Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONMUTACIÓN DE FINCAS ENTRE DOLORES Y SU SOBRINA Mª. MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona a primero de Julio de mil novecientos dos.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de esta ciudad, con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos, han comparecido las Señoras Doña Dolores de Casanovas de Bacardí, sin profesión, soltera, mayor de veinte y cinco años, vecina de esta ciudad, habitante en el pasaje de Bacardí úmero dos, piso segundo, con cédula personal que exhibe de clase sexta, librada en veinte ydos de Julio del año anterior, bajo el número trescientos noventa y cinco, y Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, acompañada de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, quien para este acto concede a dicha su Señora esposa la vénia marital prevenida y oportunos consentimiento y aprobación, ambos propietarios, mayores de veinte y cinco años de edad, vecinos de esta ciudad, provistos también de cédula personal que exhiben respectivamente de clases quinta y octava libradas en veinte y nueve de mayo del año último, bajo los números doscientos sesenta y siete y mil ochenta y tres, y habitantes en la Rambla de Cataluña número siete, piso cuarto. Asegurando tener dichos Señores comparecientes como a mi juicio tienen la capacidad legal necesaria para la otorgación de esta escritura, han dicho: Que con escritura autorizada por el notario que fué de esta ciudad Don Jacinto Demestre a veinte y uno de Enero de mil ochocientos setenta y cinco, la expresada Señora Doña Dolores de Casanovas y de Bacardí y su hermano Don Baltasar causante este de la otra compareciente, determinaron los derechos que en razón a las herencias de sus padres Don Matias de Casanovas y Doña Dolores de Bacardí de Cuyás, la primera acreditaba del segundo, cuyos derechos resultaron estar integrados por las siguientes cantidades: a) por la cantidad de ocho mil libras catalanas, equivalentes a veinte y una mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos heredadas opr dicha Señora Doña Dolores de Casanovas en virtud del testamento otorgado por su expresada Señora madre ante el ntoario que fué de esta ciudad Don Ramon de Miquelerena a veinte y seis de Abril de mil ochocientos setenta y nueve; cuya cantidad de ocho mil libras es la misma que la aludida testadora se reservó para testar en escritura de donación y convenio otorgada con su hijo el mencionado Don Baltasar de Casanovas ante el notario que fué de esta residencia Don José Maria Pons a diez y seis de Junio de mil ochocientos cuarenta y nueve. b) Por la cantidad de siete mil quinientas libras o sean veinte mil pesetas importe del legado ordenado a favor de Doña Dolores de Casanovas por su Señor padre Don Matias de Casanovas y de Pujol en el testamento que entregó cerrado al difunto notario Don Juan Prats a veinte y nueve de Abril de mil ochocientos cuarenta y uno, publicado por el mismo funcionario los dias veinte y ocho de Junio y primero de Julio del año siguiente, siendo de advertir que en virtud de lo dispuesto en dicha especie de ultima voluntad la entrega del referido legado debe verificarse en comcepto de dote a la legataria cuando tome estado y en el caso de que esta no permaneciese en estado de solteria podrá solo disponer de la cantidad de dos mil libras iguales a cinco mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y cres céntimos debiendo las restantes cinco mil quinientas libras recobrar a la herencia de Don Matias de Casanovas. Es de advertir que en garantia de las expresadas cantidades, intereses al cinco por ciento anual de las dos primeras y dos mil pesetas para costas, Don Baltasar de Casanovas en la precitada escritura de convenio hipotecó una heredad denominada “Mas Martorellas”, sita en el término municipal del Prat de Llobregat, cuya extensa descripción no interesa a los efectos de la presente escritura.
