Saga Bacardí
07216
ESCRITURA DE ENTREGA DE TESTAMENTO DEL AÑO 1904 DE Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona, a siete de Diciembre de mil novecientos cuatro.
En nombre de Dios. Yo Doña Montserrat Casanovas y Fernández de Landa, mayor de veinte y cinco años, casada, propietaria, natural y vecina de esta ciudad, hija de los consortes Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí difunto y Doña Gabriela Fernández de Landa, viviente, hallándome en buen estado de salud, con claridad de potencias y el habla expedita queriendo disponer de mis bienes para después de mi muerte hago y ordeno este mi testamento en la forma siguiente.
Nombro albaceas y de esta mi testamentaria disposición ejecutores a mi esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, a mi primo Don Antonio Ribas y Casanovas y a Don José Jener y Ferrán, dándoles, juntos y a solas, amplio poder y facultad para que cumplan cuanto por mi hallarán ordenado.
Encomiendo mi alma a Dios, y dejo a la discreción de mis albaceas todo lo concerniente al entierro de mi cadaver y a la celebración de los funerales y demás pios sufragios para el eterno descanso de mi alma y la de las personas de mi obligación, previniendo que es mi expresa voluntad se haga todo con la mayor modestia, excluyendo todo lo que sea lujo y ocasione gastos que no sean muy moderados.
Quiero que si alguna deuda dejare sea pagada brevemente y fuera de juicio atendida empero en legitimidad.
De todos mis bienes, muebles y raices, derechos, créditos, acciones y demas que me pertenece y pueda en lo sucesivo pertenecer por cualquier titulo, causa o razón, herederos mis universales nombro e instituyo a todos mis hijos e hijas legitimos y naturales y les substituyo reciprocamente para el caso de que cualquiera de ellos me premuriese sin dejar prole legitima y natural; pues si fallecieren con ella quiero que la misma se entienda llamada para este caso solamente a sucederme en lugar de su padre o madre premuertos.
Para el caso de fallecer mi esposo Don Pedro Fargas antes que todos o alguno de nuestros comunes hijos hayan alcanzado su mayo edad, nombro en tutor de los que en tal condición se hallaren a Don Antonio Ribas y Casanovas, y en protutor a Don José Janer y Ferrán, relevandoles de la prestación de fianza, y si viniera el caso de tenerse de constituir el Consejo de Familia para mis hijos o cualquiera de ellos, quiero queden excluidos de tal Consejo Don Alejandro de Bacardí y Don Lorenzo Fargas y Pons, cuya exclusión hago en uso del deecho que me concede el artículo doscientos noventa y ocho del Código Civil.
Tal es mi voluntad que quiero valga por testamento, codicilo o aquella otra especie de última disposición que mejor en derecho pueda valer con la cual revoco el testamento que en catorce de Julio de mil ochocientos noventa y siete otorgué ante el suscrito notariuo y cualquier otra última voluntad mia que aparexca ordenada con anterioridad a la presente.
Así lo dijo y otorga en las citadas ciudad y fecha ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona, con residencia y vecindad en la capital que doy fe del conocimiento de la testadora cuyas circunstancias al principio expresadas resultan de la cédula personal que exhibe de clase tercera, librada en veinte y ocho Junio próximo pasado, bajo el número setenta y tres. Son presentes port estigos expresamente llamados y rogados por la testadora Don Pedro Puig-Pey Pera y Don Angel Soler y Quetcuti, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integro este testamento, a su elección, advrtidos antes de su derecho para leerlo, Y de que firman dichos testigos y testadora, de que esta tiene a mi juicio, la capacidad legal necesaria para testar, así como de todo lo demas contenido en este instrumento público, extendido en este pliego de número 2997283; yo el notario doy fe.
Mª Montserrat de Casanovas de Fargas, Pedro Pui-Pey, Angel Soler, Joaquin Volart.