Saga Bacardí |
07202 |
ESCRITURA DE VENTA DE SOLARES DEL MAS PUJOL, HACIA PUJOL, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Mayo de mil novecientos tres.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio de la provincia de Barcelona, con residencia y vecindad en la capital y testigos al lfinal nombraderos, comparecen, de una parte Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su marido Don Pedro Fargas y Sagristá, ambos propietarios mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, habitantes en la Rambla de Cataluña, número siete, cuarto piso, provistos de cédula personal que exhiben de clase quinta y octava, libradas en veinte y nueve de Julio del año último, bajo los números doscientos treinta y cuatro y quinientos treinta y dos, respectivamente; y de otra parte Don José Pujol Armengol, casado, tocinero, mayor de veinte y cinco años de edad, vecino de esta ciudad, habitante en la calle de San Ramon número trece, tienda, provisto de cédula personal que presenta de clase octava, librada en catorce de Junio del año próximo pasado, bajo el número trescientos setenta y tres; y asegurando tener todos y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, la mencionada Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, mediante obrar con el consentimiento de su esposo según al final se dirá, dice: Que de su libre y expontanea voluntad vende perpetuamente a favor del otro compareciente Don José Pujol y Armengol una porción de terreno para edificar sita en San Andres de Palomar, término municipal de esta ciudad que comprende los solares números trescientos noventa, trescientos noventa y uno y trescientos noventa y dos, parte de los de número trescientos ochenta y nueve y trescientos noventa y tres, en cierto plano que de mayor finca y para dividirla en solares hizo levantar Doña Maria de Montserrat de Casanovas, de superficie diez y nueve mil ochjocientos veinte palmos, setenta y tres cécimos, equivalentes a setecientos cuarenta y ocho metros, ochenta decimetros cuadrados; lindante; lindante al norte con la calle de Montserrat de Casanovas; al este y sud con restante terreno de la Señora vendedora; y al oeste, con honores de Doña Eulalia Soler y Ferrer, según todo mas por extenso es de ver del plano parcelario que se une a continuación de la presente escritura levantado por el arquitecto Don Ramon Viñolas.
La descrita porción de terreno es parte y se segrega de aquella mayor situada en San Andres de Palomar término municipal de esta capital de cabida cinco hectareas ochenta y cinco areas sesenta y tres centiareas, treinta y cuatro decimetros veinte y siete centimetros cuadrados; lindante al norte con el Señor Marqués de Castellbell; al sud con Don Juan Ros, Don N. Ustrell y la propia Señora de Casanovas; al este con Don Martin Sitjá, Don Lorenzo Vilasaló, Don Francisco Font, Don José Martí, Don Joaquin Morros, Don Gabriel Prats, y parte con la misma Señora de Casanovas; y al oeste con Don Antonio Bartomeus, Don José Corominas Don Geronimo Pla y Don Antonio Rocabruna, esta ultima finca total está compuesta de seis designas o porciones que fueron agrupadas en virtud de escrituras de acta por mi autorizada en veinte y tres de Abril proximo pasado inscrita en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad, libro ciento sesenta y seis de la sección séptima, folio doscientos siete, finca número dos mil trescientos cincuenta y nueve inscripción primera.
Pertenece el terreno vendido a Doña Maria de Montserrat de Casanovas; a saber de dominio directo con el censo y derecho de recobrar de las fincas que componen la primera, segunda y tercera y el pleno dominio de la cuarta, quinta y sexta de dichas designas en la calidad de heredero libre de su padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí nombrado tal en el último y válido testamento que otorgó ante el notario de esta ciudad Don José Fontanals en once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis; y en cuanto al dominio útil temporal de las primera, segunda y tercera de dichas designas o porciones por título de reddición que a favor de la Señora vendedora le otorgaron respectivamente Don Severo Pau Rubelló mediante escritura otrogada en esta ciudad a cuatro de Enero de mil ochocientos noventa y tres Don Juan Raurell y Plá con escritura otorgda en esta capital en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos, debidamente inscrita en el registro de la propiedad; y Doña Maria Boada y Fabregas con escritura otorgada en el barrio de Santa Eulalia distrito de San Andrés de Palomar en cinco de Enero de mil ochocientos noventa y tres todas ellas con escrituras autorizadas por el suscrito notario.
Afirma la Señora de Casanovas que la porción de terreno vendida, se halla libre de toda carga y gravamen.
Esta venta se otorga como mejor en derecho haya lugar y bajo el pacto de que todos los gastos que origine esta escritura, hasta hallarse debidamente inscrita en el registro de la propiedad, incluso los de planos, permisos y demas, serán de cuenta y vendrán a cargo del Señor Pujol.
Y mediante dicho pacto y el preció que se dirá la Señora de Casanovas extrae de su poder y dominio la finca vendida, que pasa y transfiere en dominio y propiedad del Señor Pujol, a quien promete entregar posesión real de la misma sino la toma de propia autoridad para lo cual le faculta especialmente constituyendose en el interén posesora en su nombre y obligandose a estarle de firme y legal evicción en todo tiempo y caso bajo enmienda de daños y pago de costas.
El precio de esta venta es la suma de cinco mil novecientas cuarenta y seis pesetas,veinte y dos céntimos, que la Señora de Casanovas recibe en este acto del Señor Pujol, en billetes del Banco de España que admite como efectivo metálico de oro y plata, en nombre de esta última clase y fracción en calderilla,a su satisfacción, a presencia de mi el notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe, firmando de dicha escritura la mas eficaz carta de pago.
Don Pedro Fargas y Sagristá, consiente y aprueba lo practicado en este acto por su esposa la Señora de Casanovas a la que concede la venia marital prevenida.
Don José Pujol y Armengol acepta esta escritura y sus efectos.
Quedan enterados los Señores comparecientes por mi el notario de las reservas legales y advertidos de cuanto previenen las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes en lo que constituye objeto de esta escritura.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Conrado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar, vecinos de esta ciudad a todos los cuales he leido integra esta escritura a su elección advertidos antes de su derecho para leerla. De conocer a los Señores comparecientes de que firman con los mencionados testigos así como de todo lo demas contenido en este instrumento público, extendido en dos pliegos números 1655936 y 1655937, yo el notario doy fe.
Mª Montserrat de Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, José Pujol y Amengol, Conrado Forga, Miguel Rovira, Joaquin Volart.