Saga Bacardí |
07207 |
ESCRITURA DE VENTA DE SOLARES DEL MAS PUJOL, HACIA ARAGALL, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA. |
En la ciudad de Barcelona, a doce de Febrero de mil novecientos cuatro.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona, con residencia y vecindad en la capital y testigos al final nombraderos comparecen de una parte Don Pedro Fargas y Sagristá, propietario, casado, mayor de veinte y cinco años de edad, vecino de esta ciudad, habitante en la Rambla de Cataluña, número uno, primero, segunda, provisto de cédula personal que exhibe de clase octava, librada en veinte y ocho de Mayo del año próximo pasado bajo el número seiscientos sesenta y seos; y de otra parte Don Narciso Aragall y Tuset, casado, propietario, mayor de veinte y cinco años de edad, vecino de esta ciudad, habitante en San Martin de Provensals, calle de la Montaña, número noventa y cuatro, bajos, con dédula personal que presenta de clase novena, librada en cuatro de Julio del año último, bajo el número mil novecientos setenta y nueve; obrando el Seeñor Fargas en la calidad de apoderado de su esposa la Señora Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, según escritura de podres que afirma no le han sido revocados, suspendidos, ni limitados, y que copiada literalmente es como sigue:
Número seiscientos setenta y siete. En la ciudad de Barcelona, a primero de Julio de mil novecientos dos.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario, del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos comparece Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, quien para lo que se dirá concede a su esposa la venia marital prevenida, ambos propietarios, mayores de veinte y cinco años y de esta vecindad, provistos de cédula personal que exhiben de clases quinta y octava, libradas en veinte y nueve de Mayo del año anterior, bajo los números doscientos sesenta y siete, y mil ochenta y tres respectivamente; y teniend los comparecientes, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, la referida Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, dice: Que de su libre y espontanea voluntad confiere podres especiales pero tan amplios y bastantes como en derecho se requieran y necesarios sean a favor de su citado esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, para que pueda vender, en todo o en parte, dividiendola al efecto en solares, la finca denominada “Mas Pujol”; de propiedad de la otorgante, situada en el distritod e San Andres de Palomar, junto con las designas que la integran sitas en el propio distrito, cuya venta efectua por los precios, pactos y condiciones que quiera y para ello otorgue y firme las competentes escrituras en las que se constinuarán todas las clausulas de estio y naturaleza del contrato que celbre y las de segregación en su caso, inclusas las de evicción y entrega de posesión y cumplimentará cuantos requisitos se precisen para poder inscribirse tales escrituras en el registro de la propiedad correspondiente; así como pueda establecer o en enfiteusis conceder la expresada finca “Manso Pujol”, cualquiera de sus partes con entrada o sin ella por el censo anual, y con los pactos y condiciones necesarios, y que quiera el referido mandatario otorgando en su virtud las escrituras públicas oportunas.= Promete la otorgante tener por valido cuanto en virtud de este mandato será obrado por su dicho esposo y apoderado y que no lo impugnará en tiempo ni po motivo alguno.= Así lo otorga y firman con los testigos Don Conrado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar, de esta vecindad, a todos los cuales he leido integra esta escritura, a su elección, advertidos de su derehco de leerla. Y de conocer a la otorgante y esposo concenciente, así como de todo lo contenido en este instrumento público, yo el notario, doy fe.= Mª Montserrat de Casanovas de Fargas.= Pedro Fargas y Sagristá.= Conrado Forga.= Miguel Rovira.= Signado.= Joaquin Volart.= Concuerda con su original que bajo el expresado número seiscientos setenta y siete, obra en mi protocolo corriente a que me remito.
Y asegurando tener todos y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, el mencionado Don Pedro Fargas y Sagristá, dice: Que de su libre y espontanea voluntad y en la calidad con que acciona, vende perpetuamente a favor del otro compareciente Don Narciso Aragall y Tuset, una porción de terreno para edificar sita en San Andrés de Palomar, términi municipal de esta ciundad, que comprende los solares números trescientos ochenta y tres, trescientos ochenta y cuatro y trescientos ochenta y cinco, en cierto plano que de mayor finca y para dividirla en solares hizo levantar Doña Maria de Montserrat de Casanovas, de superficie en junto tal porción de terreno diez y seis mil trescientos ochenta y siete palmos treinta y un decimos equivalentes a seiscientos diez y nueve metros nueve decimetros cuadrados; lindante al norte, con la calle de Montserrat de Casanovas; al sud, parte con honores de Doña Antonia Balcells y Carreño, parte con otros de Don Francisco Plá y en una pequeá parte con restante terreno de la principal del vendedor Doña Maria de Montserrat de Casanovas; al este con finca de Don Pedro Capdevila; y al oeste, con la calle de Mozart, según todo mas por extenso es de ver del plano parcelario que se una a continuación de la presente escritura levantado por el arquitecto Don Ramon Viñolas.
