Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRÉSTAMO A VENDRELL Y BOADELLA, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona, a treinta de Diciembre de mil novecientos cuatro.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona conr esidencia y vecinda en la capital y testigos al final nombraderos comparecen de una parte, Don Cipriano Boadella Alemany, estero, casado, mayor de veinte y cinco años, vecino de esta ciudad, habitante en la calle de la Fusina, número uno bajos, provisto de cédula personal que presenta de clase séptima, librada en doce de Abril próximo pasado, baj el número ochenta y cuatro; y Don José Vendrell y Darné, propietario, casado, mayor de veinte y cinco años, vecino de la villa de san Cugat del Vallés, habitante en la calle del Duque de la Victoria, número veinte, provisto de cédula personal que exhibe de clase, septima, librada en nueve de Julio del año anterior, bajo el número uno; y de otra parte, Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su marido Don Pedro Fargas y Sagristá, propietarios, mayores de veinte y cinco años vecinos de esta ciudad, habitantes en la rambla de Cataluña número uno, primero segunda, provistos de cédula personal que presenta de clases tercera y octava, libradas en veinte y ocho de Junio último, bajo los números setenta y tres y mil ciento veinte y ocho; obrando la Señora de Casanovas con el consentimiento y aprobación de su esposo el Señor Fargas quien al efecto la concede la oportuna venia marital, y el Señor Vendrell en la calidad de apoderado de su esposa Doña Ana Catalá y Font, según resulta de la escritura de poderes que afirma no le han sido revocados, limitados ni suspendidos y que copiada en la parte necesaria es como sigue: En la ciudad de Barcelona a los seis de Octubre de mil ochocientos noventa y dos.= Ante mi Don Ignacio Gallisá y Reynés, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital comparecen los consortes Don José Vendrell y Darné, propietario y Doña Ana Catalá y Font, dedicada a las ocupaciones de su sexo, mayores de veinte y cinco años de edad, y vecinos del pueblo de san Cugat del Vallés circunstancias conforme con las cédulas personales que exhiben de clases novena y undécima, libradas en cinco de Noviembre del año último con los números noventa y siete y noventa y ocho respectivamente; y asegurando tener y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, mediante obrar la seguna con el consentimiento y venia que en este unico acto le presta su marido, dicen a saber; la Doña Ana Catalá y Font, que de su espontanea voluntad otorga que dá y confiere poder gemera. Tan amplñio y bastante cual en derecho se requiere y sea menester a su referido esposo Don José Vendrell y Darné para que a nombre de la otorgante, y representando su personalidad juridica pueda:= Primero: Comprar privadamente.....= Tercero: de a préstamo cualesquiera cantidades en metálico, con o sin hipoteca, con el interés, tiempo y condociones que estime cobrando el capital y los réditos a sus vencimientos.= Cuarto: Cobrar cuantas cantidades correspondan a la otorgante, sean en metálico, frutos, generoa y efectos de la deuda pública y demás cotizables, procedentes de cualesquier contratos o por otras causas dando recibos y cartas de pago; y cancelaciones de hipotecas o embargos a que estubieren afectos los bienes de sus deudores, o fiadores.= Quinto: Otorgar cualesquier escritura y demás documentos publicos y privados que fueren necesarios para la realizaciónd e los contratos que celebre y las obligaciones que contraiga en virtud de las facultades que le confiere en éste poer, consignando en ellos los requisitos y clausulas propias de su naturaleza y las demas que reyese conveniente.= Así mismo la propia Doña Ana Catalá y Font y el nombrado Don José Vendrell y Darné, así juntos como a solas, otorgan y confieren poder general tan amplio y bastante, cual en derecho se requiera y menester sea, a los Señores Don José Isela....= Prometen los otorgantes estar a derecho pagar lo juzgado y tener por firme y válido cuanto en virtud de este poder fuere obrado y no venir en contra de ello, por causa ni motivo alguno, bajo la responsabilidad legal.= Y Don José Vendrell y Darné aprueba y consiente cuanto en la presente acaba de otorgar su esposa Doña Ana Catalá y Font.= Así lo otorgan, siendo presentes por testigos Don Ramon Nogues y Bosch, procurador y Don Leonardo Ibareta y Brugueros, enpleado, ambos de esta vecindad quienes me aseguran que los otorgantes son los mismos que comparecen. Enterados del derecho que tener de leer por si este documento procede por un acuerdo a la lectura integra en cuyo contenido se afirman y ratifican todos y firman. De lo cual, de conocer a los testigos, así como de todo lo demas que contiene este instrumento yo en notario, doy fe.= José Vendrell.= Ana Catalá.= R. Noguer Bosch.= Leonardo Ibaseta.= Está signado.= Ignacio Gallisá y Reynés.= Rubricado.= Concuerda esta primera copia con su original, que bajo el número mil ciento noventa y nueve obra en mi protocolo corriente de escrituras públicas de que doy fe. Y requerido por Don José Vendrell y Darné, a su favor la libro en dos pliegos, el primero de la clase séptima y el segundo de la duodécima, números 131823 y 3459595.= Que signo, firmo, rubrico en la ciudad de Barcelona y dia de la otorgación del acto que comprende.=
Signado.= Ignacio Gallisá y Reynés.= Hay el sello de la notaria.= Hecho merito de este documento en los tomos y folios que se expresan en la nota puesta al pie de la escritura de venta de referencia, asiento nº 699 del tomo 13 del diario. Barcelona 5 Diciembre de 1892.= José Llavallol.= Hay el sello del registro de la propiedad.= Hecha mención de este documento en los tomos, folios y números que se expresa en la nota puesta al pie de la escriura de venta de su referencia nº 75 del tomo 14 del diario.= Cuatro de Marzo de mil novecientos noventa y tres.= José Llavallol.= Hay el sello del registro de pa propiedad.= Concuerda la aprte transcrita con su original, a que me remito.
