Saga Bacardí
07221
ESCRITURA DE TESTAMENTO DEL AÑO 1905 DE Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona, a once de Abril de mil novecientos cinco.
En el nombre de Dios. Amen.
Yo Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, de cuarenta y cinco años de edad, consorte de Don Pedro Fargas Sagristá, propietaria, nativa y vecina de esta ciudad, habitante en la Rambla de Cataluña número uno, primero, hija legítima y natural de los consortes Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí y de Doña Gabriela Fernández de Landa, difuntos, aquel y esta viviente, hallándome en buen estado de salud y en el pleno uso de mis facuntades intelectuales, ordeno este mi testamento, que quiero valga como tal, o como codicilo o en la mejor forma que en derecho proceda.
Encomiendo mi alma a Dios, Nuestro Señor, y a las oraciones de la Iglesia Católica, en cuyo seno nací, vivo y deseo morir.
Dejo a la discreción de mi esposo y de mis hijos, todo lo relativo al entierro de mi cadaver y a la celebración de funerales y sufragios para el eterno descanso de mi alma, encargandoles que todos estos actos revistan la debida modestia, dentro del cecoro correspondiente a la posición que yo tenga cuando fallezca.
Quiero que, si dejo deudas, sean estas satisfechas tan pronto como lo permita el estado de mi fortuna, realizando para ello los bienes que sean necesarios, sin esperar a que los que sean mis acreedores las reclamen judicialmente.
Instituyo herederos mios universales a mis hijos Baltasar, Montserrat y Santiago Fagas y de Casanovas y a los demas que Dios fuere servido darme, en la siguiente forma.
De mi herencia se haran tantas partes como hijos me sobrevivan, y una mas, todas iguales, dos de ellas para mi hijo primogenito Baltasar, y una para cada uno de los demas en la inteligencia de que si alguno de mis hijos me hubiese premuerto, dejando descendencia, a esta se adjudicara la parte que habria correspondidio al finado, distribuida entre ella en la forma que este mismo finado hubiese dispuesto, o por partes iguales, si hubiese fallecido sin disposición testamentaria; y de que si me premuere sin descendencia, su parte acrederá a los sobrevivientes.
Para el caso de que alguno de mis citados hijos y herederos no acepte la herencia, así como para el de que, aceptándola, fallecia en la impubertad, le substituyo sus hermanos y los hijos de los tal vez premuertos, por partes iguales, sucediendo estos hijos o sean mis nietos, en representación de su padre o madre premuerto.
En todos los demas casos que puedan ocurrir, mis herederos disfrutarán de mi herencia a sus libres voluntades.
Impongo a mi hijo primogenito la obligación de satisfacer a mi Señora madre la pensión vitalicia de ochenta pesetas mensuales que vengo pagandole.
Prohibo el juicio de testamentaria y toda intervención judicial en mi herencia y como quiera que no puedo preveer cual será el estado de mi patrimonio en la época de mi fallecimiento, a fin de evitar divergencias entre mis hijos y herederos en la división de mi herencia, nombro contadores, partidores y liquidadores de la misma, con amplitud de facultades a mis amigos Don José Janer y Ferrán, Don Alvaro Maria Camin y Lopez y Don Jaime de Moner y Canut, a la mayor parte de ellos o al que de los mismos sobreviva, rogándoles que al hacer la partición se adjudiquen para cada uno la cantidad de cinco mil pesetas, no como renunciación a sus trabajos, sino como demostración de gratitud por el obsequio que con ellos prestarán a mi y a mis hijos.
Para el caso de que me premuera mi marido Don Pedro Fargas y Sagristá y de que yo deje hijos menores de edad, nombro tutor de estos a Don Antonio Ribas y Casanovas y protutor a Don José Janer y Ferrán, relevándoles de toda prestación de fianza, y vocales del Consejo de Familia al Reverendo Don Joaquin Morros Mariné, Don Pelayo de Miquelerena y de Noriega, Don José Coll y Masadas, Don Álvaro Camin y Angulo y Don Joaquin Volart y Pou.
Revoco los testamentos que otorgué ante el notario que autoriza el presente en catorce de Julio de mil ochocientos noventa y siete y siete de Diciembre del año próximo pasado y los demas que tal vez haya otorgado y de que en este momento no me acuerdo por ser mi voluntad que sobre todos prevalezca el presente.
Asi lo dice y otorga la Señora de Casanovas en las citadas ciudad, y fecha, ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio de la provincia de Barcelona conr esidencia y vecinad en la capital que doy fe del conocimiento de la testadora, cuyas corcinstancias al principio expresadas resultan de la cédula personal que exhibe de clase tercera, expedida en veinte y ocho de Junio del año último, bajo el número setenta y tres. Son presentes por testigos expresamente llamados y rogados por la testadora Don Angel Soler Queteuti y Don Pedro Puig-Pey Pera, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integro este testamento, a su elección, advertidos antes de su derecho para leerlo; De que firman dichos testigos y testadora, de que esta tiene a mi juicio la capacidad legal necesaria para testar y de todo lo contenido en este instrumento público retenido en dos pliegos números 4278380 y 4278379. Yo el notario doy fe.
Mª Montserrat de Casanovas de Fargas, Angel Soler, Pedro Pui-Pey, Joaquin Volart.