Saga Bacardí
07218
ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRÉSTAMO A PORTA, DE Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona, a treinta de Diciembre de mil novecientos cuatro.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona, con residencia y vecindad en la capital y testigos al final nombraderos comparece de una parte Doña Josefa Porta y Montané, sin profesión, asistida de su esposo Don Bartolomé Via y Via, propietario, mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, habitantes en la calle de Codols, número veinte y siete, principal, provistos de cédula personal que exhiben de clases cuarta y undécima, libradas en nueve de Mayo próximo pasado, bajo los números setentay uno y tres mil cuatrocientos quince, y de otra parte Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su marido Don Pedro Fargas y Sagristá, propietarios, mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, habitantes en la Rambla de Cataluña, número uno, primero, segunda, provistos de cédulas personales que presentan de clases tercera y octava, libradas en veinte y ocho de Junio último, bajo los números setenta y tres y mil ciento veinte y ocho; obrando las Señoras Porta y de Casanovas con el consentimiento y aprobación de su respectivo esposo Señores Via y Fargas, quienes al efecto las conceden la oportuna venia marital. Y en su virtud, aseguranto todos tener y teniendo, a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, la mencionada Doña Josefa Porta y Montané, dice: Que de su libre y espontanea voluntad firma carta de pago a favor de la otra compareciente Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, de la suma de veinte y cinco mil pesetas que de la misma recibe en este acto en un talón de importe veinte y cuatro mil cuatrocientas cincuenta pesetas, serie 28 número 72529 contra el Banco de Barcelona, librado por los Señores Vidal y Quadras en el dia de hoy, que admite como efectivo metálico de plata y el resto en monedas de esta clase, a su satisfacción a presencia de mi el notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe.
Sirve la expresada suma de veinte y cinco mil pesetas a la Señora Montané en completo pago y satisfacción de iguales que por el término de cinco años y al interés del seis por ciento anual pagadero por semestres anticipados le confesó deber y querer pagar la Señora de Casanovas, mediante escritura autorizada por el notario de esta capital Don José Maria Vives y Mendoza, en veinte de Septiembre de mil ochocientos noventa y tres, inscrita en el registro de la propiedad de oriente de esta capital, en el libro doce, de la sección sexta, tomo setecientos setenta y ocho, folio ciento sesenta y uno, finca número doscientos, ochenta y ocho inscripción segunda y en el libro primero de la propia sección, tomo seiscientos diez del archivo, folio doscientos treinta y dos vuelto, finca número veinte y tres, inscripción tercera; en cuya escritura par seguridad de la devolución de las mencionadas veinte y cinco mil pesetas, dos anualidades de intereses y prorrata de la tercera y ademas para resarcimiento de costas y perjuicios en caso de litigio hasta la suma de cinco mil pesetas, la propia Doña Maria de Montserrat de Casanovas sin perjuicio de su responsabilidad personal ilimitada hipotecó especialmente las dos fincas que se describen a continuación a saber: Primera: Una porción de terreno para edificar sita en el Ensanche de esta ciudad, termino municipal de la misma, y calles de Cortes y Nápoles, en la que forma chafán. Corresponde a la circunscripción del registro de la propiedad de oriente, sección sexta; tiene una superficie aproximada de cuatrocientos noventa y siete metros ochenta y un decimetros cincuenta centimetros; y linda por el frente, oeste, con la calle de Cortes y el chafán formado por esta y la de Nápoles; por la izquierda saliendo, sud, con dicha calle de Nápoles; por la derecha, norte, con el otro solar que despues se describirá; y por la espalda, este, con Don Miguel Boada. Y segunda; otra porción de terreno para edificar sita asi mismo en el Ensanche de esta ciudad, término municipal de la misma y calle de Cortes. Comprende a la circunscripción del registro de la propiedad de oriente sección sexta; tiene una superficie de cuatrocientos noventa y un metros cincuenta y seis decimetros, y linda por el frente, oeste, con la citada calle de Cortes; por la derecha saliendo norte, con otra finca de Doña Maria de Montserrat de Casanovas; por la izquierda, sud, con el solar anteriormente descrito; y a la espalda, este, con Don Miguel Boada; respondiendo cada una de las fincas hipotecasas de la mitad del capital mutuado intereses proporcionales y mitad de las costas.
En consecuencia de lo expuesto, dándose la Señora Porta y Montané por completamente padada y satisfecha del explicado crédito y declarando que nada acredita por razón de intereses devengados hasta la fecha, promete firmemente nada mas pedir en su virtud, anulando y dejando sin valor ni efecto alguno la calendada escritura de debitorio, cancenando la hipoteca en la misma constituida por capital, intereses y costas, junto con las inscripciónes causadas en los libros del registro de la propiedad, imponiendose al efecto silencio y callamiento perpetuos.
Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, acepta esta escritura y sus efectos, y junto con su marido declara que la cantidad invertida en la presente carta de pago es de propiedad exclusiva de la misma Señora de Casanovas, procedente de sus bienes parafernales.
Quedan advertidas las Señoras comparecientes por mi el suscrito notario, de cuanto previene las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes en lo que constituye objeto de esta escritura.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Conrado Forga Clará y Dom Miguel Rovira Vilar, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura, a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla. Y de conocer a las propias Señoras otorgantes y esposos consencientes, de que firman con los mencionados testigos, asi como de todo lo demas contenido en este instrumento público extendido en dos pliegos números 2995013 y 2995011. Yo el notario doy fe.
Josefa Porta, Bartolomé Via, Mª Montserrat de Casanovas de Faragas, Pedro Fargas y Sagristá, Conrado Forga, Miguel Rovira, Joaquin Volart.