Y eu su vurtud asegurando tener todos y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, los mencionados Don Cipriano Boadella Alemany y Don José Vendrell y Darné en los respectivas calidades con que accionan, dicen: Que de su libre y espontanea voluntad firman carta de pago a favor de la otra compareciente Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, de la suma de cincuenta mil pesetas que de la misma reciben en este acto por mitad en dos talones contra el Banco de España, serie O, uno de importe cuarenta mil pesetas librado por Don Juan Valldaura en el dia de hoy número 34152, y otro de importe diez mil pesetas número 685211, librado por los Señores Tintoré Taberner y Carles Toldrá, con fecha de ayer, que admiten como efectivo metálico de plata, a su satisfacción a presencia de mi el notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe.
Sirve la expresada suma de cincuenta mil pesetas a los Señores Boadella y Vendrell en su calidad en completo pago y satisfacción de iguales que por el término de cuatro años y al interés del seis por ciento anual pagadero por semestres anticipados prestaron en su representación a la Señora de Casanovas con escritura autorizada por el notario de esta capital Don Ignacio Gallisá en diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y nueve, inscrita en el registro de la propiedad del norte de esta capital, tomo ochocientos cincuenta del archivo libro doscientos setenta y cuatro de la sección segunda o de San Martin, folio doscientos cinco, inscripción segunda, en cuya escritura, en seguridad del capital prestado, del pago de dos pensiones vencidas del citado interés y prorrata de la tercera que corriere y por resorcimiento de costas, tercerias y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de seis mil pesetas la deudora Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, hipotecó especialmente todo aquel edificio llamado “Pintoresco Hotel de la Fuente Casanovas”, compuesto de bajos por la parte de delante y cuatro pisos, y por la parte de detras solo tiene tres pisos con jardines, patios y terrazas a su alrededor, todo circuido de paredes edificado sobre los solares números ciento treinta y cinco al ciento cuarenta y seis, ambos inclusive del plano particular de urbanización de la antigua heredad llamada “Manso Casanovas” levantado por Don Federico Farreras, maestro de obras, que son parte de la isla o manzana formada por las calles denominadas “Manso Casanovas”, Iguandad, Fargas y Castillejos, de superficie los doce solares cincuenta y siete mil ciento sesenta y ocho palmos cuadrados, o sean dos mil ciento sesenta y cinco metros, cuarenta y seis centimetros cuadrados, situado en esta ciudad, distrito de San Martin de Provensals sin número todavia, lindante todo unido, por delante o sud, con la calle Manso Casanovas; por detrás o norte, con la de Fargas; por la derecha o al este, con Don José Surribas y Riera, y en parte con los solares números ciento ochenta y ocho al ciento noventa y cinco de la propiedad de Doña Maria de Montserrat de Casanovas; y por la izquierda o sea al oeste, con terreno de Don Pablo Cruells y los solares números ciento cuarenta y siete, también de propiedad de la Señora de Casanovas.
En consecuencia de lo espuesto dandose los Señores Boadella y Vendrell, en sus calidades por competamente pagados y satisfechos del explicado crédito y declarando que nada acreditan por razón de intereses devengados hasta la fecha, prometen nada mas pedir en su virtud, anulando y dejando sin valor ni efecto alguno, la calendada escritura de debitorio, cancelando la hipoteca en la misma constituida, por capital, intereses y costas, junto con la inscripción causada en los libros del registro de la propiedad imponiendose al efecto en sus dichas calidades silencio y callamiento perpetuo.
Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa acepta esta escritura y sus efectos, y junto con su marido declaran que la cantidad invertida en la presente carta de pago es de propiedad exclusiva de la misma Señora de Casanovas, procedente de sus bienes parafernales.
Quedando advertidos los Señores comparecientes por mi el suscrito notario, de cuanto previenen las leyes, reglamentos e instrucciónes vigentes en lo que constituye objeto de esta escritura.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Conrado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar, vecinos de esta ciudad a todos los cuales he leido integramente esta escritura, as u elección, advertidos antes de su derecho para leerla. Y de conocer a los propios Señores otorgantes y esposo consenciente, de que firman con los mencionados testigos así como de todo lo demas contenido en este instrumento público extendido en tres pliegos números 3299895, 3299893 y 3299892. Yo el notario doy fe.
Cipriano Boadella, José Vendrell, Mª Montserrat de Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Conrado Forga, Miguel Rovira, Joaquin Volart.