Saga Bacardí
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ESCRITURA DE AGRUPACIÓN DE FINCAS DEL MAS PUJOL, POR Mº MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona, a veinte y tres de Abril de mil novecientos dos.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha ciudad con residencia y vecindad en la capital y testigos al final nombraderos comparecen Doña Maria Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su marido Don Pedro Fargas y Sagristá, quien para este acto concede a dicha su esposa la venia marital prevenida y oportunos consentimiento y aprobación – propietarios, mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, habitantes en la Rambla de cataluña, número siete, piso cuarto, provistos de cédula personal qe exhiben de clases quinta y octava, libradas en veinte y nueve de Mayo del año último, bajo los números doscientos sesenta y siete, y mil ochenta y tres respectivamente, y asegurando tener ambos y teniendo a mi juicio la capacidad lebal necesaria para este acto, la mencionada Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, dice: Que es dueña de las fincas siguientes:
Primera: Una pieza de tierra de cabida dos mojadas, poco mas o menos, iguales a noventa y siete areas, noventa y tres centiareas, y doce centimetros cuadrados, conocida por pieza de “Pau” de pertenencias de la heredad conocida por “Casa Pujol” sita en el que fué termino municipal del pueblo de San Andres de Palomar, hoy agregado a esta ciudad, lindante a oriente con tierras de propiedad de la misma Señora de Casanovas; a mediodia con una pieza de tierra de la misma procedencia establecida a Don Jaime Samsó; a poniente con otra pieza de tierra de la misma heredad, de propiedad de la Señora de Casanovas; y a norte con una pieza de tierra de la misma Señora de Casanovas procedente de dicha heredad, conocida por “Pieza de Guillemí”, y parte con otra de igual procedencia establecida a Don Juan Baurell.
Dicha finca pertenece a Doña Maria Montserrat de Casanovas, a saber; en cuanto al dominio directo con el censo y derecho de recobrarla como heredera de su padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, instituida tal en el testamento que este otorgó en esta ciudad a once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis, ante el notario Don José Fontanals y Arater pendiente de inscripción en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad, y en cuanto al dominio útil de la misma finca, en virtud de reddición que le otorgó Don Severo Pau y Ruvelló, mediante escritura, otorgda en esta ciudad en cuatro de Enero de mil ochocientos noventa y tres, ante el notario suscrito,t ambién pendiente de incripción en dicho registro.
Es la finca inscrita en el propio registro con el número veinte y ocho al folio doscientos veinte, libro treinta y uno de la sección séptima de oriente, inscripción primera.
Segunda: Otra pieza de tierra yerma denominada “Sot de la Mina”, sita en dicho barrio de San Andres de palomar de esta ciudad, de cabida dos mojadas, una cuarta y dos mundinas equivalentes a ciento diez y seis areas veinte y nueve centiareas, también de pertenencias de la heredad Pujol, linda a oriente con Don Antonio Bonet; a mediodia con Pablo Borrás; a poniente con Don Francisco Martí; y a cierzo con honores de la misma procedencia.
Pertenece a la propia Señora de Casanovas, a saber; en cuanto al dominio directo con el censo y derecho de recobrarla por igual concepto de heredera de su padre Don Baltasar de Casanovas, instituida en el calendado testamento debidamente inscrito en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad, y en cuanto al dominio útil, por titulo de reddición que le otorgó Don Juan Brurell y Pla con escritura otorgada en esta ciudad en treinta y uno Diciembre de mil ochocientos noventa y dos, ante el notario suscrito, inscrita al folio noventa vuelto, libro ciento diez de la sección séptima de oriente de esta ciudad, tomo seiscientos diez y seis del archivo, finca número mil novecients cuarenta, inscripción.
Tercera: Otra pieza de tierra en el mencionado lugar que las anteriores, denominada “Sot de la Mina”, de cabida noventa y cinco areas cuarenta y ocho centiareas, y dos miliareas, linda a oriente con el torrente de la heredad “Casa Pujol”; a mediodia con Don Juan Baurell; a poniente parte con Don Francisco Martí y parte con una pieza de tierra de la misma heredad; y a cierzo con la propia Doña Montserrat de Casanovas.
El dominio directo de dicha finca pertenece a la repetida Doña Maria de Montserrat de Casanovas como heredera de su padre instituida en el calendado testamento debidamente inscrito en el registro de la propiedad, y el dominio útil le pertenece por titulo de reddición que le otorgó Doña Maria Boada y Fabregas con escritura autorizada por el infrascrito notario en el barrio de Santa Eulalia del expueblo de San Andres de Palomar a cinco de Enero de mil ochocientos noventa y tres, pendiente de inscripción.
