Saga Bacardí
07210
ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRÉSTADO HACIA SOLER, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona a los diez y ocho de Julio de mil novecientos cuatro.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio de la provincia de Barcelona, con residencia y vecindad en la capital y testigos al final nombraderos comparecen de una parte Don Angel Soler y Quetcuti, dependiente, casado, mayor de veinte y cinco años, vecino de esta ciudad, habitante en la calle de Pelayo, número cuatro, segundo, con cédula personal que presenta de clase séptima, expedida en treinta de Junio último bajo el número novecientos noventiseis; y de otra parte Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, propietarios, mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta capital habitantes en la Rambla de Cataluña, número uno, piso cuarto; provistos de cédula personal que presentan de clases tercera y octava expedidas en veinte y ocho de Junio último bajo los números setenta y tres, y mil ciento veintiocho respectivamente; obrando la Señora de Casanovas con el consentimiento y aprobación de su marido quien le concede la venia marital prevenida y asegurando tener todos y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, el mencionado Don Angel Soler y Quetcuti, dice: Que de su libre y expontanea voluntad firma carta de pago a favor de la otra comapreciente Doña Maria de Motnserrat de Casanovas y Fernadez de Landa de la suma de cuatro mil pesetas que de la misma recibe en este acto en billetes del Banco de España que admite como efectivo metálico de oro y plata, a su entera satisfacción, a presencia de mi el notario y testigos infrascritos, de cuya entrega doy fe.
Sirve al Señor Soler la expresada suma de cuatro mil pesetas en completo y pago y satisfacción de iguales que por el término de un año y al interés del cinco por ciento anual pagadero por semestres anticipados, le confesó deber la Señora de Casanovas, mediante escritura por mi autorizada en veinte y tres de Junio próximo pasado, pendiente de inscripción, en cuya escritura Doña Maria de Montserat de Casanovas para garantia de la suma debida, de los intereses de dos años y prorrata del que discurra y de la suma de mil pesetas fijada para resarcimiento de gastos y costas en caso de procedimiento judicial o extrajudicial, sin perjuicio de la responsabilidad personal ilimitada, gravó y especialmente hipotecó, todo aquel censo en nuda percepción, con los derechos de firma y fádiga de pensión anual doscientas setenta y tres pesetas, su capital al cinco por ciento cinco mil cuatrocientas sesenta pesetas pagadero por semestres vencidos por razón de una porción de terreno para edificar y sus mejoras situada en San Andrés de Palomar, término municipal de esta ciudad, de superficie diez y ocho mil doscientos palmos setenta y siete décimos equivalentes a seiscientos ochenta y siete metros sesenta decimetros cuadrados, lindante al norte, sud y este con terreno de la Señora de Casanovas; y al oeste con la calle de Mozart.
En consecuencia de lo expuesto dandose el Señor Soler por completamente pagado del referido crédito, y declarando que nada acredita por razón de intereses devengados, promete firmememente nada mas pedir, anulando y dejando sin valor ni efecto alguno la calendada escritura de debitorio, cancelando la hipoteca en la misma constituida por capital, intereses y costas, junto con la inscripción causada en los libros del registro de la propiedad, imponiendose al efecto silencio y callamiento perpetuo.
Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa acepta esta escritura y sus efectos y junto con su marido el Señor Fargas declaran que la cantidad anteriormente entregada, es de propiedad exclusiva de dicha Señora de casanovas procedente de bienes parafernales.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el notario de cuanto previenen las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes en lo que constituye objeto de esta escritura.
Ssí lo otorgan siendo presentes por testigos Don Conrado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integra esta escritura, a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla. De conocer a los otorgantes y esposo consenciente, de que firman con los testigos y de todo lo contenido en este instrumento público extendido en dos plietos números 1851649 y 1851644, yo el notario doy fe.
Angel Soler, Mª Montserrat de Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Conrado Forga, Miguel Rovira, Joaquin Volart.