La porción de terreno es parte y se segrega de aquella mayor situada en San Andres de Palomar término municipal de esta capital de cabida cinco hectareas ochenta y cinco areas sesenta y tres centiareas, treinta y cuatro decimetros veinte y siete centimetros cuadrados; lindante al norte con el Señor Marqués de Castellbell; al sud con Don Juan Ros, Don N. Ustrell y la propia Señora de Casanovas; al este con Don Martin Sitjá, Don Lorenzo Vilasaló, Don Francisco Font, Don José Martí, Don Joaquin Morros, Don Gabrielcuadrados; lindante al norte con el Señor Marqués de Castellbell; al sud con Don Juan Ros, Don N. Ustrell y la propia Señora de Casanovas; al este con Don Martin Sitjá, Don Lorenzo Vilasaló, Don Francisco Font, Don José Martí, Don Joaquin Morros, Don Gabriel Prats, y parte con la misma Señora de Casanovas; y al oeste con Don Antonio Bartomeus, Don José Corominas Don Geronimo Pla y Don Antonio Rocabruna, esta ultima finca total está compuesta de seis designas o porciones que fueron agrupadas en virtud de escrituras de acta por mi autorizada en veinte y tres de Abril proximo pasado inscrita en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad, libro ciento sesenta y seis de la sección séptima, folio doscientos siete, finca número dos mil trescientos cincuenta y nueve inscripción primera.
Pertenece el terreno vendido a Doña Maria de Montserrat de Casanovas; a saber de dominio directo con el censo y derecho de recobrar de las fincas que componen la primera, segunda y tercera y el pleno dominio de la cuarta, quinta y sexta de dichas designas en la calidad de heredero libre de su padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí nombrado tal en el último y válido testamento que otorgó ante el notario de esta ciudad Don José Fontanals en once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis; y en cuanto al dominio útil temporal de las primera, segunda y tercera de dichas designas o porciones por título de reddición que a favor de la Señora vendedora le otorgaron respectivamente Don Severo Pau Rubelló mediante escritura otrogada en esta ciudad a cuatro de Enero de mil ochocientos noventa y tres Don Juan Raurell y Plá con escritura otorgda en esta capital en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos, debidamente inscrita en el registro de la propiedad; y Doña Maria Boada y Fabregas con escritura otorgada en el barrio de Santa Eulalia distrito de San Andrés de Palomar en cinco de Enero de mil ochocientos noventa y tres todas ellas con escrituras autorizadas por el suscrito notario.
Y afirma el Señor vendedor que la porción de terreno enagenada se halla libre de toda carga y gravamen.
Y mediante el precio que se dirá y el pacto de que todos los gastos que origine esta escritura serán de cuenta y vendrán a cargo del Señor comprador, el Señor Fargas extrae del poder y dominio de la Señora de Casanovas, el terreno enagenado el cual pasa y transfiere en dominio y propiedad del Señor Aragall, a quien promete entregar posesión real del mismo sino la toma de propia autoridad para lo cual le faculta especialmente, constituyendose en el interion posesor en su nombre, y obligandose a estarle de firme y legal evicción en todo tiempo y caso bajo enmiuenda de daños y pago de costas.
El precio de esta venta es la suma de cuatro mil novecientas diez y seis pesetas, que el Señor Fargas resibe en este acto del Señor Aragall parte en billetes del Banco de España qe admite como efectivo metálico de oro y plata, y parte en moneda de esta última lase a su satisfacción a presencia de mi el notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe, formando de dicha suma la mas eficaz carta de pago.
Don Narciso Aragall y Tuset, acepta esta escritura y sus efectos.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Conrado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura, a su elección advertidos antes de su derecho para leerla. Y de conocer a los propios Señores comparecientes de que firman con los mencionados testigos, así como de todo lo contenido en este instrumento público extendido en tres pliegos números 546572, 546573 y 546536, yo el notario, doy fe.
Pedro Fargas y Sagristá, Narciso Aragall, Conrado Forga, Miguel Rovira, Joaquin Volart.