Saga Bacardí
07203
ESCRITURA DE VENTA DE SOLARES DEL MAS PUJOL, HACIA BARELLA Y FABRÉ, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona a treinta de Mayo de mil novecientos tres.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio de la provincia de Barcelona, con residencia y vecindad en la capital y testigos al lfinal nombraderos, comparecen, de una parte Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su marido Don Pedro Fargas y Sagristá, ambos propietarios mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, habitantes en la Rambla de Cataluña, número siete, cuarto piso, provistos de cédula personal que exhiben de clase quinta y octava, libradas en veinte y nueve de Julio del año último, bajo los números doscientos treinta y cuatro y quinientos treinta y dos, respectivamente; y de otra parte Don Antonio Barella y Tomás, propietario, y Don José Fabré y Gurri, del comercio, ambos casados, mayores de veinte y cinco años de edad, de y vecino de esta ciudad, habitante en la calle de Baluarte número treinta y seis, tienda, y calle de San Fernando, treinta y cuatro, primero, barrio de la Barceloneta, provistos de cédula personal que exhiben de clases novena y octava, libradas en trece y veinte y tres de Mayo corriente, bajo los números ciento noventa y uno y ciento cincuenta y uno, respectivamente; y asegurando tener todos y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, la mencionada Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, mediante obrar con el consentimiento de su esposo según al final se dirá, dice: Que de su libre y expontanea voluntad vende perpetuamente a favor de los otros comparecientes Don Antonio Barella y Tomás y Don José Fagré y Gurri, adquiriendo estos por mitad, en común y proindiviso, una porción de terreno para edificar sita en San Andres de Palomar, término municipal de esta ciudad que comprende los solares números cuatrocientos ochenta y tres, y del cuatrocientos cuarenta y uno, al cuatrocientos cincuenta y uno, ambos inclusive, en cierto plano que de mayor finca y para dividirla en solares hizo levantar Doña Maria de Montserrat de Casanovas, de superficie sesenta y un mil doscientos setenta y seis palmos noventa y nueve decimmos equivalentes a dos mil trescientos catorce metros, noventa y seis decimetros cuadrados; lindante al norte, parte con la calle de Verdi, y parte con el chaflan formado por esta última calle y el Paseo de la Fuente Fargas; al sud, con la calle de Montserrat de Casanovas; al este, conhonores de Don Joaquin Costa; y al oeste, parte con el nombrado Paseo de la Fuente Fargas y parte con el chaflan formado por éste y la referida calle de Montserrat de casanovas; según todo mas por extenso es de ver del plano parcelario que se une a continuación de la presente escritura levantado por el arquitecto Don Ramon Viñolas.
La porción de terreno es parte y se segrega de aquella mayor situada en San Andres de Palomar término municipal de esta capital de cabida cinco hectareas ochenta y cinco areas sesenta y tres centiareas, treinta y cuatro decimetros veinte y siete centimetros cuadrados; lindante al norte con el Señor Marqués de Castellbell; al sud con Don Juan Ros, Don N. Ustrell y la propia Señora de Casanovas; al este con Don Martin Sitjá, Don Lorenzo Vilasaló, Don Francisco Font, Don José Martí, Don Joaquin Morros, Don Gabriel Prats, y parte con la misma Señora de Casanovas; y al oeste con Don Antonio Bartomeus, Don José Corominas Don Geronimo Pla y Don Antonio Rocabruna, esta ultima finca total está compuesta de seis designas o porciones que fueron agrupadas en virtud de escrituras de acta por mi autorizada en veinte y tres de Abril proximo pasado inscrita en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad, libro ciento sesenta y seis de la sección séptima, folio doscientos siete, finca número dos mil trescientos cincuenta y nueve inscripción primera.