Que el repetido Don Baltasar de Casanovas en otra escritura autorizada por el notario que fué de esta capital Don Miguel Martí y Sagristá a veinte y uno de Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete vendió a Don Jaime Casanovas y Perellada la heredad de que se acaba de hacer referencia por el precio de sesenta y cinco mil pesetas que en cuanto a cuarenta y seis mil treinta y tres pesetas treinta y un céntimos se las retuvo el Señor comprador para hacer pago a varios acreeores. Y como quiera que entre estos se hallaba incluida Doña Dolores de Casanovas de Bacardí, presente esta en el citado acto, confesó recibir de manos del comprador, pagando este por el vendedor Don Baltasar de Casanovas, la cantidad de veinte y cuatro mil quinientas treinta y tres pesetas treinta y un céntimos que declaró le servian en cuanto a veinte y una mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos iguales aocho mil libras en pago de igual cantidad que como se ha dicho al principio de estos antecedentes heredó de su Señora madre Doña Maria de los Dolores de Bacardí por ser la misma suma que esta Señora se reservó para testar en la relacionada escritura de donación y convenio de diez y seis de Junio de mil ochocientos cuarenta y nueve; y en cuanto a las restantes tres mil ciento noventa y nueve pesetas noventa y ocho céntimos le sirvieron en pago a cuenta de aquellas cuatro mil libras o sean diez mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos reconocidas a su causante por su hermano, el citado Don Baltasar, en la conformidad que mas arriba se ha expresado, firmando de una y otra cantidad la correspondiente carta de pago y cancelación de hipoteca constituida en garantia de las mismas sobre el Manso Martorellas, sin que, empero, se hiciera constar esta extinción sobre las demas fincas en que resulta inscrito el credito de ocho mil libras a causa tal vez de haberse creido que tal extinción tuvo lugar al ser la obligacion nacida del testamento de Doña Maria de los Dolores de Bacardí y de la escritura de convenio de diez y seis Junio de mil ochocientos cuarenta y nueve novada por el credito hipotecario impuesto sobre el referido Manso Martorellas.
Que mediante otra escritura autorizada por el sobredicho notario Don Jacinto Demestre, momentos despues de la otorgación de la escritura de venta calendada en el último antecedente, en garantia de las siete mil cuatrocientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos y de las veinte mil pesetas a que quedaron reducidos los créditos de ocho mil, cuatro mil y siete mil quinientas libras, despues de los pagos antes expresados, intereses al cinco por ciento de la primera cantidad y dos mil pesetas para costas Don Baltasar de Casanovas hipotecó:
A) En garantia de las expresadas veinte mil pesetas que se obligó a satisfacer cuando llegue la ocasiónd e verificarse el pago o sea cuando Doña Dolores de Casanovas contraiga matrimonio y en todo caso, la cantidad de dos mil libras iguales a cinco mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos parte de la ultimamente expresada, de que dicha Señora puede disponer libremente aun muriendo en su actual estado de solteria una heredad denominada “Casa Pujol”, sita en el término municipal de San Andrés de Palomar, partido judicial de esta ciudad, que se compone de varias piezas de tierra constituyendo todas juntas una sola finca rustica en la que hay enclavada una casa compuesta de planta baja, piso alto y desvan con capilla, pajar, era o trilladero, algibe y dependencias de labranza, sin que conste la superficie de tales construcciones, cuya finca tiene una cabida aproximada de veinte y ocho mojadas equivalentes a trece hectareas setenta y una areas y dos centiareas, parte huerto, parte campo, parte viñedo y parte yermo con una mina de agua naciente en ella y linda en su totalidad al norte, con una carretera o camino vecinal que va o dirige a la poblaciónd e Horta; al sud con terrenos procedentes de la misma heredad establecidos temporalmente a distintas personas; al este con terrenos pertenecientes a Don Juan Ros, Don Francisco Moreno, Don Francisco Rocabruna o quienes respectivamente los hayan sucedido; al oeste con otros terrenos propios de Don Miguel Pujol y Don Jaime Sansó, o sus derecho habientes.
B En garantia del capital e intereses a razónd el cinco por ciento cada año de la cantidad de siete mil seiscientas sesenta y seis epsetas sesenta y siete céntimos a que quedo reducido el expresado crédito de cuatro mil libras despues del pago a cuenta antes referido, varios censos que no interesa relacionar a los fines de esta escritura.
