Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE SOLARES DEL MAS PUJOL, COMPRADOS POR MENTRUIT, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona a los diez de Mayo de mil novecientos dos.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la capital y testigos al final nombraderos, comparecen de una parte Doña Maria Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su marido Don Pedro Fargas y Sagristá quien para este acto concede a dicha su esposa la venia marital prevenida y oportunos consentimientos y aprobación, ambos propietarios mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta capital, habitantes en la Rambla de Cataluña número siete, piso cuarto, provistos de cédula personal que exhiben, de clases quinta y octava, libradas en veinte y nueve de Mayo del año último, bajo los números doscientos sesenta y siete, y mil ochenta y tres respectivamente; y de otra parte Don Pedro Mentriut y Caminal, viudo, del comercio, mayor de veint ey cinco años vecino de esta ciudad, , habitante en la calle de Leon número trece, piso cuarto, primera, con cédulas personales que presentan de clases decima, librada en trece de Julio del año próximo pasado, bajo el número dos mil ochocientos ochenta y seis; y asegurando tener todos y asegurando tener todos y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, la mencionada Doña Maria Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa dice:
Que de su libre y expontanea voluntad vende perpetuamente a favor del otros¡ comparecient Don Pedro Mentruit y Caminal, una porción de terreno para edificar, sita en San Andres de Palomar, término municipal de esta ciudad, que comprende los solares números cuatrocientos setenta y tres y cuatrocientos setenta y cuatro en cierto plano, en cierto plano que de mayor finca y para dividirla en solares hizo levantar la Señora de Casanovas, de superficie en junto nueve mil quinientos veinte y nueve palmos veinte decimos, equivalentes a trescientos sesenta metros cuadrados; lindante al norte, este, y oeste con restante terreno propio de la Señora vendedora; y al sud con la calle de Montserrat de Casanovas; según todo mas por extenso es de ver del plano parcelario que se une a continuación de la presente escritura levantado por el arquitecto Don R. Viñolas.
La descrita porción de terreno es parte y se segrega de aquella mayor porción o extensión antes viña, hoy yermo destinada a urbanización procedente de la referida heredad “Casa Pujol”, sita en el término municipal de esta ciudad, barrio de San Andres de Palomar corrspondiente al registro de la propiedad de oriente de esta capital, de cabida once mojadas tres cuartas dos mundinas y tres cuartos de mundinas equivalentes a cinco hertareas sesenta y dos areas treinta y una centiareas. Lindando al este con terreno de la Señora de Casanovas, destinado a Paseo de la Fuente Fargas; al norte parte con honores de dicha heredad propios de la misma Señora y parte con finca de Don Isidro Molins; al sud con otros honores de la propia Señora de Casanovas, Y al oeste con finca de Don Norberto Peñasco y en una pequeña parte con la indicada finca de Don Isidro Molins.
El terreno que se enagena corresponde de la mayor extensión referida pertenece a la vendedora Doña Maria Montserrat de Casanovas en su calidad de heredera universal y libre instituida por su padre el noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí con su último y valido testamento que otogó ante el notario de este colegio y residencia Don José Fontanals y Arater en once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis que mediante inventario autorizado por el notario suscrito, en veinte y dos de Marzo de mil ochocientos noventa y tres fué inscrito en el registro de la propiedad de este partido al folio ciento ocho del libro ciento diez y seis de Palomar, tomo seiscientos noventa y ocho, finca número dos mil cuarenta y cinco inscripción segunda por lo referente a la primera de las seis piezas de tierra agrupadas por la Señora vendedora según acta autorizada también por el notario suscrito en siete de Junio del año último, perteneciendile asl otras cinco piezas de tierra en virtud de las escrituras de reddición que en la misma acta se citan debidamente inscritas e inscrito el dominio de ellas a favor de la Señora vendedora en virtud del calendado testamento y mediante el citdo inventario en el libro treinta y dos, tomo ciento ochenta, folio veinte y tres, finca número tres; libro veinte y tres, tomo ciento veinte y ocho, folio cuarenta y dos, finca número cinco, libro cuarenta y tres tomo doscientos veinte y nueve, folio doscientos catorce, finca número trescientos treinta y dos, inscripciones cuartas, libro cuarenta y cinco todos de Palomar, folio ciento sesenta y cuatro, finca número cuatrocientos veinte y cinco inscripcion quinta y folio doscientos cuarenta vuelto del libro veinte y dos de Palomar, finca número cincuenta y cuatro duplicado inscripción séptima.
Declara la Señora vendedora que sobre dicho terreno no pesa carga ni gravamen alguno y promete a los compradores entregarles posesión del mismo si no la toman de propia autoridad para lo cual les faculta especialmente constituyendose en el interin posesora en su nombre y obligándose a estarles de firme y legal evicción en todo tiempo y caso bajo enmienda de daños y perjuicios y pago de costas.
El precio de esta venta es la suma de dos mil ochocientas cincuenta y ocho pesetas, que la Señora de Casanovas, recibe de los compradores en este acto en billetes del Banco de España que admite como buenas monedas de oro y plata a su satsifacción, a presencia del notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe, firmando en su zarón de dicha suma la mas eficaz carta de pago.
Don Pedro Mentruit y Caminal acepta esta escritura y sus efectos.
Quedan enterados los comparecientes por mi el notario de las reservas legales y advertidos de cuanto previenen las leyes reglamentos e instrucciones vigentes en lo que constituyen objeto de esta escritura.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Coronado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura, a su elección, advertidos de su derecho para leerla. Y de conocer a los Señores comparecientes así como de que firman con los testigos y de todo lo demas contenido en este instrumento público yo el notario doy fe.
Mª Montserrat Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Pedro Mentruit, Juan Iglesias, Miguel Rovira, José Surribas.