Saga Bacardí
07219
ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRÉSTAMO A DAVÍ, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona, a treinta de Diciembre de mil novecientos cuatro.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegiod e la Procincia de Barcelona con residencia y vecindad en la capital y testigos al final nombraderos, comparecen de una parte, Don Esteban Daví y Fontcuberta, del comercio, casado, mayor de veitne y cinco años, vecino de la villa de Granollers del Vallés, habitante en la Plaza de la Corona número diez y ocho, provisto de cédula personal que exhibe de clase quinta, librada en trece de Julio próximo pasado, bajo el número mil seiscientos diez y nueve; y de otra parte, Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asietida de su marido Don Pedro Fargas y Sagristá, propietarios, mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, habitantes en la Rambla de Cataluña, número uno, primero, segunda, provistos de cédula personal que presentan de clases tercera y otava, libradas en veinte y ocho de Junio último bajos los números setenta y tres y mil ciento veinte y ocho; obrando la Señora de Casanovas, con el consentimiento y aprobación de su esposo el Señor Fargas, quien al efecto la oncede la oportuna venia marital. Y asegurando tener todos y teniendo, a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto el mencionado Don Esteban Davi y Fontcuberta, dice: Que de su libre y espontanea voluntad firma carta de pago a favor de la otra compareciente Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa de la suma de quince mil pesetas que de la misma recibe en este acto en un talón contra el Banco de España serie O, número seicientos ochenta y cinco mil doscientos veinte y cutro librado en el dia de ayer por los Señores “Tintoré Taberner” y “Carles Tolrá” que admite como efectivo metálico de oro y plata, a su satisfacción a presencia de mi el notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe.
Sirve la expresada suma de quince mil pesetas al Señor Davi en completo pago y satisfacción de iguales que por el término de dos años y al interés del seis por ciento anual pagadero por anualidades anticipadas le confesó deber y querer pagar la Señora de Casanovas, mediante escritura autorizada por el notario que fue de esta ciudad Don Ignacio Gallisá en diez y siete de Junio de mil ochocientos noventa y ocho, inscrita en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad en los libros primero y doce de la sección sexta, tomos seiscientos diez y setecientos setenta y ocho del archivo, folio doscientos treinta y cuatro y ciento sesenta y cuatro vuelto, fincas números veinte y tres y doscientos ochenta y ocho, inscripciones quinta y cuarta, en cuya escritura para la sguridad de la devolución del capital prestado del pago de dos pensiones vencidas del citado interés y prorrata de la tercera que corriere y por resarcimiento de costas y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de tres mil pesetas, y sin perjuicio de la accion personal ilimitada, la deudora Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, hipotecó especialmente las fincas siguientes.
Primera: Una porción de terreno para edificar situada en el Ensanche de esta ciudad, calles de Cortes y Nápoles, y el chaflan formado por esta y la de Nápoles; lindante por el frente con la calle de Cortes y el chaflan; y por la izquierda saliendo sud, con dicha calle de Nápoles; por la drecha, norte, con otro solar de la deudora Doña Maria de Montserrat de Casanovas; y por la espalda, este, con Miguel Boada, dicha finca es de superficie cuatrocientos noventa y siete metros ochenta y un decimetros, cincuenta centimetros cuadrados. Y segunda: una porción de terreno sita en esta ciudad y calle de Cortes, de superficie cuatrocientos noventa y un metros, cincuenta y seis decimetros cuadrados o sean trece mil novecientos palmos, lindante al frente o poniente con el solar dejado para formar la calle; por la derecha saliendo o norte, con el solar y casa edificada de Doña Montserrat de Casanovas; por la espalda oeste, con Miguel Boada; y por la izquierda sud, con solar de la propia duedora, respondiendo cada una de las fincas hipotecadas de la mitad del capital mutuado intereses proporcionales y mitad de las costas.
En consecuencia de lo expuesto dándose el Señor Daví por completamente pagado y satisfecho del explicado crédito, y declarando que nada acredita por razón de intereses devengados hasta la fecha, promete nada mas pedir en su virtud, anulando y dejando sinvalor ni efecto alguno la calendada escritura de debitorio, cancelando la hipoteca en la misma constituida por capital, intereses y costas juntos con las inscripciones causadas en los libros del regitro de la propiedad, imponiendose al efecto silencio y callamiento perpetuos.
Soña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, acepta esta escritura y sus efectos, y junto con su marido declaran que la cantidad invertida en la presente carta de pago es de propiedad exclusiva de la misma Señora de Casanovas, procedente de sus bienes parafernales.
Quedan advertidos los Señores comparecientes opr mi el suscrito notario, de cuanto previenen las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes en lo que constituye objeto de esta escritura.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Conrado Forga Clará y Don Miguel Rovira Volar, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura, a su eleción, advertidos antes de su derecho para leerla. Y de conocer a los propios Señores otorgantes, de que firman con los mencionados testigos, así como de todo lo demas contenido en este instrumento publico extendido en dos pliegos números 2995008 y 2995004. Yo el notario, doy fe.
Esteban Davi, Mª Montserrat de Casanovas de Forgas, Pedro Forgas y Sagristá, Conrado Forga, Miguel Rovira, Joaquin Volart.