Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE REDENCIÓN DE CENSO A FAVOR DE ZOA NADAL, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA. |
En la ciudad de Barcleona a treinta y uno de Octubre de mil noveciento seis.
Ante mi Don José Suribas y Riera, notario del Colegio territorial de la Audiencia de dicha ciudad con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos – actuando en el protocolo y por indisposición de mi compañero Don Joaquin Volar y Pou - comparecen:
De una parte Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, mayor de veinte y cinco años, propietaria, asistida de su esposo el Señor Don Pedro Fargas y Sagristá mayor también de veinte y cinco años, propietario u del comercio – quien para este acto concede a la propia su Señora esposa su expreso consentimiento y necesaria venia marital - vecinos de esta ciudad, habitantes en la Rambla de Cataluña, número siete, piso cuarto, provistos de cédula personal que exhiben, de clases quinta y octava, números doscientos sesenta y siete, y mil ochenta y tres, libradas en veitne y nueve de Mayo del corriente año; y de otra la Señora Doña Generosa Roca y Albert, mayor de veinte y cinco años, viuda, sin profesion y de esta vecindad, habitante en la calle de Poniente número sesenta y dos, piso segundo, puesta segunda, provista de cédula personal que pone de maniviesto de clase octava número setecientos veinte y ocho, librada en veinte y cuatro de igual mes de Mayo último;
Y asegurando tener todos y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria parae ste acto, la primera, o sea Doña Maria de Montserrat de Casanovas con licencia de su esposo.
Que de su libre y espontanea voluntad redime y absuelve a favor de la nombrada Doña Zoe Nadal y Vilardaga, un censo en nuda percepción, de pensión anual ocho duros o sean cuarenta pesetas, su capital al tipo del tres por ciento es de mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos que presta el dia de Navidad la Señora Nadal como heredera de su difunto padre Don Antonio Nadal y Pujolá, por razón de las fincas y derechos reales que fueron establcidas a éste en la escritura que luego se citará, en la cual se describen en la siguiente forma.
Primera: Una pieza de tierra de extensión tres mojadas poco mas o menos, equivalentes a una hectarea cuarenta y seis areas ochenta y nueve centiareas cincuenta decimetros aproximadamente, con la era de trillar contigua a la misma pieza de tierra y una pequeña parte del patio de la casa inmediata, sito todo en el termino municipal de San Feliu de Llobregat, colindante con el torrente nombrado de Matasens, o Matasés, cerca de la estación del Ferro-carril en dicho pueblo, lindante a oriente con el expresado torrente de Matasens, o Matasés; a mediodia parte con Don José Pañela, parte con Don José Ricart y en una extensión de ciento trece palmos qe forman un recodo con el patio de la casa que fué del Señor Casanovas; a poniente, en una pequeña parte contigua a dicho recodo, parte con el referido patio, en una linea de cuarenta y tres palmos de frente con otro patio de la propia casa; en cuanto a setenta y siete palmos con el patio de la casa de Isidro Majó, en cuanto a veinte y dos palmos con José Corominas, en cuanto a cincuenta y seis palmos y medio con un patio de Pablo Fisas, y en cuanto a veinte y un palmos con otra finca de la Señora Nadal; y al norte parte con el propio Señor Nadal, hoy su hija la Doña Zoe Nadal, parte con Pedro Campmany, mediante un camino propio de dicha Señora qued esde la estación dirige a otra propiedad y parte cont erreno del Ferro-carril.
Segunda: Un patio que contiene cuarenta y tres palmos de ancho y ciento diez yseis de fondo desde la calle de Dalt, hasta llegar a la pared que lo separa de la pieza de tierra que se acaba de describir, o sea una superficie de cuatro mil novecientos ochenta y ocho palmos cuadrados, equivalentes a ciento ochenta y ocho metros tambien cuadrados aproximadamente, y linda por oriente con la pieza de tierra que se deja descrita; por mediodia con la casa que fué del Señor Casanovas, Por poniente con la calle de Dalt; y al norte con Don Isidro Majó.
Tercera: Todo aquel censo en nuda percepción de pensión cuatro libras diez sueldos, iguales a doce pesetas con los derechos inherentes al mismo, que prestaba Isidro Majó, el dia de San Juan del mes de Junio por razón de una casa cn su patio detrás sita en la calle de Dalt de San Feliu de Llobregat, lindante a oriente con la pieza de tierra en primer lugar descrita; a mediodia con el patio que se acaba de describir; a poniente con la calle de Salt; y al norte con José Corominas.
Cuarta: Todo aquel otro censo también en nuda percepción, de pensión anual diez y seis libras iguales a cuarenta y dos pesetas yun par de gallinas de valor cuarenta pesetas con los demás derechos anexos, que prestaba Don Pablo Fissas en veinte y cuatro de Diciembre de cada año, por razón de una casa con su patio en la parte posterior, sita en la mencionada calle de Dalt de San Feliu de Llobregat, lindante por oriente con la pieza de tierra en primer lugar descrita; por mediodia con la casa de Don Juan Corominas; por poniente con la calle de Dalt; y por el norte con la casa de Don José Palet.
Quinta: Otro censo ennuda percepción de pensión anual dos libras seis sueldos, iguales a seis pesetas treinta y siete céntimos que prestaba en veinte y cuatro de Diciembre de cada año Don José Palet, por razón de una extensión de terreno de cuarenta palmos de ancho por cuarenta y uno de fondo, sita en la espresada calle de Dalt de San Feliu de Llobregat. Lindante por oriente con la pieza de tierra en primer lugar descrita; por mediodia con el patio de la casa del Señor Fissas; por poniente con la casa que el mismo poseia en la calle de Dalt; y por el norte con una casa de Gaspar Vergés y parte con propiedad de la Señora Nadal.