C En garantia de la cantidad de dos mil pesetas señaladas para costas por iguales partes o sea en la proporcion de seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y siete céntimos cada uno, los siguientes censos.
Primero: Un censo con el dominio, derechos a recobrar y demas inherentes de pensión anual cuarenta y tres pesetas su capital al tipo del tres por ciento mil cuatrocientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos que todos los años en primero de Enero presta Juan Raurell por razón de una pieza de tierra de cabida poco mas o menos dos mojadas una cuarta y dos mundinas, equivalentes a una hercarea diez y seis areas veinte y nueve centiareas de pertenencia de la misma heredad “Casa Pujol” y lindante al este con Antonio Bonet; al sud con Pablo Borrás; al oeste con Francisco Martí; y al norte con terreno de la misma heredad, cuya porción de terreno fué establecida por eltermino de setenta años a contar desde el dia primer de Enero de mil ochocientos cincuenta y uno por el repetido Don Pablo Baltasar de Casanovasa dicho Juan Raurell, mediante escritura autorizada por el notario que residió en esta ciudad Don José Maria Pons y Codinach en la indicada fecha y registrada en la antigua contaduria registro de hipotecas de esta ciudad al folio tres del libro quinto de Barcelona.
Segundo: Otro censo con los mismos derechos que el anterior de pensión anual oscientas setenta reales, o sean sesenta y siete pesetas, cincuenta céntimos,e n capital a razón del tres por ciento dos mil doscientas cincuenta pesetas que todos los años en primero de Diciembre debe prestar Carmen Monteys y Serra de Batista por una pieza de tierra de cabida una mojada y media equivalente a setenta y tres areas cuarenta y cinco centiareas procedente de la misma heredad “Casa Pujol”, lindante al este con tierras de la misma heredad, mediante camino carretero; al sud con terreno de la misma procedencia establecido a Gabriel Prats; al oeste con propiedad de los herederos de Don Miguel Pujol mediante torrente; y al norte con tierras también de la misma finca.
Tercero: Otro censo con iguales derechos que los anteriores de pensión anual trescientos cuarenta y dos reales, o sean ochenta y cinco pesetas cincuenta céntimos, su capital al tipo del tres por ciento dos mil ochocientas cincuenta pesetas que anualmente en veinte y seis de Noviembre debe prestar Gabriel Prats por razón de una pieza de tierra de cabida una mojada, una cuarta dos mundinas y tres cuartos de mundina, equivalentes a setenta yuna areas noventa y una centuareas de pertenencias de la misma heredad “Casa Pujol” lindante al este con Andres Boada, parcero de la mentada heredad; al sud con tierras de la misma finca; al oeste con -Miguel Pujol; y al norte, con la repetida heredad.
Dichas hipotecas por lo que a los derechos habidos y ----os se refieren consta inscrito en el registro de la propiedad de oriente al tomo ciento noventa y ocho, libro treinta y siete de Palomar, folio doscientos veinte y cuatro vuelto, finca número ciento setenta y tres, tomo seis cientos diez y seis, libro ciento diez, folio ochenta y ocho, finca número mil novecientos cuarenta, tomo doscientos veinte y siete, libro cuarenta y tres, folio doscientos cuatro vuelto, finca número trescientos treinta y uno y folio cincuenta vuelto, libro ciento siete tomo quinientos noventa y seis, finca número cincuenta y cuatro duplicado inscripciones septima, primera, cuarta y octava respectivamente.
Que en otra escritura autorizado por el notario de esta residencia Don Manuel Crehuet y Llorens, a quince de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve la Señora Doña Dolores de Casanovas firmó carta de pago a favor de la otra compareciente Doña Maria de Monserrat de Casanovas heredera única de su padre Don Baltasar de la cantidad de siete mil cuatrocientas sesenta y seis pesetas sesenta y siete céntimos a que por el anterior pago de tres mil ciento noventa y nueve pesetas noventa y ocho céntimos, quedó reducido el crédito de cuatro mil libras relacionado en segundo lugar al principio de este documento, quedando de esta suerte totalmente extinguida y por tanto cancelada la hipoteca a que se refiere la indicación B) del último antecedente.
