Saga Bacardí |
07184 |
ESCRITURA DE VENTA DE SOLARES DEL MAS PUJOL, HACIA SABOYA, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA. |
En la ciudad de Barcelona a primero de Julio de mil novecientos dos.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la capital y testigos al final nombraderos, comparecen de una parte Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su marido Don Pedro Fargas y Sagristá, quien para este acto concede a dicha su Señora esposa la venia marital prevenida y oportunos consentimiento y aprobación, ambos propietarios, mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, habitantes en la Rambla de Cataluña, número siete, piso cuarto, provistos de cédula personal que exhiben de clases quinta y octava, libradas en veinte y nueve de Mayo del año último, bajo los números doscientos sesenta y siete y mil ochenta y tres respectivamente; y de otra parte Don Antonio Saboya y Prat, casado, del comercio, mayor de veinte y cinco años, vecino de esta ciudad, habitante en la calle del Bruch número cincuenta y uno, tienda, provisto asi mismo de cédula personal que pone de manifiesto de clase novena, librada en diez de Junio próximo pasado, bajo el número ochocientos veinte y uno; y asegurando tener todos y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, la mencionada Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, dice: Que de su libre y expontanea voluntad vende perpetuamente a favor del otro compareciente Don Antonio Saboya y Prat, una porción de terreno para edificar sita en San Andrés de Palomar, término municipal de esta ciudad que comprende los solares números cuatrocientos ochenta y nueve y cuatrocientos noventa, en cierto plano que de mayor finca y para dividirla en solares hizo levantar la Señora de Casanovas de superficie en junto nueve mil quinientos veinte y nueve palmos veinte décimos equivalentes a trescientos sesenta metros cuadrados. Lindante al norte con la calle de Verdi; al sud y este con restante terreno propio de la Señora de Casanovas; y al oeste con el Señor Costa, según todo mas por extenso es de ver del plano parcelario que se une a continuación dela presente escritura, levantado por el Arquitecto Don Ramon Viñolas.
La descrita porción de terreno es parte y se segrega de aquella mayor, situada en San Andres de Palomar, termino municipal de esta capital de cabida cinco hectareas ocenta y cinco areas sesenta y tres centiareas treinta y cuatro decimetros veinte y siete centimetros cuadrados. Lindando al norte con el Señor Marqués de Castellbell; al sud con Don Juan Ros, Don N. Ustrell y la propia Señora de Casanovas; al este con Don Martin Sitjá, Don Lorenzo Vilasaló, Don Francisco Font, Don Jaime Paigarols, Don Francisco Martí, Don José Martí, Don Joaquin Morros, Don Gabriel Prats y parte con la misma Señora de Casanovas; y al oeste con Don Antonio Bartomeus, Don José Corominas, Don Gerónimo Pla, y Don Antonio Rocabruna. Esta última finca total está compuesta de seis designas o porciones que fueron agrupadas en virtud de escritura de acta por mi autorizada en veinte y tres de Abril próximo pasado pendiente de inscripción.
La porción de terreno que se enagena como parte de la mayor finca últimamente descrita pertenece a Doña Maria de Montserrat de Casanovas a saber: el dominio directo con el censo y derecho de recobrar de las fincas que componen la primera, segunda y tercera y el pleno dominio de la cuarta, quinta y sexta de dichas designas en la calidad de heredera libre de su padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, nombrada tal en el último y válido testamento que otorgó ante el notario de esta ciudad Don José Fontanals en once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis; y en cuanto al dominio útil temporal de las primera, segunda y tercera de dichas designas o porciones por titulo de reddición que a favor de la Señora vendedora le otorgaron respectivamente Don Severo Pau Ruballó mediante escritura otorgada en esta ciudad a cuatro de Enero de mil ochocientos noventa y tres, Don Juan Raurell y Pla, con escritura otorgada en esta capitan en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos, debidamente inscrita en el registro de la propiedad; y Doña Maria Boada y Fábregas con escritura otorgada en el Barrio de Santa Eulalia, distrito de San Andres de Palomar en cinco de Enero de mil ochocientos noventa y tres; todas ellas con escrituras autorizadas por el suscrito notario.
Afirma la Señora de Casanovas que la porción de terreno vendida se halla libre de toda carga y gravamen.
Y mediante el precio que se dirá y el pacto de que todos los gastos que origine esta escritura serán de cuenta y vendrán a carto del Señor comprador, la Señora de Casanovas extrae de su poder y dominio el terreno enagenado el cual pasa y transfiere en dominio y propiedad del Señor Saboya a quien promete entregar posesión real del mismo sino la toma de propia autoridad para lo cual le faculta especialmente, constituyendose en el interín posesora en su nombre y obligandose a estarle de firme y legal evicción en todo tiempo y caso bajo enmienda de daños y pago de costas.
El precio de esta venta es la suma de dos mil ochocientas cincuenta y ocho pesetas, que la Señora de Casanovas recibe en este acto del Señor Saboya en billetes del Banco de España que admite como efectivo metálico, de oro y plata y en monedas de esta última clase a su satisfacción a presencia de mi el notario y testigos suscritos de cuya entrega doy fe, firmando de dicha suma la mas eficaz carta de pago.
Don Antonio Saboya y Prat acepta esta escritura y sus efectos.
Quedan enterados los Señores otorgantes por mi el notario de las reservas legales y advertidos de cuanto previenen las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes en lo que constituye objeto de esta escritura.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Conrado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar vecinos de esta ciudad a todos los cuales he leido integra esta escritura asu elección, advertidos antes de su derecho para leerla. De conocer a los Señores comparecientes y esposo consenciente de que firman con los testigos así como de todo lo demas contenido en este instrumento público yo el notario doy fe.
Mª Montserrat de Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Antonio Saboya, Conrado Forga, Miguel Rovira, Joaquin Volart.