Y sexta: El plan terreno de una casa que se estaba destruyendo y medía ciento cuarenta palmos, en la parte del este, ciento noventa y tres en la de mediodia, noventa y uno en la de poniente, y noveenta y ocho en la del norte o sea una superficie total de quince mil quinientos veinte y cinco palmos veinte y cinco céntimos, equivalente a quinientos ochenta y seis metros cincuenta y siete decimetros cuadrados, sito en la refrida calle de Dalt y en el caminoq ue conduce a la Capilla de la Salud d la expresada villa de San Feliu de Llobregat, lindante a oriente parte con Don Pedro Campmany y parte con la finca de un sugeto conocido por Pare Estern; a mediodia parte con la calle de Dalt y en una parte muy reducida con otra casa de dicho Campmany que también estaba derruida; a poniente con el camino que dirige al citado Santuario de la Salud; y al norte con el propio Señor Campmany; habiendose consignado en el pacto décimo de la escritura de establecimiento que se reseña que al adquisidor Señor Nadal podría definir, vender y disponer como bien le pareciese de los censos relacionados en tercero, cuarto y quinto lugar en razón a que su capital venia comprendido en la cantidad fijada como entrada de aquel establecimiento que fué de dos mil ochenta y seis duros diez y nueve reales ocho maravedises iguales a tres mil novecientas trece libras un sueldo cinco dineros que se retuvo en su poder el adquirente Señor Nadal a los fines que en la misma escritura se expresan, la cual escritura fué registrada al folio diez, del libro cuarenta, correspondiente a San Feliu, con notas en los foleos siguientes hasta el quince inclusive del propio libr, habiendo satisfecho mas tarde el Señor Nadal la cantidad retenida, a Doña Dolores de Bacardí y Cuyás, a quienhabia sido delegada, según aparece de la carta de pago que se otorgó ante el notario de esta ciudad Don Joaquin Odena, el dia treinta de Junio de mil ochocientos setenta y uno, y se hizo constar en el registrode la propiedad, tomo cuarenta y seis, libro segundode San Feliu, folio setenta y cinco vuelto y setenta y nueve vuelto, fincas números setenta y nueve y ochenta, inscripciones terceras; al margen de las inscripciones primeras de los propios números setenta y nueve y ochenta, foleos setenta y tres y setenta ysiete, y al margen del asiento único del foleo noventa y cinco, libro ciento catorce antiguo, y tomada razón al margen de los asientos primeros del foleo diez y únicos de los foleos once, doce, trece, catorce y quince del libro ochenta y nueve también antiguo, con fecha veinte ycinco de octubre del citado año mil ochocientos setenta y uno.
Pertenece a la redimente Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, el censo que redime y absuelve, en concepto de heredera libre de su Señor padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, instituida por éste en su testamento que otorgó en vorma nuncupativa ante elinfrascrito notario el dia once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis, cuya primera copia se acompañará a la de esta escritura al registro de la propiedad, a los efectos del rticulo ochenta y dos de la ley hipotecaria y concordantes de su reglamento.
Y al testador Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí pertenecia el censo que ahora se extingue, por haber sido impuesto en la escritura de establecimiento perpetuo que se deja reseñada, de fecha doce de Enero de mil ochocientos cincuenta y nueve, otrogada por su apoderado Don Alejandro de Bacardí a favor del nombrado Don Antonio Nadal y Pujolá, de quien lleva derecho la Doña Zoa Nadal.
Todos los gastos de esta escritura hasta que se haya conseguido la cancelación en el registro de la propiedad, del censo que se redime, vendrán a cargo exclusivo de la Doña Zoe Nadal y Vilardaga.
El precio o premio de esta redención es la cantidad de mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos que la Señora de Casanovas, recibe en este acto de la Señora Nadal a su entera satisfacción, por manos de su hijo Don Antonio Clavé, parte en billetes del Bano de España, que acepta como efectivo, parte en moneda de plata corriente y el resto en calderilla, todo ello en presencia del suscrito notario que doy fe de la entrega, otorgandole del referido total precio la mas eficaz carta de pago.
En su virtud Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, extrae de su patrimoni el censo que redime y absuelve, constituiendo expresamente que el Señor registrador de la propiedad cancele todas las inscripcione y asientos que relativos al propio censo aparezcan subsistentes, de manera que las fincas y derechos reales que fueron objeto de la citada escritura de establecimiento de doce de Enero de mil ochocientos cincuenta y nueve, queden libres completamente de toda responsabilidad derivada de lamisma, declarando al propio tiempo que la Señora Nadal tiene pagadas todas las pensiones y prorata del censo que se extingue vencidas hasta la fecha; y por último promete a la redimente Señora Nadal la evicción y saneamiento de este contrato.
El nombrado Don Pedro Fargas consiente y aprueba lo aquí practicado por su esposa.
Y Don Antonio Clavé y Nadal, por su parte dice: Que acepta esta escritura y sus efectos a utilidad y beneficiod e su Señora amdre Doña Zoa Nadal y Vilardaga.
Yo el suscrito notrio declaro haber hechode palabra a los Señores comparecientes las advertencias legales.
Así lo otorgan y firman juntamente con los testigos instrumentales Don Pedro Urgel y Álvaro y Don Ramon Martí y Corbera, de esta vecindad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su elección, advertios antes de su derecho para leerla por si.
Mª Monserrat de Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, El Conde de Vilardaga, Pedro Urgel, Ramon Martí, José Fontanals y Arater.