Que ante el mismo notario Señor Crehuet a veinte y dos de Agosto de mil ochocientos noventa y nueve la Señora Doña Dolores de Casanovas, como precio de cierta pension vitalicia, cedió para despues de su muerte, al Banco Vitalicio de Cataluña la cantidad de dos mil libras equivalentes a cinco mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos parte de libre disposición del legado de siete mil quinientas libras con las condiciones arriba expresadas ordenado a su favor por su Señor padre Don Matias de Casanovas.
Que conviniendo a la Señora Doña Maria de Monserrat de Casanovas, la liberación parcial de la hipoteca constituida sobre las fincas arriba descritas en lo que atañe a la cantidad ultimamente expresada o sea la de cinco mil trescientas treinta y tres céntimos, en escritura otorgada ante Don Luis Sagristá actuando en el protocolo del infrascrito notario a nueve de Octubre último, pendiente de inscripción en el registro de la propiedad, hizo pago de dicha suma a la cedente Doña Dolores de Casanovas y al director del Banco Vitalicio de Cataluña obteniendo en su virtud asi de la expresad entidad aseguradora como de la Señora cedente la oportuna carta de pago y cancelación de hipoteca.
Que de todo lo expuesto se deduce que canceladas y extinguidas totalmente los creditos de ocho mil y cuatro mil libras arriba relacionados en primera y segundo lugar y parcialmente el último o sea el integrado por el legado de siete mil quinientas libras catalanas, los derechos que la expresada Señora Doña Dolores de Casanovas y de Bacardí actualmente acredita de su sobrina la otra compareciente Doña Maria Monserrat de Casanovas y Fernández de Landa, quedan reducidos a la cantidad de cinco mil quinientas libras equivalentes a catorce mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y siete céntimos importe de la parte reversional del total legado de siete mil quinientas libras iguales a veinte mil pesetas ordenado a favor de la primera por su Señor padre Don Matías de Casanovas y de Pujol.
Que deseando la Señora Doña Maria de Monserrat de Casanovas, liberar el mayor número de fincas posible de su pertenencia de los gravamenes que quedan expresados y muy especialmente la hipoteca vigente sobre parte de las mismas por la ultimamente expresada cantidad de cinco mil quinientas libras catalanas iguales a catorce mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta ysiete céntimos y dos mil pesetas para costas en caso de litigio, mediante la imposición de esta carga sobre una sola y determinada finca conviene con la otra Señora compareciente Doña Dolores de Casanovas y de Bacardí lo siguiente.
1º. Doña Maria de Monserrat de Casanovas y Fernande de Landa con el expreso consentimiento de la otra compareciente Doña Dolores de Casanovas, conmuta, o sustituye la hipoteca constituida sobre las fincas arriba descritas en garantia de la cantidad de cinco mil quinientas libras equivalentes a catorce mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y siete céntimos a que por efcto de la cancelación otorgada por el Banco Vitalicio de Cataluña y la Señora Doña Dolores de Casanovas ha quedado reducido el legado de siete mil quinientas libras iguales a veinte mil pesetas, y de dos mil pesetas para costas por otra hipoteca, que al efecto constituye en garantía de igual capital de catorce mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y siete céntimos y dos mil peesetas para costas sobre una casa sita en esta ciudad partido judicial y término municipal de la misma, registro de la propiedad de oriente sección sexta, distrito de la Concepción barrio cuarto de Tetuan calle de Cortes señalada en ella con el número cuatrocientos diez y seis. Ocupa una superficie de cuatrocientos noventa y dos metros veinte y cinco milimetros y linda al frente oeste con terrenos de la herencia de Don Baltasar de Casanovas, desinado a formar parte de la calle de Cortes; a la derecha saliendo norte con el solar número cuatro de la misma herencia; a la espalda este con Don Miguel Boada; y a la izquierda sud con terreno de la propia herencia de Don Baltsar de Casanovas.
