Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ABSOLUCIÓN DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA HACIA LOS GILABERT, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis de Mayo de mil novecientos dos.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la capital y testigos al final nombraderos comparecen, de una parte los madre e hijos Doña Engracia Llorens y Sala, sin profesión, viuda de Don José Gilabert, Doña Antonia Gilabert y Llorens, sin profesión asistida de su marido Don Jaime Batchileria y Blasi, del comercio, y Don José Gilabert y Llorens, soltero, del comercio, todos mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, habitantes en la calle Consejo de Ciento número cuatrocientos sesenta, cuarto, primera, provistos de cédula personal que exhiben de clases oncena, oncena octava y oncena, libradas en veinte y cinco de Junio del año último, bajo los números doce mil setecientos seis, doce mil setecientos tres, mil ciento cincuenta y ocho, y doce mil setecientos cuatro, respectivamente; y de otra parte Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su marido Don Pedro Fargas y Sagristá, propietarios, mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta capital, habitantes en la Rambla de Cataluña, número siete, cuarto, con cédula personal que prestan de clases quinta y octava, expedidas en veinte y nueve de Mayo del año próximo pasado, bajo los números doscientos sesenta y siete, y mil ochocientos y tres respectivamente obrando las Señoras Gilabert y de Casanovas con el consentimiento y aprobación de su respectivo marido, quienes al efecto les concede la venia marital prevenida, y la Doña Engracia Llorens, no tan solo en nombre propio sique también en la calidad de madre y en tal cocepto representante legal y legitima administradora de la persona y bienes de su otra hija menor de edad Doña Concepción Gilabert y Llorens, y ademas debidamente autorizada para este otorgamiento, por el juzgado de primera instancia del distrito de Atarazanas de esta ciudad, con auto de fecha dos de Diciembre del año último, dictado en el expediente al efecto instruido ante dicho juzgado, bajo la actuación de Don Ignacio Torra, escribano del mismo.
Y asegurando tener todos y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, los mencionados madre e hijos Doña Engracia Llorens y Sala y Doña Antonia y Don José Gilabert y Llorens, dicen: Que de su libre y expontanea voluntad y en la respectiva calidad con que accionan firman carta de pago, a favor de la otra compareciente Doña Maria de Montseerrat de Casanovas y Fernández de Landa, de la suma de ocho mil pesetas, que de la misma reciben en este acto a su satisfaccion en billetes del Banco de España, que admiten como efectivo metálico de oro y plata, a presencia de mi el notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe. Sierve la expresada suma de ocho mil pesetas a Doña Engracia Llorens y a los hermanos Señores Gilabert en completo pago y satisfacción de igual cantidad que por el término de un año, prorrogable por seis meses y teminados estos por otros seis meses, y al interés del seis por ciento anual, confesó deber y querer pagar Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí a Don José Gilabert y Esteve, mediante escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don Ezequiel de Cortada en veinte y nueve de Marzo de mil ochocientos ochenta y tres inscrita en el registro de la propiedad de este partido folio doscientos treinta y seis vuelto, y ciento once vueltos, del libros doscientos cincuenta y dos, y ciento ochenta y dos de oriente, fincas numeros mil cuatrocientos ochenta y nueve triplicado y novecientos treinta y tres, inscripciones octava y quinta, en cuya escritura para garantia de las ocho mil pesetas objeto de dicho préstamo, de sus intereses hasta el máximo legal y de la cantidad de mil quinientas pesetas que señalan para indemnización de gastos y costas de pleitos, sus incidencias y tercerias sin perjuicio de la accion personal ilimitada, Don Baltasar de Casanovas hipoteca, Primero: Para garantir cuatro mil pesetas de las ocho mil pesetas prestadas, los intereses de aquellas y setecientas cincuenta pesetas de las señaladas para costas de pleitos, aquel solar de terreno junto con la casa que en el mismo hizo construir el deudor, situado en la calle de las Cortes o Granvia, en el Ensanche de esta ciudad, señalada tal casa hoy con el número cuatrocientos diez y seis, midiendo el solar de ancho veinte y un metros y de longitud veinte y tres metros cuatrocientos diez y ocho milimetros por el lado sud y veinte y tres metros cuatrocientos cuarenta y siete milimetros por el lado norte, componiendo una superficie de cuatrocientos noventa y dos metros, veinte y cinco milimetros iguales a trece mil veinte y nueve palmos cuadrados, y linda por el frente poniente con terreno del Señor hipotecante dejado para formar la calle de las Cortes; por la derecha saliendo norte con solar número cuatro de la misma procedencia; Por la espalda oriente con terreno de Miguel Boada; y por la izqueirda sud, con solar número dos que se hipotecó en segundo lugar: y Segundo; para responder de las restantes cuatro mil pesetas de capital, sus intereses, y de las restantes setecientas cincuenta pesetas de las fijadas para costas de litigios aquel solar de terreno con las mejoras que en el se practicasen, sita al linde sud de la finca antes referida y que no se describe por haber sido objeto de conmutación por otro, conforme se dirá.
