Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE SOLARES DEL MAS PUJOL, HACIA JORBA, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA. |
En la ciudad de Barcelona a primero de Abril de mil novecientos tres.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio de la provincia de Barcelona, con residencia y vecindad en la capital y testigos al lfinal nombraderos, comparecen, de una parte Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su marido Don Pedro Fargas y Sagristá, quien concede a su esposa la venia marital prevenida y oportuna consentimiento y aprobación, ambos propietarios mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, habitantes en la Rambla de Cataluña, número siete, cuarto piso, provistos de cédula personal que exhiben de clase quinta y octava, libradas en veinte y nueve de Julio del año próximo pasado, bajo los números doscientos treinta y cuatro y quinientos treinta y dos, respectivamente; y de otra parte Don Joaquin Jorba y Hostal, ------------------------------------ número treinta y ocho, con cédula personal que presenta de clases oncena, número mil ochenta y uno, librada en primero de Mayo del año próximo pasado, y asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, la mencionada Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, dice: Que de su libre y expontanea voluntad vende perpetuamente a favor del otro compareciente Don Joaquin Jorba y Hostal, una porción de terreno para edificar sita en San Andres de Palomar, término municipal de esta ciudad que comprende los solares número cuatrocientos noventa y siete y mitad del cuatrocientos noventa y ocho, en cierto plano que de mayor finca y para dividirla en solares hizo levantar Doña Maria de Montserrat de Casanovas, de superficie en junto siete mil cientos cuarenta y seis palmos noventa decimos equivalentes a doscientos sesenta metros cuadrados; lindante al norte, con la calle de Verdi; al sud parte con Don Salvador Valls y Carbonell y parte con Don Pelayo Ribas y Pareses; y al este, con la mitad del Solar número cuatrocientos noventa y ocho que adquiere en esta fecha Don Miguel Escasany y Castellví; y al oeste con solar que así mismo adquiere en este dia Don Jaime Planas y Ribas; según todo mas por extenso es de ver del plano parcelario que se une a continuación de la presente escritura levantado por el arquitecto Don Ramon Viñolas.
La porción de terreno es parte y se segrega de aquella mayor situada en San Andres de Palomar término municipal de esta capital de cabida cinco hectareas ochenta y cinco areas sesenta y tres centiareas, treinta y cuatro decimetros veinte y siete centimetros cuadrados; lindante al norte con el Señor Marqués de Castellbell; al sud con Don Juan Ros, Don N. Ustrell y la propia Señora de Casanovas; al este con Don Martin Sitjá, Don Lorenzo Vilasaló, Don Francisco Font, Don José Martí, Don Joaquin Morros, Don Gabriel Prats, y parte con la misma Señora de Casanovas; y al oeste con Don Antonio Bartomeus, Don José Corominas Don Geronimo Pla y Don Antonio Rocabruna, esta ultima finca total está compuesta de seis designas o porciones que fueron agrupadas en virtud de escrituras de acta por mi autorizada en veinte y tres de Abril proximo pasado inscrita en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad, libro ciento sesenta y seis de la sección séptima, folio doscientos siete, finca número dos mil trescientos cincuenta y nueve inscripción primera.
Pertenece el terreno vendido a Doña Maria de Montserrat de Casanovas; a saber de dominio directo con el censo y derecho de recobrar de las fincas que componen la primera, segunda y tercera y el pleno dominio de la cuarta, quinta y sexta de dichas designas en la calidad de heredero libre de su padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí nombrado tal en el último y válido testamento que otorgó ante el notario de esta ciudad Don José Fontanals en once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis; y en cuanto al dominio útil temporal de las primera, segunda y tercera de dichas designas o porciones por título de reddición que a favor de la Señora vendedora le otorgaron respectivamente Don Severo Pau Rubelló mediante escritura otrogada en esta ciudad a cuatro de Enero de mil ochocientos noventa y tres Don Juan Raurell y Plá con escritura otorgda en esta capital en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos, debidamente inscrita en el registro de la propiedad; y Doña Maria Boada y Fabregas con escritura otorgada en el barrio de Santa Eulalia distrito de San Andrés de Palomar en cinco de Enero de mil ochocientos noventa y tres todas ellas con escrituras autorizadas por el suscrito notario.
Afirma la Señora de vendedora que sobre la porción de terreno descrita y enagenada no pesa carga ni gravamen alguno.
Esta venta se otorga como mejor en derecho haya lugar extrayendo la Señora de Casanovas de su dominio y poder la finca vendida la cual pasa y transfiere en dominio y propiedad del Señor Jorba a quien promete entregar posesión era de la misma, sino la toma de propia autoidad para lo cual le faculta especialmente constituyendose en el interin posesora en su nombre y obligandose a estarles de firme y legal evicción en todo tiempo y caso bajo enmienda de daños y pago de costas.
El precio de esta venta es la suma de dos mil ciento cuarenta y cuatro pesetas, que la Señora de Casanovas recibe en este acto por mitad, del Señor Jorba, parte en billetes del Banco de España que admite como efectivo metálico de oro y plata, y en moneda de esta última clase a su satisfacción, a presencia de mi el notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe, firmando de dicha escritura la mas eficaz carta de pago.
Don Joaquin Jorba y Hostal,acepta esta escritura y sus efectos.
Quedan enterados los Señores comparecientes por mi el notario de las reservas legales y advertidos de cuanto previenen las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes en lo que constituye objeto de esta escritura.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Conrado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar, vecinos de esta ciudad a todos los cuales he leido integra esta escritura a su elección advertidos antes de su derecho para leerla. Y de conocer a los propios Señores comparecientes de que firman con los mencionados testigos así como de todo lo demas contenido en este instrumento público, extendido en dos pliegos clases 11ª nº 1382995 y 1388933, yo el notario doy fe.
Mª Montserrat de Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Joaquin Jorba y Hortal, Conrado Forga, Miguel Rovira, Joaquin Volart.