Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE SOLARES DEL MAS PUJOL, COMPRADOS POR ROCA Y SANZ, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona a los diez de Mayo de mil novecientos dos.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la capital y testigos al final nombraderos, comparecen de una parte Doña Maria Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su marido Don Pedro Fargas y Sagristá quien para lo que se dirá concede a su esposa la venia marital prevenida y oportunos consentimientos y aprobación, propietarios, mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta capital, habitantes en la Rambla de Cataluña número siete, piso cuarto, provistos de cédula personal que exhiben, de clases quinta y octava, libradas en veinte y nueve de Mayo del año último, bajo los númeos doscientos sesenta y siete, y mil ochenta y tres respectivamente; y de otra parte Don Francisco Roca y Maristan, fabricante, habitante en la calle de Borrell número sesenta y siete, bajos, y Don Pedro Sanz y Coma, del comercio, habitante en la calle de Manso números sesenta y cuatro y sesenta y seis, bajos, ambos casados, mayores de veinte y cinco años y de esta vecindad, con cédulas personales que rpesentan de clases novena y octava números trescientos ochenta y tres, y cincuenta y uno, libradas en veinte y tres, y tres de Abril del año próximo pasado respectivamente; y asegurando tener todos y asegurando tener todos y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, la mencionada Doña Maria Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa dice:
Que de su libre y expontanea voluntad vende perpetuamente a favor de los otros comparecientes Don Francisco Roca y Maristany y Don Pedro Sanz y Coma, adquiriendo por mitad en común y proindiviso.- una porción de terreno para edificar, que comprende los solares números ciento once, ciento doce, ciento treinta, y ciento treinta y uno bis, en cierto plano que de la finca que se describirá hizo levantar la Señora vendedora, siendo su superficie en junto diez y siete mil setecientos treinta un palmos diez y nueve decimos, equivalentes a seiscientos sesenta y nueve metros ochenta y seis decímetros cuadrados, sito tal terreno en San Andres de Palomar, término municipal de esta ciudad, procedente de la heredad “Casa Pujol”, y lindante al norte con la calle de Montserrat de Casanovas; al sud parte con la calle del Doctor Robert y parte con la calle del Doctor Coll; al este parte con solar de Don Ernesto Prats y parte con otro de Don Rafael Arjalagué; y al oeste con honores de Don José Lluch; según todo mas por extenso es de ver del plano parcelario que se une a continuación de la presente escritura levantado por el arquitecto Don R. Viñolas.
La descrita porción de terreno es parte y se segrega de aquella mayor porción o extensión antes viña, hoy yermo destinada a urbanización procedente de la referida heredad “Casa Pujol”, sita en el término municipal de esta ciudad, barrio de San Andres de Palomar corrspondiente al registro de la propiedad de oriente de esta capital, de cabida once mojadas tres cuartas dos mundinas y tres cuartos de mundinas equivalentes a cinco hertareas sesenta y dos areas treinta y una centiareas. Lindando al este con terreno de la Señora de Casanovas, destinado a Paseo de la Fuente Fargas; al norte parte con honores de dicha heredad propios de la misma Señora y parte con finca de Don Isidro Molins; al sud con otros honores de la propia Señora de Casanovas, Y al oeste con finca de Don Norberto Peñasco y en una pequeña parte con la indicada finca de Don Isidro Molins.
El terreno que se enagena corresponde de la mayor extensión referida pertenece a la vendedora Doña Maria Montserrat de Casanovas en su calidad de heredera universal y libre instituida por su padre el noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí con su último y valido testamento que otogó ante el notario de este colegio y residencia Don José Fontanals y Arater en once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis que mediante inventario autorizado por el notario suscrito, en veinte y dos de Marzo de mil ochocientos noventa y tres fué inscrito en el registro de la propiedad de este partido al folio ciento ocho del libro ciento diez y seis de Palomar, tomo seiscientos noventa y ocho, finca número dos mil cuarenta y cinco inscripción segunda por lo referente a la primera de las seis piezas de tierra agrupadas por la Señora vendedora según acta autorizada también por el notario suscrito en siete de Junio del año último, perteneciendile asl otras cinco piezas de tierra en virtud de las escrituras de reddición que en la misma acta se citan debidamente inscritas e inscrito el dominio de ellas a favor de la Señora vendedora en virtud del calendado testamento y mediante el citdo inventario en el libro treinta y dos, tomo ciento ochenta, folio veinte y tres, finca número tres; libro veinte y tres, tomo ciento veinte y ocho, folio cuarenta y dos, finca número cinco, libro cuarenta y tres tomo doscientos veinte y nueve, folio doscientos catorce, finca número trescientos treinta y dos, inscripciones cuartas, libro cuarenta y cinco todos de Palomar, folio ciento sesenta y cuatro, finca número cuatrocientos veinte y cinco inscripcion quinta y folio doscientos cuarenta vuelto del libro veinte y dos de Palomar, finca número cincuenta y cuatro duplicado inscripción séptima.
Declara la Señora vendedora que sobre dicho terreno no pesa carga ni gravamen alguno y promete a los compradores entregarles posesión del mismo si no la toman de propia autoridad para lo cual les faculta especialmente constituyendose en el interin posesora en su nombre y obligándose a estarles de firme y legal evicción en todo tiempo y caso bajo enmienda de daños y perjuicios y pago de costas.
El precio de esta venta es la suma de cinco mil trescientas diez y nueve pesetas que la Señora vendedora, recibe de los compradores en este acto en billetes del Banco de España que admite como buenas monedas de oro y plata a su satsifacción, a presencia del notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe, firmando en su zarón de dicha suma la mas eficaz carta de pago.
Don Francisco Roca y Maristany y Don Pedro Sanz Coma aceptan esta escritura y sus efectos.
Quedan enterados los comparecientes por mi el notario de las reservas legales y advertidos de cuanto previenen las leyes reglamentos e instrucciones vigentes en lo que constituyen objeto de esta escritura.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Coronado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura, a su elección, advertidos de su derecho para leerla. Y de conocer a los Señores comparecientes así como de que firman con los testigos y de todo lo demas contenido en este instrumento público yo el notario doy fe.
Mª Montserrat Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Francisco Roca y Maristany, Pedro Sanz Juan Iglesias, Miguel Rovira, José Surribas.