Saga Bacardí
07229
ESCRITURA DE VENTA DE OTRO SOLAR DE CAN PUJOL, HACIA PIGUILLEM, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona a dos de Julio de mil novecientos siete.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, comparecen.
De una parte, como vendedora, Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, con su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, ambos propietarios, mayores de edad y vecinos de esta capital, domiciliados en la Rambla de Cataluña, número uno, piso primero, provistos de cédula personal de clase cuarta y quinta, números cincuenta y cinco y treinta y cuatro respectivamente, expedidas con fecha nueve Abril del año próximo pasado.
Y de otra, como compradora Doña Dolores Piguillem y Alberni, sin profesión, asistida de su esposo Don Mariano Bausili y Viñolas, del comercio, ambos mayores de edad y vecinos también de la presente ciudad, habitantes en la calle de Ludovico-Pio, número dos, piso tercero, puerta segunda, según sus respectivas cédulas personales que exhiben, de clase undécima y séptima, números once mil trescientos cuarenta y seis y mil trescientos noventa y cuatro, libradas en treinta Julio del año último.
Del conocimiento, posición social, profesión del que la tiene y vecindad de los Señores comparecientes yo el subscrito notario doy fe, afirman gozar de los derechos civiles a mi juicio tienen capacidad legal para el otorgamiento de esta escritura, y manifiesta Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa.
Que de su libre y espontanea voluntad vende y por título de enagenación perpetua transfiere a la otra compareciente Doña Dolores Piguilem y Alberni, una porción de terreno edificable, situado en la calle de Montserrat de Casanovas, término municipal de esta ciudad, barrio de San Andrés de Palomar, que corresponde a la demarcación del registro de la propiedad de oriente de esta capital, sección séptima. Dicho terreno ocupa una superficie de siete mil cuatrocientos setenta y tres palmos, veinte y siete céntimos, equivalentes a trescientos ochenta y dos metros treinta y tres decímetroc cuadrados; y linda al norte, con dicha calle de Montserr5at de Casanovas; al este con terreno de la misma procedencia, de propiedad de la Señora compradora; al oeste con Don Juan Rull y Don Fernando Castells; y al sud, con restante terrenod e la Señora vendedora.
La situación, figura y dimensiones de la descrita porción de terreno aparecen del plano parcelario que se une a esta escritura, levantado y subscrito por el arquitecto Don Roque Cot y Cot.
La porción de terreno que se enagena es parte y se segrega para formar finca independiente, de la que en el registro de la propiedad aparece inscrita bajo el número tres mil doscientos cincuenta y nueve, en el tomo novecientos sesenta y ocho del archivo, libro ciento sesenta y seis de la sección séptima de oriente, folio doscientos siete, inscripción primera, o sea de una porción de tierra situada en esta ciudad, distrito de San Andres de Palomar, de cabida cinco hercareas, ochenta y cinco areas, setenta y tres centiareas, treinta y cuatro decimetros, veinte y siete centímetros cuadrados, lindante al norte con el Señor Marqués de Castellbell; al sud parte con Don Juan Ros, parte con Don N. Ustrell, y parte con finca de la propia Señora vendedora, antes Don Antonio Crusens; al este parte con Don Martin Sitjás, parte con Don Lorenzo Vilasaló, con Don Francisco Font, con Don Jaime Paigarols, Don Francisco Martí, Don José Martí y Don Joaquin Morros, Don Gabriel Prats, y la misma Señora vendedora; y al oeste con Don Antonio Bartumeus, Don José Corominas, Don Jeronimo Pla y Don Antonio Rocabruna. Debe saberse que la porción de tierra que se acaba de describir, antes de las varias segregaciones de que ha sido objeto, estaba formada por seis designas o piezas de tierra, a saber: Una de cabida dos mojadas poco mas o menos, conocida por “Pieza de Pau”, de pertenencias de la heredad llamada “Casa Pujol; otra, denominada “Sot de la Mina” de cabida noventa y cinco areas, cuarenta y ocho centiareas y dos miliareas; otra de extensión diez cuartas; otra de cabida tres cuartas de mojada, dos mundinas y cuatro sextas partes de mundina, conocida por “Bober”; y otra conocida también por “Bober”, de cabida dos mojads, tres mundinas y tres sextas partes de mundina; de cuyas seis piezas de tiera o designas en cuanto a las tres primeras, se tenian en dominio directo de Don Baltasar de Casanoas y de Bacardí, difunto padre de la Señora vendedora, a la prestación de diferentes censos temporales que por reddición de las tres propias fincas quedaron extinguidos y a la propiedad de las mismas consolidados.
