí se menciona; y en cuanto al salario del mozo que según el pacto sexto debian satisfacer por mitad, debe satisfacerlo como lo paga solamente D. Jaime Ros. Que Doña Rita Mora desea interesar tambien en dicho negocio en la parte de interés que tiene el Señor Ros. Y que en razon de lo esplicado formalizan la presente escritura de convenio, de lo que tienen acordado y estipulado en los siguientes terminos.
Primeor: Doña Rita Mora y de Valdés entrega a D. Jaime Ros la cantidad de dos mil cuatrocientos escudos, que son y sirven en cuanto a seiscientos escudos en pato del citado prestamo, y los restantes mil ochocientos escudos como interés de la referida Señora en el negocio del espresado blanqueo, para retirarlos y cobrarlos del mismo Señor Ros siempre que este deje de interesar en el consabido establecimiento, o bien deje este de funcionar en el modo que se dirá.
Segundo: D. Jaime Ros y Verde recibe de Doña Rita Mora en presencia de mi el notario y tesstigos los espresados dos mil cuatrocientos escudos en buena moneda de oro y plata por él contadas a su satisfacción, y se da por satisfecho y reintegrado de los seiscientos escudos que prestó a dicha Señora, según la calendada escritura de debitorio, que cancela y anula, y reteniendo en su poder los restntes mil ochocientos escudos, por los que interesará la mencionada Señora en el citado convenio firmado entre Lairet y Ros, se obliga este a entregarla y satisfacerla la cuarta parte de los beneficios que según el mismo convenio le correspondan y reciba. Y así mismo se obliga a la devolución y pago de la espresada cantidad de mil ochocientos escudos en buena moneda de oro y plata siempre y cuando cese de funcionar el establecimiento del Señor Lairet, o dje el Señor Ros de interesar en el moismo por cualquier concepto que sea. Lo que atenderá y cumplirá sin la menor dilación ni escusa con saneamiento de daños, gastos y costas, sugetandose al fuero y jurisdicción de los tribunales de primera instancia de esta ciudad para que en caso de incumplimiento le apremien por rigida ejecución, señalando en la misma su domicilio para las notificaciones y demas a que este contrato diere lugar.
Tercero: Los Señores D. Jaime Ros y Da. Rita Mora convienen que la devolución y pago de los mil ochocientos escudos, según los dos antecedentes pactos, se verificará dentro el termino de quince dias de tener lugar cualquiera de los dos casos mencionados si no hubiesen aun transcurrido seis meses de la otorgación de esta escritura; emperó si pasase de este término se fija a tres meses el plazo devolutorio.
Quatro: Los Señores D. Joaquin Lairet y D. Jaime Ros dejan rectificado el mencionado convenio a doce Noviembre de mil ochocientos sesenta y siete en los términos espresados en el proemio de la presente escritura.
Prometen los otorgantes la puntual observancia y cumplimiento de lo estipulado en cada uno de los pactos de este convenio, sin la menor dilación ni escusa, con saneamiento de daños, gastos y costas. Así lo otorgan y firman en presencia de los testigos D. Antonio Capella y Ginesta bachiller en leyes y D. José Traver y Franch, cursante notaria, vecinos de esta ciudad, habiendo yo el notario leído a todos esta escritura, cerciorados de su derecho para leerla por si. De todo lo referido y del conocimiento de los Señores otorgantes su profesión y vecindad doy fe.
Jayme Ros y Verde, Joaquin Layret, Rita Mora Vda. de Valdé, José Sayrols y Monter.