Saga Bacardí
07206
ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRÉSTAMO HACIA BENET, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona a quince de Octubre de mil novecientos tres.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio de la Procincia de Barcelona con residencia y vecindad en la capital y testigos al final nombraderos comparcen Doña Pelegrina Benet y Guarch, sin profesión, asistida de su esposo Don Juan Alandi y Canela, propietario, quien para este acto concde a la referida su esposa su expreso consentimiento y necesaria venia marita, ambos mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, habitantes en la calle de Caspe, número veinte y uno, primero; provistos de cédula personal que exhiben de clases indécima y quinta, libradas en diez y siete de Junio próximo pasado, bajo los números once mil novecientos cuarenta y cuatro, y doscientos sesenta respectivamente; Don Victor Castello Leonffre, del comercio, solero, mayor de veinte y cinco años, vecino de esta ciudad, habitante en la calle de Quintana número ocho, tercero, segunda, con cédula personal que presenta de clase octava, librada en veinte y ocho de Abril último, bajo el número doscientos doce; y Don José Martorell y Cuní, procurador causidico, viudo, mayor de veinte y cinco años, vecino de esta ciudad, habitante en la calle de Magdalenas, doce, segundo, con cédula personal que presenta de clase sexta, librada en veinte y cinco de Junio próximo pasado, bajo el número cuatrocientos noventa y cinco, obrando la Señora Benet en nombre propio, el Señor Castelló en la calidad de aporedado de Don José Benet y Guarch, y el Seeñor Martorell, también en repersentación y como apoderado de Doña Maria Benet y Guarch, según las respectivos escrituras de poderes que dichos interesadoa afirman no les ha n sido revocados, suspendidos ni limitados y que copiados en la parte necesaria son como siguen.=
Número cuatrocientos cuarenta y seis.= En la ciudad de Barcelona, a veinte y ocho de Mayo de mil novecientos tres.= Ante mi Don Antonio Gallardo y Martinez Doctor en Derecho Civil y Canónico, Notario de este Ilustre Colegio con residencia en la capital, ha comparecido Don José Benet y Guarch, propietario, casado, mayor de veinte y cinco años y vecino de esta ciudad, que me exhibe su cédula personal de clase octava número ciento treinta y tres expedida en diez de Mayo del año próximo padado y asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para ello otorga a favor de los Señores Don Victor Castelló y Leonffre y Don José Fonch y Rodó, ambos vecinos de esta ciudad juntos y separadamente poder tan bastante como en derecho se requiera para que en representación del otorgante reclamen y cobren toda clase de cantidades, que por intereses, rentas, asi como por capital poertenezcan actualmente o en lo sucesivo al poderdante firmando las escrituras de cartas de pago cancelacion parcial o total de hipotecas y demas resgaurdos y documentos que fueren menester. Administren los bienes inmuebles... Cia.) Y pracicando cuanto pudieran practicar según las leyes con el carácter de apoderados del poderdante que promete estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por válido cuanto sus dichos mandatarios hicieren en uso de este poer que firma con los testigos instrumentales Don Alfredo Rodriguez y Cascante y Don Fabian de la Portilla y Solaesa, despues de leido a todos integramente a su elección, despues de advrtidos de su derecho para hacerlo por si mismos de todo lo que así como del conocimiento, profesión y vecindad del otorgante doy fe José Benet.= Alfredo Rodriguez.= Fabian de la Portilla.= Signado.= Antonio Gallardo y Martinez.= Rubricado.= Concuerca con su original que bajo en nçumero cuatrocientos cuarenta yseis obra en mi protocolo corriente de escrituras públicas. Y requirido libro la presente primera copia a utilidad del otorgante en un pliego de clase séptima número 503140, que signo, firmo y rubrico en Barcelona en el siguiente dia de su otorgamiento.= Signado.= Antonio Gallardo y Martinez.= Hay un sello de la notaria.= En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Marzo de mil novecientos tres.= Ante mi Don Ignacio Plana y Escubós, Abogado, Licnciado en derecho administrativo y Notario del Ilustre Colegio del Territorio de esta Audiencia en la capital y testigos a la conclusión nombraderos, ha comparecido Doña Maria Benet y Guarch, mayor de edad, casada, propietaria, y de esta vecindad, provista de cédula personal que ha exhibido de clase octava, número ochocientos veinte y dos expedida en esta capital en veinte y siete de Junio del año último----------idamente an--------segun resulta de la escritura que copiada es como sigue:
En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Julio de mil novecientos dos. Ante mi Don Antonio Par y Tusquets, Doctor en derecho y Notario del Ilusttre Colegio del territorio de la ciudad de Barcelona, al comparece ----Don Juan Alandí y Canela, casado, -del comercio, mayor de edad y vecino de esta ciudad, con cédula personal que me exhibe de clase octava número dos mil cuarenta y uno --------------diez y nueve de Julio del año proximo pasado, y asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este otorgamient dice; Primero: para concede a su consorte Doña Maria Benet y Guarch, mayor de veinte y cinco años, ----------y marital consentimiento tan amplio y bastante cuanto en derecho sea menester para que sin la concurrencia personal del compareciente pueda administrar, regir y gobernar sus bienes propios, muebles y raices, valores derechos reales, y de otra clase, celebrando todos los actos y contratos de arriendo, acciones y demas que requiera dicha administració, incluso el desahucio, y cobrar sus rentas, frutos, creditos en capital e intereses y toda cantidad de dinero o especies que en la misma se adende por cualquier titulo o razón, para que pueda vender, establecer a censo