Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE SOLARES DEL MAS PUJOL, HACIA SOLER, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona a catorce de Mayo de mil novecientos tres.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos comparecen de una parte Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá mayores de veinte y cinco años, propiereddición que a favor de la Señora vendedora le otorgaron respectivamente Don Severo Pau Rubelló mediante escritura otrogada en esta ciudad a cuatro de Enero de mil ochocientos noventa y tres Don Juan Raurell y Plá con escritura otorgda en esta capital en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos, debidamente inscrita en el registro de la propiedad; y Doña Maria Boada y Fabregas con escritura otorgada en el barrio de Santa Eulalia distrito de San Andrés de Palomar en cinco de Enero de mil ochocientos noventa y tres todas ellas con escrituras autorizadas por el suscrito notario.
Afirma la Señora de vendedora que sobre la porción de terreno descrita y enagenada no pesa carga ni gravamen alguno.
Esta venta se otorga como mejor en derecho haya lugar extrayendo la Señora de Casanovas de su dominio y poder la finca vendida la cual pasa y transfiere en dominio y propiedad del Señor Escasany a quien promete entregar posesión era de la misma, sino la toma de propia autoridad para lo cual le faculta especialmente constituyendose en el interin posesora en su nombre y obligandose a estarles de firme y legal evicción en todo tiempo y caso bajo enmienda de daños y pago de costas.
El precio de esta venta es la suma de dos mil ciento cuarenta y cuatro pesetas, que la Señora de Casanovas recibe en este acto por mitad, del Señor Escasany, parte en billetes del Banco de España que admite como efectivo metálico de oro y plata, y en moneda de esta última clase a su satisfacción, a presencia de mi el notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe, firmando de dicha escritura la mas eficaz carta de pago.
Don Miguel Escasany y Casellví,acepta esta escritura y sus efectos.
Quedan enterados los Señores comparecientes por mi el notario de las reservas legales y advertidos de cuanto previenen las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes en lo que constituye objeto de esta escritura.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Conrado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar, vecinos de esta ciudad a todos los cuales he leido integra esta escritura a su elección advertidos antes de su derecho para leerla. Y de conocer a los propios Señores comparecientes de que firman con los mencionados testigos así como de todo lo demas contenido en este instrumento público, extendido en dos pliegos números 1382920 y 1382919, yo el notario doy fe.
Mª Montserrat de Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Miguel Escasany, Conrado Forga, Miguel Rovira, Joaquin Volart.