Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE SOLARES DEL MAS PUJOL, CONSORTES SANTURÉ Y RIBERAYGUA, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA. |
En la ciudad de Barcelona a once de Abril de mil novecientos dos.
Ante mi Don José Surribas y Riera. Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha ciudad, conr esidencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos – actuando en el protocolo y por indisposición de mi compañero Don Joaquin Volart y Pou – comparecen de una parte la Señora Doña Maria Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su esposo el Señor Don Pedro Fargas y Sagristá quien para lo que se dirá concede a su esposa la venia marital prevenida, mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, habitantes en la Rambla de Cataluña número siete, piso cuarto, provistos de cédula personal que exhiben, de clases quinta y octava, libradas en veinte y nueve de Mayo del año último, bajo los númeos doscientos sesenta y siete, y mil ochenta y tres respectivamente; y de otra parte los consortes Don Ignacio Santuré y Riba, panadero, y Doña Concepción Riberaygua y Santuré, sin profesión, mayores de veinte y cinco años vecinos de esta ciudad habitantes en la calle de Gerona número ciento catorce, tienda, provistos de cédula personal que presentan de clases novena y oncena libradas en cuatro de Mayo del año próximo pasado, bajo los números seis cientos cuarenta y dos y cinco mil ciento ochenta y cinco, respectivamente; obrando así mismo la Señora Riberaygua con el consentimiento y aprobación de su marido quien le concede la venia marital oportuna; y en su virtud asegurando tener todos y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto la Señora Doña Maria Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa dice: Que de su libre y expontanea voluntad vende perpetuamente a favor de los consortes Don Ignacio Santuré y Riba y Doña Concepción Riberaygua y Santuré, en común y proindiviso una porción de terreno para edificar, que comprende los solares números ciento treinta y dos, ciento treinta y tres y ciento treinta y cuatro, del plano que de la mayor finca que se describirá y para dividirla en solares hizo levantar la Señora vendedora siendo su superficie veinte mil palmos equivalentes a setecientos cincuenta y cinco metros, con cincuenta y ocho decimetros cuadrados aproximadamente; sito tal terreno en el término municipal de esta ciudad, barrio de San Andres de Palomar, procedente de la heredad “Casa Pujol”, y lindante al norte con la calle del Doctor Coll; al sud con restante terreno propio de la Señora vendedora; al este con la calle Paseo de la Fuente Fargas, y chaflan formado por esta calle y la del Doctor Coll; y al oeste con honores de Don Pablo Cruells; según todo según todo mas por extenso es de ver del plano parcelario que se une a continuación de la presente escritura levantado por el arquitecto Don R. Viñolas.
Cuya porción de terreno es parte y se segrega de aquella mayor porción o extensión antes viña, hoy yermo destinada a urbanización procedente de la referida heredad “Casa Pujol”, sita en el término municipal de esta ciudad, barrio de San Andres de Palomar corrspondiente al registro de la propiedad de oriente de esta capital, de cabida once mojadas tres cuartas dos mundinas y tres cuartos de mundinas equivalentes a cinco hertareas sesenta y dos areas treinta y una centiareas. Lindando al este con terreno de la otorgante Señora de Casanovas, destinado a Paseo de la Fuente Fargas; al norte parte con honores de dicha heredad propios de la misma Señora y parte con finca de Don Isidro Molins; al sud con otros honores de la propia Señora de Casanovas, Y al oeste con finca de Don Norberto Peñasco y en una pequeña parte con la indicada finca de Don Isidro Molins.
El terreno que se enagena corresponde de la mayor extensión referida pertenece a la vendedora Doña Maria Montserrat de Casanovas en su calidad de heredera universal y libre instituida por su padre el noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí con su último y valido testamento que otogó ante el notario de este colegio y residencia Don José Fontanals y Arater en once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis que mediante inventario autorizado por el notario suscrito, en veinte y dos de Marzo de mil ochocientos noventa y tres fué inscrito en el registro de la propiedad de este partido al folio ciento ocho del libro ciento diez y seis de Palomar, tomo seiscientos noventa y ocho, finca número dos mil cuarenta y cinco inscripción segunda por lo referente a la primera de las seis piezas de tierra agrupadas por la Señora vendedora según acta autorizada también por el notario suscrito en siete de Junio del año último, perteneciendile asl otras cinco piezas de tierra en virtud de las escrituras de reddición que en la misma acta se citan debidamente inscritas e inscrito el dominio de ellas a favor de la Señora vendedora en virtud del calendado testamento y mediante el citdo inventario en el libro treinta y dos, tomo ciento ochenta, folio veinte y tres, finca número tres; libro veinte y tres, tomo ciento veinte y ocho, folio cuarenta y dos, finca número cinco, libro cuarenta y tres tomo doscientos veinte y nueve, folio doscientos catorce, finca número trescientos treinta y dos, inscripciones cuartas, libro cuarenta y cinco todos de Palomar, folio ciento sesenta y cuatro, finca número cuatrocientos veinte y cinco inscripcion quinta y folio doscientos cuarenta vuelto del libro veinte y dos de Palomar, finca número cincuenta y cuatro duplicado inscripción séptima.
Declara la Señora vendedora que sobre dicho terreno no pesa carga ni gravamen alguno y promete a los compradores entregarles posesión del mismo si no la toman de propia autoridad para lo cual les faculta especialmente constituyendose en el interin posesora en su nombre y obligándose a estarles de firme y legal evicción en todo tiempo y caso bajo enmienda de daños y perjuicios y pago de costas.
El precio de esta venta es la suma de seis mil pesetas que la Señora vendedora, recibe de los compradores en este acto en billetes del Banco de España que admite como buenas monedas de oro y plata a su satsifacción, a presencia del notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe, firmando en su zarón de dicha suma la mas eficaz carta de pago.
Y los consortes Don Ignacio Santuré y Ribas y Doña Concepción Riberaygua y Santuré aceptan esta escritura y sus efectos, declarando que la mitad del precio invertido en la presente adquisición es de propiedad exlusiva de la Señora Riberaygua procedente de sus bienes extradotales.
Quedan enterados los comparecientes por mi el notario de las reservas legales y advertidos de cuanto previenen las leyes reglamentos e instrucciones vigentes en lo que constituyen objeto de esta escritura.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Coronado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura, a su elección, advertidos de su derecho para leerla. Y de conocer a los Señores comparecientes así como de que firman con los testigos y de todo lo demas contenido en este instrumento público yo el notario doy fe.
Mª Montserrat Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Ignacio Santuré, Concepción Riberaygua Juan Iglesias, Miguel Rovira, José Surribas.