Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE SOLARES DEL”MAS PUJOL”, HACIA CURIÁ, POR Mª. MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Agosto de mil novecientos dos.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de dicha ciudad con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos comparecen de una parte D. Pedro propietario, casado, mayor de veint ey cinco años, vecino de esta ciudad, habitante en la Rambla de Cataluña, número siete, cuarto, provisto de cédula personal que exhibe de clase octava, lbirada en veinte y nueve de Julio próximo pasado, bajo el número quinientos treinta y dos, y de otra parte Doña Maria Curiá Cremadells, sin profesión, asistida de su esposo Don Francisco Queraltó Panadés, cofrero, ambos mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, habitantes en la calle de Rosellón, número sesenta y tres, dienda; con cédula personal que presentan de clases undécima y novena, libradas en treinta y uno de Julio próximo pasado, bajo los números once mil quinientos cincuenta y nueve y dos mil ochocientos setenta y tres, respectivamente. Abrando la Señora Curiá con el consentimiento y aprobación de su marido quien la concede la venia marital prevenida, y el Señor Fargas en la calidad de apoderado de su esposa la Señora Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, según escrutura de poderes que afirma no le han sido derovados, suspendidos ni limitados y que copiada literalmente es como sigue:=
Número seiscientos setenta y siete.= En la ciudad de Barcelona, a primero de Julio de mil novecientos dos.= Ante mi don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de dicha ciudad con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos comparece Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernándes de Landa, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, quie para lo que se dirá concede a su esposa la venia marital prevenida, ambos propietarios, mayores de veinte y cinco años y de esta vecindad, provistos de cédula personal que exhiben de clases quinta y octava, librados en veinte y nueve de Mayo del año anterior, bajo los números doscientos sesenta y siete, y mil ochenta y tres respectivamente; y teniendo los comparecientes, a mi juicio, la cpacidad legal necesaria para este acto, la referida Doña María de Monserrat de Casanovas y Fernández de Landa, dice: Que de su libre y espontanea voluntad confiere poderes especiales pero tan amplios y bastantes como en derecho se requieran y necesarios sean a favor de su citado esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, para que pueda vender, en todo o en parte dividiendola al efecto en solares, la finca denominada “Mas Pujol”, de propiedad de la otorgante. Situada en el distrito de San Andres de Palomar, junto con las designas que la integran sitas en el propio distito, cuya venta efectue por los precios, pactos y condiciones que querrá. Y para ello otorgue y forme las competentes escrituras en las que se continuarán todas las clausulas de estilo y naturaleza del contrato que celebre y las de segregación en su caso, inclusas las de evicción y entrega de posesión y cumplimentará cuantos requisitos se precisen par poder inscribirse tales escrituras en el registro de la propiedad correspondiente; así cimo pueda establecer o en enfiteusis conceder la expresada finca “Manso Pujol”, cualquiera de sus partes con entrada o sin ella, por el censo anual y con los pactos, requisitos y condiciones necesarias y que quiera el referido mandatario otorgando en su virtud las escrituras públicas oportunas.= Promete la otorgante tener por valido cuanto en virtud de este mandato será obrado por su dicho esposo y apoderado y que no lo impugnará en tiempo ni por motivo alguno.= Así lo otorga y firman con los testigos Don Conrado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar, de esta vecindad, a todos los cuales he leido integra esta escritura, a su elección, advrtidos de su derecho de leerla. Y de conocer a la otorgante y a su esposo concentiente, así como de todo lo contenido en este instrumento público, yo el notario doy fe.= Mª Montserrat de Casanovas de Fargas.= Pedro Fargas y Sagristá.= Conrado Forga.= Miguel Rovira.= Signado Joaquin Volart.=
Concuerda con su original que bajo el expresado número seiscientos setenta y siete obra en mi protocolo corriente a que me remito.
Y asgurando tener todos y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, el mencionado Don Pedro Fargas y Sagristá dice: Que de su libre y espontanea voluntad y en la calidad con que acciona, vende perpetuamente a favor de la otra compareciente Doña Maria Curiá y Cremadells, una porción de terreno para edificar sita en San Andrés de Palomar termino municipal de esta ciudad que comprende los solares números cuatro, midat del cuatrocientos noventa y dos y mitad del cuatrocientos noventa y cinco, en cierto plano que de mayor finca y para dividirla en solares hizo levantar Doña Maria de Montserrat de Casanovas, de superficie en junto catorce mil doscientos noventa y tres palmos ochenta décimos, equivalentes a quinientos cuarenta metros cuadrados. Lindante al norte, con la calle de Verdi; al este, sud y oeste con restante terreno de que se segrega propiedad de la mentada Señora de Casanovas, según todo mas por extenso es de ver del plano parcelario que se une a continuación de la presente levantado por el arquitecto Don Ramon Viñolas.
