Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE SOLARES EL MAS PUJOL, HACIA SOLÉ, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Mayo de mil novecientos cinco.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio de la provincia de Barcelona con residencia y vecindad en la capital y testigos al final nombraderos comparecen, de una parte Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, propietarios mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, habitantes en la Rambla de Cataluña, número uno, piso primero, segunda, provistos de cédula personal que exhiben de clases tercera y octava libradas en veinte y ocho de Junio próximo pasado, bajo los números setenta y tres y mil ciento veinte y ocho; y de otra parte Don Francisco Solé y Mor, empleado, casado, mayor de veinte y cinco año, vecino de esta capital, habitante en el barrio de la Barceloneta, calle de La Sal número nueve, primero, segunda, con cédula personal que presenta de clase octava, expedida en ocho de Julio del año último, bajo el número trescientos cuarenta y siete, obrando la Señora de Casanovas, con el consentimiento y aprobación de su marido, quien la concede la venia marital prevenida. Y asegurando tener todos y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, la mencionada Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa dice: Que de su libre y expontanea voluntad vende perpetuamente a favor del otro compareciente Don Francisco Solé y Mor una porción de terreno para edificar comprensiva de un solar señalado de número trescientos setenta y mitad del trescientos setenta y uno, ciento setenta y uno, en cierto plano que de mayor finca hizo levantar la Señora de Casanovas, situado tal porción en San Andrés de Palomar, término municipal de esta ciudad, con frente a la calle de Padilla, que ocupa una superficie e siete mil ochocientos setenta y nueve palmos cuarenta y cinco céntimos equivalentes a doscientos noventa y siete metros sesenta y siete decimetros cuadrados, lindante al norte espalda, parte con Doña Eulalia Soler y Ferrer y parte con Don Pedro Cpdevila; al sud, frente con la indicada calle de Padilla; al este, izquierda saliendo con restante terreno de la misma procedencia de la Señora de Casanovas; y al oeste con Doña Salvadora Plá y Damiá viuda de Bañeras, según todo mas por extenso es de ver del plano parcelario que se me a continuacion de la presente levantado por el arquitecto Don R. Viñolas.
La descrita porción de terreno es parte y se segrega de aquella mayor situada en San Andrés de Palomar, término municipal de esta ciudad de cabida cinco hectareas ochenta y cinco areas sesenta y tres centiareas treinta y cuatro decimetros veinte y siete centimetros cuadrados lindante al norte con el Señor Marqués de Castellbell; al sud con Don Juan Ros, Don N. Ustrell y la Señora vendedora; al este con Don Martín Sitjá, Don Lorenzo Vilasaló, Don Francisco Pont, Don Jaime Pallarols, Don Francisco Martí, Don José Martí, Don Joaquin Morros, Don Gabriel Prats y parte con la misma Señora de Casanovas, Y al oeste con Don Antonio Bartomeus, Don José Corominas, Don Geronimo Plá y Don Antonio Rocabruna. Esta última mayor finca está compuesta de seis designas o porciones que fueron agrupadas en virtud de acta por mi autorizada en veinte y tres de Abril del año mil novecientos dos, inscrita en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad en el libro ciento sesenta y seis de la sección septima, folio doscientos siete, finca número dos mil trescientos cincuenta y nueve, inscripción primera.
Pertenece el terreno vendido a la Señora de Casanovas como parte de la mayor finca descrita, a saber; el dominio directo con el censo y derechos de recobrar de las fincas que componen la primera, segunda y tercera y el pleno dominio de la cuarta, quinta y sexta de dichas desigans, como heredera libred e su padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardi, nombrada en su último y válido testamento que otorgó ante el notario de esta ciudad Don José Fotnanals en once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis, y en cuanto al dominio util temporal de la primera, segunda y tercera de dichas designas o porciones, por titulo de reddición que a favor de la Señora vendedora otorgaron respectivamente Don Severo Pau Ruballó mediante escritura otorgada en esta ciudad en cuatro de Enero de mil ochocientos noventa y tres; Don Juan Raurell y Pla con escritura otorgada también en esta ciudad en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos, y Doña Maria Boada y Fábregas con escritura autorizada en el barrio de Santa Eulalia, distrito de San Andrés de Palomar, en cinco de Enero de mil ochocientos noventa y tres, todas ellas autorizadas por el notario infrascrito debidamente inscritas.
Afirma la Señora de Casanovas que la porción de terreno vendida se halla libre de toda carga y gravamen.
Esta venta se otoga como mejor en derecho haya lugar y mediante el pacto de que todos los gastos que origine esta escritura hasta hallarse debidamente inscrita en los libros del registro de la propiedad, así como los de planos, permisos medicion de terreno yd emas inherentes serán de cuenta y vendrán a cargo del Señor comprador.
Extrae la vendedora de su dominio y poder la finca enagenadao que pasa y transfiere en propiedad del Señor comprador a quien promete entregar posesión real de la misma sino la toma de propia autoridad para lo cual la faculta especialmente constituyendose en el interin posesora en su nombre y obligándose a estarle de firme y legal evicción en todo tiempo y caso bajo enmienda de daños y pago de costas.
El precio de esta venta es la suma de dos mil trescientas sesenta y tres pesetas, que la vendedora recibe en este acto del comprador en billetes del Banco de España que admite como efcetivo metálico de oro y plata, y en monedas de esta ultima clase a su entera satisfacción a presencia de mi el notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe; firmando de tal cantidad la mas eficaz carta de pago.
Don Francisco Solé y Mor acepta esta escritura y sus efectos.
Quedan enterados los señores comparecientes por mi el notario de las reservas legaless y advertidos de cuanto previenen las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes en lo que constituye objeto de esta escritura.
Así lo otorgan siendo testigos Don Conrado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integra esta escritura, a su elección advertidos antes de su derecho para leerla. De conocer los otorgantes y esposo consenciente de que firman con los mencionados testigos, así como de todo lo demas contenido en este instrumento público extendido en dos pliegos números 4564300 y 4565299. Yo el notario doy fe.
Mª Montserrat de Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Francisco Solé y Mor, Conrado Forga, Miguel Rovira, Joaquin Volart.