La descrita finca pertenece a Doña Maria de Monserrat de Casanovas y Fernández de Landa en la calidad de única heredera instituida en el testamento otorgado por su Señor padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, ante el notario de esta ciudad Don José Fontanals y Arater a once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis, y consta inscrita al folio ciento cuarenta y cinco del libro doscientos cuarenta de oriente, finca número mil cuatrocientos ochenta y ocho.
2º. En razón y por efecto de substitución de hipoteca a que se refiere el anterior extremo doña Dolores de Casanovas y de Bacardí, mandó declarar extinguida la antigua hipoteca o sea la constituida a veinte y uno de Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete ante el notario que fué de esta ciudad Don Jacinto Demestre en garantia del legado de veinte mil pesetas y dos mil para costas sobre la herencia y derechos reales descritos en el tercer antecedente de esta escritura, cuya descripción se dá aquí por reproducida en honor a la brevedad.
3º. Doña Dolores de Casanovas y de Bacardí confirma y ratifica la cancelaciones y cartas de pago calendadas e los créditos de ocho mil y cuatro mil libras equivalentes respectivamente a veinte y una mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos y diez mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos relacionados con las indicaciones a) y b) al principio de esta escritura, cuyos créditos a mayor abundamiento y en lo menester cancela nuevamente, consiente que se haga constar en la forma que en derecho sea mas procedente la extinción y cancelación total de los expresados créditos en las inscripciones de las fincas que integran la herencia de Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí así como en las agrupaciones de las propias fincas que se hayan verificado o se verifiquen en lo suceivo, autorizando al efecto a la otra compareciente Doña Maria de Monserrat de Casanovas para que por si misma o por medio de mandatario, en representaciónd e la autorizante, describa unas y otras mediante las oportunas escrituras públicas y actas notariales y causase en la propia forma cualquier defecto que impidiera la inscripción en el registro de la propiedad de cualquiera de las cancelaciones y conmutaciones de hipoteca acordadas o de que se haya hecho mérito en la presente escritura.
4º. Todos los gastos que origine esta escritura y las cancelaciones que contiene son de cargo exclusivo de Doña Maria de Monserrat de Casanovas.
5º. Doña Dolores de Casanovas acepta la conmutación de hipoteca que contiene esta escritura y la otra compareciente las cancelaciones otrogadas en la misma a su favor.
A los efectos el impuesto sobre derechos reales y transmision de bienes es util advertir, que habiendo según carta de pago número seiscientos cincuenta y uno, seiscientos cincuenta y dos y mil setecientos noventa y cuatro, fechadas en San Feliu de Llobregat a diez y ocho de Enero de mil ochocientos ochenta y ocho las dos primeras y en esta capital a veinte y tres de Agosto de mil ochocientos noventa y nueve la misma a satisfecho en tiempo oportuno los correspondientes derechos a la Hacienda pñublica por las cancelaciones de los créditos de ocho mil y cuatro mil libras y siendo la cancelacion que contiene el requinta de los pactos de esta escritura efecto necesario de la conmutacion de hipotecas concambiada en el primero, si es presente la liquidación del impuesto por este notario consiento o sea por el de sustitución de unas fincas por otras por razón de hipoteca a que se refiere el tercer parrafo del articulo octavo del reglamento.
Quedan enterados los Señores otorgantes por mi el notario de las reservas legales y atributos de cuanto previenen los leyes, reglamentos o instrucción, requisitos en lo que constituyen objeto de esta escritura.
Así lo otorgan y firman siendo presentes por testigos Don Miguel Rovira Vilar y Don Conrado Forga Clará, de esta vecindad, a todos los cuales he leido integra esta escritura a su elección, advertidos de su derecho de leerla de conocer a los Señores comparecientes y de todo lo contenido en este instrumento publico, yo el notario doy fe.
Dolores de Casanovas y de Bacardí, Mª. Montserrat de Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Miguel Rovira, Conrado Forga, Joaquin Volart.