Pertenece el terreno vendido a Doña Maria de Montserrat de Casanovas; a saber de dominio directo con el censo y derecho de recobrar de las fincas que componen la primera, segunda y tercera y el pleno dominio de la cuarta, quinta y sexta de dichas designas en la calidad de heredero libre de su padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí nombrado tal en el último y válido testamento que otorgó ante el notario de esta ciudad Don José Fontanals en once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis; y en cuanto al dominio útil temporal de las primera, segunda y tercera de dichas designas o porciones por título de reddición que a favor de la Señora vendedora le otorgaron respectivamente Don Severo Pau Rubelló mediante escritura otrogada en esta ciudad a cuatro de Enero de mil ochocientos noventa y tres Don Juan Raurell y Plá con escritura otorgda en esta capital en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos, debidamente inscrita en el registro de la propiedad; y Doña Maria Boada y Fabregas con escritura otorgada en el barrio de Santa Eulalia distrito de San Andrés de Palomar en cinco de Enero de mil ochocientos noventa y tres todas ellas con escrituras autorizadas por el suscrito notario.
Afirma la Señora de vendedora que sobre la porción de terreno descrita y enagenada no pesa carga ni gravamen alguno.
Esta venta se otorga como mejor en derecho haya lugar y bajo los siguientes pactos:
Primero: Que deberan respectar los compradores la conducciónd e agua y tuberias que pasa por la finca objeto de la presente escritura, permitiendo a la Señora vendedora, el arreglo de dicha tuberia, siempre que fuera necesario, siendo los gastos a cargo de la referida Señora de Casanovas, no pudiendo tampoco los compradores abrir pozos a menor distancia de un metro de la tuberia mencionada, cuya situación se indica en el plano que se adjunta con una linea de color azul.
Segundo: Que los Señores compradores deberán respetar el torrente que atraviesa la finca que se vende, quedandoles prohibido el hacer desaparecer la servidumbre que el mismo representa, hasta tanto que los propietarios afectados por dicho torrente o por el Ayuntamiento se acuerde la construcción de una cloaca en el Paseo de la Fuente Fargas o en la calle de Mozart.
Y tercero: Que todos los gastos que ocasione esta escritura, hasta hallarse debidamente inscrita en el registro de la propiedad, incluso los planos, permisos, medición del terreno y demas, serán de cuenta y vendrán a cargo de los Señores Barella y Fabré.
Y mediante dichos pactos y el precio que se dirá la Señora de Casanovas extrae de su dominio y poder la finca vendida, que pasa y transfiere en dominio y propiedad de los Señores Barella y Fabre, a quienes promete entregar posesión real de la misma sino la toman de propia autoridad, para lo cual les faculta espresamente constituyendose en el interin posesora en su nombre y obligandose a estarles de firme y legal evicción en todo tiempo y caso bajo enmienda de daños y pago de costas.
El precio de esta venta es la suma de diez y ocho mil trescientas ochenta y tres pesetas, diez céntimos, que la Señora de Casanovas recibe en este acto por mitad, de los Señores Barella y Fabré, en billetes del Banco de España que admite como efectivo metálico de oro y plata, en nombre de esta última clase y fracción en calderilla, a su satisfacción, a presencia de mi el notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe, firmando de dicha escritura la mas eficaz carta de pago.
Don Pedro Fargas y Sagristá, consiente y aprueba lo practicado en este acto por su esposa la Señora de Casanovas, a la que concede la venia marital prevenida.
Don Antonio Barella y Tomás y Don José Fabré y Gurrí,aceptan esta escritura y sus efectos.
Quedan enterados los Señores comparecientes por mi el notario de las reservas legales y advertidos de cuanto previenen las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes en lo que constituye objeto de esta escritura.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Conrado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar, vecinos de esta ciudad a todos los cuales he leido integra esta escritura a su elección advertidos antes de su derecho para leerla. De conocer a los Señores comparecientes de que firman con los mencionados testigos así como de todo lo demas contenido en este instrumento público, extendido en dos pliegos números 1655885, 1655886 y 1655882, yo el notario doy fe.
Mª Montserrat de Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Antonio Barella, José Fabré, Conrado Forga, Miguel Rovira, Joaquin Volart.