Asegura Doña Maria de Montserrat de Casanovas, que no pesa carga ni gravamen alguno sobre la porción de terreno que enagena, la cual junto con el resto de que procede le pertenece, a saber; en cuanto al dominio directo con el censo y derecho de recobrar la antedicha primera designa, como heredera, libre, de su Señor padre el referido Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, por este instituida en el testamento que otorgó ante el suscrito notario, a once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis, y en cuanto al dominio útil de la propia finca, por titulo de reddición que le otorgó Don Severo Pau y Ruvelló, mediante escritura autroizada por Don Joaquin Volart, notario de esta capital, en cuatro de Enero de mil ochocientos noventa y tres, según aparece de las inscripciones cuarta y quinta de la finca número veinte y ocho a los foleos doscientos veinte y cinco y doscientos veinte y seis del libro treinta y uno de la sección séptima de oriente, tomo ciento setenta y seis archivo del expresado registro de la propiedad; en cuanto al dominio directo y derecho de recobrar la segunda designa, como heredera de su indicado Señor padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, instituida en el testamento que se acaba de expresar; y el dominio útil de la misma designa, por reddición que de ella le otorgó Don Juan Baurell y Plá, con escritura ante dicho notario Señor Volart, a treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos, según consta en las inscripciones tercera y quinta de la finca numero mil novecientos cuarenta, a los fólios ochenta y nueve vuelto del libro ciento diez de la sección séptima de occidente, tomo seiscientos diez y seis del archivo; en cuanto al dominio directo y derechos anexos de la tercera designa, también como heredera de su referido Señor padre Don Baltasar de Casanovas, instituida en el calendado testamento; y el dominio útil por título de reddición que le otorgó Doña Maria Boada y Fábregas, con escritura autorizada igualmente por el notario Don Joaquin Volart, en cinco de Enero de mil ochocientos noventa y tres, según las inscripciones cuarta y quinta de la finca número cincuenta y tres, folio doscientos treinta y dos vuelto, libro veinte y uno de la sección septima de oriente y folio treinta, libro ciento veitne y seis de dicha sección. Y las designas, cuarta, quinta y sexta pertenecian a la Señora vendedora, por igual titulo de heredera, libre, de su Señor padre el nombrado Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, por éste instituida en el testamento de que queda hecho mérito, inscrito por lo que respecta a las tres últimas designas, al folio ciento siete vuelto del libro setenta y dos de la mencionada sección séptima de oriente, finca número ciento treinta y nueve, inscripción cuarta, folio veinte y tres vuelto del libro veinte y tres de la misma sección, tomo ciento veinte y ocho archivo, finca número tres, inscripción sexta, y fólio treinta y tres del último citado libro, finca número cuatro, inscripción sexta respectivamente; siendo de advertir que la otorgante Doña Maria de Montserrat de Casanovas, a fin de que las referidas seis designas, o piezas de tierra constituyeran en el registro de la propiedad una sola finca, procedió a la descripción y agrupación de las mismas en acta que autorizó el susodicho notario Don Joaquin Volart, el dia veinte y tres de Abril de mil novecientos dos, y fué inscrita en el expresado registro de la propiedad, por inscripción primera de la finca número tres mil doscientos cincuenta y nueve, anteriormente indicada.
Esta venta otorgan con pacto de que todos los gastos y derechos que por la misma se originen hasta su definitiva inscripción en elr egistro de la propiedad, serán de cuenta y cargo de la compradora.
Doña Maria de Montserrat de Casanovas extrae y separa de su patrimonio la porción de terreno que enagena, y la transmite, libre por completo de toda carga y gravamen, al dominio y poder de la adquirente Doña Dolores Piguillem, a la cual promete entregar posesión real de la misma finca, dándosela desde ahora con cláusula de constituto posesorio. También promete a la compradora la evicción y saneamiento de este contrato siempre yen todo caso que proceda con arreglo a derecho.
El precio de esta venta es la cantidad de dos mil doscientas cuarenta y dos pesetas, noventa céntimos que la Señora vendedora recibe de la adquirente Señora Piguillem, en este acto, en buena moneda, a su satisfacción, en presencia del subscrito notario que doy fe de la entrega, otorgandole de dicho precio la mas eficaz carta de pago.
Doña Dolores Piguillem y Alberiu por su parte dice: Que acepta esta escritura de compra-venta y sus efectos legales.
Don Pedro Fargas y Sagristá y Don Mariano Bausili y Viñolas otorgan que consiente y aprueban lo practicado en esta escritura por sus respectivas esposas, a las que conceden la venia y licencia marital que previene la ley.
Y yo el subscrito notario declaro haber hecho de palabra a los otorgantes la reservas y advertencias legales.
Así lo otogan y firman, con los testigos instrumentales Don Luis Badia y Coll y Don Jaime Raventós y Grau, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido esta escritura, a su elección, advertidos antesd su derecho para leerla por si.
Mª Montserrat de Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Dolores Piguillem de Bausili, Mariano Bausili, Luis Badia, Jaime Raventós, Carlos Mª Soldevila.