Es de advertir que mediante escritura autorizada por Don José Fontanals notario de esta ciudad en veinte y uno de Junio de mil ochocientos ochenta y siete, inscrita en el registro de la propiedad de oeste de los de esta ciudad libro primero de la sección sexa, tomo seiscientos diez, folio doscientos veinte y uno, finca número veinte y dos inscripción primera, y dicho libro y tomo, folio doscientos treinta y uno, finca número veinte y tres, cancelación primera, en atención a tener proyectada la venta del solar hipotecado en segundo lugar en la escritura de debitorio que se ha calendado y de conformidad con el acreedor Don José Gilabert, el mentado Señor de Casanovas en substitución de la hipoteca dedicada, o sea en garantia a cuatro mil pesetas de capital, sus intereses y de setecientas cincuenta pesetas para costas hipotecó todo aquel solar de terreno con las mehoras que en el se practicasen, señalado de número cuatro en cierto plano de la mayor finca de donde procede, situado en la calle de Cortes de esta ciudad ocupa una superficie de trece mil doscientos diez y seis palmos cuadrados, equivalentes a cuatrocientos noventay nueve metros veinte y ocho dcimetos veinte y ocho centimetros, linda por el frente poniente con terreno destinado a formar la calle de Cortes; por la derecha saliendo, norte con el torrente llamado de Can Mariné; por la espalda, oriente con terreno de Miguel Boada; o sus herederos, Y por la izquierda sud, con casa del Señor de Casanovas; cuya conmutación o constituciónd e nueva hipoteca aceptó Don José Gilabert, y en su consecuencia anulo y canceló la que esentará de debitorio al principio mentada autorizada por el Señor Cortada en veinte y nueve de Marzo de mil ochocientos ochenta y tres, dejandola finca o solar gravados enteramente libre de cuantas responsabilidades la afectasen por capital, intereses y costas.
Pertenece el credito que se satisface, y que paga Doña Maria de Montserrat de Casanovas, como heredera de su señor padre Don Baltasar de Casanovas, de los mentados Doña Engracia Llorens y Doña Antonia, Don José y Doña Concepción Gilabert, en la calidad de usufructuaria la primera y nudo propietarios los demas, en fuerza de las disposiciones contenidas en el último y valido testamento que otorgó su esposo y padre respective Don José Gilabert y Esteve, ante el notario de esta ciudad Don Francisco Farrés en diez y siete de Diciembre de mil ochocientos setenta y cinco, que junto con la oportuna escritura de inventario fué inscrito en el libro segundo de la sección sexta de oriente, folio setenta, finca número treinta y uno, inscripción séptima, y libro primero de la propia sección, folio doscientos veinte y cinco vuelto, finca número veinte y dos, inscripción quinta.
En consecuencia de lo expuesto dándose los madre e hijos comparecientes Señores Llorens y Gilabert, por completamente satisfecuos del crédito indicado y declarando que nada acreditan por mas de intereses devengados hasta la fecha prometen firmenente nada mas pedir ni reclamar en su virtud, anulando y dejando sin valor ni efecto alguno las escrituras de debitorio y conmutación de hipoteca calendadas, cancelando las hipotecas en las mismas constituidas por capital, intereses y costas, junto con las inscripciones causadas en el registro de la propiedad, imponiendose al efecto silencio y callamiento perpetuos.
Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, acepta esta escritura y sus efctos, y junto con su marido declaran que la cantidad objeto de la presente es de propiedad exclisova de la misma Señora de Casanovas procedente de bienes parafernales.
Quedan advertidos los otorgantes por el notario infrascrito de cuanto previenen las leyes, reglamentos e instrucciónes vigentes en lo que constituye objeto de esta escritura.
Así lo otorgan siendo testigos Don Conrado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integra esta escritura, a su elección, previamente advertidos de su derecho para leerla. De conocer a los otorgantes y esposos consencientes de que firman con los tesgtigos y de todo lo contenido en este instrumento público yo el notario doy fe.
Engracia Llorens, Antonia Gilabert, José Gilabert, Jaime Batchileria, Mª Montserrat de Casanovas de Farga, Pedro Farga y Sagristá, Conrado Forga, Miguel Rovira, Joaquin Volart.