Saga Bacardí |
07187 |
ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA HACIA DOLORES, POR SU SOBRINA Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERÁNDEZ DE LANDA. |
En la ciudad de Barcelona, a primero de Julio de mil novecientos dos.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha ciudad con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos, comparecen de una parte Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernánez de Landa, asistida de su marido Don Pedro Fargas y Sagristá, quien para este acto concede a dicha su Señora esposa la venia marital prevenida y oportunos consentimiento y aprobación, ambos propietarios, mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, habitantes en la Rambla de Cataluña número siete, cuarto, provistos de cédula personal que exhiben de clases quinta y octava, librada en veinte y nueve de Mayo del año último, bajo los números docientos sesenta y siete y mil ochenta y tres respectivamente, y de otra parte Doña Dolores de Casanovas y de Bacardí, sin profesión, soltera, mayor de veinte y cinco años, vecina de esta ciudad, habitante en el pasaje de Bacardí número dos, piso segundo, segunda, con cédula personal que pone de mabnifiesto de clase sexta librada en veinte y dos de Julio del año anterior, bajo el número trescientos noventa y cinco, y asegurando tener todos y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, la mencionada Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, dice: Que de su libre y espontánea voluntad confiesa deber y querer pagar a su Señora tia la otra compareciente Doña Dolores de Casanovas y de Bacardí, o a quien su derecho tenga la suma de cinco mil quinientas pesetas que confiesa haber recibido de la misma antes de este acto en moneda corriente a su satisfacción con renuncia que hace a la excepción del dinero no recibido ni contado y demas de su favor. Promete la deudora devolver o pagar la expresada suma de cinco mil quinientas pesetas a la acreedora Doña Dolores de Casanovas, a saber; mil quinientas pesetas, por todo el dia primero de octubre próximo venidero; otras mil quinientas pesetas en primero de Enero de mil novecientos tres; otras mil quinientas pesetas en primero de Abril del mismo año mil novecientos tres, y las restantes mil pesetas en primero de Julio del predicho año, sin que tenga que abonar la deudora de la propia suma interes alguno, obligandose dicha deudora a efectuar los respectivos pagos en el domicilio y manos de la Señora acreedora con tal que dicho domicilio lo tenga en esta ciudad o dentro de su partido judicial y en buenas monedas de oro u plata con exclusión de calderilla y de toda clase de papel valor creado o por crear aunque su curso fuere declarado forzoso en virtud de alguna ley u orden superior, a cuyo beneficio renuncia desde ahora la deudora.
La propia Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, a cumplimiento de este contrrato obliga todos sus bienes presentes y futuros, sometiendose a los efectos del mismo al fuero y jurisdicción de los juzgados de primera instancia de esta ciudad renunciando al fuero y domicilio distintos que pudiera tener en lo sucesivo, asi como al beneficio del Senado Consulto Velleyano, a Autentica si qua mullier y demas que en derecho pudiera favorecerla.
Doña Dolores de Casnovas, acepta esta escritura y sus efectos.
Quedan enterados los Señores comparecientes de cuanto previenen las leyes, reglamento e instrucciónes vigentes en lo que constituye oblego de esta escritura. Asçi lo otorgan y firman, siendo testigos D. Conrado Forga Clará y D. Miguel Rovira Vilar, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura, a su elección, advertidos de su derecho de leerlo. De conocer a los comparecientes y de todo lo cotnenido en este instrumento público, yo el notario, doy fe.
Mª. Montserrat de Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Dolores de Casanovas y de Bacardí, Conrado Forga, Miguel Rovira, Joaquin Volart.