enfiteutico, permutar, ceder insolutuidar y en general enagenar por titulo oneroso cualesquier bienes, por el precio y condiciones que bien le parezcan, cobrando aquel en la forma que se hubiere convenido; omprar y adquirir toda clase de bienes, derechos y valores, prestar cantidades de dinero con o sin interés y mediante garantia o sin ella, cancelar hipotecas y demas garantias constituidos a su favor, redimir y quitar activa o pasivamente toda clase de ensos y otros gravamenes analogos, constituir, aceptar y extinguir servidumbres, aceptar mediante inventario o sin el, herencias, legados y donaciones, divididse y adjudicar bienes o bien renunciarlos, constituir, promurgar substituir, cancelar y retirar depositos de valores o efectos en cualquiera bancos o establecimientos de crédito de esta ciudad, o de fuera de ella, dedicarse al comercio ya particularmente ya en sociedad que constituya, modifique, disuelva y liquide según convenga otorgando y firmando cualesquiera otros contratos y documentos mercantiles, comparecer en juicio, ersonalmente o por medio de procuradores que nombre, cambie y revoque libremente, firmando parat odo lo referido, las escrituras y documentos que crea convenientes; y en general para que pueda por si mismo practicar y otorgaar todos los actos y contratos licitos, civiles, mercantiles o de indole procesal que permita los códigos y leyes hoy vigentes en España y las que en adelante se promulguen.= Y segundo: Que de los actos y contratos para los que autoriza el Señor compareciente a su consorte Doña Maria Benet, quedan exceptuados los actos y contratos de dominio relativos al Molino harinero y propiedades rústicas que aquella posee en el término municipal de Ayguamurcia y lugar llamado de Santas Creus, con respecto a cuyas fincas solo la autoria el Señor Llenas para la administración y gobierno de las mismas.= Promete Don Francisco Llenas y Canela tener por validos cuantos actos practique su esposa Doña Maria Benet y Guarch, con arreglo a la presente licencia y en virtud de ella, y no impugnarlos en tiempo ni por motivo alguno.= Así lo otorga a presencia de los testigos Don José Miguel y Roch, y Don Juan Subirachs y Pujol, vecinos de esta ciudad, a quieens y al Señor otorgante he leido integramente esta escritura a su elección advertidos de su derecho a leerla.= De conocer a dicho Señor otorgante que firman con los testigos y del contenido de este instrumento público yo el suscrito notario doy fe.= Francisco Llenas.= José Miquel.= Juan Subirachs y Pujol.= Signado.= Antonio Par.= Rubricado.= Concuerda su matriz número cuatrocientos cuatrocientos cuarenta y nueve, de mi protocolo corriente de instrumentos públicos, doy fe.= Y requerimiento y utilidad de Doña Maria Benet y Guarch, libro la presente copia en un pliego del timbre del Estado de la clase séptima número 61416 que signo firmo y rubrico en Barcelona a veinte y uno de Julio de mil novecientos dos.= Signado.= Antonio Par.= Rubricado.= Hay el sello de la notaria.= Concuerda con su original a que me remito, doy fe.= Y asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, ha dicho: Que dá y confiere poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea menester a Don José Martorell y Cuní, mayor de edad, viudo, procurador de los tribunales y de esta vecindad, para que en nombr y representación de la otorgante, administre los bienes y derechos.... Vª.= Pida y cobre cualesquiera créditos, pensiones, alquileres, y arriendos, frutos, cupones, dividendos, cantidades de dinero y en general cuanto por cualquier concepto de adeude o deba hacerse efectivo a la otorgante, librando de lo que perciba y cobre, los recibos, cartas de pago y demás documentos procedentes, haciendolo según le pareciere, con cesión de derechos y cancelando en su lugar y caso, las hipotecas a que se hallaren afectos los bienes de los deudores o fiadores, retire ...Vª.= Promete la Señora otogante estar a derecho, y tener por firme y valido cuanto se obrare con arreglo a las facultades concedidas en este poder y no impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno.= Así lo otorga, asistiendo en la calidad de testigos Don Enrique Clerch y Oliver y Don Luis Ricart y Roca, ambos de esta vecindad. A todos he leido integramente esta escritura despues de advertidos del derecho que tenian de hacerlo por si a que han renunciado y firman a continuación. Del conocimiento de la Señora toorgante y de todo el cotnenido de este instrumento publico, yo el notario doy fe.= Maria Benet y Guarch.= Enrique Clerch.= Luis Ricart.= Signado.= Ignacio Plana Escribós.= Rubricado.= Concuerda con su original que bajo el número ciento setenta y cuatro, obra en mi protocolo corriente de escrituras públicas a que me remito: doy fe. Y requerido libro la presente primera copia, a utilidad de Doña Maria Benet y Guarch en estos dos pliegos el primero de la clase séptima, número cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho, y el segundo de la undécima número un millon trescientos ochenta y cinco mil setecientos cuatro, cuyas hojas por mi rubricadas, signo y firmo en Barcelona a siete de Abril de mil novecientos tres.= Signado.= Ignacio Plana Escubós.= Hay un sello de la notaria.= Concuerdan los documentos transcritos con su original, doy fe; y asegurando tener y teniendo a mi juicio los comparecientes Señores Benet, Castelló y Martorell, en sus respectivas calidades la capacidad legal necesaria para este acto, dicen: Que de su libre y espontanea voluntad firman carta de pago a favor de Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa de la suma de veinte mil pesetas que de la misma reciben aunque por manos de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá presente y abajo aceptante, en este acto en billetes del Banco de España que admiten como efectivo metálico de oro y plata a su satisfacción a presenciad e mi el notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe.
