Saga Bacardí
07753
ESCRITURA DE REQUERIMIENTO POR IMPAGO A LA COMPAÑIA FERROCARRIL DE ZARAGOZA A BARCELONA, ENTRE RECLAMANTES TUSQUETS MAIGNON Y RAMON COMAS Y CAÑAS.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve de Enero de mil ochocientos sesenta y seis.
Ante mi D. Gabriel José Minguell, notario publico del colegio de este territorio, con residencia en la presente ciudad y testigos que se espresarán, comparecieron D. Melchor de Mas y Estañol, del comercio, casado, de edad de treinta y seis años, Don Juan Pares y Balari, del comercio, casado, de edad de reinta y siete años, Don Antonio Tusquets y Maignon, corredor real de cambios, viudo, de edad de treinta y seis años, Don Jayme Guix y Segura, del comercio, casado, de edad de cincuenta años, Don Antonio Fatjó y Reventós, del comercio, viudo, de edad de treinta y siete años, D. Ramon Comas y Cañas, del comercio, viudo, de edad de cuarenta y dos años, D. Antonio Ferrer y Terrés, del comercio, soltero, de edad de treinta ynueve años, D. Pedro Canaleta y Martinez, del comercio, soltero, de edad de treinta y nueve años, D. José Parés y Bas, corredor real de cambios, casado, de edad de cuarenta y nueve años, y D. Ildefonso Par y Pes, abogado, casado, de edad de treinta y ocho años, todos vecinos de la presente, asegurando y apareciendo hallarse en la aptitud legal necesaria para la otorgación de esta escritura, sin que me conste cosa alguna en contrario, los cuales me preentaron un requirimiento suscrito por los mismos y dirigido al Señor Presidente del Consejo de Administración de la Compañia del Ferro-carril de Zaragoza a Barcelona, que es a la letra del tenor siguiente.=
Sr. Presidente del Consejo de Administración de la Compañia del Ferro-carril de Zaragoza a Barcelona.= Muy Sr. mio, bien sabe e ignorar no puede V. que la sociedad por V. representada tiene hechas varias eemisiones de Obligaciones al portador bajo el capital de cinco pesos fuertes cada una y el interés anual del seis por ciento pagadero por semestres vencidos, quedando la sociedad obligada a amortizarlas por medio de sorteos en las epocas marcads en las respectivas laminas. Tampoco puee ignorar V. que ademas de quedar consignada tal obligación en los respectivos titulos emitidos por la sociedad, para dejarla completamente garantida y facilitar la afluencia de capitales, en los mismos, se continua que a la seguridad de la espresada amortización y pago de sus intereses así como de las demas (obligaciones) emitidas y por emitir, tiene la (Sociedad) especialmente hipotecado el Ferro.carril con todas sus obras, materiales fijo, y moviles y todos sus rendimientos con arreglo a la ley del once de Julio de 1856, y escrituras otorgadas. Consta no menos V. que la Sociedad en fiel observancia de la solemne obligación contraida con los que entregaron a ella sus capitales, ha anunciado y verificado hasta ahora en las epocas marcadas los respectivos sorteos y consiguientes amortizaciones de obligaciones a que se habia comprometido. También es notorio a V. que, insiguiendo la conducta hasta aquí observada y atendiendo a las formales estipulaciones contraidas, es indispensable que durante el corriente mes se proceda a anunciar y realizar el sorteo de las obligaciones que, como en los años anteriores, deben ser amortizadas. Sin embargo V. sabe también perfectamente, que por su orden y en los diarios de esta ciudad se ha publicado un anuncio fecha 25 del actual por el cual se hace saber, que por el consejo de Administración de la Sociedad se ha acordado quedar diferida la amortización que en este mes debia hacerse de obligaciones, al paso que se fija para el dia 31 del mismo la de algunas obligaciones, entre las cuales las hay creadas con posterioridad a las que debian ser amortizadas, todo lo cual redunca en grande daño de los actuales tenedores de obligaciones al 6%, los cuales esperimentan de momento los perjuicios consiguientes a la depreciación que en el mercado ha sufrido ya sus titulos y a la mayor que sufrirán si esta Sociedad no se apresura a volver a entrar en la senda de la legalidad.
Por tanto los infrascritos tenedores de obligaciones al 6%, fundadamente alarmados con el anuncio espresado.= Considerando que la sociedad que V. representa tiene el deber indeclinable por todo el corriente mes de practicar el correspondiente sorteo de obligaciones al 6%, para la consiguiente amortización.= Considerando que para completa garantia y seguro cumplimiento de ellos los tenedores de obligaciones tienen especialmente hipotecado, ademas del Ferro-carril con todas sus obras, materiales fijo y moviles, todos los rendimientos del mismo, los cuales bajo ningun concepto podrán distraerse para otras atenciones, antes de que queden atendodas las mas sagradas y privilegiadas de los obligacionistas.= Considerando que esta sociedad en falla de cumplimiento a sus compromisos queda legalmente responsable de la indemnización de daños y y perjuicios.= Considerando que de esos daños y perjuicios se haria responsable por elsimple hecho de ser morosos con el cumplimiento de aquellos.= Considerando que los infrascritos para tener espedito su derecho para hacerlos efectibos estiman conveniente llenar antes todo el requisito exigido por el artº 261 del codigo de Comercio.= Por tanto, requieren formalmente a V. por medio del notario publico D. Gabriel José Minguell por una, dos o tres veces y cuantas en derecho fueren menester paraque con la prontitud que el caso requiere se sirva anunciar y verificar por todo el corriente mes, el sorteo de las obligaciones del 6% que deben ser amortizadas, como en los años anteriores, protestando en caso contrario de todos los daños y perjuicios que a los infrascritos se irrogaren los cuales se reservan reclamar oportunamente en el modo y forma que corresponda.= Dios guarde a V. muchos años.= Barcelona 20 Enero de 1866.= Melchor de Mas= Juan Parés= T. Tusquets y Maignon= Jayme Guix=Antonio Fatjó y Reventos= R. Comas= Antonio Ferrer= P. Canaleta= Y me requirieron para que hiciere saber personalmente el transcrito requirimiento al indicado Señor Presidente del Consejo de Administració de la Compañia del Ferro-carrio de Zaragoza a Barcelona, para los efectos en que según derecho pocedan y haya lugar en justicia. En testimonio de lo que los mencionados Señores de cuyo conocimiento y de haber declarado su profesión, estado, edad y vecindad conforme queda espresado, doy fe lo firman por ante mi el dicho infrascrito notario en la ciudad y dia mencionados al principio, Siendo presentes por testigos D. Francisco Terrada y D. Celestino Feliu y Fontanills, ambos del comercio y vecinos de la presente, quienes aseguran no tener impedimento legal para ello y tambien suscriben, dando igualmente fe yo el notario de haber leido integra esta escritur a los requirente y a los testigos instrumentales por haberlo así elegido, advertidos previamente de que tenian el derecho de leerla por si.
Melchor de Mas, Juan Parés, T. Tusquets y Maignon, Jayme Guix, Antonio Fatjó y Raventos, R. Comas, Antonio Ferrer Terres, P. Canaleta, José Pares y Bas, Ildefonso Par, Francisco Terrades, Celestino Feliu, Gabriel J. Minguel.