La descrita porción de terreno es parte y se segrega de aquella mayor situada en San Andrés de Palomar término municipal de esta capital de cabida cinco hectareas, ochenta y cinco areas sesenta y tres centiareas treinta y cuatro decimetros, veinte y siete centimetros cuadrados. Lindante al norte, con el Señor Marqués de Castellbell; al sud, con Don Juan Ros, Don N. Ustrell u la propia Señora de Casanovas; al este, con Don Martin Sitjá, Don Lorenzo Vilasaló, Don Francisco Font, Don Jaime Payarols, Don Francisco Martí, Don José Martí, Don Joaquin Morros, Don Gabriel Prats, y parte con la misma Señora de Casanovas; y al oeste, con Don Antonio Bartomeus, Don José Corominas, don Geronimo Plá y Don Antonio Rocabruna; esta última finca total está compuesta de seis designas o porciones que fueron agrupadas en vritud de escritura de acta por mi autorizada en veinte y tres de Abri próximo pasado inscrita en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad, libro ciento sesenta y seis de la sección séptima, folio doscientos siete, finca número dos mil trescientos cincuenta y nueve, inscripción primera.
La porción de terreno que se enagena como parte de la mayor finca últimamente descrita pertenece a Doña Maria de Montserrat de Casanovas, a saber: el dominio directo con el censo y derecho de recobrar de las fincas que componen la primera, segunda y tercera y eel pleno dominio de la uarta, quinta y sexta de dichas designas en la calidad de heredera libre de su padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí nombrada tal en el último y valido testaento que otorgó ante el notario de esta ciudad Don José Fontanals en once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis; y en cuanto al dominio util temporal de las primera, segunda y tercera de dichas designas o porciones por titulo de reddición que a favor de la Señora vendedora le otorgaron respectivamente Don Severo Pau Ruballó mediante escritura otorgada en esta ciudad a cuatro de Enero de mil ochocientos noventa y tres, Don Juan Raurell y Plá, con escritura otorgada en esta capital en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos, debidamente inscrita en el registro de la propiedad; y Doña Maria Boada y Fábregas, con escritora otrogada en el Barrio de Santa Eulalia, distrito de San Andrés de Palomar en cinco de Enero de mil ochocientos noventa y tres; todas ellas con escritura autorizadas por el suscrito notario.
Afirma el Señor vendedor que la porción de terreno enagenada se halla libre de toda carga y gravamen.
Y mediante el precio que se dirá y el pacto de que todos los gastos que origine esta escritura serán de cuenta y vendrán a argo de la Señora compradora el Señor Fargas extrae del poder y dominio de la Señora de Casanovas el terreno enagenado el cual pasa y transfiere en dominio y propiedad de la Señora Curia a quien promete entregar posesión real del mismo sino la toma de propia autoridad para lo cual le facutlola especialmente, constituyendose en el interín posesor en su nombre y obligandose a estarle de firme y legal evicción en todo tiempo y caso, bajo enmienda de daños y pago de costas.
El precio de esta venta es la suma de cuatro mil doscientas ochenta y ocho pesetas, que el Señor Fargas recibe en este acto de la Señora Curia parte en billetes del Banco de España que admite como efectivo metálico de oro y plata y parte en monedas de esta última clase, a su satisfacción a presencia de mi el notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe firmando de dicha suma la mas eficaz carta de pago.
Doña Maria Curia Cremadells, acepta esta escritura y sus efectos, y junto con su marido declaran que el precio invertido en la preente adquisición es de propiedad exclusiva de la Señora Curia procedente de sus bienes parafernales.
Quedan enterados los Señores comparecientes por mi el notario de las reservas legales y advertidos de cuanto previamente las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes en lo que constituye objeto de esta escritura.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Conrado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura, a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla. Y de conocer a los propios Señores comparecientes y esposo consenciente, de que firman con los mencionados testigos, así como de todo lo contenido en este instrumento público, yo el notario, doy fe.
Maria Curia, Pedro Fargas y Sagristá, Francisco Queraltó, Conrado Forga, Miguel Rovira, Joaquin Volart.