Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA HACIA OLLER, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA. |
En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Diciembre de mil nuevecientos uno.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de esta capital, con vecindad y residencia en la misma y testigos al final nombraderos, comparecen. Don Daniel Oller y Almirall, mayor de veinte y cinco años, solero, propietario y vecino de la villa de Camps, en esta provincia, povisto de cédula perosnal que exhibe, de clase décima número seiscientos cincuenta y nueve, librada en diez y och de Julio del presente año; de una aprte, y de otra la Señora Doña Maria Monserrat de Casanovas y Fernández de Landa, mayor de veinte y cinco años, propietaria y de esa vecindad, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, del comercio y propietario, también mayor de veinte y cinco años y de esta vecindad – quien para estea cto concee a la misma su Señora esposa, su expreso consentimiento y necesaria venia marital – habitantes en la Rambla de Cataluña, número siete, piso cuarto; y provistos de cédula personal que exhiben de clase quinta y octava números doscientos sesenta y siete y mil ochenta y tres de orden, librada en veinte y nueve de Mayo último.
Y teniendo los Señores comparecientes la capacidad legal necesaria para este acto, el primero, o sea Don Daniel Oller, dice: Que de su libre y expontanea voluntad otorga carta de pago a favor de la Señora Doña Monserrat de Casanovas y Fernández de Landa, de la suma de veinte ycinco mil pesetas, que en cuanto a pesetas veinte mil reconoce haberlas recibido de la misma Señora antes de este acto y en efectivo, a su satisfacción, por lo cual renuncia la escepción del dinero no contado ni entregado y demás de su favor, y que en cuanto a las restantes cinco mil pesetas, las recibe de la propia Señora de Casanovas en este acto y en billetes del Banco de España, que admite como buena moneda metálica de oro o plata a su satsifacción, dando fé de la entrega el suscrito notario, por tener lugar a su presencia y la de los testigos instrumentales cuya suma de veinte y cinco mil pesetas que la Señora de Casanovas paga como heredera universal y libre instituida con eu último y valido testamento por su padre el Noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, unica hija del mismo y dueña hoy de la finca que se describirá, sirve al otrogante Don Daniel Oller, en completo y total satisfacción de igual suma de veinte y cinco mil pesetas que a plazo de tres años e interés del cinco por ciento anual, habiendose fijado dos mil quinientas pesetas para costas, fué objeto de la escritura de debitorio que el nombrado Señor de Casanovas y de Bacardí otorgó a su favor ante el notario que fué de esta ciudad Don Ezequiel de Cortada, en diez y siete de Enero de mil ochocientos ochenta y cuatro, inscrita en el registro de la propiedad al folio setenta y cuatro del libro treinta y uno de oriente, finca número mil ochocientos ochenta y ocho duplicado, inscripción undécima en cuya escritura el Señor deudor para garantir las obligaciones que contrajo hipotecó especialmente un solar o terreno junto con la casa en el edificada, situado en la calle de las Cortes o Gran via, del Ensanche de esta ciudad, señalada con el número cuatrocientos diez y seis, correspondiente al distito segundo municipal, cuartel segundo hipotecario de oriente, midiendo tal terreno veinte y un metros de ancho por una longitud de veinte y tres metros cuatrocientos diez y ocho milimetros en el lado sud, y veinte y tres metros cautrocientos cuarenta y siete milimetros en el lado norte; formando una superficie edificable de cuatrocientos noventa y dos metros, veinte y cinco milimetros iguales a tece mil veinte y nueve palmos cuadrados; lindante por el frente, poniente, con terreno que forma parte de la calle de las Cortes; por la derecha, saliendo, norte, con terreno de la misma Señora Casanovas, antes de su Señor padre; por la espalda, oriente, con terreno de Don Miguel Boada; y por la izquierda, sud, también con terreno de igual procedencia, propio de la Señora de Casanovas.
En su virtud, reconociendo el Señor Oller que no acredita cosa alguna por intereses, cancela la expresada escritura de debitorio con la hipoteca constituida por capital, intereses y costas e inscripción causada en el registro de la propiedad, liberando de toda responsabilidad la descrita finca y prometiendo nada mas pedir en su razón imponiendose acallamiento y silencio perpetuos.
La Señora Doña Maria Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, acepta esta escritura y sus efectos.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el notario de lo que previenen las leyes, reglamentos e inscrucciones vigentes, por lo referente a lo que es objeto de este contrato.
Así lo otorgan siendo presentes or testigos Don Juan Iglesias Compañó y Don Miguel Rovira Vilar, de esta vecindad a todos los cuales he leido integra esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho de leerla. Y de conocer a los Señores otorgantes y de que firman con los testigos, así como de todo lo contenido en este instrumento público, yo el notario, doy fe.
Daniel Oller, Mª Montserrat Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Juan Iglesias, Miguel Rovira, Joaquin Volart.