Sirve la expresada suma de veinte mil pesetas a los hermanos Don José, Doña Pelegrina y Doña Maria Bernat y Guarch en completo pago y satisfacción de iguales que por el término de tres años y al interés del seis por ciento anual pagadero por semestres anticipados confesó deber la Señora de Casanovas a su Señora madre Doña Pelgrima Guarch y Espalter, mediante escritura autorizada por el suscrito notario en veinte y tres de Febrero de mil ochocientos noventa y siete, inscrita en el registro de la propiedad de oriente de los de esta ciudad, libro primero de la sección sexta, tomo seiscientos diez de este registro, folio doscientos veinte y cuatro vuelto, finca número veinte y dos, inscripción cuarta; en cuya escritura la Señora deudora Doña Maria Montserrat de Casanovas para garantir el pago de las veinte mil pesetas mutuas, los intereses de dos años y prorrata de otro al expresado tipo y la suma de cinco mil pesetas que de comun acuerdo se fijaron para resarcimiento de costas y perjuicios en caso de litigio, salvo la accion personal ilimitada gravó y especialmente hipotecó a favor de la acreedora Doña Pelegrina Guarch y Espalter un solar o porción de terreno sito en esta ciudad termino municipal y partido judicial de la misma, registro de la propiedad de oriente, sección sexta de superficie trece mil doscientos diez yseis palmos, o sean cuatrocientos noventa y nueve metros, treinta y dos decimetros, cuarenta y un centimetros; y lindante al frente oeste, con la calle de Cortes o Gran-via; a la derecha, saliendo norte, con el torrente de “Casa Mariné”; a la espalda, este, con Don Miguel Boada; y a la izquierda sud, con la casa de la calle de Cortes número cuatrocientos diez y seis propia d ella Señora hipotecante.
Pertenece el crédito satisfecho a los hermanos Señores Benet y Guarch, como herederos universales de su madre Doña Pelegrina Guarch y Espalter, instituidos en el último y válido testamento que otorgó ante el notario suscrito en veinte y uno Febrero de mil ochocientos noventa y nueve, inscrito mediante la oportuna escritura de inventario autorizada por elnotario de esta capital Don Ignacio Plana y Escubós, en veinte y cuatro de Enero de mil novecientos uno, por lo que se refiere a tal crédito en el citado registro de la propiedad, libro primero de la sección sexta, tomo seiscientos diez del archivo, folio doscientos veinte y siete vuelto, finca número veinte y dos, inscripción séptima.
En consecuencia de lo expuesto dandose los comparecientes en sus calidades por completamente satisfechos del crédito explicado y declarndo que nada acreditan por interesesd evengados hasta la fecha prometen firmemente nada mas pedir en su razón, anunando y dejando sin valor ni efecto alguno la calendada escritura de debitorio, cancelando la hipoteca en la misma constituida por capital, intereses y costas junto con las suscripcione causadas en los libros del registro de la propiedad, imponiendose silencio y callamiento perpetuos.
Presente a este acto Don Pedro Fargas y Sagristá, propietario, casado, mayor de veinte y cinco años de edad, vecino de esta ciudad, habitante en la Rambla de Cataluña número uno, primero, segunda, con cédula personal que presenta de clase octava, librada en veinte y ocho de Mayo próximo pasado, bajo el número seiscientos sesenta y seis, y asegurando tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que en nombre e interés de su esposa Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, como legal administrador de sus bienes, acepta esta escritura y sus efectos, declarando que la cantidad invertida en la misma es de propiedad exclusiva de dicha su esposa procedente de bienes parafernales.
Quedan enterados y advertidos los Señores comparecientes por mi el suscrito notario, de cuanto previenen las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes en lo que constituye objeto de esta escritura.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Conrado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura, a su elección, advertidos antesd e su derecho para leerla. Y de conocer a los propios Señores comaprecientes, de que firman con los mencionados testigos, así como de todo lo contenido en este instrumento público extendido en cinco pliegos números 2564539, 2550600, 2550597, 2564527 y 2033617, yo el notario, doy fe.
Pelegrina Benet de Alandí, Victor Castelló, José Martorell Cuní, Pedro Farga y Sagristá, Conrado forga, Miguel Rovira, Joaquin Volart.