Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PRÉSTAMO DE OLLER, HACIA Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LAMDA. |
En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Diciembre de mil nuevecientos uno.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de esta capital, con vecindad y residencia en la misma y testigos al final nombraderos, comparecen, de una parte Doña Maria Monserrat de Casanovas y Fernández de Landa, propietaria, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, del comercio quien para este acto condede a dicha su Señora esposa la oportuna venia marital – ambos mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, habitantes en la Rambla de Cataluña, número siete, piso cuarto; con cédula personal que exhiben de clase quinta y octava, librada en veinte y nueve de Mayo último, bajop los números doscientos sesenta y siete y mil ochenta y tres; y de otra parte Don Daniel Oller y Almirall, propietario, soltero, mayor de veinte y cinco años, vecino de Viladecans, en esta provincia, con cédula perosnal que exhibe, de clase décima
librada en diez y ocho de Julio último, bajo número seiscientos cincuenta y nueve; y asegurando tener todo y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, la primera o sea Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, dice: Que de su libre y expontanea voluntad confiesa deber y quierer pagar al otro compareciente Don Daniel Oller y Almirall, la suma de diez y siete mil quinientas pesetas que del mismo confiesa haber recibido antes de este acto a su satisfacción, por lo que renuncia a la escepción del dinero no recibio, ni contado de presente y demas de su favor, firmando de dicha suma la Señora de Casanovas la mas eficaz carta de pago; la cual se obliga a devolver o reintegrar al Señor Oller o a quien su derecho tenga y en efectivo metálico de oro o plata precisamente con exclusión de calderilla y papel moneda creado o por crear, aunque se decretare de cicrulación y admisión forzosa, dentro el término de dos años a cotar desde esta fecha sin mas dilación, abonando entretanto el interés del seis por ciento anual pagadero por trimestres anticipados y en igual forma que el capital; queriendo la señora deudora que en caso de incumplimiento sea apremiada judicialmente, siendo de su cuenta y riesgo cuantos gastos, costas, daños y perjuicios se causeren al acreedor por tal falta de cumplimiento; renunciando para todos los efectos legales al fuero y domicilio distrintos que pueda tener en lo sucesivo, sugetandose al fuero y jurisdicción de los juzgados, y tribunales de esta ciudad, para que la compelan a su observancia; como también renuncia al beneficio del Senado Consuetuto Velleyano, a la autentica siquae mullier y demas que en derecho pudieran favorecerla.
Don Daniel Oller y Almirall acepta esta escritura y sus efectos.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el notario de cuanto previenen las leyes y reglamentos vigentes en lo que constituye objeto de esta escritura.
Así lo otorgan siendo testigos Don Juan Iglesias Compañó y Don Miguel Rovira Vilar, de esta vecindad, a todos los cuales he leido integra esta escritura, a su elección, advertidos antes de su derecho de leerla. De conocer a los otorgantes, y esposo consenciente, de que firman con los testigos y de todo lo contenido en este instrumento público yo el notario doy fe.
Daniel Oller, Mª Montserrat Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Juan Iglesias, Miguel Rovira, Joaquin Volart.