Es la finca inscrita con el número cincuenta y tres al folio doscientos veinte y seis, libro veinte y dos de la sección séptima de oriente, de esta ciudad.
Cuarta: Otra pieza de tierra sita en el mismo lugar, de extensión diez cuartas o sea ciento veinte y dos areas, cuarenta y una centiareas veinte y cinco decimetros quince centimetros, linda a oriene con terrenos concedidos a Don Juan Fabregas; a mediodia parte con Juan Ros y parte con terreno concedido a Don Valentin Marí; a poniente con la misma heredad nombrada Pujol; y a cierzo parte con José Borrás y parte con la propia heredad.
Le pertenece por herencia de su padre Don Baltasar de Casanovas en virtud del referido testamento, pendiente de inscripción, en cuanto al dominio directo.
Es la finca inscrita con el número mil treinta y nueve, al folio ciento seis, libro setenta y dos de la sección séptima de oriente de esta ciudad, inscripción segunda.
Quinta: otra pieza de tierra sita en el mismo lugar que las anteriores de cabida tres cuartas de mojada, dos mundinas, y cuatro sextas parts de mundina equivalentes a cuarenta y cuatro areas, ochenta y oco centiareas seis miliareas o decimetros, conocida por “Bolber”, linda a oriente con finca establecida a Don Antonio Marí; a mediodia parte con Don Geronimo Pla y parte con Don Antonio Bonet; a poniente con la Doña Maria de Montserrat de Casanovas; y al norte parte con Don José Mañá y parte con honores del Señor Marqués de Castellvell.
Le pertenece por el mismo titulo de herencia de su padre Don Baltsar de Casanovas, inscrito al folio veinte y dos, libro veinte y tres de la sección séptima de oriente de esta ciudad, finca número tres.
Y sexta: Otra pieza de tierra sita en el mismo lugar que las anteriores conocida por “Bover”, de cabida dos mojadas tres mundinas y tres sextas de mundina equivalentes a una hectarea ocho areas sesenta y cuatro centiareas y una miliareas, linda al este, parte con honores del Doctor Rocbruna y parte con el Señor Conde Çagarriga; al sud parte con Don Gerónimo Pla y parte con Antonio Bonet; al oeste con restante finca establecida a Don José Rodiguez y Pallarés; y a norte parte con José Mañá y parte con honores del Señor Marqués de Castellvell.
Le pertenece por el mismo título que la anterior pendiente de inscripción.
Es la finca inscrita con el número cuatro al folio treinta y dos, libro veinte y tres de la sección séptima de oriente de esta ciudad, tomo ciento veinte y ocho del archivo.
Y al objeto de que dichas seis fincas formen en el registro de la propiedad una sola y se inscriba bajo un solo número, la repetida Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Frnández de Landa, las agrupa en una sola resultando la descripción siguiente:
Una porción de tierra, situada en esta ciudad, diestrito de San Andrés de Palomar, de cabida cinco hectareas, ocenta y cinco areas, sesenta y tres centiareas treinta y cuatro decímetros, veinte y siete centimetros cuadrados, lindante al norte con el Señor Marqués de Castellvell; al sud parte con Don Juan Ros, parte con Don N. Ustrell y parte con finca de la propia Doña maria de Montserrat de Casanovas antes Don Antonio Crusens; al este parte con Don Martin Sitjá, parte con Don Lorenzo Vilasaló con Don Francisco Font, con Don Jaime Paogarols ,On Francisco Martí, Don José Martí y Don Joaquin Morros, Don Gabriel Prats y la misma Señora de Casanovas, Y al oeste con Don Antonio Bartomeus, Don José Coronimas, Don Geronimo Pla y Don Antonio Rocabruna.
Por cuyo motivo la repetida comareciente Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, solicita del Señor registrador de la propiedad de oriente de esta capital sean inscritas las seis descritas fincas en una sola y bajo un solo número de registro y en la forma que se acaba de expresar.
De todo lo cual a requerimiento de la Señora compareciente formalizo la presente acta que firma con su esposo y los testigos que lo son Don Conrado Forga Clará y don Miguel Ovira Vilar, de esta vecindad, a todos los cuales la he leido integra a su elección advertidos antes de su derecho para leerla. De conocer a la requirente y esposo consensiente y de todo lo contenido en este instrumento público, yo el notario autorizante doy fe.
Mª Montserrat de Casanovas y de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Conrado Forga, Miguel Rovira, Joaquin Volart.