Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRÉSTAMO HACIA CASTELLAR, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA. |
En la ciudad de Barcelona a treinta de Diciembre de mil novecientos cuatro.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona con residencia y vecindad en la capital y testigos al final nombraderos comparcen de una parte Don José Castellar y Dorda, actuario, casado, mayor de veinte y cinco años, vecino de Mataró habitante en la calle de Argentona, número veinte provisto de cédula personal que exhibe de clase séptima, librada en catorce de Julio proximo pasado, bajo el número doscientos ochenta; y de otra parte Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su marido Don Pedro Fargas y Sagristá, propietarios mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, habitantes en la Rambla de Cataluña, número uno, primero segunda, provistos de cédula personal que presentan d clases tercera y octava, libradas en veinte y ocho de Junio último, bajo los números setenta y tres y mil ciento veinte y ocho; obrando la Señora de Casanovas con el consentimiento y aprobación de su esposo el Señor Fargas, quien al efecto la concede la oportuna venia marital. Y asegurando tener todos y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, el mencionado Don José Castellar y Dorda, dice: Que de su libre y espontanea voluntad firma carta de pago a favor de la otra compareciente Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, de la suma de treinta y cinco mil pesetas, que de la misma recibe en estea cto en un talón contra el Banco de Barcelona, serie veinte y ocho número setenta y dos mil quinientos noventa y ocho, de fecha de hoy librado por los Señores “Vidal y Quadras” que admite como efectivo metálico de oro y plata, a su satsifacción a presencia de mi el notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe.
Sirve la expresada suma de treinta y cinco mil pesetas al Señor Castellar en completo pago y satisfacción de iguales que por el termino de dos años y al interés del cinco y medio por ciento anual pagadero por anualidades anticipadas le confesó deber y querer pagar la Señora de Casanovas mediante escritura autorizada por el notario de esta capital Don Ignacio Gallisá y Reynés, en veinte y ocho de Enero de mil novecientos, inscrita en el registro de la propiedad del norte de esta capital en el tomo ochocientos cincuenta y seis del archivo, libro doscientos setenta y seis de la sección segunda o de San Martín de Provensals, folios ciento treinta y cinco, ciento cuarenta y ciento cuarenta y cinco, fincas números seis mil quinientos doce, inscripciones primeras, en cuya escritura para la seguridad de la devolución del capital prestado, del pago de dos pensiones vencidas del citado interés y prorrata de la tercer aque corriere y por resarcimiento de costas, tercerias y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de diez mil pesetas la deudora Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, hipotecó especialmente las fincas siguientes. Primera: Un edificio compuesto solamente de bajos con cubierta de tejado, destinado a cuadra para caballeria y fábricas de gas y electricidad, que mide una superficie todo edificado de unos quince mil palmos cuadrados poco mas o menos, equivalentes a quinientos sesenta y seis metros sesenta y cinco centimetros cuadrados poco mas o menos, situada en esta ciudad, barrio de San Martín de Provensals, Lindante al norte, con Don Pedro Pujol y Molas; al sud, con la calle de Leon trece; al este, con Don Jesus Sanjuan; y al oeste, con la calle de Castillejos. Segundo; Una porción de terreno edificable que comprende los solares números del doscientos diez y ocho al doscientos veinte y siete ambos inclusive, en cierto plano, sutnado en esta ciudad, barrio de San Martín de Provensals, de su perficie sesenta mil palmos cuadrados, equivalentes a dos mil seiscientos sesenta y seis metros, sesenta cecimetros cuadrados poco mas o menos, lindante al norte, con la calle de Santa Carolina; al sud con la calle de San Climent; al este, con la calle de la Igualdad; y al oeste, con propiedad d ellos hermanos Jansana. Y tercera; Una porción de terreno para edificar que comprende diez y seis solares señalados con los números del doscientos veinte y ocho al doscientos cuarenta y tres, ambos inclusive de cierto plano, situado en esta ciudad, barrio de San Martín de Provensals, de superficie de ciento noventa mil palmos cuadrados equivalentes a cuatro mil quinientos treinta y tres metros veinte centimetros cuadrados poco mas o menos, lindante al norte, con la calle de Climent; al sud, con la calle de Travesera; al este, con la calle de la Igualdad; y al oeste con dichos hermanos Jansana. Habiendose convenido en dicha escritura que las ficnas hipotecadas respondan respectivamente de veinte mil pesetas la primera, siete mil la segunda, y ocho mil la tercera del capital prestado parte proporcional de intereses con arreglo a derecho y de cinco mil pesetas para costas la primera, dos mil la segunda y tres mil la tercera.
En consecuencia de lo expuesto dándise el Señor Castellar por completamente pagado y satisvecho del explicado crédito y declarando que nada acredita por razón de intereses devengados hasta la fecha, promete nada mas pedir en su virtud, anulano y dejando sin valor ni efecto alguno la calendada escritura de debitorio, cancelando la hipoteca en la mismma constituida por capital, intereses y costas, junto con las incripciones causadas en los libros del registro de la propiedad, imponeidose al efecto silencio y callamiento perpetuo.
Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, acepta esta escritura y sus efectos, y junto con su marido declaran que la cantidad invertida en la presente carta de pago es de propiedad exclusiva de la misma Señora de Casanovas, procedente de sus bienes parafernales.
Quedan advertidos los Señores comparecientes por mi el suscrito notario d ecuanto previenen las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes, en lo que constituye objeto de esta escritura.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Conrado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar, vecinos e esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla. Y de conocer a los propios Señores otorgantes y esposo concenciente, de que firman con los mencionados testigos, así com de todo lo demas contenido en este instrumento público, extendido en dos pluegos números 3299899 y 3299897. Yo el notario doy fe.
José Castellar y Dorda, Mª Montserrat de Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Conrado Forga, Miguel Rovira, Joaquin Volart.