Saga Bacardí |
07201 |
ESCRITURA DE VENTA DE SOLARES DEL MAS PUJOL, HACIA GRAU, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Mayo de mil novecientos tres.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio de la provincia de Barcelona, con residencia y vecindad en la capital y testigos al lfinal nombraderos, comparecen, de una parte Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su marido Don Pedro Fargas y Sagristá, ambos propietarios mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, habitantes en la Rambla de Cataluña, número siete, cuarto piso, provistos de cédula personal que exhiben de clase quinta y octava, libradas en veinte y nueve de Julio del año último, bajo los números doscientos treinta y cuatro y quinientos treinta y dos, respectivamente; y de otra parte Don Pelegrin Grau y Tura, jornalero, casado, mayor de veinte y cinco años, de esta vecindad, habitante en la Barceloneta, calle de San Juan número veinte y seis, primero, según cédula personal que presenta de clase décima, expedida en veinte y tres de Mayo corriente, bajo el número doscientos siete; y asegurando tener todos y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, la mencionada Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, mediante obrar con el consentimiento de su esposo según al final se dirá, dice: Que de su libre y expontanea voluntad vende perpetuamente a favor del otro compareciente Don Pelegrin Grau y Tura una porción de terreno para edificar sita en San Andres de Palomar, término municipal de esta ciudad que comprende los solares números trescientos treinta y cinco, trescientos treinta y seis y trescientos treinta y siete y parte de los de números trescientos treinta y cuatro y trescientos treinta y ocho, en cierto plano que de mayor finca y para dividirla en solares hizo levantar Doña Maria de Montserrat de Casanovas, de superficie veinte y dos mil ciento ochenta y siete palmos quince decimos, equivalentes a ochocientos treinta y ocho metros, veinte décimos cuadrados; lindante al norte con Señores de Don Anselmo Vigo Baluti; al sud con restante terreno de la vendedora Señora de Casanovas; al este con finca de Don Francisco de Paula Cinquian; y al oeste, frente, con el Paseo de la Fuente Fargas; según todo mas por extenso es de ver del plano parcelario que se une a continuación de la presente escritura levantado por el arquitecto Don Ramon Viñolas.
La descrita porción de terreno es parte y se segrega de aquella mayor situada en San Andres de Palomar término municipal de esta capital de cabida cinco hectareas ochenta y cinco areas sesenta y tres centiareas, treinta y cuatro decimetros veinte y siete centimetros cuadrados; lindante al norte con el Señor Marqués de Castellbell; al sud con Don Juan Ros, Don N. Ustrell y la propia Señora de Casanovas; al este con Don Martin Sitjá, Don Lorenzo Vilasaló, Don Francisco Font, Don José Martí, Don Joaquin Morros, Don Gabriel Prats, y parte con la misma Señora de Casanovas; y al oeste con Don Antonio Bartomeus, Don José Corominas Don Geronimo Pla y Don Antonio Rocabruna, esta ultima finca total está compuesta de seis designas o porciones que fueron agrupadas en virtud de escrituras de acta por mi autorizada en veinte y tres de Abril proximo pasado inscrita en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad, libro ciento sesenta y seis de la sección séptima, folio doscientos siete, finca número dos mil trescientos cincuenta y nueve inscripción primera.
Pertenece el terreno vendido a Doña Maria de Montserrat de Casanovas; a saber de dominio directo con el censo y derecho de recobrar de las fincas que componen la primera, segunda y tercera y el pleno dominio de la cuarta, quinta y sexta de dichas designas en la calidad de heredero libre de su padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí nombrado tal en el último y válido testamento que otorgó ante el notario de esta ciudad Don José Fontanals en once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis; y en cuanto al dominio útil temporal de las primera, segunda y tercera de dichas designas o porciones por título de reddición que a favor de la Señora vendedora le otorgaron respectivamente Don Severo Pau Rubelló mediante escritura otrogada en esta ciudad a cuatro de Enero de mil ochocientos noventa y tres Don Juan Raurell y Plá con escritura otorgda en esta capital en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos, debidamente inscrita en el registro de la propiedad; y Doña Maria Boada y Fabregas con escritura otorgada en el barrio de Santa Eulalia distrito de San Andrés de Palomar en cinco de Enero de mil ochocientos noventa y tres todas ellas con escrituras autorizadas por el suscrito notario.
Afirma la Señora de Casanovas que la porción de terreno vendida, se halla libre de toda carga y gravamen.
Esta venta se otorga como mejor en derecho haya lugar y bajo los siguientes pactos.
Primero: Que deberá respectar el comprador la conducción de agua y tuberia que pasa por la finca objeto de la presente escritura, permitiendo a la Señora vendedora el arreglo de dicha tuberia, siempre que fuera necesario, siedo los gastos a cargo de la referida Señora de Casanovas, no pudiendo tampoco el comprador abrir pozos a menor distancia de un metro de la tuberia mencionada, cuya situación se indica en el plano que se adjunta con una linea de color azul.
Y segundo: Que todos los gastos que ocasione esta escritura, hasta hallarse debidamente inscrita en el registro de la propiedad, incluso los de planos, permisos, medición del terreno y demas serán de cuenta y vendrán a cargo del Señor Grau.
Y mediante dichos pactos y el preció que se dirá la Señora de Casanovas extrae de su poder y dominio la finca vendida, que pasa y transfiere en dominio y propiedad del Señor Grau, a quien promete entregar posesión real de la misma sino la toma de propia autoridad para lo cual le faculta especialmente constituyendose en el interén posesora en su nombre y obligandose a estarle de firme y legal evicción en todo tiempo y caso bajo enmienda de daños y pago de costas.
El precio de esta venta es la suma de seis mil seiscientas cincuenta y seis pesetas, que la Señora de Casanovas recibe en este acto de la compradora parte en billetes del Banco de España que admite como efectivo metálico de oro y plata, en nombre de esta última clase y fracción en calderilla,a su satisfacción, a presencia de mi el notario y testigos infrascritos de
Don Pedro Fargas y Sagristá, consiente y aprueba lo practicado en este acto por su esposa la Señora de Casanovas a la que concede la venia marital prevenida.
Don Pelegrí Grau y Tura acepta esta escritura y sus efectos.
Quedan enterados los Señores comparecientes por mi el notario de las reservas legales y advertidos de cuanto previenen las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes en lo que constituye objeto de esta escritura.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Conrado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar, vecinos de esta ciudad a todos los cuales he leido integra esta escritura a su elección advertidos antes de su derecho para leerla. De conocer a los Señores comparecientes de que firman con los mencionados testigos así como de todo lo demas contenido en este instrumento público, extendido en dos pliegos números 1655939 y 1655938, yo el notario doy fe.
Mª Montserrat de Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Pelegrín Grau, Conrado Forga, Miguel Rovira, Joaquin Volart.